jueves, 11 de septiembre de 2014

El régimen concursal de los derivados

A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 2014


Por Francisco Garcimartín

Resumen de la Sentencia

En España, a diferencia de lo que sucede en otros países de nuestro entorno, los contratos de derivados financieros han dado lugar a un numero muy alto de resoluciones judiciales. En unos casos -la mayoría-, los litigios son relativos a su anulabilidad por vicios del consentimiento y en otros, a su tratamiento concursal. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 2014 pertenece a este segundo grupo.

En el seno de un concurso, y al amparo del articulo 61 (2) Ley Concursal (LC), el juez de lo mercantil declaró resuelto –en interés del concurso- un contrato de permuta financiera (swap de tipo de interés) celebrado por la sociedad deudora. Consecuentemente, el crédito indemnizatorio resultante a favor de las entidades financieras fue calificado como crédito contra la masa (y, por tanto, de cobro preferente respecto de los acreedores del concursado). El tribunal de apelación, por el contrario, corrigió dicha calificación al amparo del artículo 16 (2) del RDL 5/2005 y lo consideró crédito concursal (es decir, en igualdad con los demás acreedores del concursado).

Frente a esta decisión, el recurrente alega que el artículo 16 (2) del RDL 5/2005 sólo contempla las resoluciones de contratos de derivados por la mera declaración de concurso o por un incumplimiento del concursado previo a la declaración de concurso, en cuyo caso sí que el saldo debe ser calificado como crédito concursal. En cambio, si la resolución la insta el concursado en interés del concurso, será aplicable el artículo 61 (2) II LC y, por consiguiente, el crédito debe calificarse como crédito contra la masa.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Rescisoria concursal: pagos al socio mayoritario

¿Cuándo es perjudicial para la concursada un pago realizado al socio mayoritario?

En el caso de los pagos que han sido objeto de la demanda de reintegración la justificación radicaría en que el socio administrador habría puesto más dinero que el que había recibido. Esta viene a ser la técnica argumental de ambas partes demandadas cuando hacen relación en sus escritos de oposición de las cantidades pagadas por el socio que son deudas de la sociedad, o de otras sociedades participadas por la concursada. Así se viene a hacer hincapié en que a fecha 1 de enero de 2011 la deuda de la concursada con don Leovigildo era de 9.085.854 #, aunque esta se reduce en 7.078.542,54 # por una cesión de créditos que hace la concursada al socio, y que no ha sido objeto de reintegración. En el momento de hacerse el primero de los pagos de 282.700 # a don Leovigildo , la deuda de la sociedad con el socio era de 1.604.612,70 #, que se reduce a 1.321.912,70 # en virtud del pago realizado. Ahora bien, a nuestro entender no es la mera aritmética de las sumas que la sociedad debe al socio, en comparación con los pagos que el socio recibe, lo que puede justificar el acto, pues el perjuicio para la masa activa exige analizar el acto en el momento de su ejecución. Es en el momento de su ejecución cuando la sociedad se encuentra ya en una situación de insolvencia, y por lo tanto cancelaciones parciales de deuda que en el pasado pudieran estar justificadas en el momento presente ya no lo están.
La justificación puede existir, sin embargo, si a pesar de los pagos recibidos el socio sigue haciendo aportaciones a la sociedad. Es lo mismo que si se cancela la deuda con un acreedor, por ejemplo un Banco, para seguir disponiendo de financiación. En el presente caso, a pesar de los pagos realizados la cuenta del socio no varía significativamente, de los 1.604.612,70 cuando se realiza el primero de los pagos hasta el último asiento de 1 de enero de 2013 que es de 1.786.307,28. Ello quiere decir que el socio ha seguido aportando capital, incluso más de los 672.700 # que son objeto de la acción de reintegración. Desde este punto de vista, y no tanto desde el que hacen las partes apelantes, es como pudiera encontrarse justificación a los pagos recibidos por el Sr. Leovigildo
Pero, por aplicación de la doctrina de la STS 10 de julio de 2013, la Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia que había rescindido los pagos. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 23 de junio de 2014

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martes, 9 de septiembre de 2014

La entrada en vigor del art. 348 bis LSC ad calendas graecas

Por obra y gracia del Real Decreto-Ley 11/2014:
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La disposición transitoria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactada en los siguientes términos: «Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta ley.»
El precepto, como es sabido, permite al socio minoritario separarse cuando la sociedad no reparte al menos un tercio de los beneficios obtenidos en la explotación del objeto social.
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lunes, 8 de septiembre de 2014

Más cláusulas abusivas en contratos de mantenimiento de ascensores

Se trata de la cláusula de duración del contrato. En el caso, el contrato de mantenimiento suscrito por una comunidad de propietarios preveía, tras un período inicial de 2 años, una duración de 10 años. La comunidad resolvió anticipadamente y la empresa de mantenimiento reclama el pago de la pena prevista para tal supuesto (importe del 30%, del precio pactado por los servicios pendientes de prestar hasta el vencimiento del contrato sin la actualización del IPC). Lo interesante del caso es que el juez de 1ª instancia estimó la demanda sobre la base de que
con la declaración testifical del empleado de la actora que había intervenido en la contratación de este servicio estaba acreditado que había existido una negociación entre las partes sobre los términos tanto del contrato como del anexo al mismo, en virtud del cual la Comunidad se había beneficiado a cambio de una ampliación del plazo de vigencia del contrato, de una rebaja en el precio del servicio inicialmente pactado.

Cálculo de la indemnización de los daños sufridos por un vehículo asegurado

Los daños consistieron en que se perforaron los depósitos de combustible y se dañaron los neumáticos, se perdió el combustible y hubo que limpiar la zona del derrame. Los camiones estaban asegurados. El tomador del seguro era el arrendador financiero que, en virtud del leasing, había cedido el uso de los mismos al transportista. El arrendatario demanda a la compañía de seguros.

