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viernes, 24 de julio de 2026

La propiedad y el estado de derecho (Waldron)

 


De los extractos que siguen del libro de Jeremy Waldron sobre la relación entre la propiedad privada y el estado de derecho (rule of law) quiero destacar dos ideas que me parecen productivas. La primera, que es preferible adoptar una concepción no sustantiva de las exigencias del estado de derecho. La segunda y, más interesante, es la relativa a la producción de normas jurídicas con rango de ley. 

Waldron, a diferencia de nuestro desastroso Tribunal Constitucional vincula estrechamente la "calidad" del proceso legislativo con las exigencias de la cláusula de estado de derecho. Desde esta perspectiva, no debería ser dudoso que toda la legislación puesta en vigor en materia de arrendamientos urbanos es inconstitucional por violar el principio de seguridad jurídica y de 'calidad mínima' de la ley, reflejado este último en la prohibición del recurso a decretos-ley para modificar legislación contractual. La regulación legal de los arrendamientos urbanos en España ha sufrido cuatro reformas legales importantes en tan solo ocho años (Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda; Normativa posterior de desarrollo vinculada al nuevo sistema de actualización de rentas (IRAV) y a las medidas derivadas de la Ley de Viviend, que ha incidido en la aplicación práctica de la LAU aunque no siempre mediante una reforma integral de su texto) y decenas de modificaciones puntuales y normas coyunturales (especialmente las aprobadas durante la pandemia y las sucesivas prórrogas de medidas extraordinarias sobre desahucios, vulnerabilidad o actualización de rentas).

Aquí van los párrafos que me han parecido de más interés 

La idea de la supremacía del Derecho (Rule of Law) es que el Derecho debe situarse por encima de toda persona o institución poderosa dentro de la comunidad política. La autoridad administrativa debe ejercerse dentro de un marco vinculante de normas públicas. El poder político debe estar sometido al Derecho y controlado por él. Como afirmó el gran jurista victoriano Albert Venn Dicey, eso es incompatible con «todo sistema de gobierno basado en el ejercicio por las autoridades de poderes amplios, arbitrarios o discrecionales»...

Además, la supremacía del Derecho exige que las personas corrientes tengan acceso al Derecho en dos sentidos. En primer lugar, las normas deben ser accesibles, es decir, promulgadas públicamente y con carácter prospectivo, de modo que los ciudadanos puedan conocerlas de antemano y calcular su impacto sobre sus acciones y transacciones. En segundo lugar, deben existir procedimientos jurídicos a disposición de los ciudadanos para protegerlos frente a abusos tanto de poderes públicos como privados. 

Ésta, sin embargo, no es la posición defendida por Epstein. A su juicio, ninguna concepción razonable de la propiedad puede basarse en la premisa de que el Estado pueda conceder o negar derechos sobre las cosas a los particulares en los términos que considere oportunos. El punto de partida correcto sería más bien la posición lockeana según la cual los derechos de propiedad surgen desde abajo, a partir de los propios individuos. 

Pero, en definitiva, no creo que esta tesis pueda sostenerse. En parte porque comparto el escepticismo de Hans Kelsen respecto de los propios fundamentos de la distinción entre Derecho privado y Derecho público. Todo Derecho implica algún tipo de actuación estatal, aunque sólo sea porque, en última instancia, es el Estado quien debe intervenir para garantizar los derechos de los litigantes privados. Además, no creo que la adhesión al ideal de la supremacía del Derecho deba llevarnos a ignorar o menospreciar el papel de la acción humana tanto en la creación como en la aplicación del Derecho. 

Todo esto constituye una interesante señal de alarma. En el momento en que aceptamos que la supremacía del Derecho posee una dimensión sustantiva y no es únicamente un conjunto de exigencias formales y procedimentales, inauguramos una especie de competición en la que cada cual intenta incorporar al Estado de Derecho sus valores favoritos y sus ideales políticos preferidos. Quienes defienden los derechos de propiedad y la economía de mercado tratarán sin duda de privilegiar esos valores. Pero exactamente lo mismo harán quienes favorezcan otros ideales políticos... 

La otra posibilidad consiste en preguntarse si puede descubrirse una dimensión sustantiva de la supremacía del Derecho a partir de la orientación material implícita en algunos de sus elementos formales y procedimentales universalmente aceptados. Es decir, determinadas exigencias formales pueden apuntar hacia ciertos valores sustantivos y conducirnos en una dirección determinada. Por ejemplo, la exigencia de generalidad de las normas propia del Estado de Derecho puede orientarnos hacia la justicia: al insistir en que los casos semejantes sean tratados de manera semejante, nos obliga a reflexionar sobre qué casos deben considerarse realmente semejantes. Del mismo modo, la exigencia de irretroactividad puede orientarnos hacia la protección de la capacidad humana de planificar y actuar deliberadamente y, por esa vía, acercarnos a una conexión sustantiva entre supremacía del Derecho y autonomía individual... 

Se trata de razones generales en favor de la estabilidad jurídica, derivadas de la necesidad de que las personas puedan orientar sus acciones a corto, medio y largo plazo sobre la base de un conocimiento seguro del Derecho. Y, al menos en principio, estas razones se aplican a todas las ramas del ordenamiento: Derecho penal, mercantil, regulatorio, tributario o sectores del Derecho privado como la responsabilidad civil o los contratos. 

Las personas necesitan saber a qué atenerse. Necesitan poder organizar autónomamente sus vidas teniendo en cuenta las exigencias jurídicas. Como la presencia del Derecho suele ser intrusiva, cuando no coercitiva, es importante que pueda ser calculada y prevista para incorporarla a los propios planes. Además, puesto que las acciones de otras personas también pueden afectarnos de forma intensa, necesitamos conocer de antemano cómo y hasta qué punto estarán sometidas al Derecho. 

Bentham sostenía que la creación de expectativas es en gran medida obra del Derecho y que el principio de las expectativas seguras, lo que él llamaba principio de seguridad, constituye una limitación fundamental a la actuación legislativa:

«El principio de seguridad exige que los acontecimientos, en la medida en que dependan de las leyes, se ajusten a las expectativas que las propias leyes han creado.»

Hasta aquí sólo estamos hablando de estabilidad jurídica en general. Pero no es difícil comprender por qué alguien podría pensar que este interés por la seguridad y por la protección de las expectativas tiene una relación especial con la propiedad. Y ésa era precisamente la posición de Jeremy Bentham en sus Principles of the Civil Code.

Bentham escribía:

«La idea de propiedad consiste en una expectativa establecida, en la convicción de poder obtener tal o cual ventaja de la cosa poseída. (...) Esta expectativa, esta convicción, sólo puede ser obra del Derecho. No puedo contar con el disfrute de aquello que considero mío sino gracias a la promesa de la ley que me lo garantiza. Sólo el Derecho me permite olvidar mi debilidad natural. Sólo bajo la protección de la ley puedo cercar un campo y dedicarme a su cultivo con la esperanza segura, aunque lejana, de obtener una cosecha.»

Y añadía:

«La propiedad y el Derecho nacen juntos y mueren juntos. Antes de que existieran leyes no existía propiedad; si las leyes desaparecen, la propiedad desaparece con ellas. (...) En materia de propiedad, la seguridad consiste en no sufrir ninguna interrupción, perturbación o alteración de la expectativa, fundada en las leyes, de disfrutar de una determinada porción de bienes. El legislador debe el máximo respeto a esa expectativa que él mismo ha creado.»

