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lunes, 22 de diciembre de 2025

Dos casos históricos ingleses: Hickman y Tianrui



El caso que da oportunidad a Micheler para hablar la naturaleza jurídica de los estatutos sociales es Hickman contra Kent or Romney Marsh Sheepbreeders’ Association. 

Se trata de un litigio relacionado con una entidad registrada como asociación sin ánimo de lucro. Su finalidad era fomentar la cría de ovejas de raza Kent o Romney Marsh, mantener la pureza de esa raza y publicar un registro oficial (llamado flock book) con los ejemplares reconocidos como puros.

Alfred J. Hickman era criador y agente exportador de ovejas Kent. El 12 de diciembre de 1905 se hizo miembro de la Asociación de Criadores de Ovejas Kent o Romney Marsh. El secretario de la Asociación era el señor Chapman, quien además trabajaba como agente de exportación de ovejas, igual que Hickman. De hecho, ambos eran los únicos exportadores dentro de la Asociación, lo que generó competencia directa entre ellos. Chapman también escribía artículos en revistas agrícolas, lo que le daba visibilidad.

Según observó un juez en otro pleito relacionado, Hickman sospechaba que Chapman aprovechaba su cargo de secretario para obtener ventajas en su negocio de exportación Esa desconfianza se convirtió en una enemistad abierta.

El conflicto que originó el caso surgió porque Hickman atravesaba dificultades económicas y llegó a un acuerdo con su cuñado: este compraba ovejas registradas y Hickman las alquilaba para criar corderos. El problema era que el cuñado no era miembro de la Asociación, y las normas establecían que solo los socios podían registrar ovejas, y únicamente las que fueran de su propiedad. Hickman, sin decir que no era dueño, intentó registrar esas ovejas alquiladas. Cuando se descubrió, en marzo de 1914, hubo largas discusiones entre los socios, el secretario (Chapman) y el presidente. Finalmente, el consejo de la Asociación decidió borrar esas ovejas del registro oficial.

Hickman aceptó inicialmente y el 20 de junio de 1914 firmó una disculpa por las críticas que había hecho contra el presidente, el secretario y otros miembros. Pero poco después reanudó sus quejas y llegó a acusar a Chapman de falsificar actas de reuniones.

El 18 de diciembre de 1914 Hickman presentó dos demandas por difamación contra Chapman y el presidente Wheler. Perdió ambas en 1917. Luego, en 1920, inició otras dos acciones contra la Asociación: una alegando que la entidad había apoyado ilegalmente a Chapman y Wheler en el pleito por difamación y que había hecho un pacto ilícito con ellos; la otra, que había sido expulsado de la Asociación de forma ilegal. Estas dos demandas se tramitaron juntas y fracasaron tanto en primera instancia como en apelación.

El caso versa sobre si los estatutos de una asociación (o sociedad) pueden obligar a sus miembros a resolver conflictos mediante los mecanismos como el arbitraje, y por qué esas normas son vinculantes para los socios. Hickman, al hacerse miembro, aceptó esas reglas. Cuando intentó acudir a los tribunales ordinarios sin seguir el procedimiento interno, se planteó la cuestión de si podía hacerlo. El tribunal sostuvo que las obligaciones derivadas de los estatutos son contractuales para los miembros, por lo que deben respetarse.

El juez ponente - Astbury - parte de la section 14 de la Companies (Consolidation) Act 1908, que decía que el memorandum y los articles of association “bind the company and its members as if each had covenanted to observe them”. El “as if” revela que no existe un contrato real entre los miembros de la corporación y ésta; que estamos ante una ficción legal por la que se equipara la relación que surge de la constitución de una corporación y de la adhesión de los asociados o miembros a la que existe entre las partes de un contrato cuyo contenido viene especificado en los estatutos de la corporación. En el caso, eso significa que Hickman y la Association estaban obligados a cumplir con lo dispuesto en los estatutos incluyendo, naturalmente, la cláusula de sometimiento a arbitraje. Ahora bien, también por aplicación de la doctrina contractual sobre la privity of contracts, los estatutos sociales no pueden generar obligaciones para los miembros en su condición de tales (como ganaderos, en este caso, no en su esfera extracorporativa). Si un socio adquiere la condición, por ejemplo, de proveedor o cliente de la sociedad-asociación, lo será en virtud del correspondiente contrato, no en su condición de miembro de la corporación o de los estatutos. 

Autores posteriores, cuenta Micheler, como Wedderburn (1957) criticaron la interpretación restrictiva de Astbury J y sostiene que el caso Quin & Axtens Ltd v Salmon demuestra que un socio puede obligar a la sociedad a cumplir los estatutos incluso si eso implica, indirectamente, hacer efectivos derechos que parecen “de outsider” (por ejemplo, el derecho de Salmon como director a vetar ciertas operaciones). Pero no parece haber contradicción entre ambos casos. En Hickman, el socio intentaba ignorar la cláusula arbitral y acudir a los tribunales ordinarios. El tribunal dijo que, como miembro, está obligado por los estatutos. En Quin & Axtens, Salmon demandó como socio para que se obligara a la sociedad a respetar los estatutos que le daban poder de veto en su condición de administrador. No demandó “como administrador”, sino para que la sociedad cumpliera lo dispuesto en los estatutos.

Micheler describe la "corporate constitution" como una evolución del "deed of settlement" por el que se constituía una partnership en el siglo XIX y luego las "companies" en general. Pero esto es simplemente una descripción. Un análisis de la naturaleza jurídica más profundo lleva a considerar que la partnership es un contrato en sentido estricto, basado en el consentimiento de los socios y su contenido (derechos y obligaciones de los socios) es obligatorio. El deed of settlement era el documento contractual que vinculaba a los socios porque la “compañía” no existía como sujeto distinto (no se reconocía personalidad jurídica a la partnership). Cuando la compañía adquiere personalidad jurídica separada (Companies Act 1856) los estatutos dejan de ser un contrato entre socios y pasan a ser reglas organizativas internas que rigen el funcionamiento de la corporación. No son un contrato consensual, sino normas “puestas en vigor” por el acto constitutivo (antes, charter o resolución - act - del Parlamento; luego, inscripción registral). El legislador crea una ficción contractual (Companies Act 1908, s.14; hoy s.33 CA 2006) para explica la fuerza vinculante de los estatutos entre la sociedad y los socios, pero no cambia su naturaleza: siguen siendo normas estatutarias, no un contrato. Ahora bien, en mi opinión, lo que se produce cuando se permite a los particulares constituir corporaciones societarias es que se combina un contrato de sociedad con una organización - reglas para tomar decisiones - de las relaciones entre los socios de carácter corporativo: nace una corporación societaria. Pero el fundamento de la vinculación de los socios sigue siendo contractual en estas corporaciones. Y es "as if" como si fuera contractual - análogo al contractual - cuando la vinculación se funda en que el socio se adhiere a la corporación y ésta, como ocurre con las asociaciones, pero no con las sociedades anónimas o limitadas, se ha constituido a través de un negocio jurídico semejante al que hace nacer un trust o una fundación. 

Hickman, al aclarar que la sociedad está vinculada por sus estatutos, es un hito en el derecho corporativo que se desvincula del derecho de sociedades

En realidad, si se interpreta en ese sentido, el caso Hickman sería indicativo de que hay en derecho inglés una diferencia fundamental entre sociedades - partnerships - y corporaciones - companies y associations - en cuanto las primeras carecen de personalidad jurídica separada de la de sus socios y las segundas, en cambio, disfrutan de ella y, por lo tanto, pueden "obligarse" a someterse a arbitraje.

La autora concluye que los estatutos de una corporación son un contrato especial y que su fuerza vinculante no deriva del consentimiento de los members de la corporación, sino de la ley lo que explica la aplicación analógica de las normas sobre contratos. Yo creo que eso es decir "poco". Porque en el caso de una asociación, el que se hace miembro de una asociación, se somete - consiente - a los estatutos cuyo cumplimiento es, a la vez, la garantía de los derechos que le corresponden como socio. Por tanto, los estatutos serán o no contenido contractual en función de que efectivamente podamos decir que los miembros de la corporación son parte de un contrato - de sociedad - o no. No de si han consentido o no los estatutos.  

En cuanto a la crítica sobre los derechos de terceros (“outsider rights”), la autora sostiene que si los estatutos fueran un contrato ordinario, en principio podría generar derechos para terceros (outsiders) y estos podrían exigir su cumplimiento. Pero podría hacerlo a través como estipulaciones a favor de terceros. Por eso no es convincente que afirme a continuación que como es un contrato especial y su fuerza vinculante deriva de la ley, su contenido está limitado a la regulación de las relaciones entre socios y entre éstos y la sociedad. 

Examina la autora finalmente el caso Privy Council en Tianrui v China Shanshui Cement Group Ltd que es el que sienta la doctrina sobre el proper purpose como una exigencia derivada del deber fiduciario de los administradores de actuar en interés de la csociedad. La ley de sociedades de las Islas Caimán (similar a la inglesa) dice que los estatutos (articles of association) “vinculan a la sociedad y a sus miembros como si cada miembro hubiera suscrito los estatutos y hubiera pactado cumplirlos”. La sociedad emitió nuevas acciones para que las suscribieran partes vinculadas con el socio mayoritario, con el objetivo de reducir la participación de otro socio por debajo del 25%, quitándole así el poder de bloquear acuerdos que requerían de mayorías reforzadas del 75 %. El Privy Council afirmó que como 

‘as an intrinsic feature of the contract constituted by the … articles of association, it is implicit that when exercising their powers on behalf of the company the directors will exercise them in accordance with their fiduciary duties, including the duty to exercise powers only for a proper purpose.’