El control concreto y el control abstracto de las cláusulas predispuestas

Si una cláusula penal da derecho al predisponente a retener unas cantidades entregadas anticipadamente por el adherente que el primero habría podido retener aún cuando la cláusula contractual no hubiera existido, procede desestimar la alegación del carácter abusivo de la cláusula en el marco del control individual de validez 

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014. Los hechos eran los siguientes: un matrimonio había comprado una vivienda de la urbanización de la foto por un precio total de 166.492 euros. A la firma del contrato, los compradores pagaron 66.596,80 euros, en dos plazos. El contrato preveía que, si los compradores no otorgaban la escritura pública de compraventa, el vendedor (POLARIS WORLD) podría resolver el contrato y retener las cantidades entregadas a cuenta “en concepto de pena civil que expresamente las partes pactan, y que engloba igualmente la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la vendedora”.
El 16 de febrero de 2009, el vendedor requirió a los compradores para otorgar la escritura pública y entregarles la vivienda previo pago del resto del precio. Los compradores decidieron no acudir y no pagaron nada más. El vendedor les dio un plazo adicional que transcurrió sin que los compradores pagaran. El vendedor resolvió la compraventa y retuvo las cantidades entregadas a cuenta. Posteriormente, el vendedor vendió la vivienda a otros compradores por un precio de 116.700 € más IVA. Los compradores originales reclamaron la devolución de los 66.596 € alegando el carácter abusivo de la cláusula que permitía a POLARIS WORLD retener dicha cantidad.

viernes, 5 de septiembre de 2014

¿Cómo se forman las preferencias temporales?

¿Qué hizo al ser humano capaz de sacrificar una recompensa inmediata para obtener un bien más valioso en el futuro? ¿Por qué somos capaces de retrasar la recompensa? Es evidente que los adultos son más capaces que los niños de retrasar la satisfacción si la espera augura una mayor como el famoso experimento de la nube – dulce demuestra

Y que la orientación al largo plazo varía en las distintas sociedades humanas. Es más, se ha sostenido que los países más ricos son aquellos cuya población tiene preferencias temporales “mejores” en el sentido de más orientadas al largo plazo.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Precios mínimos fijados por Ley y calculados mediante pacto entre operadores son contrarios al artículo 101 TFUE

La cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 4 de septiembre de 2014 se ocupa de un tema recurrente: ¿infringe la prohibición de pactos restrictivos de la competencia una norma legal de un Estado miembro que establece precios mínimos para un bien o servicio y atribuye a los particulares la determinación del cálculo de esos precios mínimos?
En el ámbito del transporte, la atomización de los oferentes (un hombre, un camión) permite una competencia brutal y, por tanto, una bajada de los precios que pagan los cargadores. Es natural que los transportistas pretendan actuar colectivamente y se dirijan a sus gobiernos pidiendo protección en forma de precios mínimos. En España hemos tenido una larga historia de tales intentos aunque el Gobierno español no ha ido tan lejos como el italiano y se ha limitado a hacer más transparente el mercado para que los operadores puedan apreciar la evolución de los costes y ajustar los precios correspondientemente. En el caso del transporte por carretera, el coste fundamental del camionero es el carburante.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Cooperación


vía @ElnAlfaro

Parodia que transmite un mensaje xenófobo


El ejercicio abusivo del derecho a parodiar
Un partido político belga de extrema derecha utilizó un comic (la imagen de la izquierda) para hacer crítica política (publicando el panfleto de la imagen derecha). En lugar de un benefactor colocaron al alcalde belga repartiendo dinero a inmigrantes árabes. Los titulares del derecho de propiedad intelectual sobre el comic demandaron alegando infracción de sus derechos de autor. Se pregunta al Tribunal de Justicia si la publicación del demandado está protegida por la libertad de expresión y no puede considerarse infracción de los derechos de autor porque su actuación está cubierta por la excepción – parodia – del artículo 5.3 k de la Directiva 2001/29 que permite a los Estados no reconocer derechos a los autores cuando “el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche”.

martes, 2 de septiembre de 2014

Por qué el endeudamiento infla las burbujas

Queda prohibido prestar dinero a un optimista y, menos, con garantía hipotecaria


“El último duro, que se lo gane otro” es la frase que resume la idea de que hay que ser muy prudente en mercados alcistas para evitar que nos pille la bajada de los precios, sobre todo si ésta es brusca, lo que sucede especialmente cuando los activos son líquidos y se encuentra comprador fácilmente (cuando son ilíquidos, el efecto es el mismo, solo que el tiempo que transcurre hasta que encontramos comprador es mayor y, para entonces, la bajada de precios, aunque sea más lenta, se ha consumado).

En realidad, esa frase no dice nada porque la gracia está en que no sabemos cuál es el “último” duro. Desde el año 2003, por lo menos, se sabía en España que había una burbuja inmobiliaria. Sin embargo las Cajas de Ahorro, especialmente, se dedicaron a incrementar sus préstamos al sector elevando el precio del suelo (porque se expandieron por toda España) y permitiendo vender a un montón de españolitos que tenían pisos birriosos. Los que compraron entre 2005 y 2006 hicieron un “negocio” redondo y hoy tienen inmuebles que valen –casi- la mitad de lo que pagaron por ellos. Si esos españolitos (particulares y promotores) no hubieran dispuesto de financiación, la burbuja no habría alcanzado las dimensiones espectaculares que alcanzó. Pero los alemanes y franceses siguieron prestando dinero a las Cajas para que las Cajas siguieran financiando la adquisición de suelo y dando préstamos hipotecarios.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Las demandas de daños causados por cárteles/abuso de posición dominante y el Derecho Procesal Europeo

Conclusiones de la Abogado General Kokkot en el asunto Lithuanian Airlines: el orden público como excusa para no ejecutar una decisión judicial de otro Estado miembro.

Nota previa: la traducción del alemán de las Conclusiones es defectuosa (una decisión judicial que adopta medidas cautelares no se traduce al español como “sentencia”, por ejemplo). La primera parte de la nota es bastante aburrida porque las cuestiones prejudiciales son muy obvias, de modo que, si lo consideran oportuno, pasen directamente a la parte final.

jueves, 28 de agosto de 2014

Cesión pro solvendo de créditos futuros

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Beatriz Gregoraci ha publicado en el Anuario de Derecho Civil un comentario a la Sentencia de 6 de noviembre de 2013 donde se discute la diferencia entre cesión pro solvendo y pignoración de créditos. Con la complicación añadida de que se trataba de un crédito futuro.
La distinción entre cesión pro solvendo de un crédito y pignoración del mismo es la siguiente: en la cesión pro solvendo, el titular del crédito transmite éste a un tercero – el cesionario – con la finalidad de que el tercero, acreedor normalmente del cedente, se cobre su crédito – el que tiene contra el cedente – del deudor del crédito cedido. En el caso, esto significaba que La Caixa tenía la obligación de intentar cobrar del Principado de Asturias antes de dirigirse contra el Real Oviedo para recuperar el préstamo que le había otorgado.