(Continúa Waldron) De este modo, la protección de los derechos de propiedad emerge como un tema sustantivo en un razonamiento que comenzó simplemente observando el interés humano en la estabilidad jurídica, interés protegido por los principios formales y procedimentales tradicionales del Estado de Derecho. Me parece que, hasta ahí, se trata de una forma razonable y respetable de argumentar en favor de una versión sustantiva del Estado de Derecho...

La palabra «propiedad» apenas comenzaba a adquirir su significado moderno en el siglo XVII, cuando John Locke escribió sobre ella. Sabemos además que Locke utilizaba con frecuencia el término en un sentido amplio, que abarcaba la vida y la libertad, además de los intereses patrimoniales concretos. Esto es, en parte, una cuestión semántica relativa a la evolución histórica del significado de la palabra. Pero también pone de relieve algo importante sobre la propiedad: las funciones que desempeña, proporcionar seguridad a los individuos y un horizonte estable para sus expectativas, pueden ser desempeñadas igualmente por otras instituciones jurídicas.... 

Por su parte, Hayek no acepta que la propiedad privada, concebida según la analogía del castillo inexpugnable, sea la única forma de asegurar la libertad individual. Afirma: 

«En la sociedad moderna, el requisito esencial para proteger al individuo frente a la coerción no es que posea propiedad, sino que disponga de múltiples posibilidades de acceso a los medios materiales que le permitan llevar adelante un plan de acción.» 

Y añade: 

«Uno de los logros de la sociedad moderna es que una persona puede disfrutar de libertad aun sin poseer prácticamente ninguna propiedad propia. Que la propiedad ajena pueda servir para la realización de nuestros fines se debe principalmente a la fuerza obligatoria de los contratos. Toda la red de derechos creada por los contratos constituye una parte tan importante de nuestra esfera protegida, y una base tan esencial para nuestros planes de vida, como cualquier propiedad que nos pertenezca directamente.» 

Como ocurría ya en Bentham, esto implica que el ideal de seguridad ya no nos conduce desde el Estado de Derecho hacia la propiedad privada específicamente considerada. Nos conduce desde el Estado de Derecho hacia el Derecho en todas sus manifestaciones, en la medida en que condiciona el libre desenvolvimiento de nuestras vidas y crea el espacio que necesitamos para participar autónomamente en la actividad económica. Nos conduce a una idea de propiedad que no puede limitarse a los intereses de propiedad privada que normalmente tenemos en mente. 

Quizá la conexión que estamos buscando sea simplemente una conexión entre el Estado de Derecho y el concepto de propiedad privada, y no entre el Estado de Derecho y el conjunto concreto de facultades que cada concepción particular del dominio reconoce. 

Además, el contenido de nuestros derechos de propiedad, especialmente lo que podemos hacer con ellos, depende de lo que el resto del ordenamiento permita, prohíba o regule. El Derecho funciona de manera holística. Los derechos de propiedad no se definen de forma aislada respecto del resto del sistema jurídico. Lo que mis derechos de propiedad significan depende en parte de lo que ocurre en otros ámbitos del Derecho. 

Robert Nozick observó una vez:

«Mis derechos de propiedad sobre mi cuchillo me permiten dejarlo donde quiera, pero no dentro de tu pecho.» 

Los derechos de propiedad viven a la sombra del Derecho penal. Y no sirve invertir la relación y sostener que los derechos de propiedad limitan necesariamente la evolución del Derecho penal o impiden que el legislador prohíba determinados usos de los bienes materiales. No vale decir:

«Creía que se trataba de mi pistola» o «mi marihuana». «¿Por qué no puedo hacer con ella lo que quiera?» 

No podemos permitir que el Estado de Derecho se convierta en una especie de fetiche de la estabilidad que ampare cualquier expectativa de ganancia que alguien haya concebido dentro de un determinado contexto jurídico. El Estado de Derecho no resulta vulnerado cada vez que una reforma legal altera planes de negocio previamente elaborados.... 

Piénsese en otro ejemplo. Si alguien compra inmuebles cerca de una prisión situada en el norte del Estado de Nueva York porque espera obtener beneficios vendiendo viviendas a funcionarios penitenciarios, no puede invocar el Estado de Derecho cuando se derogan las discriminatorias leyes antidroga impulsadas por Rockefeller y, como consecuencia de ello, disminuye la necesidad de plazas penitenciarias, reduciendo el valor de sus inversiones. 

La propiedad privada, considerada como valor en sí misma, merece respeto por múltiples razones éticas, sociales, políticas y económicas. Pero, en cuanto valor protegido específicamente bajo la idea del Estado de Derecho, sólo estará protegida en aquellos aspectos en los que coincida con valores ya claramente asociados al Estado de Derecho. Y ahí aparece la dificultad: podemos tener una asociación intuitivamente plausible, o incluso políticamente conveniente, entre Estado de Derecho y propiedad privada, pero carecemos de una explicación completa y ampliamente aceptada de por qué el Estado de Derecho debería poseer precisamente esa dimensión sustantiva... 

Por eso es preferible mantener la tesis de la separación. Estamos mejor situados si defendemos el Estado de Derecho en aquellos aspectos que son específicamente propios de ese ideal y que no pueden obtenerse por medio de otros valores políticos. Y estamos mejor situados si discutimos directamente sobre propiedad privada, economía de mercado y libertad económica en los términos que resulten apropiados para esas cuestiones. 

Intentar defender la propiedad, los mercados y la libertad económica recurriendo al lenguaje del Estado de Derecho resulta, sencillamente, una distracción. Nos arrastra a debates sobre concepciones sustantivas del Derecho y sobre cuáles de las facultades comprendidas en la propiedad merecen una protección especial por razones de legalidad. Y nos impide decir claramente lo que queremos decir sobre la propiedad privada por temor a que alguna de esas afirmaciones no pueda presentarse como una exigencia del ideal del Estado de Derecho. 

Sabemos que el Estado de Derecho es, ante todo, un ideal formal y procedimental. Protege la independencia judicial y el correcto funcionamiento de los tribunales. Exige que las personas tengan acceso al Derecho y que puedan confiar en procedimientos justos y respetuosos para la determinación de sus derechos y pretensiones. Exige que el gobierno actúe dentro de un marco jurídico en todo lo que hace y que sus actuaciones puedan ser impugnadas y controladas jurídicamente cuando exista una sospecha de actuación indebida. Exige también una determinada forma de gobernar: que las personas sean gobernadas mediante normas generales, públicas, promulgadas con antelación y relativamente estables, que sirvan de marco para determinar sus derechos. 

Por el contrario, la mayoría de las personas razonables y de buena voluntad que aprecian el ideal del Estado de Derecho no tienen especiales dificultades con la legislación social, económica o medioambiental.

Si la ley está correctamente redactada, si es clara, inteligible y formulada en términos generales; si se aprueba con carácter prospectivo y se promulga adecuadamente; si los reglamentos que la desarrollan se dictan respetando los procedimientos previstos en la propia ley y en el Derecho administrativo; si esos reglamentos se publican y posteriormente se aplican imparcialmente a los casos individuales conforme a sus términos, entonces nos encontramos ante un ejercicio perfectamente legítimo del Estado de Derecho. 