Es decir, que los administradores ejercerán sus facultades conforme a sus deberes fiduciarios, especialmente el deber de actuar con un propósito legítimo. Emitir acciones para cambiar el equilibrio de poder no es un propósito legítimo. Por tanto, el accionista tiene un derecho personal a demandar a la sociedad para impedir o reparar esa actuación.

¿El deber de los administradores tiene origen en los estatutos o en la ley? Micheler dice que en la ley, que la obligación de los administradores de usar sus facultades para avanzar "propósitos legítimos" no deriva de un contrato sino de la ley. Yo sostengo que (i) dado que los particulares pueden constituir libremente corporaciones y (ii) que las corporaciones disfrutan de autonomía (dictarse sus propias reglas), las obligaciones de los administradores y las de los socios así como sus derechos tienen todas un fundamento negocial, no legal. Sucede, como en cualquier contrato, que la ley completa la regulación autónomo-privada. 

 Micheler, Eva, The Legal Nature of the Corporate Constitution:  Hickman v Kent or Romney Marsh Sheedbreeders’ Association Ltd and Tianrui v China Shanshui Cement Group 2025

martes, 2 de diciembre de 2025

Citas: el lenguaje humano no es convencional y arbitrario, desigualdad, educación, mercado único, tecnología, redes sociales, los chinos plagian como locos, matrimonios entre primos, propiedad privada e individualismo, los males de la inmigración, el libro de Arruñada, el aborto, reglas y coordinación,



J. Ignacio Conde-Ruiz/Francisco García-Rodríguez

Me explica Copilot:

 

La distribución de la riqueza es mucho más desigual que la distribución de ingresos. Esto ocurre en casi todos los países, porque la riqueza se acumula y se transmite intergeneracionalmente, mientras que los ingresos varían mucho más entre individuos y etapas de su vida. En España, el top 10 % (percentil 90) concentra una parte sustancial de la riqueza, y el top 1 % ha incrementado su participación desde 2014, tras la crisis. El bottom 50 % apenas tiene variaciones, lo que significa que la mitad más pobre sigue con un peso marginal en el total.

Evolución en España (2002–2022): 2002–2008: Crecimiento generalizado por el boom inmobiliario. 2008–2014: Caída fuerte, sobre todo en los más ricos (por pérdida de valor en activos), pero esto no reduce la desigualdad porque los pobres no tenían activos que perder. 2014–2022: Recuperación muy desigual: el top 1 % y el 10 % más rico se benefician mucho más que el resto. Resultado: brecha mayor en 2022 que en 2002.

3. Comparación internacional. Según datos de Credit Suisse Global Wealth Report y OCDE, España está en la media-alta de desigualdad patrimonial en Europa: Coeficiente de Gini de riqueza en España: alrededor de 0,67–0,70, frente a 0,60 en Francia y Alemania, y 0,80 en EE. UUEl top 10 % en España concentra aproximadamente 55–60 % de la riqueza, mientras que en EE. UU. supera el 70 %. El bottom 50 % en España tiene menos del 7 % de la riqueza total, similar a Italia, pero mejor que EE. UU. (donde apenas llega al 2 %)En ingresos, España es menos desigual: Gini de ingresos en torno a 0,33, similar a Francia, y mucho menos que EE. UU. (0,41)Conclusión: España no es tan desigual en ingresos, pero sí lo es en riqueza, con una concentración muy marcada en el top 10 % y, sobre todo, en el top 1 %. La tendencia es creciente, lo que la acerca más a países como Italia o Reino Unido que a Alemania o Francia, aunque sigue lejos de la extrema concentración de EE. UU.

Por edad, dicen los autores que 

 "los mayores de 75 años han incrementado de forma sostenida su participación en la riqueza total, pasando de aproximadamente 8,3 % en 2002 a 18,3 % en 2022". 

 ¿Por qué decimos “gato” pero no “azudrado”? El lenguaje como compresor estadístico por Umberto León

Nuevo estudio sobre cómo la estructura del lenguaje humano (por qué usamos palabras y frases de la forma en que lo hacemos) surge de una necesidad estadística de minimizar la "información predictiva" debido a nuestros límites cognitivos... un lenguaje bayesiano!

Este nuevo estudio en Nature Human Behaviour propone que esta estructura (llamada "systematicity") no es casualidad, sino que nace de un cuello de botella cognitivo muy concreto que es nuestra capacidad limitada para procesar información secuencial.

Los autores sugieren que el lenguaje evoluciona para minimizar la "predictive information" (o exceso de entropía). Es decir, la cantidad de información sobre el pasado que tu cerebro necesita retener para predecir el futuro inmediato de una frase (ventana contextual...? Lo brutal es lo que en simulaciones encontraron que cuando se obligaba a un código de programación a minimizar esta "predictive information", ¡emergía naturalmente una estructura lingüística!

Veamos el ejemplo del paper:


 1. Características Independientes (sistemático): piensa en el color y la forma. Que un objeto sea "azul" no obliga a que sea un "cuadrado", podría ser un círculo o un triángulo. Como una característica no predice la otra (son independientes), el lenguaje necesita dos etiquetas separadas para describir la realidad con precisión, un "cuadrado azul". Si intentáramos crear una palabra única para cada combinación posible (ej: bluadrado), tendríamos un vocabulario infinito e imposible de almacenar y manejar para el cerebro 

2. Características Correlacionadas (holístico): piensa ahora en un "Gato". Sus características (maullar, tener pelo, tener bigotes, cuatro patas) casi siempre aparecen juntas perceptivamente. Si ves algo que maúlla, hay una altísima probabilidad de que también tenga pelo y bigotes. Como estas características están estadísticamente "pegadas", sería ineficiente decir "mira ese animal-maullador-peludo-con-bigotes". El cerebro prefiere empaquetar todo ese bloque de datos predecibles en una sola etiqueta verbal, "gato"

Y esto me encanta porque al final, el lenguaje es un "empaquetador" de la información de la realidad según sus asociaciones contingentes... el cerebro no "entiende" de significados, solo de probabilidades de aparecer dos unidades de información contiguamente...  no hablamos así solo por convención cultural. Hablamos así porque es la forma más eficiente de comprimir la realidad en etiquetas para que encaje en un cerebro que intenta desesperadamente predecir qué va a pasar a continuación sin agotar todos sus recursos... 

Por qué no se pueden elegir gobernantes incompetentes (y hay que votar, pues, popperianamente)

«Según dice Platón, los filósofos deberían ser los políticos del pueblo. Un filósofo jamás aceptaría subir al trono en compañía de Hindenburg. Hindenburg es un cero a la izquierda, una mera figura representativa... Pero podríamos decir que 'Más vale un cero que un Nerón'. Lamentablemente, la Historia demuestra que tras un cero siempre hay un futuro Nerón escondido.»  (extraído de Theodor Lessing, 'Hindenburg', publicado en el Prager Tagblatt el 25 de abril de 1925).

La zona del mundo que más ha aumentado su población por inmigración: la península ibérica (sumen España y Portugal)

¡Qué análisis de la evolución de la Educación en España que hacen Jorge Crespo y María José Vicente! parece dictado por Pilar Alegría

En 2002, durante la etapa en que el gobierno del Partido Popular dispuso de mayoría absoluta, se modificó la LOGSE con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), aprobada en 2002. En principio, esta ley pretendía mejorar la calidad de la enseñanza y el rigor académico del sistema. Para ello se confiaba en la reintroducción de las “reválidas” o exámenes externos al final de la ESO y bachillerato, con el objetivo de garantizar que los estudiantes hubieran alcanzado los conocimientos mínimos exigidos. La LOCE permitía diversificar los itinerarios en la ESO desde los 14 años, lo que generó críticas por su potencial para promover la segregación temprana del alumnado. También pretendía reforzar la posición del profesorado, potenciando su autoridad y la disciplina en las aulas. Por otra parte, otorgó un mayor peso a la asignatura de Religión en el currículo. A pesar de ello, su aplicación efectiva fue defectuosa y casi nula, ya que fue derogada por el gobierno del PSOE en 2004, apenas dos años después de su aprobación y antes de que su plena implementación pudiera desplegar sus posibles efectos benéficos (Casaprima, 2024). 

La LOCE fue sustituida por la Ley Orgánica de Educación (LOE) en 2006, bajo el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, priorizando de nuevo la equidad, la inclusión y la calidad para todos los estudiantes. Para ello, se inspiró y mantuvo la estructura básica de la LOGSE, pero enfatizando en la atención a la diversidad y la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales, e introduciendo el concepto de competencias básicas como eje del currículo. Por otra parte, la LOE promovió una mayor flexibilidad en la evaluación y la promoción, usando un enfoque anclado en la evaluación continua y usando la repetición de curso como medida excepcional. Esta ley siguió dando importancia a la participación de la comunidad educativa a través de los Consejos Escolares y adoptó algunas  medidas para garantizar la enseñanza del castellano y de las lenguas cooficiales, a la vez que incluyó la controvertida asignatura “Educación para la Ciudadanía” para fo mentar valores democráticos (Casaprima, 2024). 