Microentrada: por qué las concesiones de recogida de basuras deberían darse exclusivamente a cooperativas

Los contratos municipales por los que se encarga a una empresa privada la recogida de basuras y la limpieza de las calles son el ejemplo más señero de diseño institucional favorecedor de la corrupción. De hecho, si se investigara la concesión de basuras de nuestros ayuntamientos, apostaría a que se encontraría un porcentaje de sobornos a los partidos políticos o a altos funcionarios en una medida muy superior a la que encontramos en otros sectores de la contratación pública. No hay que recordar que la mayor red de corrupción en Levante – me refiero a la de Alicante y en la que están implicados la alcaldesa, el ex-presidente de la Diputación Provincial y un constructor-empresario llamado Ortiz – se organizó en torno a las concesiones de basura – Orihuela –; en el caso Gurtel, aparece un soborno pagado por una constructora al PP de Toledo para que modificase las condiciones de la concesión.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Microentrada: No des gratis un producto demasiado bueno ¿o sí?

Lidia Zommer dijo el otro día, dando un buen consejo de marketing, que regalar tus conocimientos puede generar demanda
Demostrando que sabes mucho y que lo que sabes, lo sabes bien y es útil para resolver problemas, es posible – no seguro – que logres aumentar tu clientela. La forma más antigua de inducir a posibles clientes a convertirse en clientes reales es la “muestra gratuita”. Dar muestras gratuitas de un producto es una forma de decir “fíjese si estoy seguro de que querrá comprar mi producto que le doy una porción gratis para que lo pruebe”. Si el producto es malo, el vendedor no ofrecerá muestras gratuitas. Por eso los buenos fruteros te dejan probar las cerezas o las mandarinas y por eso los malos hosteleros tratan de colarte productos a los que no pueden dar salida de otra forma. El otro día, en un restaurante especializado en pescado de una ciudad italiana (ya sé, ¿para qué cugnus fuimos a un restaurante especializado en pescado en una ciudad italiana siendo españoles?) nos endosaron dos lubinas de piscifactoría a un precio desorbitado afirmando enfáticamente que era lo que habíamos pedido.

Humanos, máquinas, cerebros, ordenadores y el futuro del trabajo


Este video explica que el cerebro humano ha evolucionado, principalmente, para controlar los movimientos del cuerpo humano. Y el paper de David Autor que resumimos a continuación, explica muy bien cómo ha de entenderse la relación entre la automatización de procesos que permite la informática y el trabajo humano
Las tareas humanas que se han podido informatizar más fácilmente son las que siguen procedimientos explícitos, codificables… Por el contrario, las tareas más difícilmente automatizables son las que requieren flexibilidad, juicio y sentido común – habilidades que los seres humanos sólo entendemos tácitamente – por ejemplo, formular una hipótesis u ordenar un armario. Las ventajas comparativas de las máquinas y de los humanos permite la sustitución de los trabajadores por máquinas cuando se trata de realizar tareas rutinarias, codificables, a la vez que se amplía la ventaja comparativa de los trabajadores cuando se exigen cualidades como la capacidad para resolver problemas, la adaptación y la creatividad…

Microentrada: Otra bendición de las sociedades cotizadas, crear un mercado para las innovaciones

Si las empresas grandes compran por precios excesivos compañías que están en sus inicios y que han creado productos innovadores pero que no tienen éxito en el largo plazo, estas inversiones pueden verse bajo una mejor luz si se considera como “premios” a los innovadores añadidos a los premios que otorga el mercado, incrementando los incentivos para innovar. La innovación te puede hacer rico porque el mercado reconozca que has descubierto una necesidad insatisfecha o que has podido satisfacerla mejor que tus competidores o porque los “agentes” de los consumidores – las grandes empresas de un sector – creen que, un día, tu producto puede valer mucho más que hoy y están dispuestas a asumir el riesgo (tienen dinero de sobra y no están sometidos a las estrecheces de un mercado de competencia perfecta sin costes de agencia) aunque una decisión racional debería llevarles a no hacerlo porque se trate de un proyecto con valor actual negativo. Las sociedades cotizadas son, en este sentido, una bendición para la innovación. No porque innoven mucho, sino porque ofrecen una salida airosa a los innovadores que tardan mucho en triunfar.

Aval a primer requerimiento


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La operación consistió en la venta de unos terrenos. El pago del precio se aplazó y se garantizó con un aval a primer requerimiento otorgado por La Caixa. El aval rezaba como sigue:
"Este aval, que tiene carácter solidario y por ello sin derecho al beneficio de excusión y división, será efectivo al beneficiario, hasta la cantidad máxima avalada, al primer requerimiento del mismo, sin que este deba justificar el incumplimiento ni la negativa al pago".
Relevante es el hecho de que, del tenor de la garantía asumida por La Caixa se deduce que ésta no es sólo “a primer requerimiento” – no subsidiaria – sino también autónoma en el sentido de que su ejecución no se hace depender del incumplimiento del deudor garantizado.

viernes, 22 de agosto de 2014

Canción del Viernes, The Appleseed Cast. Sunset Drama King

¿A quién roban cuando un sinvergüenza da nuestro número de VISA para pagar el precio de una compraventa?



Lascaux


Naturaleza jurídica y distribución de riesgos en el uso fraudulento de tarjetas de crédito


Llevo treinta años usando tarjetas de crédito y sólo he tenido dos problemas. Una vez, me llamaron de mi banco diciéndome si estaba en Panamá. Al parecer, alguien estaba utilizando el número de mi tarjeta para hacer compras en Panamá City. Recuerdo que yo estaba en la sierra de Madrid y la empleada del banco se limitó a comprobar dónde estaba yo, que tenía conmigo la tarjeta y que no la había perdido ni me la habían sustraído. No volví a saber más del tema. Por supuesto, ninguno de los cargos hechos por quien quiera que fuese (podía ser el propio presidente de VISA – sarcasmo – o el mayor estafador de Panamá City) se apuntaron en mi cuenta.

miércoles, 20 de agosto de 2014

El éxito de Zara

Everything is Obvious - Once You Know the Answer - How Common Sense Fails Us - Duncan J Watts
“Un método que no se debe utilizar cuando se hacen predicciones es el de confiar en la opinión de un individuo concreto, especialmente, si ese individuo es el mismo que hace la predicción. La razón se encuentra en que, aunque los seres humanos son generalmente buenos para darse cuenta de los factores que son potencialmente relevantes en relación con un problema concreto, son generalmente muy malos para estimar cuán importante es un factor en relación con otro”.

