sábado, 7 de octubre de 2023

La cardinalidad y la ordinalidad


La noción de número en la teoría de Cantor está relacionada con dos características esenciales de los conjuntos: la cardinalidad y la ordinalidad.
 

La cardinalidad es una medida del tamaño de un conjunto: un conjunto con tres miembros, por ejemplo, tiene cardinalidad 3. 

La ordinalidad, por su parte, designa cómo se ordena un conjunto. La ordinalidad, por su parte, designa cómo está ordenado un conjunto. Está relacionada con los números ordinales (1º, 1º, 3º...)que especifican la posición de los elementos en el conjunto. La cardinalidad se define formalmente como el conjunto de todos los conjuntos de igual cardinalidad. Es decir, un conjunto que contiene cinco cosas tiene la misma cardinalidad (¡cinco!) que todos los demás conjuntos que contienen cinco cosas. La ordinalidad se define de forma similar. Esto resultaba peligrosamente circular. Dado que ambos conceptos son necesarios para que los matemáticos puedan manipular conjuntos y demostrar teoremas, von Neumann quiso eliminar de sus definiciones toda referencia a "conjuntos de todos los conjuntos", un primer paso para salvar el "paraíso de Cantor"... 

En un lenguaje sencillo pero menos preciso, Von Neumann comienza definiendo el ordinal 'Primero' como el conjunto vacío. Luego define una relación recursiva tal que el siguiente ordinal más alto es el conjunto de todos los ordinales más pequeños, por lo que el "Segundo" es el conjunto que sólo contiene al "Primero", que es el conjunto vacío. El "Tercero" es el conjunto que contiene el "Segundo" y el "Primero", que es a la vez el conjunto que contiene el conjunto vacío y el propio conjunto vacío, el "Cuarto" es el conjunto que contiene los ordinales precedentes: "3º", "2º" y "1º", y así sucesivamente. El proceso es un poco como construir torres sucesivamente más altas y adyacentes con ladrillos de Lego. El "1º" puede ser un solo ladrillo rojo; el "2º", un ladrillo rojo y una torre de dos bloques al lado. El trabajo continúa hasta que se alcanza el ordinal elegido. 

Los números cardinales pueden definirse poniéndolos en correspondencia "uno a uno" con los ordinales, es decir, emparejándolos entre sí: el 0 con el 1 (el conjunto vacío), el 1 con el 2 (que contiene un elemento), el 2 con el 3 (que contiene dos elementos) y así sucesivamente. 

La definición de Von Neumann parece tan sencilla que un no-matemático puede preguntarse por qué se tomó diez páginas para exponer su pensamiento... Una prueba de su éxito es que casi cien años después de la publicación de su artículo, la definición de Von Neumann de los números cardinales y ordinales sigue siendo la definición estándar en matemáticas hoy en día.

 Ananyo Bhattacharya, The Man from the Future, 2021

viernes, 6 de octubre de 2023

Andy Matuschak sobre por qué la gente aprende tan poco leyendo libros o yendo a clase


 JJBOSE

El Sr. Johnson habla en su clase durante una hora cada día, creyendo que sus estudiantes han absorbido cada palabra, y luego se pregunta por qué las notas en los exámenes son tan bajos. Al igual que los libros, las clases pueden ser entretenidas o influyentes; al igual que los libros, las clases parecen funcionar... a veces, para algunas personas. Pero probablemente no creas que las clases son una forma confiable de transmitir conocimiento.  
Los libros no funcionan por la misma razón que las clases no funcionan: ninguno de los dos medios tiene una teoría explícita de cómo las personas realmente aprenden cosas y, como resultado, ambos medios evolucionaron accidentalmente (y en su mayoría de manera invisible) en torno a una teoría que es claramente falsa. Si se les presiona, muchos profesores ofrecerían un modelo cognitivo más plausible: la comprensión en realidad viene después de la conferencia, cuando los asistentes resuelven conjuntos de problemas, escriben ensayos, etc. 
La clase proporciona la información en bruto para esas actividades posteriores. Genial: es un modelo real, y partes de él están respaldadas por la ciencia cognitiva. Pero si hubiéramos comenzado con este modelo, ¿habríamos elegido discursos en vivo de noventa minutos para transmitir información en bruto para un conjunto de problemas? 
La atención de los oyentes divaga después de unos minutos, así que ¿no deberíamos intercalar las clases con secciones de resolución de problemas? Los discursos en vivo no se pueden pausar ni rebobinar, por lo que ¿no son terriblemente ineficientes para transmitir información en bruto? La gente puede leer mucho más rápido de lo que habla un profesor, así que ¿no sería más eficiente el texto? Y así sucesivamente: está claro que el formato tradicional de las clases no responde a un modelo cognitivo aceptable.
 Al igual que los profesores, muchos escritores ofrecerían un modelo cognitivo más plausible cuando se les presiona. Los lectores no pueden limitarse a leer el texto del libro. Han de pensar sobre ellas. Quizá tomar notas. Debatir con otros. Escribir un comentario como reacción. Al igual que una clase, un libro es un entrenamiento para la reflexión posterior  
Si los profesores creen que las clases son un entrenamiento para la comprensión que se desarrolla a través de la resolución de problemas y la redacción de textos, al menos diseñan esas actividades y ofrecen feedback a los estudiantes sobre su trabajo. En cambio, si los autores de libros creen que la comprensión sólo se consigue cuando los lectores reflexionan sobre sus textos, entonces están dejando que los lectores formulen sus propios "problemas" y generen sus propios feed-back. Todo este esfuerzo de "pensar sobre el pensamiento" compite con el pensamiento real sobre las ideas del libro. 
Los cursos formales se encargan de gran parte de esta carga metacognitiva. Los programas ofrecen un alcance y una secuencia planificados, por lo que los estudiantes no tienen que encargarse tanto de planear. Los estudiantes suelen recibir comentarios sobre los ejercicios, tanto individualmente como a través de debates en clase. Si están atascados, pueden acudir a tutorías para recibir ayuda más detallada. Los instructores pueden discutir en clase las implicaciones de los ejercicios de la semana anterior... 
Los cursos académicos ofrecen algo más que el apoyo metacognitivo de los libros de texto; su modelo cognitivo es también social y emocional. 
 Los cursos también ofrecen una saliencia emocional que motiva y amplifica el aprendizaje: las clases en directo pueden ser ineficaces, pero la fascinación palpable de un profesor puede dejar una impresión duradera. Ese mismo pathos satura la mejor prosa de no ficción, pero los libros de texto suelen descuidar la conexión emocional; su prosa inspira indiferencia con más frecuencia que admiración. Al carecer normalmente de voz autoral y debido a su obsesión por la evaluación, los sistemas informatizados de tutoría han producido en gran medida obras que tienen aún menos en cuenta el pathos.
Rob K. Henderson dice que 
Es cierto que la lectura pasiva no es una buena manera de retener información. Pero la lectura activa sí lo es. Anota notas en los márgenes, haz una pausa y trata de reformular un argumento interesante con tus propias palabras, escribe breves resúmenes, conecta regularmente lo que acabas de leer con tu base de conocimiento previa, etc.  
Mi impresión es que un buen modelo cognitivo para que los cursos universitarios sean eficientes en la transmisión del conocimiento - i.e., que los alumnos aprendan - pasa por dedicar las clases (organizadas como sugieren Matuschak y las lecturas como sugiere Henderson) a los conceptos básicos, esto es, al 'vocabulario' que permita a los alumnos ampliar su conocimiento de la materia objeto del curso cuando necesiten ese conocimiento para aprender más. Se concentra así el esfuerzo en el aula en entender el concepto básico - como el mecánico aprende a manejar la llave inglesa o el camionero a conducir el camión - y se deja para el estudio individual la aplicación de esos conocimientos al aprendizaje de los conceptos especializados. En cursos sobre conocimientos especializados, el objetivo debería ser mostrar cómo éstos constituyen desarrollos de los conceptos básicos.

