martes, 26 de diciembre de 2023

Remedios a disposición del socio minoritario cuando se modifica de facto el objeto social

Foto de ZENG YILI en Unsplash

Introducción

La cuestión acerca de si la modificación de facto del objeto social da derecho al socio discrepante a separarse ex art. 346 LSC ha dado lugar a un trabajo de Guerrero Lebrón y también a uno de Iribarren. El primero ya lo comenté en el blog y procedo ahora a resumir el de Iribarren añadiendo algunos comentarios. Debo adelantar que la cuestión tiene un gran interés teórico. 

Como explicaré al final de esta entrada, aunque de forma incompleta, tentativa y provisional, este caso debe ponerse en relación con los de sequía de dividendos, es decir, con los de impugnación del acuerdo de aplicación del resultado cuando el socio discrepante pide, no solo que se anule el acuerdo de reservar los beneficios por abusivo, (rectius, una conducta contraria a la buena fe en la ejecución del contrato de sociedad por parte de la mayoría, a mi juicio) sino que se condene a la sociedad a repartir. Ambos casos constituyen, a mi juicio, ejemplos señeros de la especificidad de la sociedad anónima (o la limitada) como corporación societaria, esto es, como un tipo especial de corporación cuyos miembros están vinculados con ésta por un 'doble vínculo': los accionistas (y los socios de una sociedad limitada) son miembros de una corporación y son parte de un contrato de sociedad, de forma semejante a como los mutualistas son miembros de una corporación y parte de un contrato de seguro (o los de una cooperativa de un contrato de trabajo). No ocurre lo mismo con los miembros de una asociación. Ningún vínculo jurídico distinto de la membrecía en la corporación que es la asociación une a los asociados. No hay un contrato de sociedad entre los miembros del Real Madrid Club de Fútbol. 

No lo puedo desarrollar todavía, pero creo que esta aproximación permite resolver muchos problemas que, hasta ahora, parecen intratables. En particular, determinar correctamente qué normas del contrato de sociedad se aplican a las corporaciones societarias y cuáles, no. Desde esta perspectiva, por ejemplo, la regla de la mayoría no es una regla excepcional. Es la regla 'naturalmente' aplicable a cualquier corporación. Como la sociedad anónima es una corporación, sus órganos colectivos deciden por mayoría. Pero la sociedad anónima y la limitada, en el caso normal, se constituyen (la corporación se constituye) como efecto de la celebración de un contrato, el contrato de sociedad que no se extingue cuando se produce la inscripción en el Registro Mercantil y tenemos una sociedad anónima inscrita. Los accionistas siguen siendo socios y parte de un contrato de sociedad que les vincula no sólo con la corporación - de la que son miembros - sino entre sí aunque los lazos entre los socios aparezcan mediados por la organización corporativa. Por tanto, las reglas del contrato de sociedad (art. 1665 ss CC y art. 116 ss C de C) siguen aplicándose a la sociedad anónima y limitada en todos los aspectos 'contractuales'. La aplicación simultánea a la sociedad anónima de las reglas corporativas y de las reglas societarias obliga a determinar cuándo - a qué instituciones del derecho societario - deben aplicarse unas y otras. Y veremos que esto es lo que ocurre, igual que con la sequía de dividendos, con la modificación de facto del objeto social (y quizá también en el caso de pactos parasociales omnilaterales). El análisis que sigue indica que la cuestión que enfrenta al socio que desea separarse y a la mayoría que acepta una modificación sustancial o sustitución del objeto social producida de facto es una cuestión contractual; no corporativa. Por tanto, para su solución deben aplicarse las reglas e instituciones del Derecho de Contratos y, en particular, las normas sobre el contrato de sociedad. 

Parte Iribarren de la doctrina mayoritaria:

no puede afirmarse que haya habido un cambio en el objeto social por 

“la mera realización de actividades no comprendidas en el objeto social o el abandono de las antiguas… ni siquiera cuando las nuevas actividades reemplacen a las integradas en el objeto social (sustitución) o una parte considerable del patrimonio de la sociedad quede afectado a actividades distintas de las recogidas en los estatutos (modificación sustancial). Para ello es necesario… la reforma de la cláusula estatutaria del objeto social mediante la adopción del correspondiente acuerdo por la junta. En tanto dicho acuerdo no se adopte, los actos desviados y las actividades al margen del objeto social constituyen un incumplimiento de los estatutos.

De modo que los remedios que procederán serán los que desata el incumplimiento estatutario: acciones frente a los administradores, impugnación de los acuerdos del consejo de administración – si lo hay y si los hay – e impugnación de los acuerdos de la junta. Pero no la separación del socio (v., infra). Cuando semejante incumplimiento de los estatutos por parte de los administradores cuenta con el respaldo de la mayoría, la destitución de los administradores no es posible ni se pueden dar instrucciones a los administradores para que se atengan al objeto social. A la minoría sólo le queda la responsabilidad –y es difícil que se hayan producido daños -. De ahí que parezca razonable que, en tales circunstancias, el socio minoritario pueda exigir a la junta que adopte el acuerdo de modificación de los estatutos correspondiente para adaptarlos al objeto social realmente ejercitado por la compañía y, en su caso, poder impugnar el acuerdo negativo adoptado por la junta que rechaza su propuesta. 

Iribarren propone considerar 

las actuaciones de los administradores al margen del objeto social 

como una infracción del deber de lealtad, encajable en el art. 228 a) LSC porque los administradores estarían ejercitando sus facultades “con fines distintos de aquellos para los que les fueron concedidas” (desviación de poder o, más bien, extralimitación: “El interés de la sociedad… solo se satisface dentro del objeto social”). Esto es discutible ya que la infracción – dolosa – de los estatutos puede realizarse por los administradores en el mejor interés de la sociedad, esto es, con el objetivo de maximizar el valor del patrimonio. Dada la ausencia de interés personal en el asunto, no parece que estemos ante una infracción del deber de lealtad. 

Iribarren tampoco parece muy seguro de esta calificación de la conducta de los administradores. Así, en su opinión, 

“la actuación más allá del objeto social… traslada el riesgo empresarial de los socios a los administradores”, 

es decir, a su juicio, fuera del objeto social, los administradores no están protegidos por la business judgment rule: 

“Dedicar el patrimonio común a actividades no contempladas en el objeto supone per se una actuación ilícita de los administradores que, si desemboca en un daño para la sociedad da lugar a su responsabilidad…” 

Y en eso creo que se puede estar de acuerdo pero es contradictorio con situar la extralimitación del administrador en el marco del deber de lealtad. La referencia a la business judgment rule – y a que el administrador no está protegido por ella aunque las actividades fuera del objeto social sean “estratégicas o de negocio” indica, precisamente, que estamos en el ámbito del deber de diligencia. Es decir, un administrador que emprende negocios fuera del sector de actividad al que se refiere el objeto social está asumiendo riesgos que no están, en principio, cubiertos por el encargo que le hacen los socios y, por tanto, es correcto decir que “actúa a su propio riesgo”. Pero no que actúa deslealmente. Su objetivo puede ser – y normalmente será – el mismo que cuando se mantiene en el marco del objeto social estatutario (v., Cándido Paz-Ares, ¿Existe un deber de legalidad de los administradores? RDM 330(2023), p 1 ss).

En cuanto a los acuerdos de la junta 

relativos a esta actividad de los administradores fuera del objeto social estatutario, Iribarren señala que un acuerdo por el que se instruye a los administradores (art. 161 LSC) para que realicen alguna actividad fuera del objeto social debería ser impugnable como contrario a los estatutos aunque excepcionalmente “cabría admitirlos como acuerdos de derogación singular de los estatutos” cuando se trate de instrucciones referidas a un negocio singular (no lo serán cuando instruyan a los administradores para que inicien una nueva línea de negocio o actividad). 

La infracción de los estatutos puede resultar igualmente de cualquier instrucción de la junta a los administradores relativa a la disposición o aportación del patrimonio social (p. ej., si se ordena a los administradores que aporten activos esenciales para el desarrollo del objeto social a una sociedad que se dedica a otra cosa siempre que no estemos ante una operación de filialización y a pesar de la desgraciada doctrina de la STS de 10 de marzo de 2011 que consideró la filialización como sustitución del objeto social. Concluye Iribarren que “los acuerdos de la junta que permiten la filialización o conversión de sociedades operativas en holding, sin alteración de las actividades realizadas, no podrían ser impugnadas por la infracción de la cláusula estatutaria del objeto social”).