De hecho, para muchos autores eso es precisamente lo que significa el Estado de Derecho: que las personas sean gobernadas mediante normas generales establecidas de antemano y aplicadas por igual conforme a los términos en que han sido públicamente promulgadas. 

Es mucho más razonable afirmar que quien adquiere un terreno sabe necesariamente que las facultades que puede ejercer sobre él estarán sujetas, de tiempo en tiempo, al ritmo ordinario del proceso legislativo. La gente sabe que existen preocupaciones medioambientales... Saben que esas preocupaciones se consideran importantes y urgentes, y que evolucionan con el tiempo, tanto en sus fundamentos como en las estrategias empleadas para afrontarlas. Nada de eso debería sorprender. Forma parte de la responsabilidad cívica normal mantenerse atento a estas cuestiones y ajustar las propias expectativas en consecuencia respecto de lo que puede hacerse con la propiedad. 

Hayek, sin embargo, mostraba una profunda antipatía hacia la legislación y llegó a sugerir que el gobierno mediante leyes aprobadas por el legislador representa casi lo contrario del Estado de Derecho. Según Hayek, la mentalidad legislativa es inherentemente directiva y administrativa. Está orientada a organizar el aparato estatal y, cuando se proyecta sobre la política pública en general, extiende esa misma lógica administrativa con consecuencias peligrosas para la libertad y para el mercado. Precisamente eso, decía Hayek, es lo que el Estado de Derecho debería combatir. 

Para Hayek, el Estado de Derecho remite a algo diferente: un orden de normas impersonales que surgen y evolucionan de forma semejante al common law, y no a normas fabricadas deliberadamente y que llegan acompañadas del nombre de sus autores legislativos. 

Aun así, la idea consiste en distinguir entre la legislación como instrumento que estructura y facilita el funcionamiento autónomo de un sistema jurídico y la legislación utilizada para perseguir objetivos regulatorios o de política pública. Desde la perspectiva adoptada por el Banco Mundial en algunos de sus análisis sobre el Estado de Derecho, este segundo tipo de legislación suele contemplarse con sospecha porque puede limitar los derechos de propiedad, las relaciones de mercado y las oportunidades de inversión que el Estado de Derecho supuestamente debe proteger. Lo que se tiene en mente son ejemplos como la legislación medioambiental, la legislación favorable a los trabajadores, las restricciones a la libertad contractual, las limitaciones a determinadas inversiones o beneficios empresariales, las nacionalizaciones o los controles de precios. 

A mi juicio, resulta muy extraño separar de ese modo la actividad legislativa del ideal del Estado de Derecho. 

Queremos que las leyes se elaboren en una institución que represente adecuadamente a toda la comunidad. Por eso prestamos una atención constante a la legitimidad del legislador como creador de Derecho. De ese modo podemos explicar a quien se opone a una nueva ley por qué sigue siendo justo exigirle obediencia. También prestamos atención a la legitimidad de los tribunales, pero no a su legitimidad como creadores de Derecho. Nos preocupan más bien cuestiones como la igualdad de armas entre las partes en el proceso, la corrección del proceso, su duración o la racionalidad de las decisiones. Sin embargo, sabemos que la creación judicial del Derecho puede vincular a toda la comunidad a partir de un litigio entre dos partes concretas. Es una forma bastante curiosa de asegurar la legitimidad de los cambios jurídicos.

La legislación como construcción política del Derecho

En términos generales, la legislación tiene la virtud de otorgar a los ciudadanos una participación en el propio Estado de Derecho, porque los involucra, directa o indirectamente, en la producción de las normas y lo hace bajo condiciones de igualdad política. 

Tocqueville observó tempranamente que, si se quiere fomentar el respeto a las leyes, pocas cosas son tan eficaces como elaborarlas mediante procedimientos electivos. Sin duda, toda ley tendrá opositores, aquellos cuyos representantes fueron derrotados en la votación correspondiente. Sin embargo, como señalaba Tocqueville: 

«En los Estados Unidos todos tienen interés personal en que la comunidad entera obedezca la ley, porque la minoría puede convertirse mañana en mayoría y, por tanto, tiene interés en profesar el mismo respeto hacia las decisiones del legislador que quizá muy pronto reclamará para las suyas.» 

Pero si se degrada la legislación como fuente de Derecho desde la perspectiva del Estado de Derecho, deja de estar claro de dónde debería surgir el respeto a las leyes que el propio Estado de Derecho exige.  

A veces imaginamos, en defensa de determinadas concepciones del Derecho, una sociedad ordenada sin cabeza visible, sin deliberación ni decisiones conscientes, gobernada directamente por la moral o por costumbres inmemoriales respecto de las cuales nadie asume responsabilidad. 

Como recordaba H. L. A. Hart, la moral es inmune al cambio deliberado. Esto es cierto tanto respecto de la moral positiva incorporada a una sociedad como respecto de los auténticos principios y valores morales. 

Las costumbres pueden cambiar gradualmente, pero no como resultado de una deliberación consciente ni de una actuación humana deliberada. El Derecho, en cambio, introduce deliberadamente la posibilidad de cambiar la forma en que una sociedad está organizada. Eso forma parte de la propia definición del Derecho en Hart: la combinación de reglas primarias de conducta con reglas secundarias que permiten a la comunidad asumir la responsabilidad de su propio orden normativo, adaptarlo a nuevas circunstancias y controlar los cambios realizados. Eso es, en esencia, el Derecho. Y el ideal del Estado de Derecho no puede ser hostil a esa característica. Es esencial al Derecho que pueda modificarse deliberadamente y, aunque el Estado de Derecho supervise y discipline esos cambios, no puede entenderse como un ideal destinado a impedirlos... 

...  nada decisivo depende de optar entre positivismo jurídico o Derecho natural. Desde cualquiera de esas perspectivas debemos aceptar un Derecho flexible, susceptible de cambio e incluso de cambio deliberado mediante reflexión y decisión colectiva; en otras palabras, mediante legislación. 

Algunos responderán que, aun aceptando todo esto, sigue existiendo una razón especial para ralentizar el cambio normativo cuando afecta a la propiedad privada y al funcionamiento de los mercados. En esos ámbitos, dirán, la seguridad de las expectativas resulta particularmente importante. Ronald Cass adopta precisamente esta posición. 

Cass admite que no existe forma de impedir completamente el cambio jurídico ni de asegurar absolutamente los derechos de propiedad frente a él. El cambio forma parte de cualquier ordenamiento jurídico. Sin embargo, sostiene que la manera en que un sistema jurídico gestiona los cambios que afectan a los derechos de propiedad constituye una de las claves de la efectividad del Estado de Derecho, especialmente en ámbitos como la reforma agraria. 

Puede defenderse que la definición y protección de los derechos de propiedad constituye una de las funciones paradigmáticas del Derecho. Esa función responde a algunas de las circunstancias más elementales de la condición humana: nuestra necesidad de recursos, nuestro altruismo limitado y la necesidad de evitar los conflictos derivados de la apropiación de bienes escasos. Ello forma parte de lo que Hart denominó el «contenido mínimo del Derecho natural». 

No estoy defendiendo una flexibilidad jurídica basada en legislación precipitada o irreflexiva. Soy un firme partidario del debido proceso legislativo. Legislar no equivale a emitir un decreto. Es una actividad formalmente estructurada y laboriosa. 

En una legislatura correctamente organizada, ese proceso incluye consultas públicas, informes, documentos de debate, deliberaciones sucesivas, votaciones, examen detallado de cada cláusula, publicidad de los debates y una participación plural de representantes de intereses diversos. 