P. ej., si se trata de que los estudiantes puedan resolver problemas relativos a la transmisión de acciones y participaciones, el estudiante que domina conceptos como la cesión de créditos, los derechos de opción o la transmisión de la propiedad está en una magnífica posición para tener éxito examinando el problema por sí solo con la ayuda de las fuentes de información habituales. De modo que la clase correspondiente a la transmisión de acciones y participaciones debería dedicarse -organizada como sugiere Matuschak - a transmitir o refrescar esos conceptos que constituyen los building blocks del régimen de la transmisión de acciones y participaciones. 

Si el alumno se lee la lección correspondiente del manual a la transmisión de acciones y participaciones antes de la clase, es probable que la lectura le haga aprender muy poco, como dice Matuschak, porque todavía no ha aprendido o refrescado los conceptos básicos, conceptos que se explican en la clase, y el esfuerzo cognitivo que tendría que hacer no compensaría los resultados. De modo que sería necesario que el alumno hiciera dos lecturas del material: una 'ligera' antes de la clase y otra más en la línea de lo que dice Henderson, después. Esto es frecuentemente, mucho pedir, de modo que la segunda lectura se puede sustituir por algún ejercicio - redactar un texto breve - que reciba los comentarios del profesor. 
Andy Matuschak, Why books don’t work”, San Francisco (2019)

Las SAD no se tienen que auditar porque sean SAD


Por Marta Soto-Yarritu

(Resolución de la DGSJFP de 25 de julio de 2023)

Se rechaza el depósito de cuentas anuales de una sociedad anónima deportiva, por entender la Registradora Mercantil que este tipo de sociedades están obligadas a auditar sus cuentas anuales (y no haberse acompañado informe de auditoría en este caso). La sociedad recurre alegando que no existe tal obligación legal, no habiendo tampoco adoptado la junta general ni el órgano de administración ningún acuerdo que establezca la necesidad de auditoría.

La DGSJFP estima el recurso. Concluye que no existe una disposición legal que sujete a las sociedades anónimas deportivas a la obligación de verificar sus cuentas anuales por la mera circunstancia de ostentar dicha forma jurídica, más allá de los supuestos en los que, por aplicación de las reglas generales (art. 263 LSC y disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas), reúnan los requisitos para ello

Depósito de cuentas de una AIE


Por Marta Soto-Yarritu

Societario: Depósito de cuentas anuales de una Agrupación de Interés Económico (AIE)

(Resoluciones de la DGSJFP de 26 de julio de 2023, aquí y aquí)

Se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una agrupación de interés económico porque del contenido del Registro y de las propias cuentas resulta que se encuentra obligada tanto a la emisión de estado de información no financiera como a su verificación. La recurrente impugna la calificación afirmando que dicha obligación se limita estrictamente a las sociedades de capital y afirmando que las agrupaciones de interés económico carecen de la condición de sociedades.

Sin embargo, la DGSJFP señala que las agrupaciones de interés económico se configuran en nuestro ordenamiento como sociedades mercantiles y se rigen por su ley especial y por la regulación de las sociedades colectivas. Por tanto, concluye que las sociedades colectivas y, entre ellas, el tipo especial de las agrupaciones de interés económico, quedan obligadas al depósito de las cuentas anuales en los términos establecidos en el art. 41-2 C.Com y, en consecuencia, lo relativo a la obligación de formular informe de gestión y, en su caso, estado de información no financiera cuando cumplan los requisitos establecidos en el art. 262.3 LSC) y a su verificación en los términos del art. 263 LSC.

Las personas físicas representantes del administrador persona jurídica pueden quedar afectadas por la calificación de concurso culpable


Por Esther González

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, núm. 526/2023, de 4 de mayo de 2023)

La AP de Murcia confirma la condena de una persona física representante del administrador persona jurídica como persona afectada por la calificación en el concurso culpable de la sociedad. LA AP razona que la LSC les impone a la personas físicas representantes el mismo régimen de responsabilidad que a la persona jurídica administradora y defiende una tesis integradora del derecho de insolvencia y el derecho societario. La AP de Murcia reconoce que hay pronunciamiento contradictorios de distintas Audiencias Provinciales (así, por ejemplo, la AP de Madrid defiende la tesis contraria -sentencia de 4 de noviembre de 2019-).

El juez del concurso es competente para examinar, incluso de oficio, las posibles cláusulas abusivas de los créditos comunicados

Por Esther González

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, núm. 233/2023, de 17 de mayo de 2023)

En el concurso de dos personas físicas de había reconocido un crédito a favor de Ibercaja. Los fiadores de ese crédito impugnan la lista de acreedores solicitando la reducción del crédito reconocido a Ibercaja, sobre la base de que el contrato del que derivan contenía cláusulas abusivas (concretamente, la de interés de demora y la de gastos). Al hilo de esta impugnación, se discuten dos cuestiones interesantes:

  • Legitimación de los fiadores para solicitar la reducción de los créditos de otros acreedores en el concurso de los deudores principales: La AP de Zaragoza concluye que sí están legitimados por tener un interés legítimo (no abstracto). El interés que los demandantes alegaban era que el crédito lo estaban pagando ellos, como fiadores y que si los créditos se reducían como ellos pretendían la solución al concurso sería más sencilla porque podrían ser satisfechos por los concursados en un probable supuesto de obtención del beneficio d exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Competencia del juez del concurso para decidir sobre cláusulas abusivas: La AP concluye que sí es competente, basándose en la sentencia del TJUE de 21 de abril de 2016 (Asunto C-377/14). Además, el TS establece que los fiadores están legitimados para impugnar las cláusulas abusivas del contrato de préstamo aunque no sean parte del contrato, ya que el juez podría hacerlo incluso de oficio.

A efectos registrales, el NIF sólo será exigible cuando así lo exija la normativa tributaria

Rebecca Reeve


Por Marta Soto-Yarritu

(Resolución e la DGSJFP de 24 de julio de 2023)

Se rechaza la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de Madrid de una compraventa en virtud de la cual una sociedad checa vende un globo aerostático a un residente en España, por no haberse acreditado el NIF español de la sociedad vendedora (de nacionalidad checa).