La LOE fue sustituida por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) en 2013, durante el gobierno del PP presidido por Mariano Rajoy. Esta nueva reforma, además de buscar restaurar algunos planteamientos conservadores sobre la política educativa, fue una respuesta a los resultados de las pruebas PISA y tuvo como objetivos mejorar el rendimiento académico, reducir el abandono escolar y adaptar la formación a las demandas del mercado laboral. Es importante destacar este origen ya que rara vez se había tenido en cuenta la evolución internacional de la política educativa en las reformas internas. En ese marco, la LOMCE reintrodujo las evaluaciones externas decisivas (“reválidas”) al final de primaria, ESO y bachillerato, siendo determinantes para la obtención de títulos y el acceso a la universidad. Asimismo, estableció itinerarios diferenciados en la ESO desde tercer curso, lo que generó críticas por promover una segregación temprana del alumnado. Por otra parte, proporcionó mayor autonomía a los centros y reforzó el papel del castellano como lengua vehicular, aspectos muy controvertidos en CCAA con lengua cooficial. Impulsó la Formación Profesional Dual y eliminó la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, tachándola de adoctrinante. 

El cambio de gobierno después de que triunfara la moción de censura al presidente Rojoy, conllevó que esta ley fuera parcialmente derogada en 2018, lo que limitó su impacto efectivo (Casaprima, 2024). La LOE de 2013, fue modificada por la Ley Orgánica de Modificación de la LOE, (LOMLOE), en 2020, también conocida por “Ley Celaá”, y fue aprobada por el gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos. La LOMLOE busca revertir los aspectos más controvertidos de la LOMCE y restablecer la conexión con la LOE, poniendo en el centro de la reforma conceptos como la inclusión educativa, la equidad y la modernización del sistema; además, eliminó las “reválidas” y los itinerarios diferenciados en la ESO, y reforzó en términos generales la educación pública y la atención a la diversidad. Buscando contentar a fuerzas políticas nacionalistas de ámbito autonómico, eliminó la obligación del castellano como lengua ve hicular, priorizando las lenguas cooficiales; y para satisfacer a otros socios, suprimió la obligatoriedad de la asignatura de Religión. Reintrodujo la educación en valores cívicos y éticos como asignatura obligatoria y pro movió la gratuidad progresiva de la educación infantil de 0 a 3 años. Además, esta ley apostó por digitalizar la formación y fomentar las competencias digitales tanto de do centes como alumnado

Y no digamos el que hacen estos mismos autores de la situación de las pensiones sin una sola referencia a la reforma Escrivá del PSOE que es la causante de que el sistema esté ahora en peligro. En cuanto a la "equidad de género" dicen: "Los chicos obtienen, en promedio, 10.1 puntos más que las chicas en matemáticas, una diferencia que supera la media de la OCDE. Por otra parte, los chicos tienen el doble de probabilidad de repetir curso que las chicas (Cobreros y Gortázar, 2023)"


El Financial Times sobre la falta de mercado único en Europa

Matthias Bauer, director del Centro Europeo de Economía Política Internacional, un think tank, afirmó que la UE aún carecía de normas comunes para unir adecuadamente el mercado único. "La UE incluso podría haber empeorado las cosas [añadiendo] nuevas capas de regulación europea a regímenes nacionales muy complicados y en crecimiento que regulan todo, desde la protección del consumidor hasta la legislación laboral y la fiscalidad", afirmó.

Caplan sobre el aborto y por qué el Tribunal Constitucional, una vez más, está equivocado y ha mutado la Constitución española

La postura radical provida — "El aborto es tan inmoral como asesinar a un bebé" — se refuta fácilmente con un simple experimento mental. Es decir: si pudieras salvar a un bebé humano de un incendio, o a una docena de embriones humanos, ¿qué tienes la obligación moral de hacer? Casi nadie siquiera afirma que debería elegir los embriones en lugar del bebé — y prácticamente nadie lo haría. ¿Por qué no? Porque casi todo el mundo reconoce que un embrión tiene mucho menos valor moral que un bebé que realmente existe. Sin embargo, al reflexionar, la postura radical proelección — "El aborto es moralmente neutral" — también se refuta fácilmente con un experimento mental paralelo. Concretamente: si pudieras salvar un embrión humano de un incendio, o simplemente dejarlo arder, ¿qué tienes la obligación moral de hacer? De nuevo, solo una pequeña minoría afirma que se encogería de hombros y se marcharía. ¿Por qué no? Porque una gran mayoría reconoce que un óvulo fecundado tiene un valor moral intermedio. El aborto no es asesinato, pero tampoco es lo mismo que quitar una verruga. 
Sí, "un embrión tiene un valor moral intermedio" implica que el aborto está moralmente justificado en circunstancias extremas. Pero también implica que el aborto no está moralmente justificado en circunstancias meramente desagradables. Abortar para evitar años de molestias moderadas no está justificado. 

Chiste ruso para explicar los equilibrios sociales que resultan de compartir la misma regla de conducta

Un funcionario soviético de la ciudad estaba visitando Siberia Oriental y un cosaco le hacía de guía. Al llegar a un semáforo en rojo, el cosaco-conductor se lo salta. El funcionario le pregunta al cosaco, ¿por qué no has parado? Ofendido, el cosaco responde: los cosacos somos un pueblo orgulloso y fuerte, ¿por qué habríamos de parar simplemente solo porque una luz nos lo pide? Continúan la marcha y llegan a un semáforo en verde. El cosaco detiene el coche. El funcionario pregunta, ¿por qué te has parado, el semáforo está en verde? El cosaco: oh, hay que parar. Puede que otro cosaco pase y no queremos chocarnos con él.

Es un comienzo excelente de una clase sobre cómo el Derecho (las reglas jurídicas) coordinan la conducta de los individuos. ¿Qué más da que al llegar a un semáforo nos paremos si está rojo y continuemos la marcha si está verde? Lo importante, como en el chiste, es que la regla sea la misma para todos. Como circular por la izquierda o por la derecha. Por desgracia - y por suerte para los juristas - el contenido de la regla no es irrelevante en la mayoría de los casos (no es lo mismo que el vendedor responda por los vicios aparentes de la cosa o que no responda para maximizar los beneficios sociales de los intercambios de cosas por precio) aunque, como sabemos desde Coase, si los costes de transacción son bajos (en el chiste, si todos los cosacos y los que no son cosacos saben cómo actuarán los cosacos, se adoptará la regla "común" sin necesidad de acuerdo explícito y costoso entre todos los habitantes y sin necesidad de una autoridad central que dicte el contenido de la regla).


Benito Arruñada (La culpa es nuestra, 2025) 


Madrid vs Cataluña: Como indicio de la confianza en el futuro, resulta aún más ilustrativo, el que, según la estimación mensual de nacimientos del INE, Madrid ya está superando a Cataluña desde abril de 2024, y eso que en los últimos 50 años los nacimientos en Cataluña habrían sido en torno a un 12 % superiores a los de Madrid". "El pactismo catalanista se refleja también el carácter personalista que presentan las relaciones sociales en Cataluña. Son relevantes en este sentido las preferencias que documentan Rodríguez Posse y Hardy en 2021, con datos de la sexta ronda de la World Values Surveyrecogidos entre 2010 y 2014 antes del periodo álgido del proceso independentista. Se observan en ello cómo los catalanes confiamos menos en los demás que el total de los españoles y, especialmente, los madrileños. Las personas quedeclaran un alto nivel de confianza hacia la mayoría de la gente son el 13,8 % en Cataluña, el 19,0 %, en el total de España y el 31,5 % en Madrid.  
El legislador constitucional no pudo equivocarse más al creer que el despliegue real de las autonomías, mejoraría la convivencia 
Los estereotipos pierden utilidad cuanto más diversa es la población. En el mejor de los casos, reflejan promedios cuya representatividad disminuye al aumentar la heterogeneidad del grupo. Es sabido que la variedad dentro de cada generación es mayor que la existente entre generaciones. Además, es probable que la diversidad esté aumentando entre nuestros jóvenes. Esto se debe a que la instrucción depende más ahora de las familias y menos de unos centros educativos que, en buena medida, están abandonando su función instructora frente a la educativa, cada vez más intervenida por el Estado y sus beneficiarios. Si la variedad entre familias supera la que existe entre centros, y si la instrucción depende más del ámbito familiar, es esperable que la calidad de esta instrucción se haga más variable. En consecuencia, el deterioro de la función instructora de la educación perjudica menos a quienes tienen mayor capacidad para instruir en casa, especialmente a las clases más formadas y, en particular, a los propios profesores (sería revelador, estimar cuántos profesores exigen menos a sus alumnos que a sus hijos)... En España, en una carrera universitaria con alta nota de corte, ya en 2023 la proporción de estudiantes con apellidos chinos era más de 13 veces superior a su peso relativo en la población" 
Dentro del ámbito universitario habría que elevar sustancialmente las tasas, sustituyendo el perverso sistema actual, en el que las universidades reciben la mayor parte de sus recursos, según su número de estudiantes, independientemente de su coste, calidad y empleabilidad... conceder, mayor autonomía de los centros y departamentos respecto a los rectorados, permitiendo así que negocian directamente con la administración correspondiente y evita la intermediación de unos rectorados que en gran medida extra redistribuyen rentas y proporcionar a los usuarios, información transparente comparables sobre el rendimiento relativo de los centros, por ejemplo, sobre la empleabilidad y los ingresos de sus graduados, intensificando así la competencia informal entre ellos. 
La ausencia de una selectividad nacional única beneficia a los más ricos de provincias... cuyas familias pueden costear su formación fuera de su comunidad de origen. 
Las notas del colegio o instituto no deberían contar en absoluto... Esto permitiría... comparar el desempeño de los institutos y de los sistemas autonómicos de enseñanza, fomentando la emulación