Todas estas garantías procedimentales —el debido proceso legislativo, si se quiere llamarlo así— son de enorme importancia para el Estado de Derecho. Se escribe muy poco sobre ellas. 

El bicameralismo, los mecanismos de frenos y contrapesos... la elaboración de un texto sometido a discusión pública, el análisis artículo por artículo, la formalidad y solemnidad del procedimiento parlamentario, la publicidad de los debates y el tiempo concedido para la reflexión antes de la aprobación definitiva son elementos esenciales para que una norma llegue a adquirir plenamente el carácter de ley.  

Quien desea vivir bajo el Estado de Derecho desea estar sometido a normas producidas mediante procesos de este tipo. Cuando afirmamos que nadie debe ser castigado sino en virtud de una norma previamente establecida —nulla poena sine lege— no pensamos simplemente en una orden emitida con anterioridad. Pensamos en una prohibición aprobada previamente mediante la solemnidad y el procedimiento propio de la legislación. 

Es cierto que en ocasiones las leyes se aprueban con precipitación o por razones de urgencia. Pero precisamente eso debe ser criticado en nombre del Estado de Derecho. Y los países que convierten esa práctica en una forma habitual de legislar deberían ver reducida su valoración en los índices internacionales de calidad institucional. 

Sin duda, el debido proceso legislativo ralentiza el ritmo del cambio jurídico y, en alguna medida, puede aliviar las preocupaciones de los propietarios respecto de la estabilidad de sus expectativas. Pero no creo que sea posible ir mucho más lejos. 

La disciplina impuesta por el Estado de Derecho, y en particular por el debido proceso legislativo, ya limita considerablemente la rapidez con la que una sociedad puede responder colectiva y deliberadamente a circunstancias nuevas. Además, el ritmo del cambio jurídico debe acompasarse con el ritmo de la política, porque tampoco es fácil formular una propuesta, construir una mayoría y mantener una coalición de apoyo durante todo el proceso necesario para convertir un proyecto político en ley.

Jeremy Waldron, The Rule of Law and the Measure of Property, 2012

martes, 21 de julio de 2026

Citas: vida, precedentes, normas


Ricardo Cayuela sobre Sánchez

Se requiere un arrojo infinito para usar el dinero del suegro proxeneta y presentarse en público con un discurso feminista y a favor de las minorías sexuales. Hay algo genial, y perverso, en pedirle a Ábalos, al que conoces como la palma de tu mano, que sea el encargado del solemne discurso que explique los motivos de la moción de censura, una norma pensada, por cierto, como salvaguardia última de la legalidad y no como un medio alternativo de llegar al poder sin pasar por las elecciones.

Breve

Pakistan y una disputa sobre un vaso de agua; Henry explica el segundo gol de España a Francia; La UAM tiene un título de Experto en Mentoría Universitaria con profesorado de Empresariales, Psicología, Filología Inglesa etc. para enseñar a los profesores universitarios a ser mejores mentores de otros profesores universitarios; Elizabeth Taylor en Cleopatra;

Manuel Álvarez Tardío en EL MUNDO

De ninguna manera (Azaña) tenía que haberse aliado con una izquierda obrera abiertamente antidemocrática, partidaria de acabar con la propiedad privada y el pluralismo, contraria a la independencia judicial y que quería incluso juzgar y encarcelar a los líderes conservadores y del centroderecha. Se deja hacer prisionero por una izquierda que quiere ganar unas elecciones para amnistiar a los presos de octubre del 34 –que fue una barbaridad–, dejando de lado a toda la España moderada, centrada y liberal con la que, si verdaderamente se es partidario de una república democrática y liberal, se puede negociar y hablar. 
... quizá el paralelismo no suficientemente resaltado es que la quiebra de los liderazgos políticos sólidos en la España del 36 es igual de preocupante que ahora. Lo que uno observa es la falta de liderazgos sobresalientes, capaces de tener un proyecto de país, de arrastrar a los ciudadanos moderados y, sobre todo, de defender a muerte la convergencia de centros, sin la cual la democracia no puede funcionar. El ciudadano moderado, el que, como diríamos siguiendo a Constant, quiere ejercer sus derechos políticos pero no participar constantemente –el que quiere disfrutar de la verdadera libertad de los modernos: tener propiedad, prosperar, educar a sus hijos, disfrutar de su tiempo libre…–, tiene todas las de perder cuando no se defiende políticamente esa convergencia.

¿Es la vida diferente de lo inorgánico? Por Philip Ball en Quanta Magazine

No existe consenso científico sobre qué hace que los seres vivos sean tan diferentes de las sustancias inorgánicas como las rocas, los gases y los océanos, que son los únicos componentes de los mundos muertos. Muchos científicos citan propiedades como la replicación o el metabolismo. Otros hablan en términos más abstractos sobre cómo la vida se encuentra fuera del equilibrio termodinámico con su entorno. Pero algunos ofrecen otro tipo de respuesta. Los organismos vivos son diferentes porque hacen cosas por razones... La agencia biológica... es... «la capacidad de un sistema [vivo] para participar en su propia persistencia, mantenimiento y funcionamiento regulando sus propias estructuras y actividades en respuesta a las condiciones que encuentra». 
Estas decisiones tomadas por el organismo pueden retroalimentar su propia evolución. La decisión de cambiar de dieta o trasladarse a un nuevo hábitat, simplemente por el impulso de explorar opciones, puede alterar las presiones selectivas que experimenta una población y, por lo tanto, su trayectoria evolutiva. Fundamentalmente, por ejemplo, ningún gen le dice al organismo: "Ve y come esa nueva planta". El propio organismo toma la iniciativa. En este sentido, la capacidad de acción ya se invoca en la teoría evolutiva convencional: se denomina "impulso conductual", mediante el cual surgen nuevos rasgos adaptativos simplemente porque un grupo de organismos elige hacer algo nuevo. Este fenómeno es similar al llamado efecto Baldwin, identificado por primera vez como "un nuevo factor en la evolución" por el psicólogo del siglo XIX Mark Baldwin, en el que las elecciones conductuales no innatas, quizás aprendidas socialmente, crean nuevas presiones selectivas que llevan a que esas elecciones se fijen genéticamente en la población. En otras palabras, si se quiere excluir la capacidad de acción de la evolución, es demasiado tarde. 
Algunos investigadores han afirmado que los agentes necesitan arquitecturas internas específicas para gobernar las relaciones entre los sentidos, los procesos cognitivos, las acciones y las necesidades. Moreno, por ejemplo, ha argumentado que esta organización implica bucles de retroalimentación que no solo permiten la adaptación al entorno, sino que también permiten al sistema modificarlo, por ejemplo, simplemente moviéndose de un lugar a otro con condiciones diferentes. El biólogo teórico Stuart Kauffman ha argumentado que propiedades como esta dependen de lo que él llama "cierre organizacional", en el que las partes se automantienen colectivamente y cada una de ellas apoya las funciones de las demás. Esta propiedad, dice Kauffman, otorga al sistema "poder causal": la capacidad de Mitchell para que un agente actúe por sí mismo en lugar de ser simplemente un vehículo pasivo para causas de nivel inferior. Mientras tanto, el neurocientífico Karl Friston ha argumentado que la agencia surge en entidades que pueden hacer predicciones sobre los resultados de los comportamientos y luego compararlas con lo que realmente sucede, y buscar minimizar la disparidad entre ambos (nada de lo cual exige la capacidad de reflexionar sobre esa comparación con autoconciencia). A este nivel, todo puede sonar un poco abstracto y alejado de la biología real. Pero soy cautelosamente optimista sobre las perspectivas de unir tales ideas teóricas con mecanismos biológicos. Parece improbable que sea una coincidencia, por ejemplo, que los organismos que parecen mostrar mayor capacidad de acción también tengan vías moleculares que permiten una mayor apertura a la influencia del contexto y la información externa.