Tras analizar la normativa aplicable, la DGSJFP concluye que

las personas jurídicas extranjeras que carezcan de establecimiento permanente en España y que no operen de otro modo en España no resultan obligadas a disponer de número de identificación fiscal, y es lógico que así sea pues lo contrario llevaría a una obligación casi universal de asignación de número de identificación fiscal aún en supuestos, como el presente, en los que la sociedad transmitente carece de control alguno sobre el destino de los bienes muebles que en su territorio vende mediante fedatario a residentes fuera del mismo. No resultando obligada a disponer de número de identificación fiscal la sociedad extranjera no residente y que no opera en territorio español no puede exigirse la acreditación de dicho número a efectos de proceder a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Recuerda que el número de identificación fiscal sólo será exigible cuando así lo exija la normativa tributaria. En consecuencia, no siendo el caso, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

Prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad de un contrato de crédito revolving

Rebecca Reeve

Por Mercedes Ágreda

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 25, núm. 319/2023, de 27 de julio de 2023)

A la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor derivada de la nulidad de la cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario (hay una cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo ha elevado al TJUE) porque la solución que adopte el Tribunal Supremo en ese contexto, podría ser extrapolable a la acción de restitución derivada de la nulidad de un contrato de crédito revolving, la AP de Madrid ha dictado una sentencia relevante, en la que, tras poner de manifiesto que hay discrepancia entre las Audiencias Provinciales, determina que este tipo de acciones no prescribe.

La AP no entra en si estamos ante una acción (la de nulidad, imprescriptible) o dos acciones (la de nulidad – imprescriptible - y la de restitución – sujeta a prescripción-) porque, aunque determináramos que estamos ante dos acciones, el dies a quo de la acción de restitución debe computarse desde la declaración de la usura, por lo que se convierte en imprescriptible.

El Tribunal Supremo ratifica sus tesis sobre la exoneración del crédito público en concursos previos a la reforma del TRLC de 2022



JJBOSE


Por Esther González

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2023)

El TS inadmite el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto que considera plenamente vigente lo expresado con respecto a la exoneración del crédito público en su conocida sentencia de 2 de julio de 2019 (ver resumen aquí). En esa sentencia, el TS concluyó que, en el marco de un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, el crédito ordinario y subordinado es exonerable al 100%, aunque el acreedor sea público, y pueden acordarse aplazamientos o fraccionamientos de los créditos de derecho público privilegiados y contra la masa en el marco del plan de pagos.

Para el TS, la entrada en vigor en septiembre de 2020 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no cambia en nada la doctrina que expuso en su sentencia de pleno de julio de 2019, que sigue siendo plenamente aplicable a casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC. Cabe destacar que esta Ley introduce importantes modificaciones en el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (entre ellas, en relación con el crédito de Derecho público).

Interpretación de una cláusula de “mejores esfuerzos”. Excepciones a la prohibición de condena con reserva de liquidación

jjBOSE

Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1228/2023, de 14 de septiembre de 2023)

Iberia Visión y Menicon suscribieron un contrato de distribución en exclusiva por el que el segundo era nombrado distribuidor exclusivo en Francia de las ventas de los productos de tratamiento ocular y maquillaje suministrados por el primero. El contrato regulaba la obligación del distribuidor, Menicon, de “realizar sus mayores esfuerzos para comprar la Cantidad Mínima de Compra establecida en el contrato” (“best efforts”, tal y como estaba redactado en la versión original del contrato, redactado en inglés). El contrato tenía una duración de cinco años, renovables por periodos iguales salvo notificación en contra de alguna de las partes.

Iberia Visión interpuso demanda contra Menicon reclamando el cumplimiento del contrato de distribución y, en concreto, la obligación de compra mínima anual. Menicon alegaba que no había habido incumplimiento porque se trataba de una obligación de medios (“best efforts”) y no de resultado. El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda al considerar que la obligación de compra de una cantidad mínima era una obligación de resultado y que había sido incumplida, pero redujo el alcance de la condena solicitada, modulándola por la concurrencia de diversas circunstancias ajenas a Menicon que habían dificultado su labor. La sentencia condenó a Menicon a pagar el margen bruto de explotación de los productos correspondiente a las ventas mínimas que se habrían debido adquirir en un determinado periodo y acordó que las cantidades resultantes se determinarían en ejecución de sentencia.

Menicon recurrió la sentencia alegando, por un lado, que la obligación pactada era de medios (mero esfuerzo para comprar una cantidad mínima) y, por otro, que se había infringido la prohibición de condena con reserva de liquidación. El recurso de apelación fue desestimado y Menicon recurrió ante el TS.

  • Condena con reserva de liquidación: El TS analiza la prohibición del art. 219 LEC de reserva de liquidación en la ejecución y recuerda que la jurisprudencia ha admitido una interpretación flexible, en defensa del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, ponderando las circunstancias y la mayor o menos complejidad del caos. Para el TS, la doctrina jurisprudencial se ajusta a este caso en que “la determinación del importe concreto a satisfacer por el demandado debe hacerse sobre las bases fijadas con precisión en la sentencia de primera instancia y que puede obtenerse sin excesivas dificultades mediante un informe pericial”. Por lo tanto, desestima el recurso en relación con este aspecto.
  • Obligación de resultado vs. obligación de medios: El TS concluye que la interpretación de instancia de las cláusulas del contrato, concluyendo que regulaba una obligación de resultado, no fue manifiestamente ilógica, absurda ni contraria a las reglas de interpretación contractual, por lo que debe mantenerse. Ello atendiendo, en primer lugar, a la literalidad de la cláusula (“cantidad mínima de compra”) y a que se estableció esa obligación como un “elemento esencial del contrato”. Además, esa interpretación también resulta coherente con el principio de la mayor reciprocidad de intereses en los contratos onerosos (art. 1.289 del Código civil), ya que la obligación de compra mínima tiene su correlato en el pacto de exclusividad que se concede al distribuidor en Francia.

El TS reconoce que existen también argumentos a favor de la tesis de Menicon (esto es, que se trataba de una obligación de medios), como que el volumen mínimo de compras se identificara como “el objetivo”, que se regularan obligaciones auxiliares que tenían un carácter instrumental o medial de la obligación de “best efforts” y que la consecuencia prevista en el contrato para el caso de no alcanzarse el objetivo anual de compra era la de facultar a Iberia Visión para cancelar el contrato o retirar el derecho de exclusiva. No obstante, para el TS,

“ninguno de estos argumentos llega a desvirtuar la conclusión interpretativa asumida por los órganos de instancia, cuya interpretación debe prevalecer, quedando extramuros de la revisión casacional, incluso si no fuese la única posible o si cupiese dudas razonables sobre su acierto, siempre que no incurran en infracción de las reglas legales de la hermenéutica contractual o en error patente, arbitrariedad o manifiesta irracionalidad”

Efectos de cosa juzgada de las sentencias extranjeras reconocidas en España

JJBOSE


Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1218/2023, de 8 de septiembre de 2023

Barclays Bank, de nacionalidad inglesa, interpuso demanda ante un tribunal inglés contra Petromiralles (sociedad de nacionalidad española dedicada a la distribución y comercialización de petróleo) en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los contratos litigiosos supuestamente suscritos entre las partes, uno denominado “Terms of Business for Professional Clients” (Contrato Marco) y los otros consistentes en operaciones de derivados o coberturas de divisas euro/dólar denominados “acumuladores”. Los acumuladores son derivados financieros en virtud de los que las partes se comprometen a comprar y vender, respectivamente, dólares en el futuro a un precio prefijado, lo que supone una protección ante posibles apreciaciones del dólar.