¿Cuándo comenzó el comercio?

“Sólo hace treinta y cinco mil que encontramos pruebas de asentamientos humanos estables, sedentarios, enterramientos, pinturas rupestres, objetos decorativos. Durante ese período los arqueólogos también comenzaron a encontrar pruebas de comercio entre grupos humanos. Las pruebas incluyen herramientas halladas en lugares de enterramiento hechas con materiales que no existían en esa zona, por ejemplo, joyas hechas con conchas marinas en asentamientos interiores y líneas de movimiento que sugieren rutas comerciales. Uno de los grandes beneficios del comercio es que permite la especialización y durante este período, los hallazgos arqueológicos indican un incremento espectacular en la variedad de herramientas y aparatos. Como ha señalado Paul Seabright, el comercio cooperativo entre sujetos que no tienen parentesco entre sí es una actividad exclusivamente humana… Richard Horan y sus colegas afirman, precisamente, que es esta capacidad para el comercio, lo que otorgó al homo sapiens una ventaja crítica sobre otros homínidos como los neandertales.
Beinhocker, The Origin of Wealth, 2006

miércoles, 13 de agosto de 2014

Retribución de administradores ejecutivos: dónde estamos y a dónde vamos

Por Aurora Campins Vargas

La tesis dominante es que las reglas y principios mercantiles en materia de retribución contenidos en los artículos 217 a 219 de la LSC y, en particular, el principio de determinación estatutaria (en virtud del cual en el caso de que se prevea la retribución del cargo, el sistema o sistemas de retribución deben aparecer identificados en los estatutos con la suficiente determinación y concreción –la última RDGRN al respecto es de 17-VI-2014) se aplica a todos los administradores de las sociedades de capital, con independencia de las funciones concretas, ejecutivas o no, que cada administrador tenga encomendadas en la sociedad.

Esta tesis obliga a que, en los supuestos de existencia de un consejo de administración, los estatutos deberán incluir también el sistema de retribución de los consejeros ejecutivos, normalmente muy superior a la de los restantes consejeros (ex arts. 124.3 y 185.4 RRM). En este sentido la opinión mayoritaria de nuestra doctrina y jurisprudencia es que los consejeros ejecutivos no pueden percibir por las funciones ejecutivas de dirección y gestión de la sociedad ninguna remuneración “contractual” (civil o laboral) añadida y distinta a la remuneración “societaria” pactada en los estatutos sociales siendo necesario que el sistema o sistemas de retribución previstos para las funciones ejecutivas (al igual que los sistemas de retribución del resto de consejeros) consten necesariamente en los estatutos de la sociedad.

lunes, 11 de agosto de 2014

Nacidos para conectar y una coda sobre cómo mejorar las clases



El libro Social. Why Our Brains Are Wired to Connect, (2013) de Matthew D. Liebermann resume, en apenas 300 páginas (le sobran sólo las referidas a como mejorar las relaciones laborales que parecen más propias de un libro de management) los estudios sobre el cerebro realizados en los últimos veinte años gracias a la utilización de resonancias magnéticas cerebrales, esto es, examinando qué grupos de neuronas se activan más cuando realizamos unas actividades u otras.

A propósito de “La urna rota”

Funcionarios de partido y partido de funcionarios

Es un libro para leer conjuntamente con ¿Hay Derecho? y el de Garicano, “La urna rota” es un intento de un grupo de politólogos por proporcionarnos una guía para pensar sobre la situación de España y las mejores vías para reformar la política. Dadas las querencias y formación del grupo de autores, el libro se ocupa, sobre todo, de los aspectos políticos.

En pocas palabras, el libro explica que el problema para que España alcance los niveles de riqueza, eficacia y funcionamiento democrático de sus instituciones propios de los países más avanzados se encuentra, en buena medida, en su sistema político. Los partidos políticos seleccionan mal a las élites políticas y éstas tienen incentivos para corromperse, ocupar todos los puestos públicos y poner en marcha políticas públicas ineficaces.

sábado, 9 de agosto de 2014

No hay comidas gratis. Prueba nº 3287

Una protección excesiva de los derechos de propiedad conduce al estancamiento

La razón se encuentra en que la propiedad privada crea barreras de entrada, por lo que derechos de propiedad – en realidad, privilegios – sin libertad de acceso (Estado de Derecho, rule of law) fragua el estancamiento porque impide la innovación y la competencia de los que no disfrutan de los privilegios.
 
Este problema se observa bien cuando se estudian los derechos de propiedad intelectual porque no hay rivalidad en el consumo de los inventos o las obras. Atribuir un derecho de propiedad al inventor o al autor genera en éstos los incentivos para inventar o crear. Pero crea, al mismo tiempo, una barrera de entrada al mercado de la obra. Además de reducir el bienestar de todos aquellos que querrían consumir la obra pero no están dispuestos a pagar el “precio” que supone reconocer el derecho del inventor o autor, otros no pueden copiar ni construir sobre lo inventado. El derecho de propiedad intelectual no es, pues, un derecho de propiedad en sentido moderno, sino algo más parecido a un privilegio medieval. Si las ganancias derivadas de la difusión de los inventos y obras y de la invención apoyada en invenciones previas son muy grandes, los derechos de propiedad intelectual, entendidos como privilegios, atentan contra el bienestar general. Es probable, pues, que, traspasados determinados límites en la extensión e intensidad de la protección de esos derechos, reconocer derechos de propiedad privada sea ineficiente.

viernes, 8 de agosto de 2014

Concurso culpable


Acuerdo de reestructuración, desviación de fondos de la compañía y retraso en la solicitud del concurso



El concurso de Bernardo Alfageme SA se calificó como culpable y se hizo responsable del déficit concursal a determinados individuos y sociedades (administradores) tanto por el Juzgado como por la Audiencia. El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2014. La Sentencia tiene interés porque la sociedad quebrada había pasado por una operación de refinanciación antes de caer definitivamente en quiebra y tanto la Audiencia como el Supremo reprochan a los administradores lo inapropiado de la reestructuración para lograr sanear la compañía:

