jueves, 27 de diciembre de 2018

Son lícitas las cláusulas testamentarias que obligan a los herederos a venderse recíprocamente cuotas indivisas en inmuebles

David Seymour, Ingrid Bergman (1956)

David Seymour, Ingrid Bergman (1956)

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2018 ECLI: ES:TS:2018:4092

La estipulación octava (del testamento) obliga a la demandante a transmitir a su hermano la cuota indivisa que le corresponde en una determinada finca y que el precio, para cuya fijación se establecen determinados parámetros, debe satisfacerlo don José Manuel con dinero suyo. En la estipulación novena se impone a don José Manuel la transmisión a favor de la demandante de la cuota indivisa que le pertenece en una vivienda, debiendo también esta última satisfacer con dinero propio el precio de adquisición, igualmente determinable, de la referida cuota…

Las cláusulas incorporadas al testamento por las cuales la testadora impone a sus herederos determinada actuación no pueden ser consideradas en este caso como de imposible cumplimiento y tampoco contrarias a las leyes o las buenas costumbres, supuestos en que se tendrían por no puestas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 792 CC, que se considera infringido, ya que la testadora se limitó a complementar la regulación de su sucesión en la forma que estimó más adecuada para el cumplimiento de su voluntad, sancionando -a aquél de los herederos que no cumpla- con la reducción de la institución a la legítima estricta.

Por otro lado no cabe asimilar el caso presente al previsto en el artículo 794 CC, cuya infracción también se denuncia, según el cual "será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona", que también se dice infringida, pues el supuesto de hecho es distinto del ahora contemplado. Aquí no nos encontramos ante un caso –como el previsto en la norma- en que el testador interfiere en la libertad de testar del instituido para exigirle que haga -gratuitamente- en su propio testamento alguna disposición a favor del propio testador o de un tercero, sino ante un supuesto en que impone para la plenitud de efectos de la institución efectuada la carga de consentir en la celebración de un determinado negocio jurídico oneroso con el otro coheredero, lo que se exige recíprocamente de ambos.

Los “cotillas” nos quedamos sin saber por qué la hermana llegó hasta el Supremo con este pleito. ¿No quería que su hermano se quedara con la plena y completa propiedad de la finca de Riaza? ¿lo que tenía que pagar a su hermano por quedarse ella con el piso de Madrid al completo era mucho más que lo que su hermano había de pagarle a ella por su cuota en la finca de Riaza?

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