El Contrato Marco fue enviado por Barclays a Petromiralles por correo electrónico y en los dos meses siguientes las partes intercambiaron una serie de llamadas telefónicas y correos en relación con las condiciones y el cierre de la operación. El Contrato Marco no estaba fechado ni tenía firma de las partes y Petromiralles no llegó a firmar las confirmaciones. Unos meses después, Barclays resolvió anticipadamente los contratos alegando incumplimiento de Petromiralles y liquidando la deuda a su favor por 1,3 millones de euros.

El tribunal inglés consideró que no tenía competencia para conocer de la demanda de Barclays porque, aunque el Contrato Marco tenía una cláusula de sumisión a la jurisdicción de los tribunales ingleses, no era vinculante por no haber sido aceptada por la demandada.

Barclays presentó entonces demanda ante los tribunales españoles. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Sobre la base de los mismos argumentos que el tribunal inglés, consideró que el derecho aplicable era el español (por no haber sido consentida por ambas partes la cláusula de sumisión al derecho inglés) y que no había prueba de que Petromiralles consintiera la contratación de los derivados financieros de divisas.

Por el contrario, la AP de Barcelona estimó el recurso de Barclays y condenó a Petromiralles al pago del importe reclamado por Barclays.

La AP concluyó que el Contrato Marco se aceptó tácitamente por Petromiralles y que la cláusula de sumisión al derecho inglés era transparente y comprensible. Conforme a derecho inglés, para la AP hubo contratación válida y eficaz de los “acumuladores”. Además, la AP declara que la sentencia del tribunal inglés no tiene ningún efecto sobre el procedimiento español porque no se ha solicitado el exequatur y se dictó solo a los efectos de resolver la competencia y no se pronunció sobre el fondo.

El TS estima el recurso interpuesto por Petromiralles contra la sentencia de la AP. Resumimos a continuación lo más relevante de la sentencia:

  • En el caso de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, cuando se invoca su eficacia de cosa juzgada en un procedimiento seguido ante un tribunal español, es preciso que haya obtenido su previo reconocimiento en España a través de cualquiera de los medios previstos en los convenios internacionales, instrumentos normativos europeos o, en su defecto, en la forma prevista en los arts. 44 a 49 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
  • En este caso, era aplicable el Reglamento Bruselas I, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que prevé el reconocimiento directo (sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno) de todo tipo de resoluciones judiciales en sentido amplio, tal como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución o de liquidación de costas.
  • El TS se remite a la doctrina del TJUE en virtud de la cual, aunque el estado requerido califique la resolución extranjera como una resolución de mera “admisibilidad” y no afectante al fondo del litigio, aquél queda vinculado no solo por la decisión sobre dicha admisibilidad (una declinatoria en competencia) sino también por los fundamentos jurídicos en que se basó la decisión (validez de la cláusula atributiva de competencia). Es decir, que el concepto de “fuerza de cosa juzgada” en la Unión Europea no solo se atribuye a la parte dispositiva, sino también a los fundamentos de derecho en que necesariamente ha de basarse.
  • Por tanto, la sentencia del tribunal inglés era susceptible de producir efectos de cosa juzgada material, también en la apreciación de que Petromiralles no prestó un consentimiento contractual.
  • Las mismas razones que llevaron al tribunal inglés para declarar que respecto de la cláusula de sumisión a la jurisdicción inglesa no hubo consentimiento contractual por parte de Petromiralles deben conducir ahora a afirmar que la cláusula sobre elección de ley aplicable (Derecho inglés) tampoco fue consentida por la demandada. En este caso, parece más razonable juzgar sobre la existencia y validez del consentimiento de Petromiralles con arreglo a la ley española pues (i) es la ley de su nacionalidad y residencia; (ii) todas las negociaciones entre las partes se desarrollaron en España y en idioma español; y (iii) Petromiralles trató en esas negociaciones con sociedades españolas. El TS concluye que, con arreglo a la ley española, Petromiralles no prestó un consentimiento contractual válido para quedar vinculada por el Contrato Marco.

Facultades de autotutela de los socios en sociedades incursas en causa de disolución



Cuatrecasas ha publicado este artículo sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de julio de 2023, núm.488/2023 (ECLI:ES:APM:2023:11130). Básicamente, dos administradores concursales utilizaban una sociedad A & G para el desarrollo de su actividad individual, es decir, A & G era una sociedad de medios – aunque tuviera personalidad jurídica porque tenía forma de SL – y no una sociedad profesional.

Parece que uno de los dos socios – A - decide liquidar la sociedad sin esperar al acuerdo de disolución y a su nombramiento como liquidador. Renuncia al cargo de administrador único pero la renuncia no se inscribe en el registro mercantil – porque no constaba que A hubiera notificado su renuncia a la sociedad – y, en lugar de esperar a la disolución mediante un acuerdo social y al nombramiento de liquidador, lo que se produce dos años después, A practica unos cuantos actos que podríamos llamar de liquidación por su cuenta. Ordena una transferencia desde la cuenta de la sociedad a su propia cuenta por la cantidad que consideraba que la sociedad le debía y transfiere a una sociedad bajo su control los clientes a los que facturaba a través de A & G y despide a las dos únicas empleadas de A & G.

Años después, estando ya A & G en liquidación, se ejercita la acción social de responsabilidad contra A. Las pretensiones son prácticamente desestimadas en las dos instancias. El razonamiento de la Audiencia es que A se llevó lo que era suyo: los clientes no eran de A & G (era una sociedad de medios) sino de A. Y la transferencia se efectuó para pagar a A lo que A & G le debía (bueno, más de lo que le debía y por la diferencia se condena a A).

Parece, pues, bien resuelta la disputa. En realidad, resulta bizantino discutir acerca de si A – que había renunciado al cargo de administrador – podía ordenar la transferencia, despedir a las empleadas y pagarles la indemnización o traspasar la clientela a una sociedad controlada por él. Si se tratara de una reclamación de un tercero, se plantearía la cuestión de si el patrimonio social quedaba vinculado con el tercero por la actuación de A. Pero tratándose de la relación entre A y A&G, como digo, la cuestión del poder de representación de A es irrelevante.