El fiador en concurso

El crédito contra el fiador solidario está sometido a la condición suspensiva de incumplimiento del deudor y, por tanto, es contingente
Cajastur había concedido un préstamo a Plastimenaje y GESA lo había afianzado. GESA es declarada en concurso de acreedores. Cajastur comunica su crédito frente a GESA que es reconocido por la administración concursal pero con la calificación de “contingente”. Cajastur iimpugna la lista de acreedores porque consideró que no era contingente ya que la fianza era solidaria y, por tanto, no existía beneficio de excusión.
El Juzgado desestima la impugnación. La Audiencia estima el recurso. El Supremo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2014, da la razón al juzgado. La cuestión litigiosa es la interpretación del artículo 87.3 y 87.5 de la Ley Concursal, es decir, si el crédito que tiene el acreedor frente al fiador es un crédito pleno o “contingente” en el sentido de que su reconocimiento depende de que, efectivamente, el acreedor se haya dirigido primero contra el deudor, no haya conseguido cobrar y, entonces, se dirija contra el fiador. Cajastur decía, como hemos visto, que como la fianza era solidaria el crédito contra el fiador no podía ser calificado como contingente. Y el Supremo le contesta que, como el deudor – Plastimenaje – se hallaba al corriente del pago de su deuda frente a Cajastur, ésta no tenía acción contra GESA, por lo que su crédito, derivado de la fianza, había de ser calificado como contingente.

Créditos de los trabajadores en el concurso

Cuando una empresa quiebra y carece de patrimonio mínimamente significativo, no cobran ni los trabajadores ni Hacienda, ni la Seguridad Social ni sus proveedores. A los trabajadores se les adeuda, normalmente, algún salario y la indemnización por despido. El crédito salarial y el indemnizatorio están asegurados por el FOGASA que, tras haber pagado a los trabajadores (con un límite legal en cuanto a las cantidades), trata – a veces – de recuperar lo pagado en el procedimiento concursal.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 se discutía si el crédito al salario y el crédito a la indemnización por despido debían computarse conjuntamente a efectos de aplicarle el límite a su privilegio previsto en el art. 176 bis 2.2º LC
Razona en su demanda que, si bien el art. 176 bis, 2.2º LC (reformado por la Ley 38/2011) se refiere a los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días pendientes de pago, debe entenderse que el cálculo ha de practicarse de forma separada, entre salarios, por una parte, e indemnizaciones, por otra, y no, como propone el Plan de pagos propuesto por la Administración concursal que interpreta los preceptos invocados en el sentido de que las indemnizaciones deben relegarse al número 5 del apartado 2 del art. 176 bis ("los demás créditos contra la masa") .
El Juzgado dio la razón a la administración concursal y la Audiencia al FOGASA. El Supremo confirma la interpretación del art. 176 bis 2.2º LC que hace la Audiencia

Compensación entre sociedades de un mismo grupo en perjuicio de terceros

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La compensación es una de esas instituciones jurídicas complicadas (aunque no necesariamente difíciles o complejas) que adoran los juristas a los que les gustan los rompecabezas. Porque una mente lógica – alguien que juegue bien al ajedrez o al que se le den bien las matemáticas – se mueve fácilmente entre sus problemas. Los juristas que somos más de letras tenemos que coger papel y boli y hacer algún dibujito para enterarnos de quién debe a quién y por qué. Piensen en la oposición de la compensación como excepción en un caso de cesión de créditos o en el concurso.

Los honorarios del letrado de la concursada como créditos contra la masa

Los abogados que saben cobrar no tienen, normalmente, un elevado volumen de impagados. La razón es muy simple: si el cliente no paga, al abogado “se le cae el boli” de las manos. Si el cliente quiere que el abogado prepare la demanda o la solicitud de declaración de concurso o redacte el contrato, puede condicionarlo a cobrar el precio de sus servicios por adelantado (provisión de fondos) o simultáneamente (contra la presentación de la demanda por ejemplo). Si un abogado no exige que se le pague inmediatamente, una de tres. O el cliente es muy de fiar, o el abogado no es de fiar o el abogado realiza un acto de liberalidad (pro bono).
Pero cuando los honorarios lo son de la preparación de un concurso, abogado y cliente “no están solos”. Su contrato tiene efectos externos sobre los demás acreedores del concursado y el deudor que va a declararse en concurso no tiene incentivos para proteger a sus demás acreedores y pactará, normalmente, generosos emolumentos para el letrado que le va asistir en esas circunstancias. Por tanto, el Derecho ha de intervenir para eliminar la externalidad o el efecto negativo sobre los demás acreedores revisando la razonabilidad de los emolumentos pactados para el abogado.

Rescisorias concursales




Con un prólogo sobre las fundaciones propietarias de empresas


Fuente
Este gráfico no tiene nada que ver con la sentencia. Pero tiene interés para los que se ocupen de las fundaciones propietarias de empresas. Un tema de análisis fascinante porque afecta al gobierno corporativo y a la competencia en los mercados donde están presentes estas empresas.

jueves, 7 de agosto de 2014

¿Cómo evitar la captura de los expertos? (I)


Foto: Do Ho Suh

El caso de los economistas
      
 “Awareness of the risk of capture is the first line of defense”

L. Zingales
                         
“[A] successful academic may be able to use his success to reach the general public on matters about which he is an idiot

Richard Posner

Los economistas se han convertido en los “intelectuales públicos” más influyentes. Lo cual no es, necesariamente, una buena cosa porque los economistas sufren de la especialización en mayor medida que otras Ciencias Sociales y Humanidades y el llamado “imperialismo económico” les ha llevado a opinar y a analizar casi cualquier aspecto de la vida humana en sociedad, con el riesgo señalado por Coase de quedar mal cuando los expertos en ese aspecto de la vida humana retorsionan y aprenden las verdades simples de la Economía. Agradecidos debemos estar, sin embargo, los juristas, los sociólogos o los politólogos por los avances que la invasión económica de nuestros campos de estudio ha permitido. Para que avance el conocimiento, no hay nada como favorecer el intrusismo profesional.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Presuntas reformas

