viernes, 8 de abril de 2011

Good faith and fiduciary duty

Mariana Pargendler posted in 2008 in SSRN a paper on good faith and fiduciary duties. She discusses the issue in the context of american law although the discussion is much older – and maybe deeper – in continental Europe. Germans authors have written extensively on the subject.
I distinguish good faith and fiduciary duties by showing that good faith provides a framework for tailored gap-filling by enabling courts to provide the term most suitable to the agreement in question, while fiduciary duties are untailored defaults that provide the regime that most parties in a fiduciary category would have wanted. This claim has not yet been advanced in the literature on good faith and fiduciary duties… While a tailored provision aims to supply precisely the terms the parties would have contracted for, an untailored provision supplies the parties with a “single, off-the-rack standard that in some sense represents what the majority of contracting parties would want.”13 Here I argue that good faith and fiduciary duties are tailored and untailored standards, respectively.1
It sounds like the distinction, usual in Germany, between ergänzende Vertragsauslegung and Vertragsergänzung (How generous german professors are can be seen when you make a search in Google for both legal terms and then you compare the results with a search of fiduciary duties and good faith in contract interpretation). She cites Easterbrook/Fischel
“When transactions costs reach a particularly high level, some persons start calling some contractual relations ‘fiduciary… In this context, incomplete contract situations characterized by unusually high costs of specification and monitoring may give rise to fiduciary duties. On the contrary, good faith is the canon of interpretation for ordinary contracts…
But she finds that this explanation, being basically correct,
it does not specify what distinguishes good faith and fiduciary duties as gap-filling methods
Yes it does. A fiduciary duty assumes a relationship with an unspecified number of occasions where the agent has to exert discretion and the contract (the agent's contract with the principal) does not provide for guidance but in a very general way (“maximize the value of the company”; “maximize the welfare of the child… “the interest of the company above all”). As Easterbrook and Fischel also say and Pargendler quotes
“when one party hires the other’s knowledge and expertise, there is not much they can write down.”
Good faith as a gap-filling tool refers to an specific obligation in the framework of a contract. The promisor has to fulfill the contract and has to do all that is necessary to satisfy the contractual interest of the promisee within its promise even if it is not precisely foreseen in the contract. Good faith, as in art. 1258 spanish Civil code is an order to fill a gap in a coherent way with the whole contract. As Pangendler says
“Good faith is thus no more than a residual method of gap-filling, one that fill gaps based on hints provided by the contract’s express terms
And of course, nothing to do with good faith in a subjective sense as opposed to acting on purpose to harm someone or as meaning a mistaken understanding or false knowledge and, also, different to the duty to perform a contract in good faith (art. 57 Code of Commerce, for example).