El caso que ha ocupado más recientemente a los tribunales es el de la sociedad cuya junta – cuyos socios mayoritarios – ‘apoya’ la modificación del objeto social operada de facto por los administradores. Esto es, los administradores se separan sistemáticamente de los negocios que describe la cláusula de objeto social y realizan de forma permanente otras actividades. Los socios lo saben y dan su conformidad tácita. Pues bien, en este caso, el socio minoritario debe poder exigir a la junta que adopte el acuerdo dirigido a modificar el objeto social. 

Es decir, es razonable que  

exijamos a la mayoría que se comporte de forma coherente con sus propios actos:

 “si… consintió la sustitución o modificación sustancial del objeto social… lo coherente… y.. conforme con la buena fe es apoyar la correspondiente modificación estatutaria”.

El ‘consentimiento’ de la mayoría a la modificación del objeto social de facto puede resultar, por ejemplo, de la aprobación de una venta o compra de activos que sólo encuentre racionalidad en el ejercicio de otras actividades como principales de la empresa social y que no estén en la cláusula de objeto social. O del aumento de capital dirigido a financiar dichas actividades. O de la solicitud por los administradores a la junta de la ratificación de medidas extraordinarias de administración que suponen una modificación de facto del objeto social. 

En tales casos, el socio minoritario puede promover la celebración de una junta y la adopción del acuerdo de modificación de los estatutos. Es el caso de la SAP Barcelona 27 de julio de 2015 y de la SAP Pontevedra de 12 de noviembre de 2019. En ambos casos, la mayoría rechazó la modificación estatutaria propuesta por la minoría para adaptar los estatutos al objeto social realmente practicado. Explica Iribarren que se trataría de un acuerdo negativo impugnable. Los acuerdos negativos son impugnables 

“bien cuando produzcan algún efecto jurídico que quepa eliminar mediante la impugnación, o bien (como en este caso) cuando se trate de propuestas realmente aceptadas pero no reconocidas como tales o que con seguridad lo habrían sido de no haber existido vicio”. 

En estos casos, sostiene Iribarren, si la mayoría hubiera actuado de forma coherente (venire contra factum proprium) habría debido votar a favor de la modificación estatutaria. La pretensión del minoritario no es, en estos casos, la típica de la impugnación de acuerdos: la remoción, sino “el reconocimiento o la adopción judicial del correspondiente acuerdo positivo, esto es, aquí de la modificación del objeto social”. Una pretensión declarativa. Véase la similitud del supuesto con el de la anulación de un acuerdo de aplicación del resultado. 

La Audiencia de Pontevedra – nos cuenta Iribarren – consideró que “los jueces no pueden suplir la voluntad social” ni la minoría puede pretender “el gobierno judicial” de la sociedad “adoptando decisiones que la junta general no ha estimado oportuno adoptar”. De modo que al socio minoritario no le quedaban más opciones que las acciones de responsabilidad o acudir al “abuso de derecho”. 

Iribarren considera que no se sustituye a la voluntad de la mayoría en casos como éste. Precisamente, la minoría ha tenido que demostrar que la mayoría ha modificado o ha dado su consentimiento a la modificación del objeto social; que la sociedad está desarrollando actividades de forma permanente o estable y significativa en volumen como para afirmar que estas actividades forman parte de su objeto social. En tal caso, lo que pide el minoritario al juez es que obligue a la mayoría a ser coherente y a que vote a favor de que los estatutos reflejen el objeto social efectivamente practicado: “más que suplir la voluntad social, el papel del juez consiste aquí en asegurar que dicha voluntad prevalezca”.

Además, Iribarren parece mostrarse de acuerdo con Guerrero Lebrón al admitir que asiste al socio minoritario un derecho de separación por modificación del objeto social de factocuando la modificación de hecho es cualificada, es decir, cuenta con el amparo de la mayoría…”. 

Dice que el obstáculo que representa el art. 346 LSC que se refiere a los socios que no hubieran votado a favor de la modificación del objeto social es más aparente que real porque el socio minoritario no ha podido votar ni “en favor” ni en contra “del correspondiente acuerdo” precisamente porque la mayoría se ha negado a llevar el acuerdo a la junta. Y que la ley no exige que la modificación sea “irreversible” porque no lo exige la ley para las modificaciones de iure de los estatutos. 

Inmediatamente, Iribarren refuerza su conclusión apelando al abuso de derecho y, después, a la doctrina sobre los “justos motivos” de separación considerando como tales – sin necesidad, por tanto, de un acuerdo negativo por medio – el ejercicio estable por la sociedad de un objeto social diferente del fijado en los estatutos. Y,  finalmente, 

el respaldo de la mayoría a la modificación de hecho del objeto social… constituiría la conducta vinculante que sería más tarde traicionada por la oposición al ejercicio por el socio del derecho de separación. La prohibición de actuar contra los propios actos serviría… para paralizar dicha oposición a la pretensión del socio de ejercer el derecho de separación” imputando “a la sociedad demandada que se opone a la separación del socio los actos propios de los socios mayoritarios”.

Algunas observaciones

La crítica que puede realizarse a la propuesta de Iribarren es que está aplicando indebidamente la doctrina de los actos propios. Es decir, si se pretende aplicar esta doctrina, entonces no estamos ante una extensión analógica de las normas aplicables a la modificación sustancial o sustitución del objeto social (art. 346 LSC) a la modificación o sustitución que se produce “de facto”, sino de proporcionar al socio minoritario los remedios adecuados y proporcionales para que reaccione ante una conducta desleal – contraria a la buena fe – por parte de la mayoría. Como se verá inmediatamente, este planteamiento de la cuestión lleva a rechazar que quepa separarse cuando se produce una modificación sustancial o sustitución del objeto social incluso cuando ésta – ‘practicada’ por los administradores – se realiza con la anuencia o con la aprobación de la mayoría de los socios.

No voy a entrar a discutir si, en un caso como este, en realidad, lo que sostiene Iribarren es que la junta ha “acordado ya” modificar el objeto social pero no ha manifestado su consentimiento a la modificación estatutaria en la forma prevista legalmente y, por tanto, lo que pide el minoritario es, simplemente, que el juez condene a la sociedad a “rellenar la forma” de las modificaciones estatutarias. Eso parece decir Iribarren cuando afirma que 

la modificación del objeto social es un negocio formal. Así, es perfectamente lógico afirmar la existencia de una voluntad de los socios mayoritarios favorable a la modificación del objeto social, pero que, sin embargo, no sea apta para producir de derecho la mencionada modificación… la deslealtad se circunscribe a aquel socio que no respalde la modificación de los estatutos cuando consintió la modificación de hecho… (por ejemplo, cuando la junta decidió) la venta de un activo esencial sin el que no se pueda desarrollar la actividad comprendida en el objeto social”

Recuérdese que la doctrina de los actos propios no sanciona per se la incoherencia en el comportamiento de alguien. Como concreción del deber de comportarse de buena fe, esta doctrina exige que la conducta incoherente haya defraudado la confianza de un tercero. 

Aplicado al caso, esto significa que el socio minoritario no tiene derecho a que se condene a la mayoría a adoptar el acuerdo de modificación de los estatutos aunque su conducta sea incoherente porque ha tolerado o aprobado la modificación de facto del objeto social pero se niega a adoptar el acuerdo de modificación de los estatutos para que reflejen el objeto social realmente practicado.

Se entiende por qué la Audiencia de Pontevedra se negaba a sustituir a la mayoría. Estimar su pretensión le obligaría a imponer a la sociedad una redacción concreta de la cláusula estatutaria descriptiva del objeto social. Se explica que los demandantes, en el caso decidido por la Audiencia Provincial de Pontevedra, alegasen, precisamente, que su pretensión no iba dirigida a obligar a la mayoría a adoptar el acuerdo social de modificación de los estatutos (que ya había ‘consentido’ la mayoría en la interpretación de Iribarren) sino a que se les reconociera su derecho de separación por modificación sustancial del objeto social. 