Cada Ley es una reforma, ergo, multipliquemos las leyes y habremos multiplicado las reformas
A summary of Spain’s structural reforms
Este cuadro está sacado del informe del FMI sobre España y lo reproduce el Instituto Elcano en el Informe elaborado por William Chislett en agosto.
En esta entrada explicábamos que el Gobierno del PP sólo ha hecho una reforma significativa, que es la laboral. El cuadro parece indicar otra cosa. Pero, cuando repasamos su contenido, se advierte inmediatamente que las restantes reformas que en él aparecen carecen de envergadura y profundidad. Son reformas de boquilla.

martes, 5 de agosto de 2014

La responsabilidad de los expertos y la prensa

Robert Trivers incluye en su libro sobre los orígenes evolutivos del engaño y del autoengaño un capítulo dedicado a los desastres aéreos y aeronáuticos y al famoso dictamen de Feynman en relación con el Challenger. Feynman explicó que la explosión del transbordador espacial se debió a un fallo en la construcción y que la probabilidad de que una pieza bastante simple fallara y diera lugar a una catástrofe era mucho más alta de lo que los gestores de la NASA se habían autoconvencido que era. Y, lo que es peor, habían aceptado un nivel de “siniestros” posibles inaceptablemente elevado (dice Trivers que equivalía a permitir volar aviones comerciales aceptando que hubiera 300 accidentes al día). Feynman logró que sus críticas a la “cultura de seguridad” de la NASA (más preocupada con las relaciones públicas y con sacarle enormes cantidades de dinero para sus programas a los norteamericanos) se incluyeran en el Informe de la Comisión que estudió el desastre con el efecto de elevar aún más la reputación de Feynman pero sin lograr cambiar la cultura interna de la NASA. Diecisiete años después, se produjo el desastre del Columbia.

Egoístas en la vida privada y partidistas en la vida pública


foto: @thefromthetree

Dice Caplan que conviene ponerse de acuerdo acerca de qué queremos decir cuando – como hacen los Economistas – partimos del supuesto de que los individuos son egoístas racionales (el famoso homo oeconomicus). En un sentido vulgar, el término egoísta o interesado – en español tenemos que usar una paráfrasis para self-interest que, a falta de otra mejor, puede ser la de actuar en interés propio – significa que asumimos que la gente antepone, en media, su propio interés al de los demás en un 95 % de las ocasiones (en algunas, nos convencemos de que actuamos altruistamente pero estamos siendo egoístas) incluyendo dentro del propio interés el de aquellos más cercanos y a los que nos unen lazos de sangre, o sea, a la familia (kin selection). Muy poca gente dona más del 5 % de sus ingresos a obras de caridad.

Lecturas de verano

Recojo, a continuación, las entradas de los últimos meses que, quizá, puedan “instruir deleitando” 

lunes, 4 de agosto de 2014

¡Qué cosas más raras hacen en el Ministerio de Justicia!

Esta entrada está redactada con la información que me ha facilitado un seguidor del blog. Su objetivo, como el de tantas otras, es aclararme, o sea, tratar de entender una reforma legislativa. Estaré muy agradecido de las correcciones que puedan hacer los lectores.

La alambicada regulación de la contratación del sistema informático de llevanza del Registro Civil


Parece que el nuevo modelo de Registro Civil consiste, en pocas palabras, en atribuir su llevanza a un cuerpo de funcionarios, los Registradores Civiles y Mercantiles que se desgajan del cuerpo de los Registradores de la Propiedad. Parece también que los Registradores Civiles y Mercantiles pasan a formar parte de una nueva Corporación a los efectos de la llevanza del Registro Civil pero no sabemos todavía si constituirá un cuerpo completamente separado del de los Registradores de la Propiedad.

Una teoría evolutiva del origen del derecho de propiedad


Invertir esfuerzo o trabajo en un objeto conduce a que el sujeto desarrolle un sentido de propiedad sobre el mismo, esto es, a que considere inaceptable y se oponga con fuerza a que un tercero pueda apropiárselo. Así se relaciona el sentido de la propiedad con la evolución humana. La tesis de Locke – el derecho de propiedad encuentra su legitimidad en el trabajo – puede justificarse evolutivamente. A la inversión de trabajo en el objeto – aumentando su valor – hay que añadir el efecto de ser el primer poseedor (recuérdese, la propiedad se adquiere originariamente en todos los Derechos occidentales por ocupación, art. 609 CC y por “invención” o “creación” del objeto para las obras del intelecto v., la explicación de Steven Shavell y la interesante discusión jurídica respecto a si ha de prevalecer el derecho del que ocupó en primer lugar y el que encuentra la cosa cuando el primero la ha perdido).

domingo, 3 de agosto de 2014

Más sobre metarreformas: el reducido pool de candidatos adecuados para cubrir un puesto

Si echas la caña en el estanque del Retiro, solo pescarás barbos de muy mal sabor


En el número del 19 de julio de The Economist se anuncian puestos para ser cubiertos mediante concurso público internacional. La Comisión Europea busca un Presidente, un Vicepresidente y varios consejeros del Single Resolution Board, SRB el Consejo único de resolución de bancos (en castellano más comprensible, el Consejo que supervisará los procedimientos de quiebra de bancos). El organismo intergubernamental de la Commonwealth también publica varias vacantes. La empresa Timex busca un consejero-delegado y la Indian School of Business busca un decano.

Ceteris paribus, la probabilidad de que estas instituciones encuentren un mejor candidato para el puesto es mayor que si redujeran el pool de posibles candidatos a un grupo reducido de personas. Por ejemplo, que Timex reclutara a su nuevo consejero-delegado entre sus actuales empleados o que la escuela de negocios india lo hiciera entre sus profesores.

viernes, 1 de agosto de 2014

Microentrada: la hora de las metarreformas

Zapatos Viejos, de Hector Lombana, Cartagena de Indias.

La encuesta sobre valores que realizó la fundación del BBVA en diez países europeos dejaban a España en una posición peculiar: los españoles somos los más anticapitalistas de Europa, los que más intervención pública – de gasto y de regulación – exigimos y los que menos confiamos en nuestras fuerzas individuales para organizarnos la propia vida. A la vez, somos el país que más desconfía de los políticos que, se supone, son los que tendrían que garantizarnos ese nivel de vida aceptable con independencia de lo que nos esforcemos por lograrlo.

jueves, 31 de julio de 2014

¿Es inscribible la dimisión del administrador único si no ha convocado antes la Junta para designar un nuevo órgano de administración?



hibiscos @thefromthetree

Resolución de la DGRN de 5 de junio de 2014

Por Mercedes Agreda

La DGRN es clara: si la sociedad queda en situación de no poder ser debidamente administrada y no existe la posibilidad de que otro administrador con cargo vigente lleve a cabo la convocatoria de la Junta para la provisión de vacantes, no procede la inscripción de la renuncia del administrador. Para que sea inscribible, antes deberá acreditar que ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de Junta.