En breve: 

  •  ¿Por qué los ricos votan a la izquierda? entre las respuestas está esta de Carlos O. Valverde: "Hay una posible contradicción ahí que no sé si está bien resuelta en esa u otras investigaciones: si los ricos están a favor de ceder voluntariamente parte de su riqueza para no arriesgarse a ser expoliados, ¿para que hace falta un Estado que los obligue de manera coercitiva a hacerlo?" y la respuesta es: por la misma razón que el Derecho penal existe, aunque la gente cumple las normas voluntariamente. 
  • James A. Furey "La razón por la que los estudiantes no saben escribir es vergonzosamente simple: Nadie les enseña a redactar. Suprimimos de los planes de estudio la gramática, la reemplazamos con “expresión” y, paradójicamente, creamos una generación incapaz de expresar nada" Timur Kuran: "Es aún peor. Los cursos de humanidades solían enseñar a los estudiantes a razonar, organizar pensamientos y escribir bien. Ahora enseñan cómo hacer que la jerga impenetrable sea aún menos comprensible".
  • Arruñada: Asistimos a la jibarización del Estado, transformado en una máquina para comprar votos (aumentando el gasto en pensiones). Las consecuencias son graves en lo distributivo (jóvenes vs. boomers) pero aún más en lo productivo: el Estado deja de proporcionar aquellos servicios imprescindibles en los que no hay sustituto y para los que cuenta con ventaja comparativa, como son la justicia, la seguridad y la defensa. Una parte de las consecuencias distributivas se corrigen con transferencias intrafamiliares; las productivas, no. 
Por qué hay que perseguir implacablemente el plagio en la Universidad y la limpieza de las oposiciones: luego es demasiado tarde, princesa
  • Peor desempeño institucional cuando ocupan cargos de poder: Jueces con historial de plagio emiten más fallos preferenciales y generan más apelaciones. Efectos parcialmente mitigados por la retransmisión en directo de juicios (livestreaming).
  • Efectos sistémicos: La deshonestidad se extiende entre jueces y abogados, creando un entorno institucional más corrupto. 
  • Impacto de las herramientas de detección: La adopción de sistemas para detectar plagio mejora la integridad académica, pero solo produce modestos efectos en la conducta profesional futura.
  • Implicaciones: El estudio cuestiona la idea de que la educación y la meritocracia garantizan integridad en la administración pública. Sugiere que la corrupción puede empezar en la universidad y filtrarse al sistema judicial y político. Plantea la necesidad de reforzar mecanismos de control tanto en la educación superior como en la selección de funcionarios.

Cuando las mujeres ven reconocidos derechos hereditarios en contextos de fuerte patriarcado y tribalismo, se refuerzan los matrimonios con primos y aumenta la seclusión femenina en el hogar

 

El estudio analiza un efecto inesperado de dar a las mujeres derecho a heredar propiedades en sociedades patrilineales (donde la herencia normalmente pasa por la línea masculina). Aunque poseer propiedades suele ser positivo para las mujeres, este derecho puede generar normas matrimoniales más restrictivas. Hipótesis del autor: Cuando una mujer hereda tierras o propiedades, sus parientes varones intentan que se case con un primo para que la propiedad siga dentro de la familia masculina. Así, la herencia femenina no siempre aumenta la autonomía: puede reforzar matrimonios endogámicos. Además, recibir ingresos sin trabajar (por herencia) reduce la participación laboral de las mujeres, sobre todo en trabajos manuales donde hay estigma social. Cómo lo estudian: Aprovechan una reforma legal en India en 2005 que amplió el derecho de las mujeres a heredar. Comparan antes y después (método “diferencia en diferencias”) y encuentran que las mujeres afectadas por la ley: Se casan más con primos paternos. Trabajan menos, especialmente en agricultura.

La propiedad privada hizo a los ingleses más individualistas (Arnold Kling)

Alan Macfarlane, en The Origins of English Individualism, argumentó que la cultura inglesa se volvió más individualista que en otros lugares porque la tierra pasó a considerarse propiedad del jefe de una familia nuclear en lugar de de un colectivo mayor, como una familia extensa o una aldea. Como estadounidenses, es difícil imaginar un modelo alternativo de propiedad de la tierra, en el que ningún individuo (o pareja casada) tenga autoridad para vender su propiedad. Pero en la Baja Edad Media, sostiene Macfarlane, Inglaterra era el único lugar donde la propiedad pertenecía a la familia nuclear. 

 Cuando la propiedad es de propiedad colectiva (pertenece al clan), los líderes de clan desempeñan un papel importante en la asignación de tierras y en la determinación de su uso. Cuando la propiedad es propiedad individual, el individuo toma decisiones de forma autónoma, sujeta al estado de derecho de la entidad política más amplia. Así, el gobierno asume un papel más importante en los sistemas de propiedad angloamericanos. Confiamos en el gobierno, en lugar de en los líderes de clan, para establecer y hacer cumplir las normas relacionadas con la propiedad.

Lorenzo Warby sobre la inmigración

 Aumentar el PIB total no es lo mismo que aumentar el PIB per cápita. Incluso con el PIB per cápita, siempre surgen preguntas sobre cómo se distribuyen esas ganancias del PIB. Sin embargo, la intuición básica es: la inmigración implica más transacciones, más ganancias derivadas de los intercambios. Por tanto, quienes creen en los mercados —en las interacciones de suma positiva— deberían apoyar la inmigración. Pero la cuestión no es tan sencilla. La inmigración no solo importa trabajadores —ni siquiera se limita a aumentar las transacciones de beneficio mutuo—, importa personas, por lo que potencialmente afecta a todos los aspectos de la sociedad receptora. Esto significa, por supuesto, que existe una gama mucho más amplia de posibles repercusiones de la inmigración, de modo que “sí, pero más ganancias del intercambio” no es una respuesta adecuada.

En Estados Unidos, el desplome del empleo provocado por los confinamientos durante la pandemia de Covid tocó fondo en abril de 2020. En ese momento, había 111,3 millones de personas nacidas en el país y 22 millones de personas nacidas en el extranjero empleadas. En el reciente pico del empleo de personas nacidas en el extranjero, en marzo de 2025, había 131,8 millones de nacidos en el país empleados —un aumento de 18,7 millones (17 %)— y 32,2 millones de nacidos en el extranjero empleados —un aumento de 10,2 millones (46 %). Es evidente que las personas nacidas en el extranjero se beneficiaron de manera desproporcionada del incremento del empleo. En parte, por estar dispuestas a trabajar por salarios y condiciones más bajos que los locales—especialmente, claro está, si eran inmigrantes ilegales. 

Entonces comenzaron las redadas y deportaciones del ICE. ¿Qué ocurrió? Para septiembre de 2025, el empleo de nacidos en el país era de 133,2 millones, un aumento de 21,9 millones (20 %) desde abril de 2020. El empleo de nacidos en el extranjero había retrocedido a 30,7 millones, lo que supone un aumento de 8,7 millones (40 %) desde abril de 2020. Los trabajadores nacidos en el país estaban ocupando puestos que dejaban vacantes los trabajadores nacidos en el extranjero.

Dan Williams sobre las redes sociales

El ensayo analiza la relación entre redes sociales y populismo. Las plataformas digitales han favorecido el auge populista, entendido como una fuerza política difusa que enfrenta a las “élites” contra las “masas virtuosas”. Dado que las élites en democracias liberales son predominantemente progresistas (universalistas, pluralistas, procedimentales), los movimientos populistas suelen ser reaccionarios, especialmente en la derecha (MAGA, Reform UK, Rassemblement National, AfD). Así, el apoyo de las redes sociales al populismo implica una amenaza al orden liberal occidental. 

La explicación más popular atribuye el fenómeno a algoritmos diseñados para maximizar la interacción, que priorizan contenidos sensacionalistas, negativos y polarizantes, favoreciendo narrativas anti-élite. Aunque esta teoría contiene algo de verdad, resulta insuficiente: no explica por qué ciertos mensajes son atractivos ni tiene en cuenta que los usuarios buscan activamente contenidos afines a sus creencias. La imagen de masas pasivas absorbidas por algoritmos carece de respaldo empírico.  

Una interpretación más convincente, inspirada en Martin Gurri (The Revolt of the Public), señala que las redes sociales han destruido el “gatekeeping” elitista, es decir, el monopolio informativo que permitía a las instituciones controlar el discurso público. Sin embargo, este relato no tiene en cuenta que los medios tradicionales siguen siendo más eficaces en fiscalizar a las élites por sus estándares de veracidad que las redes sociales. Lo novedoso de éstas no es la crítica anti-élite, sino la entrada en la conversación pública de ideas históricamente estigmatizadas por el establishment: rechazo a la inmigración, resistencia a cambios culturales progresistas, teorías conspirativas, prejuicios y creencias arcaicas. 