Alice Evans

Demasiadas reconstrucciones del pasado tienden a exagerar el poder histórico de las mujeres, pero esto es profundamente engañoso. La verdad es que Europa estuvo realmente gobernada por patriarcas belicistas. Ejércitos rivales lucharon por la conquista y la gloria, fortalecieron los lazos fraternales, mientras confinaban a sus propias esposas y esclavizaban a otras. Los progresistas podrían, en cambio, celebrar que Europa finalmente venció a este patriarcado militarizado: las jactancias homéricas serían ahora procesadas como crímenes de guerra. Dejemos de lado la mitología. La seguridad de las mujeres nunca ha estado garantizada por diosas poderosas, sino por el estado de derecho y la disuasión creíble, junto con una cultura donde el camino de los hombres hacia el prestigio no depende de confinar a los de dentro y violar a los de fuera.

Nils Jansen sobre la jurisprudencia como fuente del derecho en los países de derecho civil

Los textos, como las decisiones judiciales, los comentarios o los manuales, son autoritativos en este sentido, si los juristas los aceptan como argumentos últimos independientes del contenido, es decir, como fuentes del derecho, sin requerir razones legales adicionales para ello. Mientras que la legislación es formalmente vinculante, ya que los juristas y los ciudadanos no tienen discreción sobre si aplicar o no una disposición (siempre que sea válida), las autoridades judiciales son fuentes permisivas del derecho de naturaleza más informal... su autoridad surge en procesos posteriores de recepción, interpretación y reconocimiento. Tanto desde la perspectiva de los jueces como de los ciudadanos, se puede recurrir a ellas en el discurso jurídico, pero no existe obligación de hacerlo. Cuando existen autoridades contradictorias, como decisiones divergentes de diferentes tribunales de apelación, su uso en el discurso jurídico depende de, y al mismo tiempo determina, su peso relativo. 
El punto de partida para tal análisis de precedentes es que todas las decisiones y argumentos legales deben basarse en la ley, y eso significa, en un sistema legal codificado, en las fuentes legislativas aplicables. La tarea de los juristas es aplicar esas fuentes de manera metodológicamente correcta. Así, los juristas tienen que interpretar las normas pertinentes mediante argumentos semánticos, genéticos, históricos, sistemáticos y teleológicos; y tienen que tener en cuenta el conocimiento doctrinal general.Todos esos argumentos ofrecen razones sustantivas, es decir, dependientes del contenido, que respaldan una interpretación específica Ia del requisito R de una disposición legal. Obviamente, las interpretaciones sustantivas metodológicamente correctas de las disposiciones legales suelen ser engorrosas, ya que los juristas deben considerar una amplia gama de argumentos diferentes, que a menudo apuntan en direcciones distintas. La tarea del jurista es mucho más sencilla si puede apoyarse en alguna autoridad interpretativa. Las autoridades interpretativas respaldan, o incluso reemplazan, las interpretaciones sustantivas legales. 
Un ejemplo es la siguiente proposición, tomada del Grüneberg (antes Palandt), el comentario estándar más importante (y en sí mismo altamente autorizado) del código civil alemán. «El derecho al propio cuerpo es una parte legalmente especificada del derecho general a la personalidad. El interés protegido es la existencia física y la autodeterminación de la persona, que se materializa en la condición física del hombre (BGH 124, 52).» Aquí, si bien «(BGH 124, 52)» se refiere a una decisión del Tribunal Federal Supremo publicada en el volumen 124 de la colección oficial de casos del tribunal (pp. 52 y ss.), esta cita es ejemplar del uso de precedentes en Alemania. Por supuesto, el primer aspecto importante a destacar es el carácter interpretativo del precedente. La violación del «derecho al propio cuerpo» —que en sí mismo se utiliza para concretar el requisito de «daño a la vida, la integridad física o la salud»— es un requisito de la demanda por responsabilidad extracontractual según el § 823 (1) del BGB (Código Civil alemán); y el precedente, por lo tanto, se refiere a la interpretación de una disposición legal de la codificación formalmente vinculante. El precedente, por consiguiente, no es autoritativo como decisión sobre un conjunto específico de hechos, como declaración de la ley en general, ni como norma jurídica. Más bien, es autoritativo en la medida en que se utiliza para interpretar (un elemento de) una disposición legislativa («lesión a la vida, la integridad física o la salud») o para reformular la ley (por ejemplo, una premisa doctrinal subyacente). Por lo tanto, su uso en el discurso jurídico es altamente abstracto. Como muestra el ejemplo, los juristas en los sistemas jurídicos civiles suelen citar precedentes sin proporcionar información sobre los hechos del caso ni entrar en detalles. De hecho, los sistemas jurídicos civiles generalmente no cuentan con una doctrina específica de ratio decidendi ni con ninguna técnica para distinguirlos. Desde la perspectiva de un jurista alemán, una decisión judicial constituye un precedente no porque los hechos del caso sean similares a los de un caso nuevo, sino porque las opiniones de los jueces sobre la interpretación de un acto legislativo o sobre una cuestión doctrinal relacionada, expresadas en ese caso, son relevantes para el caso en cuestión. Así pues, la característica relevante de un precedente no es la decisión del tribunal sobre los hechos, sino su interpretación de la legislación o sus opiniones sobre la doctrina subyacente... Por lo tanto, no se aplican por analogía, sino como un elemento de la interpretación legal. 
El segundo aspecto a destacar es que la cita de precedentes suele sustituir a los argumentos interpretativos sustantivos... De ahí la importancia normativa general de los precedentes: si bien los jueces tienen la libertad, en principio, de ignorar o apartarse de los precedentes pertinentes, los ciudadanos pueden, no obstante, recurrir a la jurisprudencia, puesto que las apelaciones pueden basarse en la alegación de que el tribunal interpretó erróneamente la ley, y esta alegación puede sustentarse principalmente, o incluso exclusivamente, en la referencia a la jurisprudencia pertinente... 
Ahora bien, si bien los precedentes son vinculantes en los sistemas jurídicos civiles codificados, sigue siendo cierto que los jueces no están facultados para decretar reglas generales; de ahí la ausencia de algo parecido al stare decisis. En tales sistemas, la jurisprudencia no se considera derecho judicial, sino derecho de los juristas (Juristenrecht); por lo tanto, nunca es resultado directo de una sentencia. La jurisprudencia no puede ser promulgada ni creada, surge solo tras un proceso de recepción, interpretación y reconocimiento de las sentencias. 
Así pues, no es el juicio individual el que crea nueva ley. La jurisprudencia surge, más bien, como resultado de que el tribunal se adhiera a dicho juicio, por un lado, - por ejemplo, mediante citas— y, por otro, de que otros tribunales lo citen afirmativamente y de que los comentarios pertinentes lo traten como autoridad. En estos procesos de recepción, las resoluciones judiciales se reconocen —en su totalidad o en ciertos aspectos— como interpretaciones autorizadas de la legislación. La jurisprudencia en los sistemas jurídicos civiles surge, por tanto, de los discursos informales entre los tribunales y de la doctrina: ceteris paribus, una línea consolidada de decisiones tiene mayor autoridad que un juicio aislado; y el primer caso de dicha línea puede convertirse posteriormente en un «caso precedente».