Porque es este derecho el que se ve afectado por la conducta incoherente de la mayoría. El socio minoritario tiene derecho a esperar que si la mayoría decide sustituir o modificar sustancialmente el objeto social, podrá separarse. Ahora bien, precisamente porque la ley exige una modificación formal de los estatutos sociales, el socio minoritario que quiera separarse debe intentar, en primer lugar, la modificación estatutaria. Si la mayoría se niega a la modificación y resulta probada la sustitución o modificación sustancial de facto del objeto social, la conclusión que habrá que extraer no es que el juez puede obligar a la mayoría a modificar los estatutos, sino que el socio minoritario tendrá derecho a separarse. Cuando lo ejercite, la mayoría no podrá denegárselo, ahora sí, porque tal denegación sería contraria a la buena fe. 

Ahora bien, dado este fundamento de la pretensión del socio minoritario, habría que exigir, además, que la modificación sustancial o sustitución del objeto social (por tanto, no cualquier modificación de facto del objeto social es relevante) de facto sea confirmada. Con "confirmada" quiero decir que no basta con que la mayoría haya tolerado o incluso incitado a los administradores a la sustitución o modificación sustancial del objeto social. Es necesario, además, que la mayoría haya sido “requerida” por la minoría para ‘curar’ el incumplimiento estatutario y haya rechazado hacerlo. Será esta conducta la que legitime la acusación de que está actuando en contra de las exigencias de la buena fe si la negativa a modificar formalmente los estatutos sólo puede interpretarse como un mecanismo para impedir al socio minoritario el ejercicio de un derecho. Esta negativa de la mayoría refleja que su voluntad de sustituir el objeto social es suficiente para fundar la confianza del socio minoritario en que puede separarse de la sociedad. Pero si la mayoría se niega porque discrepa del socio minoritario respecto a cualquier extremo de la modificación estatutaria, ningún juez puede estimar una "pretensión de cumplimiento" semejante. Por ejemplo, la mayoría puede creer, de buena fe, que no se ha producido una modificación sustancial del objeto social; o que se trata de una derogación singular de los estatutos; o que el socio que ahora protesta estuvo de acuerdo en autorizar a los administradores a emprender ese negocio o que no vale la pena modificar formalmente los estatutos hasta ver si se consolida la nueva línea de negocio etc. Y, en último extremo, no pesa sobre la mayoría un deber "de legalidad" frente a la minoría que le obligue a aprobar las reformas estatutarias que no vengan impuestas por la ley. 

En otros términos, la negativa de la mayoría sólo será reprochable en supuestos extremos, cuando la negativa a modificar los estatutos sea el instrumento que emplea la mayoría para privar al socio minoritario del derecho a separarse que le atribuye la ley. 

Por tanto, 

1º el acuerdo negativo de no modificar la cláusula estatutaria que describe el objeto social no es impugnable. 

El socio minoritario no tiene derecho a imponer a la mayoría una modificación estatutaria para adaptar el objeto social de los estatutos al realmente practicado por la sociedad, ni siquiera cuando esta modificación o sustitución de facto sea prolongada en el tiempo e irreversible (porque se hayan vendido, por ejemplo, los activos que permitirían el desarrollo de la actividad que figura en los estatutos). 

3º En general, el socio sólo tiene derecho de separación por modificación sustancial o sustitución del objeto social cuando se haya adoptado el correspondiente acuerdo social. No hay derecho de separación cuando se produce una modificación sustancial de facto del objeto social. El derecho de separación del socio debe reconocerse excepcionalmente, cuando la conducta de la sociedad rechazando el ejercicio del derecho de separación por parte del socio deba calificarse como contraria a la buena fe. 

Es contrario a la buena fe rechazar el ejercicio del derecho de separación por parte del socio cuando 

a) la sociedad ha modificado sustancialmente o ha sustituido de facto el objeto social y

b) esta modificación es irreversible o 

c) el socio ha intentado, previamente al ejercicio del derecho de separación "curar" la infracción estatutaria bien dando la oportunidad a la sociedad de modificar el objeto social o bien instruyendo a los administradores para que se atengan al objeto social estatutario. 

Miguel Iribarren, Modificación de hecho del objeto social y coherencia de los socios con sus propios actos, Estudios homenaje a Alberto Bercovitz, Valencia 2023, p 2273 ss 

La promulgación del Código de comercio chileno de 1865

 


Retrato de Andrés Bello, autor del Código civil, no del Código de Comercio, chileno. No he puesto el de Gabriel Ocampo, porque el retrato es mucho peor.

En estos tiempos en los que los más necios e interesados sobrevaloran la diversidad, es placentero recordar cómo, en el siglo XIX, se ensalzaban las ventajas de la uniformidad y su valor para estrechar los lazos entre las gentes y los pueblos. Cuando oigan al politicastro de turno alabar el particularismo localista y pretender que eso refuerza la unidad de España, lean a Andrés Bello sobre la Codificación Mercantil chilena en 1833:

La España, venciendo una vez su natural apego a instituciones i usos añejos, ha promulgado un nuevo Código de Comercio, que es casi una copia del francés. No es presumible que haya mas inconvenientes en Chile que en la Península para adoptarlo, ni que, pudiendo aprovecharnos de los conocimientos i trabajos de las mas sabias naciones de Europa, desperdiciemos esta inapreciable ventaja, cuando, para sacar partido de ella, no necesitamos mas que el quererlo, como sucede en el caso presente ¿Seremos mas perezosos o mas pusilanimes que los españoles en materias de reforma, o deberemos mirar con mas respeto que ellos las Ordenanzas de Bilbao, obra redactada sin filosofía ni método, obra incompleta, obra por tantos títulos inadecuada a las exijencias de la lejislación y judicatura mercantil? Los inconvenientes que bajo otros aspectos pueda producir la adopción de leyes i usos extranjeros, no tienen cabida en el comercio, que es cosmopolita en su espíritu, i cuyas necesidades, intereses y operaciones son unos mismos en todas las zonas i bajo todas las formas de gobierno. Interesa en alto grado al comercio que, en todos los pueblos que tienen relaciones recíprocas, se asimilen, cuanto es posible, las reglas destinadas a dirimir las controversias entre los comerciantes. La uniformidad de la lei mercatoria seria, no solo un nuevo estimulo para las especulaciones, sino un nuevo lazo de amistad i union entre los habitantes de los mas lejanos climas del globo

Y ante el fracaso de los sucesivos intentos para promulgar el Código de Comercio, en 1849 se podía leer en la Gaceta de los Tribunales  

Todas aquellas leyes especiales que por su naturaleza están mas en uso en las cuestiones que comunmente se les ofrecen a los estranjeros, los someten a largos tramites, a dilac iones sin término, a pagar fuertes honorarios, a los abogados i a otras muchas vejaciones que acaban siempre por desalentarlos i darles mala idea no solo de nuestra lejislación sino del pais mismo. Ojalá no sea esta una de las causas que alejan a los capitales estranjeros de nosotros. El codigo comercial i los juzgados de comercio, creemos que son las reformas por donde se debería principiar, como que nos importa mas dar todas las garantias posibles i remover todos los obstáculos para que se fijen entre nosotros los capitales estranjeros"

Así que, en 1852, el presidente Manuel Montt decidió cambiar la estrategia:

"Se trataba de un plan técnico, pero también... político. Técnico porque... su redacción (se haría) por un único comisionado, y su revisión por una comisión de juristas. Político porque se entendía que los cuerpos legislativos no debían discutir las reglas de los códigos que se redactaran sino que debían limitar su actuación a su aprobación en bloque. 

El Ministro de Justicia Salvador Sanfuentes explicó la causa del fracaso del sistema de comisiones: no se remuneraba a sus miembros y ninguno de ellos tenía dedicación exclusiva

Injusto seria quien culpase al patriotismo acreditado de sus miembros del desaliento que posteriormente paralizó sus tareas. Preciso es convencerse de que obras de esta naturaleza, que demandan una contraccion tan asidua, tan largas i constantes meditaciones no puedan emprenderse por individuos que se ven en la necesidad de consagrar la mayor parte de su tiempo a los negocios de que reportan su subsistencia

Se dictó una ley habilitadora al presidente de la república para que hiciera los correspondientes nombramientos, ahora sí, remunerados. Y en 1852 se comisionó a Don Gabriel Ocampo para que preparara ("forme un proyecto") el borrador de Código de comercio. Había de dar cuenta "al Gobierno del progreso de sus trabajos cada dos o tres meses i gozará del sueldo de 4000 pesos anuales". Ocampo formó parte también de la comisión redactora del Código Civil y en 1854, como la promulgación del Código de Comercio se retrasaba mucho, el Gobierno le encargó una ley de sociedades anónimas, cuyo artículo 1º definía la sociedad anónima como "una persona jurídica formada por la creación de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo hasta el monto de sus acciones..."