Al descubrir que sus opiniones son compartidas por otros, los individuos se envalentonan, rompen la “espiral del silencio” y facilitan que políticos y comunicadores capitalicen esas posturas, ampliando la ventana de Overton, es decir, convirtiendo esas ideas en mainstream o aceptables por el mainstream

Lo expuesto parece sugerir que el control elitista era positivo, lo que lleva a los "perdedores" a proponer la censura de las redes. Pero Dan Williams dice que esto es inviable porque los estados liberales de derecho carecen de las herramientas mínimamente eficaces para impedir esos discursos. Además, es contraproducente porque convierte a los más osados en héroes de la libertad de expresión con lo que se refuerza el resentimiento contra las élites y el populismo. Cualquier control es ilegítimo. Pero, sobre todo, porque acabaríamos - dice Williams - con los beneficios del fin del control de la conversación pública por parte de los medios de comunicación tradicionales. Las redes sociales, aunque ha amplificado ideas nocivas, han permitido visibilizar perspectivas legítimas y corregir disfunciones del pensamiento elitista, caracterizado por sesgos, dogmatismo y desinformación “sofisticada”. El monopolio informativo impedía la difusión de falsedades, pero también la de críticas razonables a ortodoxias establecidas. 

Añade Williams que se exagera el impacto de las redes en la polarización y el populismo. Estos fenómenos responden también a factores estructurales: fallos persistentes del establishment, inmigración masiva, liberalización cultural y percepción de desconexión entre élites y votantes. Culpar exclusivamente a las plataformas es una fantasía autoexculpatoria. 

La reacción debe consistir, dice Williams en debatir las ideas iliberales que circulan por las redes y confiar en la capacidad de las buenas ideas para ser persuasivas: la persuasión funciona, incluso frente a creencias conspirativas, si se emplean argumentos sólidos y adaptados al interlocutor. Experimentos recientes demuestran reducciones significativas en creencias erróneas mediante interacción argumentativa, incluso con IA. Pero no hay que confundir la persuasión con exigencia de deferencia (“confía en mí”) y asumir que la verdad es obvia (realismo ingenuo). En realidad, las creencias se forman por exposición a diferentes flujos informativos, y cambiar de opinión requiere empatía y argumentos relevantes, no desdén ni consignas. Aquí, los trabajos de Hugo Mercier tienen toda la relevancia. 

Jesús Fernández-Villaverde sobre Cohen

 G.A. Cohen saltó a la fama con su libro Karl Marx's Theory of History: A Defense... La idea central del libro de Cohen es reconstruir utilizando el arsenal analítico el materialismo histórico: “…en la producción social de su vida los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia. Al llegar a una fase determinada de desarrollo las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se convierten en trabas suyas, y se abre así una época de revolución social. Al cambiar la base económica se transforma, más o menos rápidamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella.” Si sustituimos “las fuerzas productivas materiales de la sociedad” por “tecnología,” el párrafo anterior no dice más que 1) el estado de la tecnología determina la asignación de inputs productivos, 2) que la manera en que asignamos estos inputs también determina las decisiones sociales y políticas en un equilibrio político-económico complejo y, 3) que cuando la tecnología cambia, también cambia este equilibrio.

Esta primacía de la tecnología es probablemente compartida por un porcentaje sustancial de economistas... una vez que tenemos la tecnología en el centro de la discusión resulta extraordinariamente difícil no continuar con el razonamiento y atribuir al cambio tecnológico un efecto en campos que de entrada poco parecen tener que ver. Hace ya mucho tiempo Lukács explicaba la aparición de la novela histórica contemporánea a una burguesía creada por la industrialización y que precisaba de “lugares de la memoria” que sustituyesen los antiguos mecanismos de legitimación monárquico-religiosos (algo similar se puede argumentar sobre la explosión de la música de cámara en el romanticismo europeo y su relación con el nuevo domesticismo de la burguesía acomodada). Lynn White, en su famoso libro Medieval Technology and Social Change atribuyó el surgimiento del feudalismo a la aparición del esbirro que otorgaba una ventaja decisiva a la caballería pesada sobre la infantería. Más cercanos a nosotros, Gary Becker ha construido modelos en los que la evolución de la tecnología modifica la manera en la que organizamos las familias, Jeremy Greenwood y Nezih Guner han escrito sobre cómo el cambio en los anticonceptivos modifica el comportamiento sexual, y Dale Galenson ha argumentado que el surgimiento de la galería de arte moderna que vende a la clase urbana de renta alta permite la ruptura del artista con patrones que tendían al conservadurismo estético e incentiva la vertiginosa sucesión de estilos del siglo XX....  

lunes, 1 de diciembre de 2025

El comercio al margen del Derecho: las sociedades en China



sal de Sichuan

Uno de los clásicos chinos, La primavera y otoño del maestro Lü (Lüshi Chunqiu), recoge una historia muy contada que se ha considerado el registro más antiguo sobre sociedades en la historia china. Afirmaba que Guan Zhong y Bao Shuya llevaban a cabo negocios juntos en Nanyang. Aunque Guan Zhong recibía una porción mayor de los beneficios de la empresa común, Bao no le consideraba una persona codiciosa porque entendía que Guan Zhong era más pobre
 

 

La idea de Derecho es una de las glorias de la civilización occidental mientras la actitud despreciativa hacia todas las leyes ha prevalecido en China durante más de dos mil años. Esto se debe a que el concepto del Derecho de los legalistas era muy inferior a la concepción romana. Mientras que el Derecho occidental se consideró una encarnación humana de un orden superior (Derecho divino o Derecho natural), el Derecho, para los legalistas chinos, representaba sólo la voluntad y el fiat del gobernante. China desarrolló poco o ningún Derecho privado para proteger al ciudadano; la ley era en gran medida Derecho público, administrativo o penal y la población intentaba evitar su aplicación de todas las formas posibles


Juan Miquel solía decir que el Derecho -privado- es un invento occidental (Juan Miquel “China: las hondas raíces históricas de la ideología del clan” en Estudios de Derecho romano en homenaje al prof. Dr. Francisco Samper, 2007) y que el Derecho chino no puede entenderse sin el clan. La organización patriarcal y confuciana refleja una ideología que coloca la familia extensa como unidad básica y a los individuos como subordinados. El Derecho no se concibe como un sistema autónomo de normas generales, sino como un instrumento para preservar la armonía social y la jerarquía familiar: el linaje y el status frente al modelo del Derecho Romano y su progenie que se construye sobre el individuo, la autonomía privada y las relaciones voluntarias (en un largo camino que comienza en la gens, naturalmente, es decir, en el mismo lugar que el derecho Chino). 


De este fundamento derivan los rasgos que distinguen el Derecho occidental del chino: las reglas jurídicas serán generales y abstractas en Europa (se aplican al "comprador" o al "socio" o al "arrendador" o al "principal") mientras que en China se trata de resolver cada conflicto concreto teniendo en cuenta quién es y qué relación social tienen entre sí las partes (como el texto antiquísimo transcrito al comienzo de esta entrada indica) y con recursos "endógenos", esto es, producidos por el propio clan. En Roma es un tercero - el pretor y el iudex - el que determina quién tiene razón de acuerdo con las reglas generales, abstractas y preexistentes. No hay propiedad individual en China, el patrimonio lo es del clan y las reglas sucesorias tratan de mantenerlo unificado. En Europa, la individualización de los patrimonios (y la sucesión mortis causa individual) favorecerá la aparición de fundaciones y corporaciones que pueden heredar aunque no sean individuos (y como no mueren, no necesitan disponer de sus bienes para tal caso).


Miquel se adelantó a los numerosos psicólogos evolutivos, historiadores de la economía y antropólogos que, en el siglo XXI explican que la coordinación económica entre los miembros de las grandes sociedades de la Antigüedad se logra a través del Derecho en Roma mientras que se articula a través de las relaciones de parentesco (los clanes) en China. (v., Por qué los chinos tuvieron clanes y los europeo-occidentales corporaciones: es el Cristianismo y el Derecho Romano.) Por eso Europa desarrollará formas societarias y corporaciones como organizaciones que permiten la acción colectiva, esto es, que los grupos de individuos actúen como si fueran uno gracias a mecanismos para tomar decisiones - acuerdos corporativos - y para actuar en el tráfico - administradores o magistrados o representantes 'orgánicos'-. Asia no lo hará. Las organizaciones prevalentes en Asia seguirán basadas en el parentesco hasta muy recientemente. 


Esta diferente evolución lleva a Lin Lin a describir las diferencias y parecidos entre las formas societarias chinas y las occidentales repitiendo insistentemente que en China no existió "derecho de sociedades" que es tanto como decir que no existió derecho privado. Existieron relaciones económicas organizadas (hay un "tipo" de sociedad de personas chino por cada tipo occidental) pero mientras que en China las relaciones entre los socios estaban basadas y sostenidas por el parentesco, en Europa era el derecho el que actuaba como mecanismo para promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por los 'socios'. El autor dice, una y otra vez: 

... Gong Mai estaba mucho menos desarrollado que la societas porque, a diferencia de la societas, que estaba regulada por el derecho romano, no existía una ley formal que rigiera Gong Mai..

... A diferencia de la Compagnia, que estaba regulada por el ius mercatorum, no existía una ley escrita que regulara las Sociedades colectivas... Song Yuan (que) no tenían principios jurídicos generalmente aplicables...

...Tampoco existía derecho escrito que regulara las sociedades... no había derecho escrito sobre la societas maris Song  ... no existió ninguna legislación nacional escrita relevante (lü) ni legislación provincial (shengli) que regulara las sociedades salineras en Zigong durante dos siglos, desde principios de la dinastía Qing hasta 1949.