A través de la acción social de responsabilidad, lo que está pretendiendo la sociedad  - rectius, los demás socios aunque parece que es uno de ellos sólo el que demanda – es que A rinda cuenta de la liquidación de la sociedad ante su consocio para proteger el derecho a la cuota de liquidación de éste. Porque, para cuando el juzgado nombró un liquidador, A ya había consumado prácticamente la liquidación de A & G. Y lo había hecho legítimamente porque, según se cuenta en la sentencia, A & G – sociedad de medios – había dejado de tener actividad una vez que los dos socios habían decidido desarrollar toda su actividad profesional de forma individual y al margen de A & G. En tal situación, no tenía sentido mantener a las dos empleadas y, sobre todo, A tenía perfecto derecho a traspasar a ‘sus’ clientes (que no de la sociedad A & G) a otra sociedad bajo su control, de modo que la Audiencia condena a A exclusivamente a devolver a A & G el exceso en la cantidad transferida a su favor respecto de la cuantía de la deuda que A & G tenía con él.

Lo interesante de la sentencia es, me parece, que los tribunales son sensibles a la necesidad de los particulares de disponer de medios de autotutela para proteger sus intereses y, sobre todo, para evitar pérdidas cuantiosas de valor en las empresas cuando las discrepancias entre los socios impiden la continuación rentable de la actividad. En el caso, se nos cuenta que la sociedad A & G tenía 6 socios, que solo dos de ellos la utilizaban para servir a sus clientes personales (A y D), que la sociedad había dejado de tener actividad a finales de 2014 – porque A y D decidieron servir a su clientela individual a través de sus propias sociedades pero que no fue hasta diciembre de 2016 (¡dos años desde el cese práctico de la actividad!) que se obtuvo una resolución judicial de disolución y nombramiento de liquidador. Y en 2018, la sociedad A & G se encuentra todavía “en liquidación” y es cuando se presenta la demanda de responsabilidad.

En estas circunstancias, A hizo muy bien (hizo lo que debía) cuando procedió a despedir a la plantilla y liquidar de facto A & G. Ni los demás socios ¡ni el Derecho! pueden exigirle que proceda según dispone la Ley de Sociedades de Capital. Porque eso habría supuesto, en el caso enjuiciado por la Audiencia, que todo el valor de A & G para A, pero también para D y los demás socios, se habría perdido. Imagínese, en efecto, que A & G hubiera que tenido que seguir pagando a las dos empleadas hasta 2018. Pero hay más, A tenía perfecto derecho a proteger el valor de sus propios activos. En el caso, el valor de la clientela a la que facturaba a través de A & G. Y tenía derecho a cobrarse la deuda que A & G tenía con él como administrador.

El derecho de los demás socios, en estas circunstancias, se limita como digo a la rendición de cuentas porque A procedió a liquidar el patrimonio de A & G, esto es, actuó como ‘liquidador de hecho’ y, como tal tenía incentivos para hacer prevalecer sus intereses individuales (cobrar todo lo que se le debía y retirar todos sus bienes y derechos del patrimonio social) sobre el interés común de los socios a la liquidación (preservar la integridad del patrimonio social para asegurar la integridad de la cuota de cada uno de los socios).

jueves, 5 de octubre de 2023

Citas: romper España, la paradoja de Salomón, lo que miden los ranking de ESG, el mito de Detroit, Derecho y Matemáticas

Popularidad de las comidas nacionales en los demás países (la española, la 6ª).

Columnistas que se hacen el tonto y dicen que lo que rompe un país no son las concesiones de la izquierda a los nacionalistas, sino la baja capacidad estatal

¿Para qué sirve un Estado (un Ayuntamiento, como una comunidad autónoma o una Diputación, es parte del Estado) si este no sabe si se cumplen sus sanciones? Un Estado moderno y fuerte como el español puede capear crisis institucionales, intentos golpistas, boicots parlamentarios, corrupciones varias y declaraciones unilaterales de independencia, pero no puede sobrevivir a la falta de confianza.

Observen cómo el periodista que se hace el tonto incurre en la falacia del falso dilema. Un Estado moderno puede sobrevivir a una de esas cosas y a la falta de confianza de sus ciudadanos. O no sobrevivir a ninguna de las dos cosas. Pero es que, además, incurre en la falacia de presentar como discreta una cuestión gradual: los ciudadanos tienen más o menos confianza en sus instituciones políticas. No tienen confianza 100 o confianza 0.

Un Estado sirve para comernos tranquilamente cualquier alimento, porque sabemos que alguien se ha preocupado de que sus ingredientes coincidan con los declarados en la etiqueta. Un Estado sirve para que yo avance al ver el semáforo en verde, porque sé que está en rojo para los que vienen en la otra dirección. Un Estado sirve para que escriba esta columna sin miedo a que el techo se me caiga encima, porque el inmueble ha sido inspeccionado por técnicos acreditados. Un Estado sirve para dejarme tratar por los médicos del hospital, con la tranquilidad de que están capacitados. Un Estado sirve para que pueda dejar a mi hijo en la puerta del colegio sabiendo que lo cuidarán bien y le enseñarán cosas. Un Estado sirve, en fin, para acudir con mis amigos a una discoteca dando por supuesto que esta es legal y cumple la normativa contra incendios, porque los inspectores así lo han certificado.

Aquí, el periodista que se hace el tonto incurre en la segunda de las falacias enunciadas. Un Estado debería servir, primordialmente, para asegurar que puedo ir tranquilamente por la calle sin que me asesinen, atropellen, roben o violen. Por desgracia, todavía no hay un país en el mundo que haya acabado con las violaciones, los robos, los atropellos y los homicidios. ¿Acaso cree el columnista que ningún Estado del mundo puede sobrevivir?

Si me molesto en criticar a ‘los periodistas que se hacen el tonto’ es porque no son inocentes en sus errores y falacias. No son tontos. Sergio del Molino quiere echar un capote al Gobierno progresista que necesita ahora precisamente hacer concesiones a los nacionalistas que, estas sí, podrían romper España, es decir, acabar con el Estado constitucional español tal como lo conocemos. En fin. Todo puede empeorar, pero empieza a ser difícil.


Derecho y Matemáticas

Mi facultad de derecho tenía una política de insistir en que los futuros abogados fueran duchos en aritmética, por lo que ciertas matemáticas aplicadas y cursos eran obligatorios. Hice contabilidad financiera, gestión financiera y estadística. Una asignatura llamada "teoría de conjuntos y lógica" también se recomendaba vivamente, así que también la cursé.

Y al final del primer año (sorpresa, sorpresa), tenía matrícula de honor en estadística y teoría de conjuntos. La estadística la enseñaba el departamento de psicología. La teoría de conjuntos se enseñaba conjuntamente, por el de filosofía y el de matemáticas. Nota: el profesor del departamento de matemáticas era mucho, mucho mejor que el profesor del departamento de filosofía.