Al tiempo, Nicolás Pradel publicó un "Proyecto de Código de Comercio (1854) que seguía muy de cerca el Código de Comercio español de 1829. Barrientos dice de Pradel que es un "personaje apasionante, que merece un estudio serio y profundo" y que nunca estudió Derecho pero se ganó la vida asesorando a comerciantes de Valparaiso. Fue "un ávido lector de obras de derecho y logró una instrucción nada vulgar para su tiempo". A partir de 1842 publicó "la Gaceta del Comercio" y un "Manual del Comerciante" inspirado en el Manual de práctica forense de Eugenio de Tapia. 

Ocampo no dio término a su proyecto hasta pasados diez años desde que se le hizo el encargo. No porque fuera un vago. Al parecer, el Gobierno le encargaba continuamente ocuparse de otros proyectos legislativos y tuvo problemas de salud, amén de que tenía que asistir a las sesiones de la Comisión que revisaba sus borradores. En él se contiene un 'Título Preliminar' en forma de 'Disposiciones jenerales', referidas al ámbito de aplicación del Código de comercio en relación con el código civil (interesante la preeminencia de la aplicación analógica de las normas mercantiles sobre las del código civil); al valor de la costumbre (subordinadas no solo a la ley sino también a las "consecuencias que lejitimamente fluyen de la naturaleza de los contratos", que recuerda al art. 1258 CC) y a los actos de comercio. Sucesivamente, fue suministrando a la Comisión revisora los libros relativos al comercio terrestre y marítimo. El Libro Cuarto, "de las Quiebras" fue el último. La Comisión Revisora empezó a trabajar hasta 1862. Se reunió casi 80 veces, casi todas presidida por el ministro de justicia. "El peso de los trabajos a que daba lugar la revisión del Proyecto recaía en el mismo Ocampo". En dos años, la Comisión Revisora finalizó su trabajo. En 1865 se aprobó por el Congreso "en bloque", esto es, sin discutir artículo por artículo, como había ocurrido con el Código Civil y bajo la técnica semejante a los Decretos legislativos de "Artículo único. Se aprueba el presente Código de Comercio". Cuenta Barrientos que un diputado llamado Recabarren se opuso a que se aprobase de esa forma el Código. De manera que cuando llegó la votación, Recabarren dijo "No voto". "¿Cómo voi a votar si no conozco lo que se vota?. El presidente le dijo que sin su voto no había quorum y Recabarren dijo "En fin, señor, aprobaré el proyecto, haciendo la declaración de que lo hago solo por no suscitar dificultad de que sin mí no habría número". Se promulgó el 23 de noviembre de 1865.

Una observación final que pone de manifiesto quantum pro degeneramus sobre el sentido que tenían en el siglo XIX acerca de lo que era una "norma general". El código de comercio se consideraba un "código reglamentario", una expresión

"muy frecuente en la tradición jurídica francesa de la época (codes réglémentaires), para designar a aquellos cuerpos legales que en la tradición hispana se había acostumbrado a denominar como ordenanzas', tales como las de comercio, ejército o marina. Se entendía que estos 'códigos reglamentarios' no formaban propiamente la legislación general de una nación, en cuanto que solo tocaban a ciertas personas. El párrafo del informe que se ocupaba de estos puntos era este: 'Los códigos reglamentarios dirijidos a la organización i economía de la hacienda fiscal, del comercio i del ejercito i marina, que regularmente distinguimos con el nombre de ordenanzas, son ciertas instituciones gremiales que no pertenecen a la lejislacion jeneral de un pueblo, sino en cuanto alli se contienen sus bases primordiales, que siempre son las mismas en toda lejislacion'... se asumía la concepción de aquellos que concebían la distinción entre el 'codigo general' de una nación y una diversidad de códigos particulares o especiales, entre los cuales se hallaba el de comercio... En esta visión de la codificación, como ha sugerido Guzmán Brito, los Egaña recibían la influencia de Jeremías Bentham... (quien) suponía la formación de un código que abrazara toda la materia de la legislación, y del que se desprendieeran los códigos especiales que corrrespondían a cada una de las diferentes situaciones privadas que podía ocupar un individuo, entre los cuales se hallaba el código de comercio."

Javier Barrientos, Historia del Código de Comercio de la República de Chile, 2016

Cómo el ius commune se convirtió en dominante en la Europa de la Edad Moderna enfrentado a los derechos locales.


La parte que me ha parecido de más interés es la dedicada a la Historia del Derecho. No creo que sea una buena idea añadir biografías y glosario al final de cada capítulo. El resto del contenido es muy simple aunque algunas de las discusiones seleccionadas son muy acertadas.

Durante los siglos XIII y XIV, la combinación del derecho romano recogido en la compilación de Justiniano y el aparato de su interpretación doctrinal por parte de los glosadores se convirtió gradualmente en el derecho general (ius commune) que se aplicaría en Italia, el sur de Francia y la Península Ibérica, a menos que se estableciera lo contrario en la legislación o costumbres locales, incluido el derecho feudal (iura propia). 

Eventualmente, el Sacro Imperio Romano Germánico... es decir, la institución política que afirmaba desde el siglo IX haber heredado la dominación de la Cristiandad del antiguo Imperio Romano, adoptó formal y oficialmente el ius commune (recepción del Derecho Romano)... 

Aunque el ius commune se consideraba subsidiario de la iura propria, esta relación se invirtió en la práctica de los tribunales superiores de toda Europa, que se inclinaron decididamente por el ius commune como fuente suprema del derecho. De hecho, el litigante que solicitaba la aplicación de la iura propria tenía la carga de probar su existencia y su contenido, de lo contrario se aplicaría el ius commune (fundata intentio). Sin embargo, en muchos países las costumbres locales habían permanecido durante mucho tiempo sin codificar y, aunque estuvieran codificadas, su contenido podía resultar oscuro o, en todo caso, controvertido, por lo que la prueba requerida para aplicarlas era demasiado engorrosa y allanaba el camino para una aplicación casi general del ius commune. En cualquier caso, la legislación de una ciudad estatal o de un soberano debía interpretarse de manera restrictiva (statuta sunt stricte interpretanda), dejando así mucho espacio para la aplicación del ius commune.

lunes, 25 de diciembre de 2023

Citas y Archivo


¿Qué pasaría si el IRPF se calculara en función de la distancia al centro de Londres de la residencia del contribuyente  (por ejemplo, si vivieras en Kingsway, pagarías el máximo; si vivieras en Shetland, no pagarías impuestos)?

Supongo que el objetivo de tal medida sería animar a la gente a alejarse de Londres y trasladarse a zonas menos pobladas.... el resultado de semejante medida sería, probablemente, más daños al medio ambiente (con más viajes en coche y menos en medios de transporte eficientes como trenes, bicicletas y ascensores) y una economía mucho menos dinámica (ya que las ciudades son donde se produce la mayor parte de la innovación)... En respuesta a estos incentivos fiscales, algunas personas estarían dispuestas a alejarse más de Kingsway y acercarse a las Shetland. La mera tentación de que se produjera este éxodo masivo haría que tanto los alquileres como los precios de las propiedades se ajustaran, compensando el impuesto. Los propietarios de propiedades en Londres sufrirían, mientras que los propietarios de propiedades alejadas de los encantos de Kingsway prosperarían. En realidad, no mucha gente se movería. Gracias a Dios.

 Tim Harford answers more of your crazy economics questions, FT 2023

 
"Designing a dream city is easy; rebuilding a living one takes imagination"

Jacobs destacó los beneficios de vivir en la ciudad, comparando su propio vecindario de Nueva York, Greenwich Village, con los proyectos de vivienda pública y renovación urbana que se estaban construyendo en los distritos circundantes. Argumentó que el entorno físico complejo y no planificado del vecindario fomentaba el sentido comunitario y la seguridad del barrio. El éxito del Greenwich Village se debía, en su opinión, a cuatro atributos: el barrio tenía usos mixtos, manzanas pequeñas y calles estrechas con un uso comercial continuo, una población densa (de 75.000 a 100.000 personas) y estructuras construidas en diferentes etapas históricas. Estos componentes, decía, alentaban a un uso continuo de la calle por los viandantes. La presencia de gente en la calle, así como la vigilancia de los numerosos comerciantes y residentes de la zona servían de auténticas "cámaras en la calle" que desalentaban la delincuencia y fomentaban la vitalidad económica. En contraste, la renovación urbana federal y los programas de vivienda produjeron complejos de torres estériles de gran altura con manzanas largas e intransitables y sin tiendas a pie de calle. Estos diseños, afirmaba Jacobs, sofocaban o desalentaban la ajetreada escena urbana que hacía de la ciudad un escenario vivaz, seguro y atractivo.