La canción del viernes: Lucky you THE NATIONAL

jueves, 7 de abril de 2011

El bachillerato de excelencia o el mundo al revés

La presidenta de la Comunidad de Madrid ha lanzado una propuesta de seleccionar algunos institutos de bachillerato que impartirían cursos para alumnos brillantes (de ESO), es decir, cursos en los que todos los alumnos tendrían una media de 8 o superior en ESO. Parece que sería un solo centro en Madrid. Como suele suceder, la izquierda ya se ha mostrado en contra.
El debate, como casi siempre en España, es cutre. La izquierda lo critica con un adjetivo que se limita a describir (“segregador”). La derecha lo defiende con otro adjetivo que se limita a describir (“excelente”).
Las Universidades públicas no pueden seleccionar a sus alumnos. Ni por precio, ni por notas (si hay plazas, tenemos que admitir a todos los que aprueben la selectividad). La Comunidad de Madrid adoptó la sabia decisión de no dar preferencia a los alumnos madrileños en el acceso a las Universidades madrileñas. Gracias a eso, siguen viniendo a Madrid algunos de los mejores estudiantes de bachillerato de España.
Algunas universidades han seguido una vía indirecta para asegurarse de que tendrán, por lo menos, algunos alumnos de entre los más brillantes. En la UAM llevamos ya una década ofreciendo la posibilidad de cursar dos grados a la vez: Derecho y Empresariales o Derecho y Ciencia Política. El resultado – creo – ha sido excelente para los profesores que se creen excelentes y están en una posición en el escalafón que les permite elegir a qué grupo darán clase. Cuando regresé de La Rioja a la UAM, impartí clases en el grupo de Derecho. En el curso siguiente – pude elegir – y escogí impartir clases en el grupo de la doble de Derecho y Empresariales. Desde entonces, he seguido dando ese grupo y estoy encantado. Los alumnos son, en media, mucho mejores que los que estudian sólo Derecho. No solo son más inteligentes sino que están más motivados y se esfuerzan más con lo que, para profesores inquietos como yo, dar clase es mucho más satisfactorio.
Es verdad. Hemos segregado a los que tienen peor nota en selectividad porque para acceder a la doble hay nota mínima mientras que no la hay para estudiar Derecho en la UAM. ¿Han resultado perjudicados los alumnos que solo estudian Derecho? No lo sé, aunque lo dudo. Sé que los que estudian la doble han salido beneficiados porque sus compañeros son, en media, más despabilados y más inquietos/motivados y, por tanto, aprenden más que si hubieran estado diluidos en un grupo con un nivel medio más bajo y con menos inquietudes intelectuales o motivación.
Si esos resultados se confirman, aquellos alumnos de bachillerato “condenados” a estudiar solo Derecho, conocedores de que aprenderán menos, tendrán incentivos para estudiar más durante el bachillerato, sacar mejores notas y poder acceder a la doble. En el extremo, la UAM acabará por suprimir los grupos de “solo” Derecho si cubre su oferta con alumnos de las dobles. Eso es lo que ha hecho, por ejemplo, el ICADE que fue el pionero en esto de las dobles. Los que saquen peores notas en el bachillerato se tendrán que apuntar en otras universidades que no pueden permitirse el lujo de seleccionar a sus estudiantes.
Creo que se adivina ya por qué la propuesta de la Sra. Aguirre supone ver el mundo al revés. Es una perspectiva estática en lugar de dinámica (no se pregunta por los efectos de la medida sobre los incentivos de los alumnos para estudiar más y de los profesores para dar mejores clases) y es una perspectiva monopolística (a un centro se le da el privilegio de impartir clase a alumnos listos).
En lugar de crear un centro al que vayan los alumnos de más de 8 en la ESO, lo que tiene que hacer la Comunidad de Madrid es dar libertad a los institutos y colegios privados para seleccionar a sus alumnos en función de las notas. Es decir, todos los centros deben poder ofrecer un bachillerato excelente. Basta con que publiquen que solo admitirán alumnos que tengan un 8 de media en ESO. De esa manera, los estudiantes de ESO serán los que decidan qué centros se convertirán en centros de excelencia con su elección de uno u otro. Si un colegio o instituto abre un curso para alumnos brillantes y los alumnos brillantes deciden que ese colegio o instituto es una birria, no solicitarán plaza y el colegio o instituto no podrá impartir un bachillerato de excelencia. Falta de demanda. Si otro realiza una oferta atractiva para esos alumnos brillantes, sus aulas se llenarán y podrá incrementar incluso el grado de selección. Y, en el largo plazo, no tendrá sitio para alumnos mediocres que tendrán que ir a otros centros. Los alumnos con notas más bajas sabrán que si no se esfuerzan, no podrán ir a un buen centro de bachillerato, por lo que sus incentivos se modifican.
En otros términos: lo que tiene que hacer la Sra. Aguirre es generar competencia entre los centros por atraer a los alumnos brillantes y entre los alumnos por acudir a los centros mejores. No dar un monopolio a un centro para acoger a los alumnos brillantes. Si los números son suficientemente grandes, a largo plazo, tendremos muchos más alumnos de bachillerato mejor preparados.
El error de la Sra. Aguirre está en que cree que es necesario algo más que lo anterior para que un centro de bachillerato pueda dar un bachiller excelente. Y quiere empezar con una prueba piloto para extenderlo después a otros centros. Eso está bien cuando hacen falta medios adicionales y profesores de más calidad y dedicación para que el proyecto tenga éxito (como con lo del inglés). Pero no es verdad en relación con la promoción de la excelencia en la educación (¿cuántos informes PISA necesitaremos para demostrar que no es el gasto lo que determina la calidad?). Lo dijo Stigler hace mucho tiempo refiriéndose a la Universidad de Chicago. ¡Son los estudiantes, imbécil, los que hacen que una Universidad sea buena!. Los alumnos de su época eran tan buenos (hasta tres premios nobel en la misma clase) que daba igual quién estuviera en la tarima. Pero lo más probable, es que, como ha ocurrido en la UAM (en Derecho), los mejores profesores prefieran dar clase a esos alumnos brillantes (autoselección) de forma que será el mercado y no la consejería de educación la que reúna en una misma clase a los alumnos más brillantes que se espolearán recíprocamente para aprovechar mejor el tiempo.
 
PS. 13 de abril: Antonio Cabrales – siempre ponderado – ha publicado un post en Nada es gratis sobre este asunto llamando a la calma y a evaluar un programa piloto antes de generalizarlo. En esa medida, discrepamos. Pero hace referencia a un estudio que parece indicar que los alumnos no seleccionados no tienen por qué estar peor si se agrupan los estudiantes por su capacidad y motivación: el ritmo de aprendizaje puede resultar más preciso al ser el grupo más homogéneo, de manera que la medida puede no perjudicar a estos alumnos si dicha ventaja supera el coste de no tener al lado alumnos más aplicados.
 

