En la STS de 6 de noviembre de 2012, la Sala de lo Civil ha confirmado su doctrina respecto a la aplicación analógica de la indemnización por clientela prevista legalmente para los contratos de agencia a los contratos de distribución cuando exista un cierto grado de integración del distribuidor en la organización del fabricante. El Supremo rechaza que una terminación unilateral del contrato por parte del fabricante respetando el plazo de preaviso pueda considerarse abusiva o desleal pero confirma la sentencia de la audiencia que había reconocido al distribuidor una compensación por la clientela generada. El Supremo añade que la prueba de que el principal se ha seguido aprovechando de la clientela generada por el distribuidor se descarga simplemente cuando “potencialmente” el fabricante pueda seguir vendiendo a los clientes que lo eran del distribuidor cuyo contrato finaliza. Y el indicio que se aporta, en el caso concreto, es que las ventas del otro distribuidor del mismo fabricante en la zona se incrementaron a la terminación del contrato.
En nuestra opinión, esta doctrina es errónea (la compensación por clientela no puede aplicarse a los contratos de distribución simplemente porque su ratio no encaja con los rasgos del tipo contractual de distribución). Sin embargo, no es muy dañina porque los fabricantes pueden protegerse incluyendo una cláusula en el contrato que establezca expresamente que el distribuidor no tendrá derecho a compensación alguna por terminación del contrato, cláusula que el Supremo considera válida.