Aun siendo cierto que cualquier socio podría tomar la iniciativa de solicitar una convocatoria judicial, esta solución puede llevar un largo período de tiempo, lo que justifica la exigencia de que el renunciante, en ejercicio de los deberes que como administrador asumió en su día, convoque la Junta, evitando la paralización de la vida social y los riesgos para su adecuada marcha.

En sentido idéntico, la Resolución de la DGRN de 6 de junio de 2014.

¿Es posible la reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho?


Por Mercedes Agreda

Vencido el plazo de duración de la sociedad fijado en estatutos, se presenta a inscripción un acuerdo de prórroga. Según consta, el acuerdo fue adoptado con anterioridad a la llegada del término, en Junta General y por unanimidad. El registrador entiende que ni puede inscribirse dicho acuerdo (art. 238 RRM), ni es posible la reactivación de la sociedad, que ha quedado disuelta de pleno derecho (art. 370 LSC).

La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Destacamos el resumen que hace la resolución de la doctrina de la DGRN relativa a la disolución de pleno derecho y a la posibilidad de reactivación de la sociedad disuelta: la operatividad automática de la disolución “ipso iure” por concurrir el supuesto previsto legalmente (transcurso del término), no implica que el período de liquidación que se abre con la disolución revista características distintas del que se abre en aquellos supuestos en los que la disolución es voluntaria. Por ello, la apertura de la fase de liquidación en el caso de disolución de pleno derecho “respeta la persistencia de su personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes de acuerdo al régimen jurídico que recogen los artículos 371 y siguientes de la LSC”.

Lo anterior, unido al hecho de que una sociedad disuelta puede reanudar su operatividad mediante una reforma estructural como la transformación, fusión o cesión global, lleva a la DGRN a la conclusión de que la disolución de pleno derecho no impide la reactivación de la sociedad (sujeto a los límites del artículo 370 LSC).

Es la Resolución de la DGRN de 9 de junio de 2014.

Depósito de cuentas: informe de auditoría en el que no se expresa opinión por falta de información

Resoluciones DGRN de 23, 24, 25 y 26 de junio de 2014
Las cuatro resoluciones se pronuncian sobre el mismo caso: la sociedad presenta a depósito sus cuentas anuales junto con un informe del auditor manifestando que no emite opinión por falta de información: “Debido al efecto muy significativo de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en el párrafo anterior [falta de información, tras varios requerimientos], no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas”.
El registrador no practica el depósito, por entender que el informe aportado no cumple con la finalidad prevista por el legislador.     
Tras un análisis de lo dispuesto en la Ley de Auditoría y su Reglamento, la DGRN distingue entre la emisión de un informe de auditoría, aunque sea con opinión denegada (que merece una valoración individualizada a los efectos de depósito), y un escrito en el que el auditor afirma que no emite informe en absoluto. En estos supuestos en los que no existe informe, la admisión del depósito implicaría la frustración de la finalidad perseguida por la ley (obtener una opinión técnica, expresada de forma clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad) así como de los derechos de los socios y de los terceros, en su caso.
La DGRN confirma la nota de calificación del registrador y desestima el recurso presentado por la sociedad.



Cooperación en los intercambios y cooperación en la producción

En la entrada dedicada al paper de Rubin hemos dicho que la gente utiliza los mercados, sobre todo, para cooperar, no para competir. La gente maximiza su utilidad, normalmente, dice Rubin, intercambiando. Si recordamos las aportaciones de Coase, tal apreciación debería completarse con una referencia a las organizaciones y al trabajo en equipo, esto es, fundamentalmente, a la empresa. Los mercados están basados en la cooperación y la cooperación se expresa en los intercambios y en el trabajo en equipo. Los intercambios, como hemos dicho, son explícitos cuando se realizan a través de la contratación, contratación que, en los modelos de competencia perfecta no son aparentes porque se contrata “con el mercado”. Es el subastador de Walras que asigna oferta y demanda.

miércoles, 30 de julio de 2014

Efectos registrales de la nulidad de un acuerdo social inscribible

Resolución de 30 de junio de 2014,
En el caso, la sentencia que declaraba la nulidad de unos acuerdos sociales no indicaba expresamente que debía cancelarse el acuerdo ya inscrito ni los posteriores al inscrito. La Dirección General comienza diciendo que ya ha dicho que “en el ámbito del Derecho Mercantil y, más específicamente, en el Derecho de Sociedades la declaración de nulidad de los acuerdos sociales no tiene siempre los radicales efectos previstos en el orden civil pues, además de los intereses de las partes del negocio, entran en juego otras consideraciones igualmente merecedoras de amparo como son la conservación de la empresa y la salvaguardia del principio de seguridad jurídica”.

martes, 29 de julio de 2014

Misión imposible: redactar la cláusula de retribución de los administradores en la sociedad limitada


Fuente. Wikipedia
Un poco de Derecho Civil y un poco de piedad con la gente
Como hemos contado en otras entradas, Hacienda se ha dedicado a rechazar la deducibilidad de las remuneraciones de los administradores cuando el cargo, según los estatutos, no estaba expresamente retribuido de modo que los asesores fiscales se han dedicado, a su vez, a modificar estatutos sociales de pequeñas y medianas empresas. Y, la verdad, los pobres no saben qué hacer para que todo el mundo esté contento. La DGRN no ayuda mucho. (ver aquí, aquí, aquí, aquí y aquí).