Helen Dale/Lorenzo Warby, The Failings of Philosophy, oct. 2023


Detroit made cars, and cars made America

Después de la Segunda Guerra Mundial, nada menos que el 80 por ciento de todos los automóviles fabricados en todo el mundo se fabricaron en Estados Unidos. En la década de 1960, Detroit era la ciudad con el ingreso per cápita más alto de los Estados Unidos… A mediados de siglo, también los gerentes y ejecutivos de las empresas de automóviles estaban a la vanguardia. En las décadas de 1950 y 1960, los secretarios de Defensa de Eisenhower, Kennedy y Johnson eran directivos de empresas de automóviles: Charles Wilson de GM y Robert McNamara de Ford.

Adam Tooze


Las redes sociales como una sustancia peligrosa cuyo consumo debe desincentivarse

A imitación de la “ley seca” de los años 20 del siglo pasado, debería generarse un movimiento que redujera

(1) uso de las redes sociales, especialmente entre los jóvenes; (2) consumo solitario de medios; (3) la disminución en la lectura de la página impresa; y (4) infoentretenimiento político.

… la campaña más amplia debería ser inculcar en el público, o al menos en una masa crítica del público educado, una sospecha saludable respecto de las experiencias virtuales en general. Así como el movimiento de templanza anterior a la guerra cambió las actitudes sobre el alcohol, utilizando la persuasión moral para revelarlo como inherentemente adictivo y peligroso, un movimiento moderno necesita aumentar la conciencia pública sobre el hechizo adictivo que la experiencia virtual puede lanzar sobre nosotros, y la naturaleza cognitivamente comprometida de esa experiencia virtual. Cada vez que apagamos el mundo real para sintonizar el virtual, deberíamos sentir una pequeña punzada de incomodidad, como si hubiéramos entrado en un bar de mala reputación a mitad del día. Debemos estar en guardia.

Brink Lindsey


Prohibimos demasiadas cosas a los ciudadanos y demasiado poco a los políticos

Hay quienes consideran, sin embargo, que todo lo que no está prohibido por las normas está permitido. Ignoran con ello que tal aserto es aplicable a los ciudadanos, pero nunca a los poderes públicos, los cuales, muy al contrario, tienen exclusivamente las potestades que les otorgan las leyes.

Pedro Bofill


¿Qué miden los rankings de ESG?

La letra pequeña de la mayoría de los ranking de Ambiental-Social-Gobierno corporativo (ESG) explica que las acciones y los bonos se califican por la capacidad de la empresa en cuestión para gestionar los riesgos en relación con las empresas comparables del sector, no por cómo afectan las empresas calificadas al planeta. En MSCI, la intensidad de carbono de las operaciones constituye una quinta parte de la puntuación final para una empresa que refina petróleo y gas, pero sólo el 12% para una que vende carbón. La empresa afirma que sus calificaciones "no están diseñadas para medir el impacto de una empresa en el cambio climático".

Kenza Bryan, ESG ratings: whose interests do they serve?, FT octubre 2023


“En el pasado, este es el tipo de triunfo que habría generado una efusión de gratitud y orgullo nacional, como ocurrió cuando se desarrolló la vacuna contra la polio”

Pensemos, por ejemplo, en las vacunas. Esta semana, el Premio Nobel de Medicina ha recaído en Katalin Karikó y Drew Weissman, inventores de las vacunas de ARNm. Además de haber salvado hasta ahora millones de vidas en todo el mundo de Covid, la tecnología inventada por Karikó y Weissman se utiliza ahora para crear vacunas contra todo tipo de enfermedades, desde el cáncer de páncreas hasta la malaria. El cáncer de páncreas, recordemos, es un asesino silencioso, tan difícil de detectar que cuando uno sabe que lo tiene, probablemente ya ha muerto. La malaria, por su parte, es una de las enfermedades endémicas más destructivas de la humanidad, que mata a cientos de miles de personas en todo el mundo cada año.

Al igual que ocurre con las vacunas de ARNm, existe un rabioso movimiento anti energía solar en Internet que se lanzará rápidamente a tu cuello en las redes sociales si alguna vez alabas este triunfo tecnológico. Te recordarán ad infinitum que la energía solar es intermitente, a pesar de que los analistas energéticos lo saben muy bien e incorporan en sus cálculos el coste del almacenamiento y de las centrales de respaldo en pico de demanda. Repetirán (sin pruebas) que la energía solar sólo se mantiene a flote gracias a las subvenciones, ignorando el hecho de que los países pobres -que apenas pueden permitirse subvenciones y no se dejan influir por activistas medioambientales como Greta Thunberg- están adoptando la energía solar a un ritmo vertiginoso. Y así sucesivamente. Discutir con ellos, como discutir con los antivacunas, es perder minutos de tu vida. Su convicción nace de la fe.

Luego está la oposición a la IA. Aunque algunas personas muy "despiertas" woke siguen intentando denunciar la IA como fundamentalmente racista,

Noah Smith, Don't be a decel, octubre 2023


La prohibición a los barcos de emitir azufre puede explicar el caloret de este verano

Este pasado verano no sólo se batieron récords de temperatura en EE.UU. y Europa, sino que se produjo un aumento sin precedentes respecto a años anteriores. El cambio climático explica por qué suben las temperaturas en general, pero no por qué el ritmo de cambio aumentó tanto este verano en particular, ni por qué se centró en el Atlántico Norte.

La explicación podría ser la prohibición de las emisiones de azufre de los portacontenedores. Aunque el azufre tiene varios efectos perjudiciales para el medio ambiente, también bloquea la luz solar y enfría el océano; la eliminación de ese efecto provocó un gran aumento puntual de la temperatura. Entonces, ¿deberíamos volver a emitir azufre? ¿Hacer más geoingeniería deliberada?

Scott Alexander, Links for september 2023.

V., esta entrada en Marginal Revolution de Tabarrok


Reducir la carga cognitiva que supone tener que tomar centenares de decisiones triviales al día

Según diversas encuestas, las personas estiman que pasan entre 2,5 y 3 horas al día tomando decisiones triviales, como qué comer para la cena. Eso es alrededor de 1000 horas, o 40 días, de vacilación por año, y no incluye las decisiones más importantes como dónde vivir o con quién casarse.

La mayoría de nuestras elecciones cotidianas son entre cosas similares; Qué película ver, qué marca de pasta de dientes comprar. La paradoja de Fredkin establece que cuanto más similares parecen dos opciones, menos debería importar la decisión, pero más difícil es elegir entre ellas. Como resultado, a menudo pasamos la mayor parte del tiempo en las decisiones que menos importan.

Entre los consejos de Gurwinder, este me parece el más divertido:

"Si no puedes decidir, finge que estás decidiendo por un amigo" Es la llamada “paradoja de Salomón” según la cual “somos mejores resolviendo los problemas de otras personas que nuestros propios problemas” La razón: la distancia respecto del asunto aumenta la objetividad, como sabe cualquier jurista que se ocupe de los conflictos de interés o de la imparcialidad judicial o de la corrupción política o administrativa

miércoles, 4 de octubre de 2023

Citas: Amnistía, segregación sexual y el lado oscuro de las normas sociales

Carolina de Brunswick

Jorge IV, el peor rey de la Historia de Inglaterra y el peor marido de Carolina de Brunswick

En 1821, después de que Napoleón muriera en Santa Elena, uno de los ministros de Jorge dijo: "Señor, vuestro enemigo más feroz ha muerto". A lo que Jorge respondió: "¿Quién? ¿Carolina ha muerto?.