Dados los anteriores problemas con las bases de datos, un reciente estudio de Duflo, Dupas y Kremer resulta muy útil. Estos autores comparan 61 colegios keniatas donde los estudiantes fueron asignados aleatoriamente a un aula de primer curso con otros 60 colegios donde los alumnos fueron agrupados en función de su rendimiento inicial. La calificación de los estudiantes de colegios con alumnado agrupado fue 0,14 desviaciones típicas superior (tras 18 meses) a la de los niños en colegios sin alumnado agrupado, y el efecto se mantuvo tras la finalización del programa. Lo más interesante es destacar que los alumnos de todos los niveles de capacidad se beneficiaron del agrupamiento por capacidades. Dado que el mismo estudio (como muchos otros) también revela que el efecto directo de tener compañeros más capaces es positivo, parece claro el agrupamiento tiene dos efectos. Por un lado la separación priva a los alumnos menos avanzados del contacto beneficioso con los mejores. Pero por otro lado permite a los profesores modular mejor el ritmo de la clase de cuando ésta es más homogénea. En algunos, casos, como el de estas escuelas de Kenya, el efecto de la mejor adaptación es mayor que el de tener compañeros de clase brillantes.

De Presentationzen

Fall_down_7times

 

Fall down seven times, get up eight- The power of Japanese resilience

miércoles, 6 de abril de 2011

Big Picture: el poder de las flores y las minas

A lone flower is propped up by a boot at a shoe installation marking International Day for Landmine Awareness at Simon Bolivar Square in Bogota, Colombia April 4. On each of the more than 9,000 shoes is the name of a land mine victim representing those injured in Colombia. Colombia is second to Afghanistan as the nation with the largest number of victims. (Fernando Vergara/Associated Press) #

http://www.boston.com/bigpicture/2011/04/flower_power.html

¿Hay cárteles beneficiosos para la sociedad?

En este paper se explica por qué sí. La intuición es bastante simple. Imaginemos que las empresas del sector de la fabricación de ladrillos se enfrentan a una reducción notable de la demanda porque la burbuja inmobiliaria ha explotado. La feroz competencia que se desata a continuación y los costes fijos que soportan todos les lleva a rebajar sus precios de manera que algunas de las empresas venden bajo coste de producción. En tales circunstancias – dicen los autores – un cártel genera beneficios para el bienestar social porque se eliminan las ventas a pérdida y aumenta el margen en las ventas restantes. Si, además, las cartelistas pueden realizarse pagos compensatorios (a cambio de que A no venda al cliente X, la empresa B – que vende a dicho cliente – le paga una “comisión” a A porque X era cliente de A), las ventas se asignan al productor más eficiente (el que tiene un menor coste de producción y, por tanto, puede obtener una ganancia mayor con la venta, suficiente para pagarle la compensación al otro) por lo que basta para que el cártel pueda ser eficiente que haya significativas diferencias de costes de producción entre unas y otras empresas.
Claro, ¿pero y los consumidores? La respuesta de estos autores es que el beneficio que obtienen los productores con el cártel supera a los daños que sufren los consumidores como consecuencia del subsiguiente aumento de precios o reducción de la producción. Como se ve, si consideramos que el Derecho de la Competencia debe tener como finalidad proteger a los consumidores – evitar que las empresas reduzcan el excedente del consumidor apropiándose de él – esta justificación no vale. Pero si el Derecho de la Competencia debe perseguir la maximización del bienestar social, entonces habría razones para no aplicar una prohibición per se a un cártel. En este sentido, los autores recuerdan que, según algunos economistas, los cárteles que sean accesorios de un acuerdo por el que varias empresas competidoras ponen en común su producción no merecerían considerarse absolutamente prohibidos y Bork ponía el ejemplo de los pequeños productores que se ponen de acuerdo para llevar a cabo una campaña de publicidad conjunta para lo cual han de fijar, de común acuerdo, los precios de los productos que serán objeto de la publicidad. También recuerdan que en sectores donde típicamente hay cárteles, se dan las condiciones (costes fijos muy elevados y costes medios a largo plazo decrecientes) para que los cárteles sean eficientes.
En las situaciones que describen los autores, si las empresas de ladrillos no pueden formar un cártel, se adaptarán a la reducción de la demanda por vía de concentración o por vía de quiebra. Lo segundo es más costoso socialmente por las pérdidas asociadas a los procesos de quiebra. Lo primero puede ser difícil en función de las políticas de control de concentraciones. Porque lo que parece evidente es que la concentración conducirá a un probable aumento de los precios en el mercado.

Nos gusta esta canción y no nos gusta la campaña de publicidad que la ha utilizado

La ha utilizado Toms - el zapatero - para una campaña de concienciación titulada "un día descalzos". Y la acogida de la campaña ha sido muy mala. Un montón de pijos andando descalzos para crear conciencia de lo pobres que son los pobres que no tienen ni zapatos. Hay que tener mucho cuidado incluso cuando se trata de hacer algo bueno. Que se lo pregunten a Madonna

Archivo del blog