O sea, reconoce que en China no existió Derecho como un sistema de coordinación social autónomo respecto a la coordinación (garantía del cumplimiento de los contratos) que proporcionaba la familia extensa, los clanes y el - diríamos - "Derecho Público" (más bien, el Derecho Penal). Que el autor insista en que no hay "derecho escrito" es llamativo. Podría ser que el derecho fuera puramente oral pero no es probable que tal fuera el caso para el "régimen" de relaciones duraderas en el tiempo y extendidas en la Sociedad. Si determinadas interacciones económicas en el seno de una Sociedad reúnen esas dos características, el valor de dejar recogidas por escrito las reglas aplicables es tan elevado que es impensable que una civilización tan avanzada como la de la antigua China no haya preservado "códigos" con las reglas correspondientes. Este valor se aprecia especialmente si surge una discrepancia entre los socios


¿Cómo puede decidir un tercero imparcial si no hay reglas escritas y los acuerdos entre los socios son puramente verbales? Lin Lin cuenta que incluso en tiempos recientes - siglo XIX - 

Una resolución sobre una disputa en una sociedad salinera emitida por un tribunal local de Zigong afirmaba que "como la mayoría de las normas sobre estas sociedades salineras se conciertan verbalmente y no hay reglas escritas específicas, no teníamos ninguna regla que seguir y nuestro gobierno y tribunales no tenían base legal para juzgar este asunto.

“as most of the salt well firm rules are made in oral form and there being no specific written rule, we had no law to follow and our government and courts had no legal basis on which to make judgment on this matter.”

 En una disputa entre socios de una sociedad de la época de la dinastía Qing (s. XIX), el socio B pidió dinero prestado repetidamente al socio A. Antes de la muerte de A, B aún le debía cierta cantidad. A transfirió el derecho de crédito a su nuera, C, ante testigos (el hijo de A estaba ausente en ese momento). C interpuso una demanda contra B para reclamar el pago después del fallecimiento del hijo de A. El magistrado explicó: «C tiene el libro de cuentas, lo que prueba la existencia de la deuda, mientras que B posee el contrato que certifica la terminación y liquidación de la sociedad entre A y B. Por tanto, debemos llegar a un compromiso para que el fallo sea coherente con Qing y Li». El magistrado resolvió que C no debía reclamar las deudas anteriores a una fecha determinada. Respecto a la deuda de 140 cuerdas de efectivo (“diaoqian”, unidad monetaria) contraída después de esa fecha, se debían condonar 20 cuerdas por haber sido pagadas y deducir otras 20 como compromiso. Así, B solo debía pagar a C 100 cuerdas de efectivo. Evidentemente, el magistrado no citó ninguna ley escrita ni costumbre para dictar la sentencia, sino que procuró evitar deteriorar la relación (shangheqi) entre las partes y mantener el orden social.

Lin Lin explica los distintos tipos de sociedades que contraían los comerciantes chinos desde la dinastía Han (202 antes de Cristo - 220 de nuestra era) y, para cada una de ellas, busca su equivalente occidental. Y como no podía ser de otra forma - porque las necesidades a cuya cobertura sirven las formas societarias son semejantes en Génova y en Sichuan - encuentra "emparejamiento" para todas ellas.


Los chinos, al parecer, utilizaron formas equivalentes a la societas romana, a la commenda medieval, a la compagnia - para el comercio terrestre desarrollada en Italia, sobre todo - a la societas maris y la commenda para el comercio marítimo, que desapareció de China, prácticamente a partir del siglo XIV por el cierre al  comercio de larga distancia por parte de China. 


Así, Gong Mai = societas; Ling Ben = peculium - commenda; gaolidai - ziben hehuo - ziben yu laowu hehuo = sociedades colectivas/compañías de comercio/sociedad comanditaria


Además, desarrollaron un tipo particular de sociedades salineras. Estas estaban constituidas por (i) el dueño de un terreno donde se excavaba un pozo hasta encontrar salmuera, (ii) un "socio - gestor" que coordinaba la producción de sal y (iii) unos socios capitalistas o inversores que financiaban la excavación del pozo y la extracción de la sal a partir de la salmuera.


El análisis de Lin Lin no es muy interesante porque trata de determinar si en estos tipos de sociedades chinos había personalidad jurídica (separación patrimonial) o si los socios disfrutaban de responsabilidad limitada o si los acreedores de los socios podían atacar el patrimonio de la sociedad o, en fin, si había, como en las compañías de comercio europeas, apoderamiento recíproco de los socios para vincularlos en los negocios realizados en nombre de la compañía. Pero este análisis tiene poco interés en un contexto en el que las relaciones comerciales están embebidas en el clan.


Lo que sí desarrolló China dentro del marco de los clanes fueron corporaciones, llamadas He Hui, durante las dinastías Ming y Qing (1368-1911):
Durante este período se constituyeron numerosas corporaciones de gran tamaño y alta intensidad de capital, integradas por decenas de miembros... los contratos de sociedad se recogían por escrito... era habitual incluir disposiciones sobre la transmisión de participaciones y la distribución de beneficios.

Entre los diversos tipos de He Hui había de dos tipos. Por un lado, los equivalentes a los gremios y consulados medievales europeos y por otro, las corporaciones "holding" que permitía a los clanes acumular capital proporcionado por sus miembros y llevar a cabo operaciones de financiación. Y Lin Lin explica que, entre los primeros, destacaban los formados por todos los comerciantes originarios de la misma localidad que cumplían, como los gremios europeos, funciones no solo comerciales sino también sociales y espirituales (ritos, celebración de aniversarios de nacimientos y defunciones...). Tenían duración indefinida y sobrevivían a sus miembros. La denominación 'social' 

"incorporaba habitualmente el apellido común de todos los miembros".

También como los gremios y consulados europeos, los He Hui familiares no ejercían el comercio por su cuenta. Eran los miembros los que lo ejercían individualmente. Pero si el He Hui tenía su propio patrimonio, se gestionaba por determinados miembros del clan. No dice el autor si el patrimonio del He Hui se dedicaba al comercio o al cumplimiento de esas funciones sociales y religiosas. Más bien parece lo segundo si hay que aceptar que, según el autor "los activos del He Hui solo podían utilizarse con la aprobación de todos los socios". 

Los códigos legales chinos no ofrecían orientación alguna sobre la regulación de los He Hui. Algunos acuerdos preveían que los miembros asumieran responsabilidad solidaria (liandai zeren) por las deudas del He Hui tras su disolución (daohui).

esto suena raro salvo que se entienda como que, si se ha producido la liquidación del He Hui y aparecen "pasivos sobrevenidos", alguien tenía que poder ser reclamado, aunque no fuera delante de un tribunal: 

Dado que los He Hui se formaban en el contexto de vínculos familiares o de confianza, las controversias derivadas de ellos se resolvían principalmente conforme a las reglas del clan o a costumbres basadas en la confianza y la moral.

En fin, las sociedades salineras reflejaban un tipo de organización societaria más sofisticado y se desarrolló en el siglo XIX especialmente. Bajo la dinastía Qing,, el comercio de la sal de Sichuan estaba "estancado", esto es, monopolizado: solo podía venderse en cantidades fijas dentro de la provincia y en condados designados de Hubei, Yunnan y Guizhou. La perforación de pozos, lenta y costosa, tardaba años en hallar salmuera, lo que exigía invertir importantes sumas de dinero para pagar los gastos de excavación. Los terratenientes de Zigong, que no debían de ser ricos (o no querían concentrar sus riesgos) atrajeron capital externo mediante contratos con comerciantes de Shaanxi, lo que impulsó su auge en la década de 1830 tras descubrir salmuera negra y gas (para hervir y purificar la sal), que permitió producir una sal blanca más pura. Estas sociedades, dice Lin Lin fueron un mecanismo eficaz de financiación y se contraían entre no-parientes: el dueño de un terreno, que aportaba el pozo y la sala de hervido; "los chengshouren, que actuaban como organizadores y aportaban trabajo, encargándose de la explotación, la captación de inversores y la gestión operativa; y los inversores, en su mayoría comerciantes de sal con capital, que financiaban la empresa sin intervenir en su administración. La organización se sofisticó hasta el punto de que se permitió el desembolso de las aportaciones por parte de los socios capitalistas en cuotas sucesivas y también la transferencia de las participaciones a nuevos socios cuando los antiguos dejaban de pagar sus cuotas. 

Se regían principalmente por las reglas autónomas (changgui), las reglas de pozo (jinggui) y el derecho consuetudinario local.

La parte más interesante es la referida a por qué China no desarrolló un derecho de sociedades semejante al occidental. De hecho China tuvo su primera Ley de Sociedades (Gongsi Lü) en 1904.


La primera razón es que el comercio en China nunca pudo desarrollarse con un mínimo de libertad (la fragmentación política europea tras la caída de Roma impidió a los señores locales controlar el comercio en Europa que era, necesariamente, "internacional", de manera que, cuando se dieron las condiciones - a partir del siglo XI - en Europa, el comercio "explotó" y se convirtió en una importantísima fuente de creación de riqueza). China era un imperio agrícola que se mantuvo unificado la mayor parte de los últimos 2000 años. El Estado no estaba interesado en el comercio, gravó extraordinariamente las actividades mercantiles ("durante la dinastía Tang, los comerciantes no podían usar caballos o mulas como medio de transporte), creó monopolios estatales, exigió licencias para desarrollar el comercio de cualquier producto de cierto valor y prohibió directamente el comercio marítimo de larga distancia. La política 

"zhongnong yi shang" (cuidar de los campesinos y confinar a los comerciantes)... los mercaderes carecían de consideración social y status, y, en consecuencia, del poder político que sí tenían los comerciantes en Occidente". 

