sábado, 1 de diciembre de 2018

Persona en el iusnaturalismo

Madre. 1932 Alexander Deyneka

Madre. 1932 Alexander Deyneka

En una entrada anterior, resumí dos trabajos sobre la herencia yacente y el significado de la palabra “persona” en las fuentes jurídicas pre-modernas. En el de Wu se sostenía que la doctrina filosófico-jurídica no ha sabido explicar cómo “una máscara que se <<lleva>> o porta devino equivalente a un hombre que <<es>>… persona nunca sirvió de predicado –nunca se decía que un ser era una persona -, mientras que es posible decir que un ser es un hombre o humano

En este que resumo ahora, Tzoung-Mou Wu explica que

no se le atribuiría a la palabra “persona” su definición actual, es decir, ser humano sujeto de derechos, sino hasta el siglo XIX y que la palabra no había nunca conocido, antes de dicho período, el empleo que llamo “absoluto”, aquel que va en singular, con artículo determinante y sin atributo alguno, es decir, “la persona” y punto

En contra se aducía el Código Prusiano de 1794 (ALR) y el austriaco que usan “persona” en el sentido moderno de “portador de derechos y obligaciones”. El Código francés hablaba de “personas” en plural. ¿A qué se debe la discrepancia entre los territorios germanos y Francia? El autor intenta explicarla examinando la obra de Christian Wolff, el jurista iusnaturalista que vivió entre 1679 y 1754. Reproduce esta cita de Wolff

“Las obligaciones y los derechos en general tienen por sujeto al hombre moral. Es una especie de ficción, pero de reconocida utilidad. Se hace abstracción de todo en el hombre, excepto de las cualidades que lo hacen capaz de obligaciones y de derechos. Del mismo modo que los teólogos hablan del hombre carnal, y del hombre espiritual”,

Diez años después, Wolff incluirá el término persona en su definición del homo moralis (Homo persona moralis est)

“el hombre es una persona moral, en tanto se lo considera como el sujeto de ciertas obligaciones, y de ciertos derechos. De allí se llama su estado moral, aquel que es determinado por obligaciones y por derechos; y se llama este estado natural, en tanto que las obligaciones y los derechos que lo determinan son naturales, o se encuentran en él en virtud de la ley natural. Los hombres en el estado natural son pues gobernados por el solo derecho de la naturaleza”

A partir de aquí, puede haber tantos sujetos como configuraciones de derechos y obligaciones se imputen (v., la nota 87 de mi trabajo sobre la personalidad jurídica donde resumo el artículo de Lipp sobre Wolff). Wu dice que Wolff no era un “moderno” ni fue el precursor de la “capacidad jurídica general como criterio decisivo que hace del hombre una persona jurídica. Wu considera, por el contrario que Wolff “hablaba” para una sociedad estamental y que la sociedad prusiana del Código Prusiano era tal. Una sociedad con señoríos, siervos etc. Dice Wu, tras repasar todas las ocurrencias de la palabra persona en los textos de Wolff que la usa en muchos sentidos pero que

“… Wolff no aportó cambios semánticos de importancia a la persona ni a la persona moralis. En efecto, Wolff no consiguió sustituir su homo moralis por este último término, que debía, - presumo - a autores precedentes como Pufendorf y Hobbes. En este sentido, me parece que Conrad tiene razón en negar a Wolff la paternidad de la famosa “capacidad jurídica general”. Poco importa cuánto el ALR o el ABGB hayan contribuido al concepto moderno de persona; el caso es que no es Wolff quien dio el paso decisivo…. El término persona moralis no se aplica exclusivamente ni a los individuos humanos, ni a las personas morales en el sentido contemporáneo, sino a las dos categorías. Desde este punto de vista, la terminología de Wolff está próxima a la de Pufendorf, sin que exista allí un giro subjetivante o individualizante como pretende Lipp

Pero lo interesante viene cuando Wu explica el significado de la expresión “subiectum iuris” – sujeto de derecho – que atribuye a Leibniz. Dice Wu que

la palabra subiectum guardaba siempre en aquellos jusnaturalistas el sentido literal, que es el más básico y el que se revela una y otra vez en la Summa theologiae de Tomás de Aquino. Un subiectum es algo que se ubica debajo de otra cosa, un soporte, un apoyo, o sea, un “sustrato”.

Que se trate del homo moral o de la persona moralis, es siempre un subiectum de derechos y de obligaciones. Ahora bien, la primera cuestión se refiere al artículo a emplear para estos dos últimos sustantivos, ya que no hay artículo en latín. Se puede, en efecto, vacilar sobre la cuestión de saber si la fórmula de 1740 subiectum obligationum atque iurium se refiere a unas obligaciones y unos derechos, o bien sobre todos ellos Wolff añadió en 1750 que tal subiectum concierne sólo a ciertas obligaciones y a ciertos derechos, es decir dos adjetivos determinantes indefinidos: … sea un hombre moral o una persona moral, no se trata de un subiectum general y abstracto apto para ser portador de cualquier obligación o cualquier derecho.

de modo que la “persona” era más bien una forma de referirse al estatuto jurídico de un individuo, estatuto que no será igualitario para todos y solo para los seres humanos hasta el siglo XIX.  Wu termina con una cita de Toullier – un exégeta – que tradujo a Wolff

“Una persona es un hombre considerado según el rango que tiene en la sociedad, con todos los derechos que le da el lugar que allí ocupa, y los deberes que le impone; así, cuando se habla del derecho de las personas, no se considera en el hombre sino su estado, el personaje que interpreta en la sociedad, abstracción hecha del individuo”

Tzung-Mou Wu, Christian Wolff, «persona moralis» y «homo moralis»: una relectura”, GLOSSAE. European Journal of Legal History, 2014

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