 Jane Jacobs, "Downtown is for people":

 

Fascinante conversación entre David Deutsch & Steven Pinker. Los límites del reduccionismo en la explicación de la realidad.

DEUTSCH: Es siempre un poco engañoso hablar de cosas de alto nivel, especialmente en la creación de conocimiento, en términos del sustrato microscópico. Porque si decimos que la razón por la que sucedió algo, la razón por la que Napoleón perdió la batalla de Waterloo, fue en última instancia porque un átomo se fue a la izquierda en lugar de a la derecha varios años antes. Incluso si eso es cierto, no explica lo que pasó. Sólo es posible explicar el resultado de la batalla de Waterloo hablando de cosas como estrategia, táctica, armas, número de soldados, imperativos políticos, todo ese tipo de cosas.  

Y lo mismo ocurre con un niño que crece en un hogar. No sirve de nada decir que la razón de que los dos gemelos idénticos tengan un resultado diferente en tal o cual sentido es que había una diferencia aleatoria en sus cerebros, aunque se tratara del mismo programa de ADN, y que eso se amplificó finalmente en opiniones diferentes.  

Es mucho más explicativo, mucho más ajustado a la realidad, mucho mejor, decir que uno de ellos decidió que su autonomía era más importante para él que el elogio, y el otro no. Tal vez eso sea decir algo demasiado grande, por lo que incluso algo más pequeño sería legítimo. Pero creo que algo tan pequeño como una molécula no nos dice nada. 

PINKER: Correcto... en el trabajo de David... una cosa que me cautivó inmediatamente es que él, como yo, sitúa las explicaciones del comportamiento humano en el nivel del conocimiento, del pensamiento, de la cognición, no en el nivel de la neurofisiología. Por eso no soy neurocientífico, soy científico cognitivo, porque creo que el nivel perspicaz para explicar el pensamiento humano está en el nivel del conocimiento, de la información, de la inferencia, y no en el nivel de los circuitos neuronales.  

 

Los niños que van a la escuela en países subdesarrollados no aprenden nada 

Por ejemplo, en Ruanda, el inglés es el idioma oficial de instrucción en todos los grados. Sin embargo, solo el 38% de los docentes tienen un dominio práctico del idioma, por lo que las escuelas ruandesas terminan siendo una comedia de errores. Los maestros que no hablan inglés intentan enseñar a los niños que tampoco hablan inglés en inglés, fuera de los libros de texto en inglés.

La mayoría de las investigaciones sugieren que los estudiantes que asisten a más escuelas ganan más a lo largo de su vida, pero la base de evidencia no es lo suficientemente sólida como para demostrar que esos beneficios provienen del aprendizaje per se. Podría ser que a los niños que se quedaban más en la escuela siempre les iba a ir mejor en el mercado laboral, que no es la educación lo que les hace ganar salarios más altos, sino que el tipo de estudiante que disfruta de la escuela también disfruta del trabajo. Se trata de una selección estadística: los estudiantes que van a la escuela y los que abandonan la escuela difieren de manera importante, y eso es lo que impulsa la diferencia en los salarios, en lugar de la experiencia escolar.

el estándar de oro de la evidencia no es controlar más variables; Es un ensayo controlado aleatorio, preferiblemente muchos de ellos. Y la limitada evidencia de ECA sobre la escolarización en el África subsahariana sugiere poco o ningún beneficio salarial de asistir a más escuela (aunque hay beneficios sustanciales para la salud). Está dentro de la gama de posibilidades, e incluso respaldadas por la evidencia existente, que los padres estén sacrificando el 10% de sus ingresos en una inversión sin rendimientos salariales.

Lauren Gilbert,Rarely is the Question Asked: Is Our Children Learning?,
Asterisk, 2023.


»Persónam tragicam fórte vulpes víderat: O quánta species, inquit, cerebrum nón habet! Hoc illis dictum est, quíbus honorem et glóriam Fortúna tribuit, sénsum communem ábstulit. 

"Un zorro, que encontró por casualidad una máscara teatral, dijo: "¡Qué hermosa apariencia! ¡Pero por desgracia no tiene cerebro! Este es el caso a aquellos a quienes los cargos y la fama han dado la felicidad, pero a cambio los ha privado de buen juicio".

Fedro

≪Nos parece que todo marcha como es debido y que la vida continúa, pero es únicamente porque funcionan los tranvías

domingo, 24 de diciembre de 2023

La fórmula de Radbruch y la ley de amnistía




La fórmula de Radbruch está recogida en su escrito Arbitrariedad legal y Derecho supralegal de 1946 (v., ampliamente, Robert Alexy, Una defensa de la fórmula de Radbruch, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, nº 5, 2001, págs. 75-96).


El asesinato legal del Sr. Göttig

Radbruch empieza contando el caso del Sr. Göttig, que había escrito, en tiempos del nazismo, en un baño público "Hitler es un asesino de masas y culpable de la guerra" y había sido denunciado por Puttfarken, un funcionario, denuncia que condujo a la condena a muerte de Göttig por actos preparatorios de un delito de alta traición. Como Puttfarken no tenía un deber legal de denunciar y era perfectamente consciente de que Göttig sufriría una condena claramente injusta ("Quien en estos años denunciaba a otro, debía contar con... que entregaba al acusado, no a un procedimiento judicial... con garantías jurídicas para el esclarecimiento de la verdad y para un juicio justo, sino a la arbitrariedad" dijo el Fiscal del caso), el fiscal consideró a Puttfarken "autor mediato" de un asesinato, sobre todo, dice citando a Lange, en los casos 
"en los que el autor tenía interés en la eliminación del denunciado, sea para casarse con su mujer.. o por venganza". Y añade: "la utilización del Tribunal como un simple instrumento es particularmente clara en aquellos casos en que el autor mediato podía contar y contó con el desempeño político tendencioso de los funcionarios de la justicia... ya sea por fanatismo político, ya sea bajo la presión del entonces detentador del poder"
Alternativamente, habría que considerar al propio juez como asesino y a Puttfarken como cómplice. Esta es la conclusión que alcanzó el jurado: los jueces nazis debían ser culpables de asesinato y Puttfarken su cómplice. Esta es la solución que Radbruch propone cuando no moviera al denunciante un interés en eliminar al denunciado y, como se verá a continuación, pueda decirse que la ley que aplicaron los jueces "no era Derecho", matizada la condena a los jueces por el estado de necesidad (que rechaza).

Además, la legislación que permitió condenar a Göttig no era legítima. Había sido puesta en vigor sin la mayoría exigida por la Constitución de 2/3 del Reichstag y "Hitler, con violencia, impidió a los diputados comunistas... tomar parte en la reunión y... mandó arrestarlos. Los.. del Centro (católicos)... fueron forzados mediante amenaza de las SA a dar su voto a favor de la ley... esa ley no solamente era injusta, sino delictiva".


La fórmula de Radbruch para definir cuándo una ley es antijurídica

A continuación, Radbruch se emplea en atacar el positivismo (ha desarmado... a los juristas... frente a leyes de contenido arbitrario) y razona como sigue
  • Toda ley positiva incluye, per se, un valor que es independiente de su contenido: es siempre mejor que ninguna ley, ya que crea al menos seguridad jurídica. 
  • La seguridad jurídica no es el valor único ni decisivo que el Derecho debe realizar. Son estos la adecuación a los fines del Derecho y la justicia. 
  • El Derecho persigue el bien común, de manera que las normas deben ser adecuadas para lograr este objetivo: el bien común. 
  • Bien común no es todo lo que "al pueblo aprovecha" sino "lo que crea seguridad jurídica y... aspira a la justicia". La seguridad jurídica es una exigencia del bien común y también de la justicia ("que el Derecho no sea interpretado y aplicado hoy y aquí de una manera, mañana y allá de otra... es una exigencia de la justicia").
  • El Evangelio ordena obedecer a la autoridad pero "más a Dios que a los hombres".
Así llega a la "fórmula de Radbruch". 
El conflicto entre justicia y seguridad jurídica podría solucionarse diciendo que el Derecho positivo puesto en vigor y aplicado por el poder tiene preeminencia aun cuando por su contenido sea injusto e inadecuado, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia sea tan insoportable que haya de ceder, como derecho injusto, frente a la justicia.