El resultado es que el comercio sólo se desarrolló localmente en un contexto de una economía agrícola y autosuficiente. Aunque había unión "política" no se creó un mercado único y no se desarrollaron las innovaciones jurídico-mercantiles que aparecieron en la Edad Media en Europa (letra de cambio, opciones y futuros, seguros, bancos, bolsas, ferias, tribunales de comercio y distintos tipos de sociedades). En el ámbito de las sociedades, en particular, no se recurrió al Derecho para regular las relaciones entre los socios (recuérdese que en Roma, las relaciones entre los socios se equiparaban a las relaciones entre los miembros de una familia, lo que se traducía en que solo muy tardíamente los socios disponían de una acción frente a los otros socios - actio pro socio -). 


Otra razón tiene que ver con el confucianismo, adoptado como filosofía oficial desde la dinastía Han, que subordinaba la ley a la moral y al rito (li), rechazando el uso de normas formales y sanciones como medio principal de orden social. Esto dificultó que el Derecho se desarrollara como institución autónoma. Como las relaciones comerciales se entablaban entre parientes o paisanos, los conflictos se resolvían dentro del clan o mediante mediación. Se subrayaba la lealtad y el compañerismo, o sea, alcanzar compromisos que permitieran a las partes seguir relacionándose, no la vinculación jurídica y el deber jurídico de cumplir lo pactado. Se trataba de mantener la armonía en las relaciones sociales, no de proteger a los acreedores o fomentar el comercio. Los jueces locales lo eran de equidad y armonía (qing y li) que consideraban su deber lograr que las partes alcanzaran un compromiso. 


¿Cómo se hacían cumplir las obligaciones? Existía una tradición cultural de "no perdonar deudas (fuzhai zihuan)". Esto implicaba, continúa Lin Lin, que las deudas de los padres se transmitían a hijos, nietos "incluso antes del nacimiento", lo cual es bastante razonable si comprendemos que el marco no es individualista sino clanístico: las deudas son del linaje, no del individuo. Lin Lin añade que también se aplicaban castigos físicos, prisión por deudas - para obligar a pagar - trabajos forzados y entrega de esclavos como forma de pago. Y, en fin, el sistema de contabilidad de partida doble no se utilizó en China hasta el siglo XIX.


Lin, Lin, The Evolution of Partnerships in China: From the Perspective of Asset Partitioning (2013). Stanford Journal of Law, Business and Finance, Vol. 18, No. 2, pp. 212-246, 2013

miércoles, 29 de octubre de 2025

Citas: más sobre la gran feminización; por qué los Limited Partners no litigan contra los General Partners, las estupideces de nuestros diputados, el lamentable estado de nuestras universidades, de nuestros salarios netos, Musk, Cremieux, economía indiana


Foto: Elena Alfaro

¿Cómo de imbéciles (Tonto o falto de inteligencia. Usado también como sustantivo Usado también como insulto) son los 303 diputados que han votado a favor de esta proposición no de ley? ¿Quienes se creen que son? ¿Diputados de la asamblea nacional francesa de 1789 que pueden regular el lenguaje?

Proposición no de ley para regular el uso de la palabra “cáncer” 
Exposición de motivos: El cáncer es una enfermedad grave, pero cada vez más tratable, comprensible y, en muchos casos, curable. En España, se espera que en 2025 se alcancen los 296.000 nuevos casos anuales, y que en 2050 se superen los 350.000. Al mismo tiempo, la supervivencia ha aumentado: dos tercios de los pacientes oncológicos sobreviven más de cinco años tras el diagnóstico. En Europa, se estima que hay más de 12 millones de supervivientes. Esta evolución médica y social exige una transformación del lenguaje. El uso común de la palabra “cáncer” como metáfora de lo destructivo, lo corrupto o lo negativo —por ejemplo, “esto es un cáncer para la sociedad”— no refleja la realidad actual de la enfermedad y puede herir la sensibilidad de quienes la padecen o la han superadoAdemás, el lenguaje bélico (“batalla”, “lucha”, “ganar”, “perder”) traslada al paciente una carga de responsabilidad que no le corresponde, y puede generar culpa o frustración. La palabra “cáncer” engloba una gran heterogeneidad de tratamientos y pronósticos, y debe ser tratada con respeto y precisión. Por todo lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: Promover un lenguaje responsable y empático en torno al cáncer, en colaboración con medios de comunicación, instituciones educativas, culturales y sanitarias, y entidades sociales. Se debe evitar su uso como sinónimo de hecho grupal destructivo y reconocer la realidad creciente de quienes lo superanElaborar y difundir recomendaciones para el tratamiento informativo sobre el cáncer por los medios de comunicación, basadas en evidencias científicas, que contribuyan a reducir la desinformación en este ámbito, en colaboración con asociaciones de pacientes y colegios profesionales.

La participación de Elon Musk en política ha dañado las ventas de Tesla.

"Sin el efecto partidista de Musk, las ventas de Tesla entre octubre de 2022 y abril de 2025 habrían sido entre un 67% y un 83% mayores, lo que equivale a entre 1 y 1,26 millones de vehículos más".

Cremieux:

Cuando las líneas de tendencia cambian abruptamente, generalmente es una señal de que la contabilidad de esa tendencia ha cambiado, no de que haya habido un cambio abrupto en la realidad.

y contesta A Z Mackay

Aunque a veces el cambio contable en sí mismo es la historia que vale la pena contar.

Paul Bloom: Helen Andrews tiene razón, pero tampoco la interacción masculina es idónea para descubrir la verdad

He estado en charlas en campos dominados por hombres (como, hasta hace relativamente poco, la filosofía) donde todo era competencia de estatus, con el primer premio para el interrogador que destripa al orador con la pregunta más salvaje. Esto es desastroso para la búsqueda de la verdad: desalienta a los brillantes pero tímidos de participar; favorece la destreza verbal sobre la reflexión reflexiva; recompensa la deshonestidad (Dios ayude al orador que admite una debilidad en su argumento) y cierra la posibilidad de colaboración. Como otro ejemplo, la crisis de replicación en psicología y otros campos es en gran parte el producto de los académicos que se apresuran a impresionar a sus compañeros, para mostrar cuán exitosos e inteligentes son. Cuando piensas en esas personas, ¿realmente piensas en feministas empáticas? Aquí está uno de los grandes fraudes de la psicología, Diederik Stapel, explicando por qué comenzó a falsificar sus datos: "En las conferencias, todavía estaba en las salas pequeñas y medianas a un lado. Nunca me habían invitado a ser el orador principal. Estaba aburrido. Quería idear una línea de investigación que todos quisieran seguir. ... Quería hacer algo realmente importante y sensacional, hacer una contribución real. Quería ser una de las estrellas". ¿Quizás hay cosas peores que ser woke? Uno de mis libros favoritos es The Scout Mindset de Julia Galef. En él, Galef explora lo que es cultivar una forma honesta y objetiva de buscar la verdad. Uno debe adoptar lo que ella llama una mentalidad scout. [Esto] es lo que te permite reconocer cuando estás equivocado, buscar tus puntos ciegos, probar tus suposiciones y cambiar de rumbo. Es lo que te impulsa a hacerte honestamente preguntas como "¿Tuve la culpa en esa discusión?" o "¿Vale la pena este riesgo?" o "¿Cómo reaccionaría si alguien del otro partido político hiciera lo mismo?" ¿La mentalidad scout se deriva naturalmente del modo estereotipado femenino de pensar e interactuar? No. Hay mucho que decir sobre preocuparse por la armonía social y la inclusión, pero es una pésima manera de llegar a la verdad, particularmente cuando la verdad es complicada e hiriente. ¿Se deriva naturalmente del modo masculino estereotipado de pensar e interactuar? Claro que no. De hecho, Galef contrasta explícitamente la mentalidad de explorador con lo que ella llama la mentalidad del soldado: un modo de razonamiento basado en un modelo de combate. Desde esta perspectiva: "Los argumentos son formas de ataque o formas de defensa. Si no tenemos cuidado, alguien podría hacer agujeros en nuestra lógica o derribar nuestras ideas. Podríamos encontrar un argumento de derribo contra algo en lo que creemos. Nuestras posiciones podrían ser desafiadas, destruidas, socavadas o debilitadas. Así que buscamos evidencia para apoyar, reforzar o reforzar nuestra posición. Con el tiempo, nuestros puntos de vista se refuerzan, fortalecen y consolidan. Y nos atrincheramos en nuestras creencias, como soldados atrincherados en una trinchera, a salvo de las descargas del enemigo". ¿Y si cambiamos de opinión? Eso es rendición. Si un hecho es ineludible, podemos admitirlo, concederlo o permitirlo, como si lo estuviéramos dejando entrar en nuestras paredes. Si nos damos cuenta de que nuestra posición es indefendible, podríamos abandonarla, renunciar a ella o conceder un punto, como si estuviéramos cediendo terreno en una batalla. 

Galef argumenta convincentemente que esta mentalidad de soldado es una forma terrible de llegar a la verdad. También es una forma muy masculina de pensar. 

