“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
viernes, 20 de octubre de 2017
Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. Stay, Hans Zimmer
miércoles, 18 de octubre de 2017
Populismo nórdico y populismo mediterráneo
Los sentimientos dañinos para la convivencia hay que reprimirlos, no aspaventarlos
vía @Brainstormcarlo
Hace algunos años, cuando la gran distracción montada por los separatistas no ocupaba todas nuestras horas de atención a la cosa pública, discutíamos sobre la plaga política que se había lanzado sobre las organizaciones e instituciones sociales. Los partidos políticos se habían infiltrado en las Universidades, en las Cajas de Ahorro, en las Cámaras de Comercio, en las televisiones, en las asociaciones de vecinos y hasta en los deportes. Cualquier actividad organizada veía las zarpas de la política acechando a sus órganos de gobierno. La omnipresencia de la Administración y las abundantes subvenciones hacían el resto.
Lo de Cataluña ha demostrado que no solo aumenta la corrupción como consecuencia de esa extensión monstruosa de lo político sobre la Sociedad Civil, sino que los sentimientos más deleznables se agitan y exacerban para inventar problemas “profundos” que, sin embargo, no tienen ningún efecto sobre la calidad de vida de los ciudadanos. Los venezolanos, los iraquíes o los somalíes pueden explicarnos a los dichosos europeos lo que es tener problemas de verdad. En Cataluña y en España, en general, se vive casi como en ninguna parte del mundo. Sin embargo, hay dos millones de ciudadanos en Cataluña para los que la cuestión de la independencia ha devenido central en sus vidas. Parece que, como no tienen problemas serios, tienen que inventárselos. Y, naturalmente, la insatisfacción – la distancia entre la realidad y el deseo – es un estado de ánimo permanente fácil de alimentar por los que pueden beneficiarse del descontento. Ni siquiera lo que está pasando con el Brexit les hace salir de ese estado de lástima por sí mismos y están dispuestos a sacrificar el bienestar de todos por obtener una satisfacción simbólica.
lunes, 16 de octubre de 2017
El Derecho, en los países en vías de desarrollo, es poco relevante
Foto: Aeon
Plan of the French slave ship La Marie Seraphique c.1770. © Château des ducs de Bretagne - Musée d'histoire de Nantes.
Hay varios trabajos ya que explican cómo la sombra de la esclavitud es muy alargada y cómo el desarrollo económico actual de países que sufrieron la esclavitud en toda la Edad Moderna (África Subsahariana de donde salieron los esclavos utilizados, sobre todo en el Caribe y Norteamérica, aunque también en Brasil y, en mucha menor medida, en la América Hispana) se ha visto retrasado por las consecuencias sociales de la esclavitud. La menos obvia es la de que dada la forma en que se practicaba la esclavitud (unas tribus actuaban de intermediarios con los negreros proporcionándoles esclavos de otras tribus y, a menudo, individuos de la propia tribu) llevó a las sociedades africanas a experimentar los niveles más altos de desconfianza social que se han conocido en el mundo. Esta desconfianza, naturalmente, retrasa el desarrollo económico que requiere, como hemos explicado muchas veces, intercambiar y confiar en los “extraños”, en los forasteros. En este trabajo, los autores confirman esta hipótesis para el caso del desarrollo financiero: cuanta más extracción de esclavos entre 1400 y 1900, menos desarrollo financiero (medido en términos de acceso al crédito para las empresas, crédito al consumo y desarrollo de mercados financieros en general) en la actualidad.
Lo interesante del trabajo es que consiguen determinar cuáles son los canales a través de los cuales tal retraso se conduce. De los tres plausibles, dos parecen ser relevante: el mecanismo de la información (un mercado de crédito requiere que los potenciales acreedores dispongan y compartan la información sobre la solvencia de los deudores. Cuanta menos información haya disponible, menor el nivel de crédito que estarán dispuestos a conceder los acreedores y, naturalmente, eso significa que sólo se concederá crédito a aquellos que tengan relaciones familiares o tribales con los acreedores lo que supone un nivel muy bajo de crédito formal en la Economía) y el mecanismo de los niveles de confianza social, medido, como siempre por la World Values Survey y la pregunta acerca de si se puede confiar en la gente. Pues bien, los autores concluyen que el régimen jurídico – el Derecho – es irrelevante. Es decir, que no hay relación significativa entre el nivel de extracción de esclavos y el nivel de desarrollo jurídico del país. El efecto de la distribución de información es, sin embargo, elevado “si hiciéramos un experimento conceptual y moviéramos un país del percentil 75º de la distribución entre países de la exportación de esclavos al percentil 25ª, la estimación indica que la calidad de la distribución y diseminación de la información subiría en más de un 100 % de la media de la muestra”. Aún hoy, la desconfianza hacia las instituciones financieras está asociada al nivel de extracción de esclavos (que caería en un 66 % si hiciéramos el mismo experimento). Sin embargo,
no encontramos una conexión sólida entre la intensidad de las exportaciones de esclavos y la protección jurídica de los acreedores y los inversores, la eficiencia del Derecho de Quiebras o la ejecución de los contratos en la actualidad.