Y entonces viene lo mejor: 

Es imposible trazar una frontera exacta entre las leyes antijurídicas - no válidas - y las leyes de contenido injusto pero válidas. Pero hay otra delimitación que sí puede fijarse con toda exactitud: una ley es antijurídica cuando ni siquiera busca alcanzar la justicia, cuando contradice, conscientemente, la igualdad, que constituye la médula de la justicia. Esa ley no sólo es una norma injusta. No alcanza la condición de Derecho. 

Según Radbruch, el Derecho nazi era, en su mayor parte, antijurídico porque "a Hitler le faltaba todo sentido de la verdad y del derecho", lo que le permitía "elevar al rango de ley la más crasa arbitrariedad". 


El asesinato de Potempa y la ley de amnistía de 1934

Radbruch narra a continuación el cruel asesinato de un sindicalista de Potempa (un pueblo que ahora pertenece a Polonia) a manos de las SA en 1932 y cómo el gobierno de Papen se arrugó ante las amenazas de los nazis y Hindenburg conmutó la pena de muerte que impuso el tribunal para los cinco miembros de las SA por cadena perpetua. Hitler, nada más llegó al poder, amnistió a los asesinos. 

El 21 de marzo de 1933, el gobierno nazi promulgó una ley que concedía una amnistía a cualquier persona encarcelada que hubiera cometido un crimen "por el bien del Reich durante la República de Weimar". Inmediatamente, los cinco fueron liberados de prisión.

En un discurso de 1932 ya había declarado que "en el estado nacionalsocialista, nunca cinco alemanes serían condenados por un polaco" y Rosenberg escribió que, para el nacionalsocialismo, 

"no hay dos almas iguales ni dos hombres iguales. No hay Derecho que valga per se sino para el fuerte hombre alemán. El sentido del Derecho es la protección de este alemán y todo el Derecho y la sociedad y la política y la economía deben adecuarse a este objetivo. La revocación de la sentencia es un requisito indispensable para instaurar un nuevo orden de valores que proteja al pueblo"

Este párrafo explica perfectamente por qué Radbruch recurre a la igualdad como (objetivo) mínimo de una norma que se pretenda jurídica. Lo contrario de la igualdad es, lógicamente, la arbitrariedad y una norma jurídica arbitraria parece una contradicción en sus propios términos. 

Añade, finalmente, como normas antijurídicas las que "tratan a los hombres como subhumanos" y las que imponen penas de muerte por "hechos punibles de la más diversa gravedad". Pero esta es una derivación de la regla anterior: si hay hombres que son tratados como humanos - o que reciben privilegios -, una norma que trata a algunos humanos peor que a otros y lo hace despreciando los derechos más elementales de un ser sintiente es igualmente una ley antijurídica porque "contradice, conscientemente, la igualdad". 

Radbruch trata de garantizar la seguridad jurídica en toda medida posible. Pero a Radbruch no le importa sólo reparar la injusticia del pasado nazi. Le preocupa el futuro: 

No se puede dejar de reconocer... qué terribles peligros para la seguridad jurídica puede aparejar el concepto de arbitrariedad legal y negar carácter de Derecho a leyes en vigor... pero, porque todo puede pasar, tenemos que armarnos contra el retorno de la arbitrariedad superando aquel positivismo que enervó toda capacidad de defensa contra los abusos de la legislación nacionalsocialista... La democracia es por cierto un valioso bien, el estado de derecho, sin embargo, es como el pan cotidiano, el agua que bebemos, el aire que respiramos y lo mejor de la democracia es que es la única forma de gobierno apropiada para asegurar el estado de derecho

sábado, 23 de diciembre de 2023

Citas

Vázquez Díaz

La inteligencia artificial tiene el potencial de exacerbar y/o reducir las desigualdades socioeconómicas existentes. 

... la IA generativa podría empeorar las desigualdades existentes pero también ...resolver problemas sociales.... La IA generativa en el lugar de trabajo puede aumentar la productividad y crear nuevos puestos de trabajo, pero es probable que los beneficios se distribuyan de manera desigual. En educación, ofrece un aprendizaje personalizado, pero puede ampliar la brecha digital. En el ámbito de la salud, mejora el diagnóstico y la accesibilidad, pero podría profundizar las desigualdades preexistentes. 

las capacidades de producción de textos de la IA generativa presentan una oportunidad para enseñar a los estudiantes a pensar críticamente... a evaluar argumentos y la estructura del texto generado y escribir indicaciones (prompts) inteligentes para la IA generativa. Esta habilidad debe ser reconocida y evaluada por los educadores. El resultado de la IA generativa es mucho más variable que el de otras tecnologías educativas (por ejemplo, las calculadoras); por lo tanto, es fundamental desarrollar estas habilidades de pensamiento crítico y habilidades de ingeniería de estímulos. Otra habilidad crucial es la capacidad de verificar los resultados generativos de la IA. Las habilidades de verificación de datos no se enseñan lo suficiente en las escuelas. 

 Valerio Capraro et al. The impact of generative artificial intelligence on socioeconomic inequalities and policy making, 2023.

 

¿Por qué los partidos quieren más intervención pública en la Economía? Porque consiguen más votos cuando reparten el dinero público incluso años después de haberlo repartido

Las transferencias gubernamentales podrían tener consecuencias duraderas en la resultados electorales. Estudiamos una política regional implementada en Italia en la segunda mitad del siglo XX y la proporción de transferencias públicas de cada zona para mostrar que los partidos que promueven más la intervención en la economía obtenían mejores resultados electorales en las áreas seleccionadas en relación con los lugares que no recibían los subsidios, aún décadas después del fin de las políticas de las que resultaban las subvenciones y aunque o hay diferencias en el desempeño económico de largo plazo de unas y otra regiones ni las hay tampoco en otras actitudes de los electores

Giuseppe Albanese/ Guido de Blasio/ Lorenzo Incoronato, Government Transfers and Votes for State Intervention, Am Econ. Journal: Econ Policy 2023


El capitalismo puso fin a la guerra sistemática

 Antes del capitalismo, las guerras eran la principal forma en que los productores competían entre sí. Había pocas otras formas de que los artesanos de una unidad política compitieran con los artesanos de otras unidades políticas. La economía de mercado cambió eso. Permitió a los productores competir directamente, sin explotar a los protectores que se mataban deliberadamente entre sí como intermediarios. Con la economía de mercado, hay una presión directa para aumentar la productividad que no implica matar a tantos humanos como sea posible. 

El fin de la guerra sistemática provocada por la economía de mercado es para la evolución social lo que la selección de embriones podría ser para la evolución genética: es la evolución menos el sufrimiento indescriptible que normalmente la acompaña. La evolución es una ley de la naturaleza. Independientemente de lo que la gente piense de él, continuará. Siempre que hay una manera de que la evolución opere sin grandes niveles de crueldad, es un gran salto adelante para la raza humana. Un salto adelante que vale la pena defender.


Las cuotas para trabajadores discapacitados reducen los salarios de los trabajadores no discapacitados
... el efecto de una cuota dependerá de la productividad de los trabajadores discapacitados y de la elasticidad de su oferta laboral... la cuota aumentó la contratación de trabajadores discapacitados, pero redujo los salarios y el empleo de trabajadores no discapacitados, lo que sugiere que la cuota redujo la productividad de las empresas... la cuota para los trabajadores discapacitados disminuyó el bienestar social en un 0,33% y obligó al gobierno a aumentar los impuestos marginalmente. Sin embargo, alternativamente, un subsidio para los trabajadores discapacitados podría aumentar el bienestar.