Nils Jansen, Los oráculos de la codificación: autoridad informal en la interpretación de las leyes.

Agricultura intensiva, cereales, escritura, tributos y surgimiento del Estado

Las hipótesis para el surgimiento del Estado incluyen: 
  • la intensificación de la agricultura, que proporciona un excedente; 
  • el potencial tributario de los cereales; 
  • y la adopción de la escritura para registrar impuestos y permitir y mantener estados. 
La primera hipótesis probada argumenta que fue la intensificación de la agricultura, específicamente el uso de fertilización o rotación de cultivos para reducir los períodos de barbecho y el riego, lo que permitió producir un excedente que se utilizó para formar estados. Nuestros resultados indican que el uso de la agricultura intensiva estuvo de hecho estrechamente vinculado con el surgimiento de estados en todo el mundo. Sin embargo, nuestros hallazgos sugieren que, si bien la presencia de agricultura intensiva hace que el surgimiento de estados sea ligeramente más probable, es la dirección causal inversa la que es la relación más fuerte, con la presencia de estados haciendo que el uso de la agricultura intensiva sea mucho más probable. Este resultado respalda un estudio previo que utilizó métodos filogenéticos para mostrar que la complejidad política tenía más probabilidades de haber impulsado la agricultura intensiva que de ser un resultado de ella en las sociedades austronesias. También encontramos que, entre las sociedades que habían adoptado la agricultura intensiva, los estados tenían muchas menos probabilidades de abandonar la práctica que los no estados, lo que sugiere que los estados pueden, sin embargo, haber jugado un papel importante en la tendencia hacia una mayor intensificación agrícola... 
... el grano es particularmente bueno para la tributación debido al uso de campos fijos y porque el grano crece sobre la tierra, madura en momentos predecibles y puede almacenarse durante períodos muy largos. Nuestros análisis indican un fuerte apoyo a la evolución correlacionada entre la adopción de los cereales como cultivo principal por las sociedades y el surgimiento de los estados... Nuestros resultados también apoyan este argumento, aunque nuestro análisis de datos de tributación es menos robusto porque se basa en un conjunto de datos mucho más pequeño. La producción de grano y la tributación muestran una evolución correlacionada positivamente en todo el mundo. Además, nuestros hallazgos sugieren que  era menos probable que surgiera la tributación en sociedades sin producción de grano y más probable en aquellas con producción de grano... La adopción de la escritura está, de hecho, fuertemente correlacionada tanto con la tributación como con el surgimiento de los estados. Descubrimos que la escritura era muy improbable que se adoptara en sociedades que no recaudan impuestos, pero muy probable en sociedades que sí lo hacen. Los estados surgieron en sociedades sin escritura, pero fueron mucho más probables en sociedades con escritura. Además, una vez que los estados han surgido, descubrimos que era muy improbable que perdieran la escritura.

Opie, C., Atkinson, QD.Formación del Estado en diferentes culturas y el papel del grano, la agricultura intensiva, la tributación y la escritura. Nat Hum Behav 10 , 156–163 (2026). 

Normas cuya vigencia es indudable pero cuyo cumplimiento no se percibe

También existen comportamientos  que solo pueden explicarse por la existencia de normas, incluso si el comportamiento prescrito por la norma en cuestión nunca se observa. En su estudio sobre los Ik, Turnbull (1972) informa que estos cazadores-recolectores hambrientos se esforzaban por eludir situaciones en las que se esperaba su cumplimiento de las normas de reciprocidad. Por lo tanto, hacían todo lo posible para evitar ser quienes recibían regalos. Reparaban un techo con goteras por la noche para evitar ofertas de ayuda y futuras obligaciones de devolver el favor. La caza era una actividad solitaria y furtiva, para escapar de la obligación de compartir el botín con cualquiera que encontraran en el camino. Gran parte del comportamiento de los Ik puede explicarse como un intento exitoso de eludir  las normas de reciprocidad existentes. Los Ik parecían tener creencias colectivas sobre qué tipo  de comportamiento estaba prescrito o prohibido en un contexto social determinado, pero actuaban  de maneras que impedían que se activaran las normas subyacentes. Sus  prácticas demuestran que no es necesario observar el cumplimiento para  argumentar que existe una norma y que esta afecta el comportamiento... 
Si las personas creen que un número suficientemente elevado de otras personas respeta una determinada norma, entonces, en las circunstancias adecuadas, tenderán a ajustarse a ella. El destino de una norma está estrechamente ligado a la dinámica de esas expectativas: un cambio en ellas puede provocar una caída drástica de su cumplimiento y, en última instancia, la desaparición de la propia norma.
Las convenciones son normas descriptivas que han resistido el paso del tiempo. Cuando el principal objetivo de una persona es coordinarse con los demás y existen las expectativas mutuas apropiadas, seguirá la convención vigente, sea cual sea.
Las normas sociales, por el contrario, no existen para resolver problemas de coordinación. Los tipos de situaciones a las que suelen aplicarse con mayor frecuencia son aquellas en las que existe una tensión entre el interés individual y el beneficio colectivo. Las normas prosociales de equidad, reciprocidad, cooperación y similares existen precisamente porque comportarse de una manera socialmente beneficiosa puede no coincidir con el interés inmediato del individuo.
Esto no significa que solo sigamos esas normas cuando se nos obliga a hacerlo. Es cierto que algunas personas necesitan incentivos, en forma de expectativas de recompensas y castigos, para verse inducidas a cumplirlas. 

Cristina Bicchieri, La gramática de la sociedad.  Naturaleza y dinámica de las normas sociales, 2006

martes, 12 de mayo de 2026

Citas: Fukuyama, Montesquieu, David Reich, Popper, Nada es Gratis,

Breve

Es posible que el TEDH dé un revolcón merecido a los cuatro magistrados del TC desequilibrados e ignorantes que denigraron en su sentencia a un padre inocente y a una magistrada ejemplar. 

Un método que permita detectar y eliminar las noticias falsas podría destruir con facilidad las ilusiones en las que está basado el progreso”.