Lo que representa un sopapo más a la doctrina – famosa hace unas décadas – que pretendía que el origen jurídico (la familia jurídica en términos de Derecho continental o civil law o common law) de la potencia europea que colonizó los países de África, América o Asia tenga relevancia y efectos sobre el nivel de desarrollo económico en el siglo XX.
Levine, Ross and Lin, Chen and Xie, Wensi, The Origins of Financial Development: How the African Slave Trade Continues to Influence Modern Finance (September 2, 2017)
La confianza social reduce los efectos recesivos de la contracción del crédito
Cuando se desató la crisis financiera de 2007, las zonas del mundo en los que el crédito comercial (el crédito que se proporcionan unas empresas a otras) estaba más desarrollado por comparación con el crédito bancario sufrieron en menor medida las consecuencias de la crisis bancaria y, dentro de una Economía, aquellas empresas que obtienen a través del crédito comercial su liquidez a corto plazo, las más beneficiadas por la existencia de ese mecanismo alternativo de financiación. Y en ambos casos, el nivel de confianza general en la Sociedad se correlaciona con el nivel de crédito comercial (medido el primero a través de World Values Survey y la contestación a la pregunta acerca de si los encuestados creen que se puede confiar en la gente en general).
Los resultados son intuitivos: en sociedades donde la gente cree que se puede confiar en los demás, será más probable que los proveedores financien a sus clientes o, viceversa, que los clientes financien a sus proveedores. Del crédito comercial – su eficiencia e ineficiencia – nos ocupamos hace algunos años en este trabajo donde se analizaba la literatura disponible en ese momento sobre la relación entre el crédito comercial y el crédito bancario. El interés del trabajo que reseñamos aquí es que los autores son capaces de identificar la relación causal entre el nivel de confianza social y el papel sustitutivo del crédito comercial cuando se produce una restricción del crédito bancario como consecuencia de la crisis financiera, es decir, que sus resultados no dependen del nivel de desarrollo económico o de la protección que, en el país correspondiente, tengan los acreedores o la rapidez y eficacia de la justicia en ejecutar las deudas etc. El resultado para España es, como siempre que se mide la confianza social, malo. El crédito comercial durante la crisis financiera disminuyó, es decir, no actuó como un colchón que redujera el impacto de la crisis bancaria en la financiación de las empresas.
Ars mercatoria y usos de comercio
“Regula transporti contiene información sobre pesos y medidas, divisas e impuestos en distintas plazas así como advertencias sobre los costes de realizar operaciones comerciales”.
La nueva ley de Contratos del Sector Público de 2017
Fecha: Miércoles 18 de octubre de 2017
Salón de Actos del INAP
PRESENTACIÓN
Santiago Muñoz Machado, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense. Mariano López Benítez, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba.
PRIMERA PONENCIA
“Las nuevas Directivas de contratación: su transposición en otros ordenamientos y en el nuestro: el Proyecto de Ley (o quizás ya Ley entonces) de Contratos del Sector Público”.
José María Gimeno Feliú, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza.
SEGUNDA PONENCIA:
“El riesgo operacional como elemento delimitador de la concesión de servicios”.
Alejandro Huergo Lora, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo.
TERCERA PONENCIA
“La resolución de los contratos”.
Concepción Barrero Rodríguez, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla.
CUARTA PONENCIA
“La jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del rescate de las concesiones de servicio público”.
Rafael Fernández Valverde, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
QUINTA PONENCIA
“La integración de las políticas ambientales, sociales y de innovación en los contratos públicos”.
María Isabel Gallego Córcoles, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Al final del acto se servirá un vino español. Los interesados en publicar un trabajo en el próximo número de la revista Documentación Administrativa relacionado con el tema de este Seminario pueden enviar el mismo al Secretario de la Revista, Moisés Barrio, a su correo electrónico moises.barrio@consejo-estado.es, antes del 1 de noviembre de 2017.