Si bien Andrews nunca usa el término, está claro que su propio modelo de investigación racional es muy similar al de la mentalidad scout de Galef. Así que acepto su argumento de que el estilo femenino estereotipado no encaja bien con esto. Lo que pasa por alto es que el estilo masculino estereotipado no es mejor, por lo que la feminización no es la amenaza que ella cree que es. A veces escucho que el mundo perfecto, en la academia, el derecho y los negocios, es una combinación de los estilos masculino y femenino, manteniendo lo mejor de ambos. Yo también creía esto, pero ahora creo que está mal. Lo haremos mejor cuando pensemos de maneras que no caigan en estas formas de ser comunes y socialmente reforzadas. Haremos todo lo posible no como mujeres ni como hombres, sino como scouts -exploradores

Yo creo que Paul Bloom está equivocado porque no tiene en cuenta las constricciones que el mercado impone a la mentalidad del "soldado" y que le obliga a comportarse, si quiere tener éxito, como un explorador. La interacción femenina está menos expuesta al mercado. V., El efecto renta y su eliminación por la intervención de agentes y mercados


La economía indiana 

El ensayo de Arturo Salazar Santander, publicado en The New Digest, aborda la concepción económica en la tradición católica hispánica e indiana, especialmente entre los siglos XVI y XVIII, en contraste con el liberalismo económico moderno surgido en el mundo anglosajón. El autor sostiene que la economía en el mundo hispano-indiano fue una proyección del orden cristiano medieval, profundamente teológico y orientado al bien común, que limitó el surgimiento del capitalismo moderno. La economía premoderna hispánica se caracterizó por restricciones morales, jurídicas y teológicas al intercambio económico, como la prohibición de la usura, la fijación de precios justos y la subordinación de la propiedad privada al interés comunitario. Las propiedades vinculadas y amortizadas, pertenecientes a corporaciones, comunidades o instituciones religiosas, cumplían funciones sociales y estaban protegidas contra la libre circulación mercantil. La doctrina del dominium utile permitía a los campesinos adquirir derechos de explotación sobre tierras sin ser propietarios formales, en un sistema jurídico que privilegiaba el uso común de recursos naturales. La conquista de América se presenta como una empresa misional más que económica, con instituciones orientadas a la evangelización y protección de los indígenas. La encomienda, lejos de ser una réplica del feudalismo europeo, se concibió como un mecanismo para instruir religiosamente a los indígenas, quienes conservaban su libertad personal y propiedad. Las comunidades indígenas gestionaban tierras comunales cuyos excedentes se destinaban a obras de caridad y asistencia social, en un sistema corporativo local que anticipa principios del derecho laboral moderno.

Me convence de esta descripción del sistema económico implantado por España en América el hecho de que no pudo ser otro que una reproducción del dominante en Castilla que, naturalmente, era todas esas cosas que dice Salazar, porque las instituciones económicas en Castilla eran premodernas. También puede aceptarse que la Monarquía Católica "delegó" en la Iglesia la implantación de las instituciones sociales que caracterizarían a la América Española frente al colonialismo británico. Y también puede aceptarse que España se benefició de la conquista casi exclusivamente por su monopolio sobre el oro y la plata. Pero esa descripción de la encomienda no creo que pueda compartirse. La encomienda parece una forma de servidumbre. Los indígenas no eran esclavos pero eran siervos (quizá menos 'esclavizados' que los siervos rusos que estaban atados a la tierra) y la encomienda era la única forma disponible en aquellos tiempos para concentrar mano de obra en las operaciones económicas más rentables: agricultura a gran escala y la minería. Pero, por lo que sabemos hoy de la mita, quizá los siervos-indígenas americanos disponían de más libertad (o sus señores tenían menos capacidad de coerción porque no tenían el apoyo de la Iglesia y del Rey) que los siervos rusos que quedaban atados a la tierra y no podían trasladarse a otra. América era enorme y estaba muy poco poblada. Los criollos eran pocos y la Iglesia era muy poderosa. 


Los Estados europeos son insostenibles

De los 6900 € que la Sorbona gasta en pagarme como profesor a tiempo completo, aquí está el desglose. Recibo la parte azul oscuro (2537 € ).

 


Así se tapó un agujero fiscal (el de las pensiones), pero se abrió otro en el tejido productivo. Fuente: Eurostat, OCDE, Airef. John Müller






Ya nadie quiere a los nacionalistas catalanes y éstos se han salido con la suya. ¡Vas bien Mentiros-Illa, vas bien! Cataluña, cada vez más pueblerina y Madrid, cada vez más abierta
ha ocurrido una reducción significativa de estudiantes procedentes de otras comunidades autónomas, que ha pasado de 10.541 en el curso 2022-2023 a 5.098 en el siguiente. Este descenso del 50% coincide con la campaña del Govern para impulsar el catalán en las aulas, lo que podría haber afectado la percepción de accesibilidad lingüística para estudiantes de fuera de Cataluña.

Mientras tanto, en Madrid

cerca de 100.000 estudiantes universitarios matriculados en Madrid proceden de otras comunidades autónomas.  Madrid mantiene un distrito único abierto, lo que permite que estudiantes de cualquier parte de España puedan acceder a sus universidades públicas sin restricciones geográficas. Esta política, junto con la oferta académica diversa y la ausencia de barreras lingüísticas, ha consolidado a Madrid como el principal destino universitario interregional en España.

Opting Out of Court? Reputation and Informal Norms in Private Equity", de Kobi Kastiel y Yaron Nili,

 El artículo ofrece un análisis sobre la sorprendente ausencia de litigios entre los inversores (LPs) y los gestores (GPs) en el sector del private equity, a pesar de los enormes riesgos financieros, los conflictos fiduciarios potenciales y la complejidad contractual que caracterizan a esta industria. A través de una metodología mixta que combina entrevistas cualitativas, análisis de contratos y datos empíricos sobre litigios y acciones regulatorias, los autores explican cómo el capital privado ha desarrollado un sistema de gobernanza informal de las relaciones entre inversores y gestores basado en la reputación, las normas extralegales y las relaciones repetidas, que sustituye en gran medida a los mecanismos judiciales tradicionales. 

Los contratos de sociedad comanditaria (LPAs) que articulan la relación entre gestores, esto es la empresa de private equity que funge como socio colectivo o general partner y los inversores que adoptan la condición de socios comanditarios. incluyen cláusulas de exoneración, indemnización, arbitraje obligatorio y limitación de derechos informativos que dificultan o desincentivan la acción judicial. Los autores analizan 153 litigios en 40 años contra 100 firmas de private equity, encontrando que solo el 4% fueron iniciados por socios comanditarios y apenas el 2% por inversores institucionales. La mayoría de los litigios provienen de terceros ajenos al fondo. ¿Cómo "disciplinan" los inversores a las empresas de gestión de estos fondos? Mediante acuerdos privados, presiones reputacionales y denuncias ante organismos reguladores. Los contratos de sociedad incluyen la formación de un comité (Limited Partner Advisory Committee LPAC) formados por un grupo reducido de socios comanditarios - inversores  dentro de un fondo de capital privado que supervisan y emiten su parecer en decisiones "sensibles" como la aprobación de conflictos de interés, evaluación de metodologías de valoración, cambios en el equipo gestor o inversiones fuera del mandato del fondo. Pero también, agrupándose. La ILPA (Institutional Limited Partners Association) agrupa a más de 500 inversores institucionales en capital privado, incluyendo fondos de pensiones, universidades, aseguradoras y oficinas familiares.

Los autores advierten de las limitaciones de estos sistemas de garantía del cumplimiento de los contratos y de control de los costes de agencia de los gestores: no protegen a los pequeños inversores. Creo que deberían tener en cuenta, al menos, estas tres objeciones a su preocupación:

  1.  Los grandes LPs como “vengadores vicarios” de los pequeños: El artículo reconoce que los LPs grandes tienen más capacidad de negociación, acceso a información y poder reputacional, pero no plantea en ningún momento que esa capacidad pueda beneficiar indirectamente a los LPs pequeños. No se considera que los grandes LPs puedan actuar como mecanismos de enforcement vicario, ni se explora la posibilidad de que sus decisiones disciplinarias generen efectos positivos sistémicos para el resto de los inversores. 
  2. La inversión indirecta como solución estructural para LPs pequeños: El texto no sugiere ni analiza que los LPs pequeños podrían evitar los riesgos de gobernanza invirtiendo a través de vehículos colectivos, como fondos de fondos o plataformas institucionales. Tampoco se menciona la posibilidad de que entidades agregadoras puedan ejercer supervisión profesionalizada en nombre de inversores minoristas o menos sofisticados. La estructura de inversión se presenta como si todos los LPs participaran directamente en los fondos.
  3. La reputación como bien público: Aunque el artículo analiza la reputación como mecanismo bilateral entre LPs y GPs, no desarrolla su dimensión colectiva. No se plantea que una mala reputación de un GP, si se hace pública, pueda disuadir a otros inversores y beneficiar al conjunto del mercado. La reputación se trata como un incentivo privado, no como un mecanismo de disciplina sistémica. Tampoco se exploran los efectos de la publicidad de conflictos ni el papel de los grandes LPs en generar señales reputacionales útiles para todos.

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Los neumáticos

Muy pronto, si no lo han hecho ya, las emisiones totales de los neumáticos de todos los vehículos de EE.UU. superarán a las emisiones de la masa de escape. Para cuando se prohíba la venta de vehículos nuevos con motor de combustión interna en 2035, las emisiones de los neumáticos serán muchas veces superiores. No debemos detener la electrificación, pero sí reconocer que los vehículos de batería distan mucho de estar libres de emisiones. El peso de los coches es importante para el clima.

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