"La libertad de enriquecerse es un derecho para todos, y el Estado no tiene el deber de enriquecer a nadie, sino de dejar a todos la libertad de enriquecerse a través de su trabajo y su industria"  Juan Bautista Alberdi, padre de la constitución argentina de 1853

Fukuyama sobre las sociedades de alta confianza

Sostengo que España evolucionó hacia una sociedad de alta confianza a partir de la transición y que la izquierda y los nacionalistas nos han precipitado hacia lo que siempre fuimos, una sociedad cuyos miembros - los españoles - desconfían unos de otros y, sobre todo, de las instituciones (v., esta, esta y esta entradas). La comparación entre Madrid y Barcelona en este punto es significativa. La entrada masiva de individuos procedentes de sociedades de baja confianza en sociedades de alta confianza es letal para ésta. Dice Fukuyama: 
No todas las sociedades tienen la bendición de contar con altos niveles de confianza institucional o de una confianza generalizada entre sus ciudadanos. Hace muchas décadas, el científico social Edward Banfield describió un pueblo en el sur de Italia que, según él, se caracterizaba por lo que denominó “familismo amoral”. En una sociedad de este tipo, las personas solo confiaban en los miembros de su familia nuclear inmediata; los extraños eran vistos como amenazas potenciales y se les mantenía a distancia. 
Como resultado, el sur de Italia carecía en gran medida de la clase de asociaciones voluntarias que abundaban en el norte: clubes de fútbol, periódicos, sociedades de autoayuda, sindicatos y otras organizaciones que daban textura a la vida cívica. Las dos organizaciones que prosperaron en el sur fueron la Iglesia Católica y la Mafia. Esta última fue el resultado directo de la desconfianza: debido a un débil Estado de derecho y a la desconfianza en el gobierno, los socios comerciales no podían confiar en que el Estado hiciera cumplir los contratos o protegiera sus derechos de propiedad. Tenían que recurrir a los mafiosi —también conocidos como “hombres de honor”— para amenazar con el uso de la violencia en su nombre. 
Este tipo de ejecución privada de la ley conduce naturalmente a una mayor violencia general, a medida que los protectores se convierten en extorsionadores. Esta patología es evidente no solo en el sur de Italia, sino en muchas partes de América Latina y Asia. Por el contrario, Dinamarca y el resto de Escandinavia se entienden correctamente como sociedades de “alta confianza”. Esa confianza se extiende tanto horizontalmente entre los ciudadanos, como verticalmente en la relación de los ciudadanos con el Estado. Cualquier persona que viva en esta región sabe que el crimen, la corrupción, el fraude, la traición y la deshonestidad existen allí como en cualquier otra sociedad, pero el nivel agregado de estas disfunciones es mucho menor que en, digamos, el sur de Europa.

El cierre de Nada es Gratis

"Pero Nada es Gratis y hacer esto cuesta dinero. Hay que pagar el servidor y otros gastos operativos. Aunque los socios ponemos nuestras cuotas de la Asociación, no es suficiente. Y las donaciones no alcanzan. En realidad, es natural. Los medios de comunicación cambian. Y las formas son diferentes. Ahora los jóvenes se informan y discuten de otras maneras

Hacer un blog no cuesta apenas dinero. El Almacén de Derecho y este blog se mantienen prácticamente del aire. El problema será, más bien, que Nada es Gratis ha dejado de ser interesante para los lectores. En este blog, la última referencia a una entrada en Nada es Gratis es de 2014. Y la sospecha es que, quizá, lo que ha dejado de ser interesante es lo que estudian los académicos que publicaban los resultados de su trabajo en el blog. Pero son todo especulaciones porque, como digo, prácticamente no he vuelto a visitar Nada es Gratis desde 2014. 

¿La teniente fiscal de la fiscalía general no sabe lo que hay que hacer cuando uno se encuentra en conflicto de interés

La culpa la tiene el Supremo por permitir que la fiscalía actuara como el segundo abogado defensor de García Ortiz. Y el Tribunal Constitucional debería amparar a la víctima del delincuente García Ortiz e impedir la participación de la fiscalía en el proceso de amparo. ¿Qué creen que va a decir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando la víctima de García Ortiz acuda a él denunciando que no tuvo un juicio justo porque el Estado - a través de la Abogacía del Estado - y el fiscal - órgano encargado de defender la legalidad y perseguir el delito actuó como abogado del delincuente en un intensísimo conflicto de interés que se ha mantenido con el nombramiento de la sectaria Peramato quien, ya desde su nombramiento, expresó su admiración y gratitud al delincuente fiscal general. 

Hoy presentamos una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra el Primer Ministro de España.

 La acusación es clara: España transfirió componentes de doble uso vinculados a explosivos al régimen iraní. Estos no son materiales inofensivos. Son partes críticas que permiten que las armas funcionen, y su uso contra civiles era previsible. Bajo el derecho internacional, proporcionar tales componentes puede convertir a los responsables en cómplices de crímenes de guerra. Irán arma a grupos como Hezbolá, Hamás y los hutíes, todos ellos atacando a civiles. Al mismo tiempo, la demonización de Israel por parte de España ha hecho que el antisemitismo no solo sea tolerado, sino políticamente legitimado. Un gobierno no puede pretender defender los derechos humanos mientras suministra a un régimen terrorista. La responsabilidad no alcanza solo a quienes disparan las armas. Llega a quienes lo hacen posible. La ley debe aplicarse a todos.

Karl Popper

 Cuando pensaba en el futuro, soñaba con fundar algún día una escuela donde los jóvenes pudieran aprender sin aburrirse; en los que se les animaba a plantear y debatir problemas; una escuela en la que no se les obligara a escuchar respuestas no solicitadas a preguntas no formuladas, en las que no se estudiaba para aprobar exámenes sino para aprender algo. 

Montesquieu

La mejor aristocracia es aquella en la que la porción de personas que no tiene parte del poder es tan pequeña y tan pobre que la porción dominante no tiene interés en oprimirla.  

 «El poder del clero es tan conveniente en una monarquía —especialmente en aquellas que tienden al despotismo— como peligroso resulta en una república. ¿Qué habría sido de España y Portugal tras la pérdida de sus cuerpos intermedios sin este poder, el único capaz de refrenar la autoridad arbitraria? Siempre constituye una barrera útil cuando no existe otra; pues dado que el despotismo inflige males terribles a la naturaleza humana, incluso el mal que lo limita resulta un bien.» 

«Es evidente que en una monarquía, donde el encargado de ejecutar las leyes se cree por encima de la ley, se necesita menos virtud que en un gobierno popular, donde quien las ejecuta sabe que está sometido a ellas y que sufrirá su peso.» 

 «Es manifiesto que un monarca que, por mal consejo o negligencia, deja de vigilar la ejecución de las leyes, puede reparar fácilmente el mal: solo tiene que nombrar a otros consejeros o corregir su negligencia. Pero cuando en un gobierno popular las leyes han dejado de ejecutarse, como quiera que esto solo puede proceder de la corrupción de la república, el Estado está ya perdido.» 

 ... Hay dos clases de corrupción: una, cuando el pueblo no observa las leyes: otra, cuando es corrompido por las leyes, mal incurable este último porque radica en el remedio mismo... La atrocidad de las leyes impide su ejecución. Cuando la pena es desmedida, es preciso muchas veces optar por la impunidad...  

 «Un impostor (4), llamado Constantino Ducas, promovió un gran levantamiento en Constantinopla. Fué preso y condenado á azotes; pero, habiendo acusado á personas principales, le condenaron á ser quemado vivo como calumniador.» Es extraño que se proporcionaran de este modo las penas entre el delito de lesa majestad y el de calumnia. Esto nos hace recordar una frase de Carlos II, rey de Inglaterra, el cual, viendo, al pasar, á un hombre puesto en la argolla: «¿Por qué está allí? dijo,—Señor, le contestaron, porque ha escrito libelos tonta los ministros de V. M.—¡Valiente tonto! exclamó el rey. ¿Por qué no los escribió contra mí? Nada le hubieran hecho». Setenta personas conspiraron contra el emperador Basilio. (1) Mandó éste que las azotasen y les quemaran el pelo y la barba. Habiéndole cogido con sus astas un ciervo por el cíngulo, uno de su séquito sacó la espada, cortó el cíngulo y libró al emperador. Basilio le hizo decapitar por haber, dijo, sacado la espada contra él. ¿Quién podría pensar que en tiempo del mismo príncipe se dictaran estas dos sentencias? 