La asistencia a las jornadas es libre. Se ruega confirmar asistencia a: centroestudios@inap.es
viernes, 13 de octubre de 2017
Empresarios, innovaciones tecnológicas e innovaciones jurídicas y financieras
foto: @thefromthetree
Si la agricultura, hasta tiempos bien recientes, era sobre todo agricultura de subsistencia, un signo muy expresivo de desarrollo económico es el volumen de la población de una región que no está ocupada en la agricultura. Inglaterra y Holanda son las primeras regiones europeas en las que una proporción importante de la población no está ocupada en la agricultura de subsistencia. Nos dice Gelderblom que en 1462, en Edam, un 12,5 % de la población estaba formada por empresarios o trabajadores autónomos y que esta proporción se redujo en el siglo siguiente probablemente porque eran empresas de mayor tamaño y por la decadencia de la ciudad en relación con Amsterdam. Esta última tenía 2600 tenderos entre
carniceros, panaderos, vendedores de ultramarinos, zapateros, comerciantes del vino, de pescado y de fruta que sostenían una población urbana de 120.000 en 1620. Había muchos fabricantes, parte de los cuales cubrían las necesidades locales. Sin embargo, además de los maestros artesanos que producían ropa, zapatos, ollas y sartenes, y otros artículos de uso doméstico, había armadores, orfebres, plateros, pintores e impresores, trabajando tanto para clientes locales como foráneos. El papel principal de Ámsterdam en el comercio internacional se refleja en el gran número de comerciantes y capitanes de navíos, así como en corredores, hosteleros y notarios que apoyaban el sector comercial. En conjunto, los distintos grupos de empresarios representaban un 12,5% de la población activa de Amsterdam. Si esta participación relativa es de alguna manera representativa para otras ciudades de la República Holandesa, ya en 1600 el número total de empresarios urbanos podría haber llegado a 45.000, llegando a más de 60.000 en 1650
Y toda esta población se ganaba la vida produciendo para otros e intercambiando en los mercados los productos de otros. Algunos de los grupos sociales más activos en la industria y el comercio no eran holandeses sino inmigrantes de Amberes – tras su caída en manos de Felipe II en 1585 – “En Amsterdam, los inmigrantes de Flandes y sus hijos eran un tercio de la comunidad mercantil entre 1580 y 1630” - o de Portugal pero hay nombres “propios” que merecen la calificación de emprendedores en el sentido schumpeteriano aunque – a diferencia de lo que ocurriría en la Revolución Industrial – no podamos asignar a individuos concretos las innovaciones tecnológicas y organizativas que permitieron llamar al siglo XVII la edad de oro de Holanda. La razón – dice Gelderblom – es que muchas de esas innovaciones eran incrementales, no disruptivas, y generaron crecimiento económico gracias a su extensión a otras actividades. Por ejemplo, los molinos de viento
Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho L'Arpeggiata & Lucilla Galeazzi - Diridindin. Voglio Una Casa
Editorial: Cataluña: ¿quién decide qué?
Good Papers: La responsabilidad del socio colectivo
Caso de competencia desleal
La negativa a realizar la prueba de paternidad
El Derecho nos obliga a pensar nuestras decisiones y la tecnología nos hace tomarlas sin pensar siquiera que las estamos tomando
foto: Google Home Mini
Subordinación de crédito de persona especialmente relacionada con la concursada (importancia de la reforma de la Ley Concursal)
foto: @thefromthetree
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de junio de 2017
La administración concursal designada en el concurso de la entidad "ALAZOR INVERSIONES, S.A." (en lo sucesivo, ALAZOR) incluyó en la lista de acreedores un crédito subordinado a favor de la entidad "BANKIA, S.A." por importe de 111.044.458,58 euros, derivado de la financiación concedida a la concursada para la consecución del proyecto de construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje R3-R5, siendo la entidad concesionaria la mercantil "ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U." (en lo sucesivo, ACCESOS). La subordinación se fundamentó en la consideración de la acreedora como persona especialmente relacionada con la concursada de conformidad con los artículos 92.5 y 93.2 de la Ley Concursal .