Efectos de los pactos de no competencia postcontractual (NCA)
Los NCA disminuyen los ingresos y la movilidad de los trabajadores. Pasar del percentil 25 al percentil 75 en la aplicabilidad se asocia con una disminución de aproximadamente el 2% en los ingresos del trabajador promedio. Los efectos sobre los beneficios se deben casi en su totalidad a la disminución de los salarios por hora implícitos. El efecto es aún más fuerte entre las ocupaciones, las industrias y los grupos demográficos en los que las ANC se utilizan con mayor frecuencia (según Starr et al. (2021)). 
... hacer que las ANC sean inaplicables en todo el país aumentaría los ingresos medios de todos los trabajadores entre un 3,2% y un 14,2%... 
un cambio del derecho de los ANC en un Estado afecta indirectamente los ingresos y la movilidad de los trabajadores ubicados en un estado colindante. Este hallazgo sugiere que los ANC tienen efectos más allá de los trabajadores que tienen un ANC en sus contratos...  los ANC erosionan la capacidad de los trabajadores para lograr mayores ingresos... y reduce los ingresos de las mujeres y de los trabajadores no blancos en el doble que los de los trabajadores blancos.
Johnson, Matthew S and Lavetti, Kurt J and Lipsitz, Michael, The Labor Market Effects of Legal Restrictions on Worker Mobility", NBER 2023



El pensamiento ilusorio (wishful thinking) desaparece cuando hay ganancias monetarias por medio, lo que indica que lo que causa el wishful thinking son las emociones negativas


... el coste en términos de bienestar social de los accionistas comunes, oscila entre el 3,5% y el 13,2% del excedente total en 2021... con una importante reasignación del excedente de los consumidores a los productores


Trabajo híbrido: remoto-presencial
.... la asistencia presencial de los empleados era un 29% mayor cuando su jefe estaba presente. Además, un aumento... en la proporción de compañeros de equipo que estuvieron presentes produjo un aumento del 16% en la asistencia de los empleados individuales. También observamos una mayor coasistencia entre los empleados que fueron contratados recientemente, tienen un rol corporativo o de operaciones, o trabajan en espacios de oficina compartidos. Así, encontramos evidencia de cierta alineación voluntaria de los horarios de trabajo. Las empresas podrían reforzar dicha coordinación aprovechando las herramientas de programación digital o proporcionando orientación específicamente dirigida a aumentar la coasistencia.  
Marie-Laure Charpignon, Yuan Yuan, Dehao Zhang, and Siddharth Suri, Navigating the new normal: Examining coattendance in a hybrid work environment, 2023


Mejores materiales de enseñanza a disposición de los maestros mejoran los resultados de aprendizaje de los alumnos
Evaluamos experimentalmente la efectividad de "Aprendamos todos a leer", una reforma curricular implementada a través de un programa de desarrollo profesional de un año que capacitó y entrenó a maestros de primer grado durante todo el año escolar y les proporcionó a ellos y a sus estudiantes materiales estructurados. Después de un año de instrucción por parte de maestros capacitados, los puntajes de alfabetización de los estudiantes en las escuelas tratadas crecieron en 0.39 de una desviación estándar en comparación con los estudiantes en el grupo de control. Estas ganancias persistieron una vez finalizada la intervención; hasta el segundo y tercer grado.
Horacio Alvarez Marinelli, Samuel Berlinski, Matias Busso, Julian Martinez Correa, Improving early literacy through teacher professional development: Experimental evidence from Colombia, Journal of Public Economics Plus, Volume 4, 2023, .

Archivo


Chesterton, Pequeña Historia de Inglaterra


 

... Roma sola no hubiera podido gobernar el mundo; es decir, no hubiera podido gobernar a las demás razas como el espartano gobernaba al ilota, o como el norteamericano gobierna al negro.... El Imperio romano era menos romano al paso que lograba ser más imperio; no ha transcurrido mucho tiempo desde que Roma daba conquistadores a Britania, cuando ya Britania da emperadores a Roma. De la Britania, como se complacen los británicos en recordarlo, de la Britania procedía la emperatriz Elena, madre de Constantino. Y fue Constantino, como es bien sabido, quien hizo fijar aquella proclama que las posteriores generaciones han estado luchando o por mantener o por arrancar (Edicto de Milan)...

La esclavitud no constituía para la Iglesia una dificultad de doctrina, sino un hábito de imaginación por rectificar. Aristóteles y los demás sabios de la gentilidad, que definieron las artes serviles o «útiles», habían enseñado a ver en el esclavo un instrumento, un hacha para cortar madera o lo que se hubiera de cortar. El cortar no lo condenaba la Iglesia, pero le parecía que aquello era cortar vidrio con diamante, donde se está siempre bajo la sensación de que el diamante es mucho más precioso que el vidrio. 

Aquella paradoja irlandesa-«un hombre vale tanto como otro, y mucho más»-esconde esa secreta verdad que a veces se halla en las contradicciones: en el caso, esconde una verdad que es el eslabón entre el cristianismo y la ciudadanía. El santo es el único ser superior que no deprime la dignidad de sus semejantes: no tiene conciencia de su superioridad ante ellos, pero la tiene más que ellos de su propia inferioridad... 

Hay en la mente moderna... surge la noción de que han de venir mejores días... los hombres de las Edades bárbaras estaban convencidos de que se habían ido los días felices. Creían ver la luz hacia atrás, y hacia adelante adivinaban la sombra de nuevos daños.... tenían esperanza, pero esperaban, si vale decirlo, del pasado. Las mismas causas que hoy inducen a ser progresista, inducían entonces a ser conservador. Mientras más vivo se conservara el pasado, mayor posibilidad de vivir la vida justa y libre ; mientras más se dejara entrar el futuro, más ignorancia y más privilegios injustos habría que sufrir… Además, cuando se trata del pasado, suele olvidarse que-por paradójico que parezca-el pasado sigue siendo presente, aunque hoy ya no es como fue, sino como parece haber sido. Y es que el pasado no es más que un aspecto de la fe.  

La gratitud es la forma superior del pensamiento, y la gratitud es una felicidad mezclada de sorpresa 

El islamismo ha podido dar a Turquía un imperio, nunca una nación. 

... la Iglesia contaba con una máquina de perdones, mientras que el Estado sólo disponía de una máquina de castigos. 

... el hombre que trata como hipocresía toda incongruencia humana, es un hipócrita para con sus propias incongruencias 

... no es posible que el simple azar de las evoluciones haya transformado al esclavo en siervo y al siervo en propietario rústico. Pero si hay quien crea todavía que la ciega fortuna, sin ningún tanteo hacia la nueva luz, pudo traer, en lugar del estado de esclavitud agraria, la nueva condición campesina, no tiene más que considerar lo que sucedía en todos los demás órdenes y aspiraciones humanas. Entonces dejará de dudar. Porque verá entonces a los medievales ocupados en construir un esquema social, que claramente persigue un fin humanitario y acusa un deseo ardiente de igualdad. Y este sistema no puede ser fruto del acaso, como las catedrales de la época no pueden ser productos del terremoto. 

Por ejemplo, la moderna palabra «Mister» contiene también la huella de algo que se ha perdido. Aun en su sonido hay cierta graciosa debilidad, que denuncia el encogimiento de la enérgica palabra de que procede. Y, en efecto, recuerdo haber leído un cuento alemán, una historia de Sansón («Samson»), donde a éste se le daba el modesto nombre de Simson, que seguramente hace aparecer a Sansón todavía más trasquilado. Algo de este triste diminuendo se advierte en la evolución de «Master» a «Mister». 

No se podrá hablar de una comunidad de negros donde la mayoría sean blancos, aunque dos negros de la minoría sean gigantes. No se concibe una comunidad de hombres casados donde todos sean solteros, con excepción de tres que tienen un harén en su casa. Una comunidad de hombres casados supone que la mayoría lo estén, y no que sólo dos o tres lo estén con exceso. Una comunidad de propietarios supone que la mayoría de los asociados tengan propiedad, y no que haya dos o tres capitalistas y los demás sean unos parias. 

los medievales... concebían la libertad como un estado positivo, y no como una excepción negativa. Ignoraban ese romanticismo moderno que hace de la libertad una idea afín de la soledad. Tal opinión se traduce en la frase que concebía a un hombre la: «libertad de vivir en la ciudad», no la libertad de los desiertos 

el Parlamento fue, de todas esas corporaciones, la única que consiguió traicionar y aniquilar a las otras. 

Las cosas humanas son de una complejidad molestísima 

No nos cuesta. nada confesar que las banderas son trapos viejos y las fronteras simples ficciones; pero los mismos que se han pasado la mitad de su vida diciendo esto, se dejan matar a estas horas por un trapo viejo y se dejan hacer añicos por una ficción. 