 Es contrario á la razón y á la naturaleza que las mujeres manden en la casa, como ocurría entre los egipcios, pero no lo es que gobiernen un imperio. En el primer caso, la debilidad propia de su sexo no les permite ocupar el primer lugar; en el segundo, esta misma debilidad les da más dulzura y moderación, cualidades más á propósito para constituir un buen gobierno que las virtudes rudas y feroces.

Brian Albrecht nos recuerda que no somos caballos que seremos desplazados por los automóviles

El argumento de que la inteligencia artificial convertirá a los trabajadores humanos en obsoletos, tal como el tractor hizo con los caballos, ignora la complejidad de la contabilidad económica y el comportamiento del consumidor. Para que el "escenario del caballo" se cumpla, la demanda de trabajo humano debería llegar a cero absoluto, lo que significaría que ni un solo centavo de cualquier gasto en la economía terminaría en manos de una persona en ningún punto de la cadena de suministro. Sin embargo, la economía no es un modelo estático de una sola función de producción, sino un ecosistema de diversas actividades donde el ahorro generado en un área necesariamente se desplaza hacia otra.

A nivel de tareas, si bien la IA demuestra una capacidad impresionante para reducir tiempos en programación o redacción, un empleo es mucho más que una lista de deberes. La implementación real enfrenta barreras de confianza, responsabilidad legal y reorganización institucional. En sectores de alto riesgo como la cirugía o la ingeniería estructural, el costo de un error es tan elevado que el ahorro de la automatización no compensa el riesgo, lo que mantiene al humano como un componente esencial de control. Además, la evidencia histórica en sectores intensivos en software muestra que la automatización no ha destruido el empleo; por el contrario, estas industrias suelen destinar una mayor proporción de sus ingresos a salarios humanos que las industrias menos digitalizadas, ya que el efecto de escala y la expansión de la producción terminan tirando de la demanda laboral.

Un punto crucial es hacia dónde se dirige el dinero que las empresas y consumidores ahorran gracias a la IA. Históricamente, cuando la producción de bienes físicos se volvió barata, el gasto migró hacia los servicios, como la salud, la educación y el ocio, que son sectores con una alta intensidad de mano de obra. Este desplazamiento se debe a la ventaja comparativa: el capital fluye hacia aquello que sigue siendo difícil de automatizar. Aunque teóricamente la IA podría expandir su variedad de servicios hasta competir en casi todo, existen fuerzas psicológicas que protegen el trabajo humano. Los datos sobre el comportamiento del consumidor indican que, a medida que las personas se enriquecen, prefieren gastar en bienes "relacionales" y experiencias donde la presencia humana aporta un valor de exclusividad y estatus que la IA, por su naturaleza de replicabilidad infinita, no puede ofrecer.

En última instancia, incluso si la IA llegara a dominar el 85% de la economía, el gasto restante en cuidados, educación presencial, artes o servicios de estatus sería suficiente para sostener una demanda laboral significativa. La caída en la participación del trabajo dentro del pastel económico no equivale a una caída en la demanda total si el tamaño del pastel crece lo suficiente. El desenlace tipo "caballo" requeriría que el dólar ahorrado no encontrara absolutamente ningún destino con un humano vinculado, una posibilidad que contradice la evidencia histórica de cambio estructural, los efectos de ingreso y la preferencia humana por la escasez auténtica.

David Reich y la evolución humana desde la revolución agrícola en el podcast de Dwarkesh Patel

Él y su colaborador Ali Akbari acaban de publicar un artículo que derriba un consenso de larga data sobre la evolución humana: que la selección natural ha estado inactiva en nuestra especie desde la revolución agrícola. Al escalar la secuenciación de ADN antiguo y desarrollar un nuevo método estadístico, encontraron que la selección natural en la especie humana en realidad se ha acelerado. La selección se desbocó especialmente durante la Edad del Bronce (hace unos 3.000 años). Fue entonces cuando las frecuencias génicas de todo, desde la función inmune hasta la grasa corporal y la inteligencia, se mostraron más dinámicas. En los últimos 10.000 años, la selección impulsó el predictor genético del rendimiento cognitivo hacia arriba en aproximadamente una desviación estándar completa —la mayor parte de ello entre hace 4.000 y 2.000 años. Después de terminar la grabación, David esbozó en una pizarra su nuevo modelo herético sobre quiénes eran realmente los neandertales... Él piensa que la historia estándar (que los neandertales son alguna línea arcaica separada con la que nos entrecruzamos un poco) simplemente no encaja con la evidencia. En cambio, propone que los neandertales son esencialmente humanos modernos asimilados genéticamente. Una pequeña población en algún lugar alrededor del Cáucaso inventó la tecnología de la Edad de Piedra Media hace aproximadamente 300.000 años y se expandió. Los que se mudaron a Europa desde Africa se entrecruzaron con humanos arcaicos locales, fueron genéticamente asimilados y se convirtieron en neandertales.

Genéticamente asimilados  significa que su composición biológica fue reescrita por una oleada migratoria. Bajo esta perspectiva, el neandertal no es el "primo lejano", sino una versión de humano moderno temprano que se adaptó al frío europeo tras mezclarse con los habitantes que ya estaban allí.

La misma expansión entró en África, se encontró con africanos arcaicos mucho más divergentes y esa mezcla nos convirtió en nosotros. Esto significa que los neandertales y los humanos modernos comparten el mismo ancestro cultural —la única diferencia es con qué humanos arcaicos se mezclaron después.

 La "narrativa de género dominante" en la ciencia 

sostiene que el sesgo contra las mujeres es generalizado y ocurre en todos los ámbitos, incluyendo la contratación para puestos de profesor universitario (tenure-track), cartas de recomendación, premios, subvenciones, publicaciones en revistas, asignación de autoría, citas, salarios, ascensos y evaluaciones de la enseñanza. Muchas de estas afirmaciones se difunden repetidamente a pesar de haber sido refutadas por estudios y metaanálisis más amplios y robustos que no encuentran sesgo de género. 

Debido a que estos estudios más sólidos se citan con menos frecuencia, existe una creencia falsa entre muchos académicos de que el sesgo de género es omnipresente en la academia de carrera titular. Como ejemplo de esta falsa creencia, se encuestó a 248 profesores estadounidenses sobre sus opiniones respecto al sesgo de género; el resultado es que sobreestimaron el alcance de dicho sesgo en todos los ámbitos.  

La colisión entre el reloj biológico de las mujeres y las exigencias y tiempos de las decisiones de titularidad (tenure) resulta en una lamentable pérdida de talento que la sociedad debería esforzarse enérgicamente por remediar. Se han probado muchas innovaciones y algunas podrían adoptarse de forma generalizada, como hacer que el cronograma de titularidad sea más favorable para la vida familiar. 

Sin embargo, es esencial distinguir esta fuente de la subrepresentación femenina de la afirmación de que las mujeres están subrepresentadas en la carrera académica titular debido a un sesgo de evaluación —como la afirmación de que el profesorado prefiere contratar a hombres por encima de mujeres con logros idénticos, o la afirmación de que las candidatas deben haber publicado significativamente más que sus homólogos masculinos, o en revistas de mayor prestigio, o ser más citadas que ellos.

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