Allison Epstein 

 Requejo sobre la amnistía del Procès

Las amnistías fiscales son muy comunes y las han adoptado prácticamente todos los países. En cierto modo han llegado a convertirse en instrumentos de política fiscal. Sin embargo, una amnistía como la que ahora se baraja en España no tiene parangón en Europa occidental, fuera del caso de Irlanda del Norte, salvando todas las distancias.

En El Diario 

Segregación por sexos a petición de las chicas (los chicos son ruidosos)

Hasta hace diez años, chicos y chicas convivían en una misma residencia, la Pío XI, pero la necesidad de mayor privacidad de ellas provocó su separación.

El Confidencial 

Los escritores profesionales siguen siendo fáciles de identificar y difíciles de superar

Se pedía a los participantes adivinar si las historias habían sido escritas por un escritor profesional, un escritor aficionado o un chatbot, y que clasificaran cada historia por calidad. 

Gurwinder 

El lado oscuro de las normas sociales

Un modelo razonable de política es que los partidos de izquierda están impulsados por las normas y los partidos de derecha están impulsados por el interés propio. ¡Hablo como conservador! Puede ser realmente cierto que, como dijo una vez Tony Blair, la gente de izquierda son "tipos bastante heterosexuales". La desventaja de estar impulsado por los ideales es que los ideales de sus activistas pueden no implicar mucho análisis de costo-beneficio.
Los astutos políticos de derechas pueden reducir el apoyo a sus oponentes abrazando causas idealistas que tienen poco o ningún costo, aunque tal vez poco o ningún beneficio. David Cameron fue genial en esto. El matrimonio homosexual, la ayuda exterior y el calentamiento global fueron todas formas de cambiar la reputación del partido Tory. Algunos de estos asuntos no son importantes en el gran esquema de las cosas. Otros son importantes, pero los enormes costes que suponen se producirán sólo en el largo plazo. Lo que pasó es que el futuro llegó antes de lo que David Cameron esperaba. Pero la izquierda también es bastante capaz de hacer lo mismo. El Partido Nacional de Escocia lo hizo al permitir la elección de género a los adolescentes, una cuestión que no preocupa a la inmensa mayoría de los escoceses pero que aumenta la fidelidad al partido de sus militantes más activos.  
Las normas implican a menudo que la gente hace cosas buenas por malas razones. Las normas valiosas pueden seguirse por cobardía y conformidad, impuestas por la intimidación y la santimonia, y difundidas por la hipocresía y la estupidez. La señora victoriana pone dinero en la colecta de la iglesia porque eso es lo que todos hacen, y por temor a los chismes si no lo hiciera. Pero las malas motivaciones no son un sustituto perfecto de la virtud innata. Pueden hacer que la cooperación sea frágil. Cuando el ojo de la atención pública se desvía hacia otras conductas, el buen comportamiento colapsa. O la gente habla de boquilla. Compramos bolsas de compras reutilizables caras y ambientalmente costosas, las cargamos y caminamos a casa con ellas lanzando un mensaje virtuoso. La semana siguiente, se nos ha olvidado la bolsa en casa y volvemos a hacer lo mismo. ¿No podríamos simplemente reutilizar una bolsa ordinaria?   
Las redes sociales han exacerbado el servicio de boquilla. Pueden aumentar enormemente la visibilidad de cualquier cosa que la gente diga, pero tiene mucho menos efecto en la visibilidad de lo que la gente hace.
Una diferencia entre actuar desde ideales y actuar desde el interés propio es que no hay un circuito de retroalimentación. Si vendo ropa para obtener ganancias, y el mercado no quiere mi ropa, ajusto mi producción o cierro. Si doy ropa a los pobres, no existe tal mecanismo. La versión extrema de este fenómeno es cuando las mujeres ricas regalan abrigos de piel a las personas sin hogar.

David Hugh-Jones

martes, 3 de octubre de 2023

Extractos de '1923. El golpe que cambió la historia de España'


La mayor parte del libro está dedicada a la política de España en Marruecos, en particular, a criticar a Santiago Alba que proponía una estrategia "civilista" consistente en no atacar nunca a los rifeños - sólo defenderse - y reducir progresivamente la presencia militar española a las plazas de soberanía - Ceuta y Melilla negociando ésta con Abd el Krim. Era una estrategia que no podía ser exitosa porque Abd el Krim, naturalmente, se aprovechaba de ella para aumentar continuamente sus exigencias en la negociación con España y un repliegue en esas condiciones conduce a una matanza de las propias tropas por el enemigo. Pero los españoles somos famosos por mantenella y no emmedalla cuando de políticas desastrosas para el bienestar general se trata. Siempre es culpa de que no se han aplicado las políticas con suficiente intensidad. El resultado fue que, finalmente, el ejército, dirigido por Primo de Rivera y con el apoyo de toda la Sociedad barcelonesa y buena parte de la española, dio un golpe incruento (Sánchez lo habría amnistiado) que convirtió a Primo en dictador por siete años. 

El otro tema que ocupó a las instituciones de la Constitución de 1876 en el año 1923 fue el del terrorismo sindical anarquista. Y, en fin, el separatismo catalán. Aquí van algunos párrafos de un libro que se lee como una novela y que es la crónica de un año - más - en el que la incipiente democracia española vivió en peligro por la incapacidad de la extrema izquierda y de los nacionalistas para cooperar con el resto de la sociedad. 

la decepcionante conferencia de Pestaña (secretario general de la CNT) en el Ateneo de Madrid, que le había abierto las puertas en noviembre de 1922 pensando que se encontraban ante una figura «de orden» dentro de aquella organización. Los ateneístas se dieron de bruces con la realidad cuando Pestaña, recién recuperado de un atentado, justificó el terrorismo asegurando que «los sindicalistas no son unos angelitos», que «debían defenderse cuando son atacados» y que solo actuarían «dentro de la ley, siempre que la ley se respete». No otra había sido, para el conferenciante, la actitud de los mismos liberales «hace cien años». Un liberal de izquierdas, Adolfo Marsillach, tuvo que recordarle a Pestaña en un artículo en El Imparcial que la represión de la que se quejaba «fue consecuencia de la actuación perturbadora del Sindicato Único (el de la CNT), y que el terrorismo blanco, o como quiera llamársele, fue una resultante del terrorismo rojo». «De aquellos vergonzosos días a los de hoy», inquiría Marsillach, «¿ha pasado tanto tiempo para que se pueda decir desde la cátedra del Ateneo de Madrid que los sindicalistas se han limitado a defenderse? Es posible subvertir la realidad hasta tal punto?»