La formación del contrato mediante subasta y el Derecho europeo de protección de los consumidores

Fernando Gómez Pomar y Marian Gili han publicado un interesante trabajo sobre la modificación de la regulación de la formación del contrato mediante subasta en el marco del Derecho Europeo de Protección de los Consumidores en el penúltimo número de InDret. Actualizan así, sus trabajos previos sobre la materia. En la situación actual, han quedado refundidas en la Directiva 2011/83 las cuatro Directivas sobre

lunes, 28 de julio de 2014

Más Rubin: por qué tanta gente vota a Podemos

La riqueza no se crea ni se destruye, sólo cambia de manos


La esencia de lo que los populistas consideran que es la Economía se resume – dice Rubin – en que la Economía se ocupa de distribuir la riqueza, no de producirla. La riqueza está ahí, la cantidad de riqueza no viene influida por lo que la gente piense o haga y de lo que se trata es de distribuirla. Es el mundo de los juegos suma-cero. No se trata de maximizar la riqueza de todos. Se trata de repartir lo que haya, respecto de lo cual, cada uno se comporta egoístamente.

Y es que no es intuitivo pensar en términos de juegos de suma positiva; en las ventajas de la cooperación, esto es, de la especialización y del intercambio; en términos de incentivos… “Hay que aprender” a pensar en esos términos. Es posible que un cerebro formado en una economía de subsistencia como es el de todos los animales incluido el ser humano tienda a configurar las relaciones económicas como las hemos descrito en el primer párrafo. Incluso el hecho de que los economistas sean más optimistas que el público en general, puede corresponderse con la mejor comprensión por parte de los primeros de que las relaciones económicas son juegos de suma positiva.

Hemos dicho en otra entrada que los científicos aceptan que estamos especialmente adaptados para descubrir el engaño y que castigamos con ganas al que nos engaña, aunque el castigo tenga un coste para nosotros. O sea, somos muy buenos en lo que a la justicia conmutativa se refiere (vean el video de este mono cuando recibe un premio inferior al de su compañero por idéntica tarea y comparen con la parábola de los viñadores) y eso cuadra con una economía de subsistencia donde los intercambios tienen lugar dentro de grupos pequeños. El altruismo es coherente porque facilita la supervivencia.


Pero la Economía de los cazadores-recolectores no dejaba hueco para el intercambio beneficioso más allá del altruismo que incrementaba las posibilidades de supervivencia de los miembros del grupo porque (en grupos pequeños) ni existía especialización y división del trabajo ni existía el intercambio. El carácter nómada impedía la acumulación de capital y, por tanto, desincentivaba la producción de cualquier cosa que no se pudiera llevar encima, lo que reducía los avances tecnológicos notabilísimamente. De eso hemos hablado mucho en el blog. (aquí, aquí, aquí). Pero es que el Mercantilismo fue la ideología dominante hasta la Ilustración. Hasta el siglo XVIII no descubrimos la mano invisible que lleva a los que cooperan desde el egoísmo a generar riqueza. Y no solo en los siglos XVI y XVII. Todos los imperios se basaban en apoderarse de los territorios y riquezas de otras poblaciones, en la expansión. Desde Mesopotamia hasta el Imperio Británico.


¿Por qué había de extrañarnos que la gente siga concibiendo las relaciones económicas en términos de juegos suma cero si eso es lo que habían experimentado durante toda su vida todas las generaciones humanas hasta la Revolución Industrial? La idea de que la riqueza no se crea ni se destruye, sólo cambia de manos era algo bien asentado en las cabezas de los cazadores-recolectores y la gente no tuvo motivos para cambiar de “opinión” porque lo que la realidad les ofrecía es que, efectivamente, la única forma de aumentar la riqueza de uno era privando a otros de ella, por la fuerza, o dando otra cosa a cambio que se presumía – precio justo – de igual valor objetivo que la entregada.

Fuente, Wikipedia

Si nos costó miles de años entender que la riqueza se crea a través de la especialización y el intercambio – la cooperación – y del avance tecnológico resultante, ¿debe extrañarnos que esas ideas tan poderosas y elementales se enfrentaran a concepciones teorizadas erróneas pero muy difundidas y con gran éxito popular? Dice Rubin “las teorías competidoras de la Economía neoclásica son erróneas por lo que debemos preguntarnos por qué se aceptan”. Y la respuesta – aparte de los intereses particulares de algunos en que así sea – se encuentra en que estas concepciones erróneas sobre la riqueza encajan bien con nuestro cerebro de cazadores-recolectores. El psicoanálisis, la frenología o la homeopatía se han abandonado, pero mucha gente inteligente – añade – sigue afirmando la validez, en plano de igualdad, de las teorías marxistas sobre el funcionamiento de la Economía. Añadámosle – con Schumpeter – que la creación de riqueza se sustituye por la búsqueda del beneficio, lo que encaja con la idea de extracción de otro y no de producción, y la imagen estará completa.

Las regulaciones que reducen – mucho – la riqueza a cambio de mantenerla – poco – en manos de algunos son aplaudidas por las mayorías. Piensen en la libertad de horarios comerciales y la apertura de centros comerciales o en las barreras arancelarias, por no mencionar otras más controvertidas. O en la concepción mayoritaria entre nuestros juristas acerca de que se “destruyen puestos de trabajo” cuando se facilita la terminación de los contratos de trabajo. Detrás de esas concepciones está la idea de que de lo que se trata es de cambiar de manos algo valioso (el descanso de los pequeños comerciantes, las fábricas ineficientes situadas en el país que se protege con las barreras arancelarias o el puesto de trabajo cuyo salario se ahorra el empleador que despide al trabajador). Y lo propio puede decirse – dice Rubin – de la concepción de los impuestos o del gasto público. Los efectos de la gratuidad de estos bienes sobre la demanda de los mismos por los ciudadanos no entra en la discusión sino para señalar que hay que aumentar los impuestos para sufragarlos.

Rubin concluye que los costes sociales de estas concepciones económicas erróneas son mucho más elevados que los costes de las doctrinas pseudocientíficas y que, por esta razón, deberíamos aplicarnos a corregirlos con más interés de lo que lo venimos haciendo. Por ejemplo – dice – podemos convencer mejor de la bondad de la publicidad de medicamentos si, en lugar de apelar a la mayor información del consumidor gracias a la publicidad, apelamos a que la publicidad aumentará el consumo y, por tanto, los incentivos de los fabricantes para producir nuevos medicamentos.

El problema de los economistas es que un físico puede apelar al método científico para convencer (a los biólogos les costó cien años que se aceptara generalizadamente la evolución) y, por desgracia, un científico social, todavía, no. Pero puede apelar a la razón


Rubin, Paul H., Folk Economics, 2002 

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