Por otra parte, la administración concursal no incluyó un crédito por importe de 17.866.286,84 euros, comunicado por la acreedora con la clasificación de crédito con privilegio especial, derivado de la financiación concedida por "BANKIA, S.A." a ACCESOS y que estaba garantizado mediante pignoración de varios activos de la concursada. La entidad acreedora impugnó la lista de acreedores para que: a) se reconociera como crédito con privilegio especial el crédito por importe de 111.044.458,58 euros incluido en la lista de acreedores con la clasificación de subordinado, al no concurrir en la acreedora la condición de persona especialmente relacionada con el concursado y, subsidiariamente, que se clasificara como crédito con privilegio especial la cantidad de 28.128.284,48 euros, suma que corresponde a la parte del crédito adquirida por la acreedora a otros acreedores con posterioridad al otorgamiento del crédito; y b) se incluyera en la lista de acreedores el crédito por importe de 17.866.286,84 euros correspondiente a la financiación otorgada a ACCESOS garantiza con prenda sobre activos de la concursada, en atención a su condición de fiadora real de una obligación ya exigible.
Responsabilidad del administrador por deudas sociales (pre-reforma): el valor probatorio de los informes de solvencia
Atinente a la acreditación de la causa de disolución, la sentencia de la anterior instancia no otorgó valor probatorio al informe de AXESOR aportado a la demanda, del que resulta que RODIN presentaba fondos propios negativos de -148.615 euros en el ejercicio 2006. Señala el recurrente que los datos extraídos por AXESOR son los que publica el Registro Mercantil y que tal documento no fue impugnado de contrario. Hemos de otorgar la razón al recurrente en este punto. La contestación a la demanda no contiene impugnación alguna del informe de AXESOR y en la audiencia previa, la letrada de la demandada manifestó, a preguntas de juzgador, que no impugnaba ningún documento presentado por la demandante. A más de ello, la recurrente señala que la existencia de pérdidas cualificadas de RODIN viene confirmada por la propia documental aportada con el escrito de contestación.
La Sala ha comprobado que junto a la contestación se aportaron las cuentas de RODIN depositadas en el ejercicio 2005, de las que resultan unos fondos propios negativos de - 40.800,99 euros. También consta el libro diario de la contabilidad de 2006, en cuyo ejercicio las pérdidas fueron de 107.813,59 euros, sin que del citado libro se deduzca la superación de la situación de fondos propios negativos arrastrada de ejercicios anteriores. Constatada la existencia de la causa de disolución prevista en el artículo 104.1 e) LSRL , también comprobamos que dicha causa de disolución es anterior al nacimiento de las obligaciones objeto de autos, que datan del ejercicio 2008. Según se expresa en la sentencia de la anterior instancia, el acuerdo de disolución de RODIN data de 30 de noviembre de 2009, adoptado en Junta General Extraordinaria y Universal.
Este acuerdo se elevó a público en escritura de fecha 4 de diciembre de 2009, que obra en autos como documento núm. 6 aportado junto con la contestación a la demanda. Es obvio, por tanto, que la administradora incumplió los deberes propios de su cargo al no promover la disolución en el plazo de dos meses desde que aconteció dicha causa. El acuerdo de disolución adoptado años después de la finalización de ese plazo de dos meses no sana la situación de incumplimiento existente con anterioridad al acuerdo, por lo que resulta patente la responsabilidad de la demandada por deudas generadas en el año 2008, a la luz de lo dispuesto en el artículo 105.5 LSRL .
La Audiencia rechaza, aunque sin efectos prácticos, que se diera el supuesto de hecho de la acción individual (art. 241 LSC) por cuanto no había relación causal entre la conducta de la administradora y el daño sufrido por el acreedor.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de julio de 2017
Crédito privilegiado con prenda en el concurso y aval
foto: @thefromthetree
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de julio de 2017
La Administración Concursal de ICUATRO S.A. interpuso demanda incidental contra el acreedor BANCO DE SABADELL S.A. interesando la declaración judicial de que los créditos que nazcan a favor de esta después de la declaración de concurso carecen de privilegio especial por cuanto, pese a estar garantizados con prenda sobre determinadas Imposiciones a Plazo Fijo de la concursada… no reúnen las condiciones exigidas por el Art. 90-1 , 6º de la Ley Concursal para que los créditos futuros asegurados mediante garantía pignoraticia se hagan merecedores de tal privilegio.
… La sentencia de primera instancia desestimó la demanda
La única particularidad consistió en que, entendiendo la Administración Concursal que tales créditos no habían nacido aún en la fecha de declaración de concurso por no haber sido ejecutados los avales por parte de los acreedores de la concursada que resultaban beneficiados por dicha garantía, el crédito con privilegio especial se consideró en ese momento de carácter contingente con arreglo al Art. 87-3 de la Ley Concursal : la contingencia se fundaba en que la existencia del propio crédito garantizado dependía del cumplimiento o incumplimiento de una condición suspensiva consistente en la ejecución de dichos avales.
