Joaquín Sorolla, Mesalina en brazos del gladiador
no es aplicable a los contratos análogos a los aquí examinados la ley 43/2007, así los ha declarado esta sala entre otras en las sentencias de 9/7/2018 rollo de apelación 269/2018; sentencia de 25/1/2018; 31/5/2018,
En concreto en la sentencia de esta sección de 21 de enero de 2018 Rollo de apelación 735/2017 tiene declarado " los contratos de que trae causa este litigio, son anteriores a la entrada en vigor la ley 443/2007, no siendo aplicable la misma a ellos, salvo en lo que establece la Disposición Transitoria Única, respecto a la necesidad de constituir un aval o garantía de las cantidades que el profesional o empresario se haya comprometido a devolver, como consecuencia del contrato, pero no el resto de los preceptos de dicha norma;
lo cierto es que la citada ley no es de aplicación a los contratos de que trae causa este litigio, pues con independencia de que puedan ser calificados de contratos de adhesión, lo cierto es que en ninguna de sus cláusulas, la entidad demandada y ahora apelante se obliga a recomprar los bienes a sus clientes, pues el hecho de que exista un encargo en exclusiva de que sea Bosques Naturales la que proceda a la venta de la madera obtenida, en modo alguno puede equipararse a que exista un compromiso de restitución de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, puesto que las estipulaciones en las que se recogen las gestiones de venta a realizar por la entidad apelada, o incluso del derecho de adquisición preferente de la madera a su favor, no implica ese compromiso de restitución de todo o parte del precio.
Toda vez que cuando se redactaron y firmaron los contratos, no estaba en vigor la ley 43/2017, lo que impide llegar a la conclusión que la forma utilizada en cuanto a la venta y obtención del precio de la madera por el apelante, se hubiera podido realizar con la finalidad de evitar la aplicación de dicha norma.
SAP Madrid 18 de octubre de 2018 ECLI: ES:APM:2018:12913
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