... es innegable que el cisma religioso trajo consigo una división mucho más profunda e inhumana. Ya no se trataba de una agarrona entre devotos de dos santos que se mantenían en paz entre sí, sino de una guerra entre los creyentes de divinidades enemigas. El que a los barcos españoles se les llamara el San Francisco o el San Felipe, cosa que nada significaba al principio, pronto vino a ser para la nueva Inglaterra una causa tan trascendental de conflicto, como el que se les llamara el Baal o el Tor. Claro que esto era meramente simbólico, pero simbólico de un estado de cosas muy real y muy serio. Por aquí entró en las guerras religiosas esa noción que la ciencia moderna aplica a las guerras de razas: la noción de las guerras naturales, no producidas por una disputa determinada, sino por la naturaleza misma de los pueblos en lucha... 

Hablando claro, confesemos que América obligó a la guerra. La justificación de los colonos estaba en que se sentían capaces de ser algo, y sentían -con razón- que Inglaterra no les ayudaría a serlo. Inglaterra, probablemente, les hubiera otorgado toda clase de concesiones y privilegios constitucionales, pero nunca la igualdad; no digo la igualdad con la metrópoli, sino la mutua igualdad de los colonos. Chatham hubiera transigido con Washington, porque Washington era un caballero; pero para Chatham, un país no gobernado por caballeros era inconcebible. 

Dígase en muchos países modernos la palabra «igualdad», y miles de imbéciles se alzarán a un tiempo para alegar que, mirados de cerca, hay algunos que son más altos o más hermosos que los demás…  cuando declaramos la igualdad de todos los peniques, no queremos dar a entender que todos tienen la misma apariencia, sino que son iguales en su carácter absoluto, en su cualidad más importante; que son monedas de cierto valor, y que, doce juntas, dan un chelín... Sin duda que esta idea ha sido el fondo de toda cristiandad…. Al dogma de igualdad de deberes corresponde el de igualdad de derechos… Pero el mundo se había ido alejando más y más de estas nociones elementales, y nadie estaba más lejos de ellas que los aristócratas ingleses. La idea de la igualdad de los hombres no es, en sustancia, más que la idea de la importancia del hombre. Pero esta idea resultaba chocante e indecente a una sociedad cuya poesía y cuya religión consistían precisamente en la importancia del gentilhombre o caballero…. Quienes entienden que dos monedas valgan lo mismo, aunque una brille más que la otra, debieran entender también que dos hombres tengan igual voto, aunque uno brille por su talento y el otro deslumbre por su estupidez…

viernes, 22 de diciembre de 2023

Citas: el Talmud, Maquiavelo y los nombramientos...

foto: JJBOSE

Y Dios soltó una carcajada: en cuestiones jurídicas, se decide por mayoría, o sea, persuasivamente.

El Talmud nos cuenta que una vez, durante una acalorada discusión halájica, no se alcanzaba un acuerdo. La mayoría de los rabinos estaba en desacuerdo con la opinión jurídica del rabino Eliezer... de manera que éste dijo que si tenía razón, un algarrobo que había en el exterior se movería en ese momento. El algarrobo se movió pero los otros rabinos no quedaron, en absoluto, impresionados. Entonces, Eliezer dijo que si su posición jurídica era correcta, un arroyo cercano fluiría hacia atrás. Y así ocurrió. A continuación, afirmó que las paredes de la escuela talmúdica se inclinarían, y se inclinaron. Los demás sabios seguían sin quedar impresionados por semejantes maravillas. Finalmente, Eliezer dijo que el Cielo mismo le daría la razón. Entonces, se oyó una Voz Celestial que confirmó la posición de Eliezer. Pero los rabinos se mostraron en desacuerdo, también con la Voz y lo justificaron diciendo que "No podemos aceptar lo que dice esa Voz Celestial hoy porque hace mucho tiempo, en la Torá, en el Monte Sinaí, Tú (Dios) dejaste escrito que, en cuestiones jurídicas, se decidirá por mayoría". Y Dios se rió, diciendo: "Mis hijos me han derrotado, Mis hijos me han derrotado".

Contado por Günther Teubner a quien se lo contó Joseph Weiler bueno, y aquí, en 1955, contado por Ascarelli


Cómo ha de nombrar el gobernante sabio a sus altos cargos

deseo... que estos señores Médicis empiecen a emplearme... porque si después (de publicar El Príncipe) no me les gano me daría lástima a mí mismo... después de leerlo, se vería que los quince años que dediqué al estudio del arte del Estado no los pasé durmiendo ni jugando; y a cualquiera debería resultarle agradable servirse de alguien que a expensas de otros estuviera lleno de experiencia. Y de mi lealtad no debería haber duda porque yo, que siempre he mantenido mi palabra, no voy a aprender ahora a romperla, y quien ha sido fiel y bueno por cuarenta y tres años, como y tengo, no debe poder cambiar de naturaleza, y de la lealtad y bondad mías da testimonio mi pobreza


Extraordinaria colección de audiolibros: UNAM




La gestión de Álvarez Pallete y su consejo de administración al frente de Telefonica 

Le he preguntado a Bing-Copilot por el asunto y, tras varias observaciones, me dice: 
Evolución del precio de las acciones: En 2016, el valor de las acciones de Telefónica era de aproximadamente 9,18 euros. A finales de 2023, el precio de las acciones es de aproximadamente 3,592 euros. Por lo tanto, el precio de las acciones ha disminuido. 
Dividendos repartidos: Desde 2016, Telefónica ha repartido dividendos cada año. Por ejemplo, en 2016, el dividendo fue de 0,35 euros por acción, y en diciembre de 2023, el dividendo fue de 0,15 euros por acción. Sumando todos los dividendos repartidos desde 2016 hasta 2023, obtenemos un total de aproximadamente 1,85 euros por acción.  
Por lo tanto, si sumamos los dividendos repartidos y la evolución de la cotización, la inversión en Telefónica ha resultado en una pérdida neta, ya que la disminución en el precio de las acciones ha superado los dividendos repartidos. 
En cuanto a las inversiones alternativas, hay fondos de inversión que han tenido un rendimiento significativamente mayor durante el mismo período. Por ejemplo, el fondo Fidelity Funds-Global Technology ha tenido una rentabilidad de casi el 600% en los últimos diez años...  
no ha habido ninguna división de acciones desde 2016...  desde el inicio de la presidencia de José María Álvarez-Pallete, el capital social de Telefónica ha aumentado en algo más de un 13%. A principios del año 2016, el capital social de la compañía era de 4.975 millones de títulos.


Elisa de la Nuez en EL MUNDO sobre la proposición de ley de amnistía

los argumentos técnicos en contra de la constitucionalidad de esta ley que maneja la comunidad jurídica en general son abrumadores, con especial mención a los jueces y magistrados que están llamados a aplicarla. Y no me refiero a la constitucionalidad de una ley en abstracto, sino a la constitucionalidad de esta concreta Ley de Amnistía. El hecho de que su exposición de motivos sea una especie de alegato a favor de la constitucionalidad de la norma ya nos da una idea de los problemas a los que se enfrenta. No hay ninguna otra ley, que yo conozca, que dedique 11 páginas de exposición de motivos a intentar argumentar a favor de su constitucionalidad. Argumentos, a veces, falaces, como la existencia de amnistías similares en el ámbito de la Unión Europea; o la referencia descontextualizada a informes de la Comisión de Venecia o a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En suma, son argumentos tramposos en el mejor de los casos y falsos, en el peor.


El fascismo nacionalista goza de buena salud en Cataluña y de excelentes relaciones con el PSOE


Tener vida social es imprescindible para la salud

El apoyo social y las conexiones son fundamentales para la salud... la baja interacción social es similar a fumar 15 cigarrillos al día y a ser alcohólico, más dañino que no hacer ejercicio y dos veces más dañino que la obesidad (fuente). Rob K Henderson


El problema de las drogas 

muchos de los comportamientos agradables pero potencialmente adictivos de la vida sufren del "problema invisible del 10 por ciento". Al igual que con el alcohol o el juego, el hábito puede ser agradable para el 90 por ciento de las personas, pero catastrófico para el 10 por ciento restante, cuyos genes y/o circunstancias personales los predisponen a la adicción. Peor aún, solo descubres que estás en ese desafortunado 10 por ciento cuando es demasiado tarde.

 Rory Sutherland, We need to talk about cannabis, The Spectator, 2023

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