Disolución de sociedad al 50 %: el canon jurisprudencial
Hechos y sentencia de primera instancia
Graciela presentó demanda contra GRUPO KRATOS UNIDAD TECNICA DE PROGRAMAS S.L. (en adelante KRATOS) en ejercicio de la acción de disolución de sociedades. En la demanda se expresa que en la Junta General Universal de 17 de noviembre de 2003, elevada a público el 20 de noviembre siguiente, fueron nombradas administradoras solidarias, la actora, doña Graciela y doña Vicenta .
La sociedad se constituyó con tres socios, si bien en el año 2003 las citadas administradoras pasaron a ser las únicas partícipes del capital con un porcentaje del 50% cada una de ellas. La actora expone en su demanda que debido a una serie de circunstancias económicas y desavenencias personales entre las administradoras solidarias, se considera materialmente imposible desarrollar el objeto social de la compañía, dado el bloqueo existente tanto en el órgano de administración como en la Junta General. Señala la demandante que dicha parte promovió la Junta celebrada el 30 de abril de 2013, entre cuyos puntos del día se encontraba el séptimo referente a la propuesta de disolución de la compañía por estar incursa en la causa legal contemplada en el artículo 363.1 c) LSC.
En la demanda también se indica que la otra socia, doña Vicenta procedió igualmente a convocar Junta General para el mismo día 30 de abril de 2013 con otro orden del día. Fuera del orden del día, cada una de las socias propuso el cese de la contraria como administradora solidaria. Ninguno de los puntos de ambos órdenes del día alcanzó el número de votos suficientes, ni tampoco las propuestas realizadas fuera del orden del día, dada la composición igualitaria de la sociedad. Únicamente se consideró "razonable y aceptable" la propuesta efectuada por doña Graciela de nombrar tres administradores mancomunados, incorporando un tercero para que intervengan dos de ellos. Sin embargo, como no se propuso a nadie concreto para el cargo, no se adoptó ningún acuerdo al respecto. Por el motivo indicado, se postula por la actora la disolución de la sociedad, dada concurrencia de la causa consistente en la paralización de órganos sociales, que en la demanda se incardina en el artículo 363 d) LSC.
jueves, 12 de octubre de 2017
Infravalorar a los gestores competentes
En la entrada anterior hemos explicado cómo evolucionó el control de los empleados en una de las primeras sociedades anónimas. Esas sociedades no tenían incentivos para bajar los costes de producción en la misma medida que una compañía hoy que se mueve en un mercado competitivo. Pero sí que tenían incentivos para reducir los costes de agencia con sus empleados, esto es, para minimizar el robo, el despilfarro y la vagancia por parte de éstos. Con este objetivo, esas organizaciones aumentaron sus habilidades gestorias y generaron importantes innovaciones. Los incentivos de los gerentes de una empresa para desarrollar mejoras en la gestión son elevados si existen barreras a la imitación, esto es, si la introducción de nuevos métodos de gestión proporciona a la compañía una ventaja comparativa frente a las demás empresas que éstas no pueden imitar rápidamente. Según el trabajo que resumimos a continuación, las empresas difieren mucho en lo que a la inversión en la gestión de los recursos humanos (selección y promoción meritocráticas, vigilancia y control del cumplimiento, formación…) se refieren. Es más, incluso dentro de las grandes empresas, hay diferencias notables entre distintas partes de la organización. Sin embargo, si una empresa pasa del decil más bajo al decil más alto en el ranking realizado en función de la calidad de estas prácticas de gestión, los beneficios “aumentan en 15 millones de dólares, el crecimiento anual se acelera en un 25 % y la productividad aumenta en un 75 %”Como siempre, el entorno es definitivo. Si una empresa se mueve en un mercado de productos muy competitivos, la competencia resuelve el problema expulsando a las empresas menos eficientes. Una regulación laboral rígida perjudica a las empresas a ella sometidas porque les limita lo que pueden hacer para gestionar eficientemente a su plantilla. Tres datos más: 1. los gestores tienden a sobrevalorar su trabajo; 2. los administradores tienen poca información y 3. cuanto mayor es el nivel de formación de los empleados, mejores son los directivos. El gráfico refleja que el problema no está en la separación entre propiedad y control.
Raffaella Sadun Nicholas Bloom John Van Reenen Why Do We Undervalue Competent Management? Harvard Bus. Rev., sept-oct 2017
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