... tanto liberales como conservadores intentaron llegar a algún tipo de modus vivendi con la CNT y atenuar su «revolucionarismo» con contactos oficiosos y concesiones en materia laboral, que las sociedades patronales y de propietarios percibían con cada vez mayor hostilidad. Y como esas concesiones no disminuían el número de huelgas, ni el violento exclusivismo sindical de los cenetistas, y como tampoco contribuían a mejorar el estado del orden público, tanto los patronos como los sindicatos contrarios a los anarquistas y los partidos más importantes de Barcelona comenzaron a volverse hacia el Ejército. Los Gobiernos le habían ido implicando progresivamente en el mantenimiento del orden público ante la cronicidad de la violencia y el terrorismo, la insuficiencia de los efectivos policiales y la impotencia de los tribunales. 

El poderío de la CNT y el empleo de la violencia para imponer sus condiciones a los patronos y obreros renuentes —con el fin de obligar a estos últimos a incorporarse al sindicato, cotizar y obedecer sus instrucciones— y para intimidar al poder público con extensas huelgas revolucionarias, provocaron la confluencia de sus adversarios,

En definitiva, los problemas de eficacia y efectividad que lastraban aquella monarquía constitucional surgían menos de la fortaleza de sus adversarios que de la división de sus partidarios, que debilitaba los instrumentos de gobierno a disposición del sistema. Aunque no se hubieran estrechado las bases de apoyo a aquel régimen, su creciente falta de articulación en agrupaciones políticas cohesionadas, capaces de responder con eficacia a las demandas y los problemas de un electorado más politizado y exigente, neutralizaba este apoyo como factor de estabilización y relegitimación de la monarquía liberal. 

Cambó se reafirmó en que España debía reconstituirse en una «Confederación ibérica» a la que pudiera sumarse Portugal, un objetivo que el embajador francés Defrance juzgaba un ejercicio de «diletantismo»*. No más comprensivo se mostraba el italiano Paulucci: los lligaires sufrían una «monomanía de persecución» con la que tan solo pretendían justificar su propósito de que los cargos públicos y administrativos de Cataluña fueran reservados a sus partidarios «con exclusión del resto de los españoles», pero sin que ello les impidiera «ser funcionarios españoles en las otras partes del reino». Sin embargo, de sus conversaciones con otros diplomáticos y singularmente con el nuncio, Paulucci sacaba una conclusión pesimista: si el Gobierno no se decidía a hacer «concesiones serias» y disminuir su «excesivo centralismo», independiente» «Cataluña escogerá la primera ocasión favorable para declararse 

... el ideólogo más relevante de Acció Catalana y antiguo colaborador de Prat de la Riba, Antoni Rovira i Virgili, se esforzaba por desmentirlo una y otra vez. Acció no aceptaría los enjuagues de Cambó, pues no podía haber otra solución duradera que «el reconocimiento pleno, franco, de la completa soberanía política de Cataluña». Rovira puntualizó que la independencia no quería decir «aislamiento», y no se cerraba a considerar una fórmula de «convivencia peninsular» siempre que dejara a salvo la soberanía catalana. Pero no consideraba suficiente la «fórmula federativa» y resaltó además que sus posiciones las compartían las «tres cuartas partes» de los militantes de la Lliga 

Antoni Rovira i Virgili, da nombre hoy a la Universidad de Tarragona para vergüenza de España. 

Roberto Villa narra un episodio acaecido en septiembre de 1923 pero que podría haber ocurrido en 2023

Había pocas dudas de que Acció y Estat buscaban refrendar sus últimos éxitos electorales capitalizando la fiesta (de la Diada)...  se había congregado un gentio imponente en la Ronda de San Pedro para presenciar las ofrendas florales y los discursos de los representantes del Ayuntamiento de Barcelona, la Diputación provincial y la Mancomunidad. Un grupo de jóvenes nacionalistas del CADCI desfiló en manifestación hacia la Ronda portando una estelada, la bandera cuatribarrada con la estrella solitaria tomada de la enseña separatista cubana. Cerca de la una y media de la tarde, esos grupos se apostaron cerca de la estatua y dieron resonantes mueras a España ya Castilla, y vivas a Cataluña libre y a la «República del Rif.  
Apenas habían pasado dos semanas desde Tifaruin y aquello les pareció demasiado a unos policías de paisano que trataron de retirar la estelada y detener a los que proferían los gritos. Pero los jóvenes forcejearon con ellos y varios retenes de Seguridad tuvieron que intervenir. El capitán que mandaba la unidad dio los toques reglamentarios para que el grupo se disolviera, pero, como les lanzaron objetos, ordenó cargar. El grueso de los asistentes, que no se había dado cuenta de los sucesos, fue arrollado por el empuje de los nacionalistas en su huida y por la carga policial. El público se dispersó despavorido y se contaron 18 nacionalistas y cinco policías heridos, que hicieron una veintena de detenidos, casi todos, socios del CADCI 

Los disturbios se reprodujeron por la tarde, cuando otro grupo de esta organización (Acció Catalana era el partido independentista de Antonio Rovira i Virgili, que da nombre hoy a la Universidad de Tarragona para vergüenza del resto de Españavolvió a apostarse ante la estatua de Casanova y comenzó a cantar Els Segadors dirigiendo sus estrofas a los agentes que la custodiaban, a los que convirtieron en alegóricos destinatarios de los «buenos golpes de hoz». La comisión organizadora del homenaje y el jefe del destacamento policial pidieron a los del CADCI que miraran hacia la estatua. El grupo se negó a hacerlo, de modo que los policías les exigieron disolverse y, tras nuevos toques de atención y otros tantos mueras a España, cargaron de forma «violenta y desusada». Sonaron cuatro disparos sin consecuencias. Hubo ocho heridos, entre ellos un guardia, y seis detenidos, a los que se decomisaron dos pistolas y varias armas blancas.

Cuando un diputado ligaire, Pedro Rahola, se presentó en la Delegación de la Policia junto a un concejal de Acció para preocuparse por los detenidos y pedir explicaciones (había habido altercados en Barcelona en una manifestación de los nacionalistas), varios agentes se negaron a franquearle el paso, incluso cuando enseñó su carné de parlamentario. Un indignado Rahola telegrafió a García Prieto (presidente del Gobierno en 1923) para denunciar los hechos: «Los agentes del Gobierno obedecían a una secreta consigna y estaban dispuestos a no respetar el derecho de los ciudadanos catalanes». Rahola acusó al presidente de no permitir «la exteriorización del sentimiento de un pueblo» y terminó advirtiéndole —en frase que atribuyó al general Prim de que «los catalanes no son de la condición del perro, que lame la mano de quien le pega». 

La respuesta de García Prieto mostró hasta qué punto era completa la ruptura entre su Gobierno y los nacionalistas en visperas del golpe: subrayó que los «gritos subversivos» y los «ataques a la fuerza pública» no eran «derechos de ciudadanía, sino delitos», y que la frase de Prim era «aplicable a todos los pueblos de España, que tampoco toleran insultos, lamiendo la mano de quien los profiere».

Roberto Villa García, 1923. El golpe de Estado que cambió la Historia de España: Primo de Rivera y la quiebra de la monarquía liberal, 2023

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