Benito Arruñada ha publicado un gran libro en el que fija y da esplendor a un conjunto de trabajos previos sobre la función económica de los registros públicos (de la propiedad y mercantiles) y que ha titulado como “Institutional Foundations of Impersonal Exchange” U. Chicago Press, 2012. Sin perjuicio de que nos volvamos a ocupar de él en próximas entradas, vale la pena comentar sus apreciaciones sobre la función del Registro Mercantil, cuestión que ya analizamos en otra entrada con ocasión de la publicación de un artículo monográfico del mismo Arruñada.
miércoles, 19 de diciembre de 2012
La doctrina alemana de los préstamos de los socios a la sociedad sustitutivos del capital
“La jurisprudencia dedujo muy tempranamente de las disposiciones legales que protegen el patrimonio social (§§ 30, 31 GmbHG) determinados límites a la libertad de los socios para financiar la sociedad como tuvieran por conveniente: así, los préstamos que un socio realice a la sociedad en un momento en el que la sociedad se encontrase en situación de crisis, se consideran, no como préstamo sino como capital. Una <<crisis>> en el sentido de esta jurisprudencia existe cuando la sociedad carece de liquidez, está sobreendeudada o, por cualquier otra razón, no puede obtener financiación en el mercado, es decir, ningún tercero estaría dispuesta a otorgarle crédito en condiciones de mercado.
martes, 18 de diciembre de 2012
Disolución tácita y constitución de nueva sociedad por parte de algunos de los socios de la originaria
Aunque no se trata de una sentencia reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14-IX-2006 tiene interés porque no se trata de un caso muy habitual: ¿cabe considerar disuelta tácitamente una sociedad y constituida una nueva para explotar el fondo patrimonial por sólo algunos de los socios?
El disparate se consuma o cuando un safe harbour no es un safe harbour
Las cuestiones prejudiciales son una vía peligrosa para que un Tribunal elabore jurisprudencia, sobre todo, cuando la norma del Tratado que el Tribunal ha de “interpretar” para extraer la respuesta a la cuestión prejudicial es una cláusula general como la del art. 101 TFUE que se limita a decir que quedan prohibidos los acuerdos colusorios.
Esta cuestión prejudicial ha sido planteada por los tribunales franceses que entienden del caso Expedia/SNCF. En otra entrada analizamos en detalle las Conclusiones de la Abogado General Kokkot seguidas ahora por el TJ en su Sentencia de 13 de diciembre de 2012. Este enuncia la cuestión prejudicial como sigue
lunes, 17 de diciembre de 2012
Deber de lealtad de la minoría
Dado que la regla de funcionamiento de las sociedades de personas es la regla de la unanimidad, el deber de lealtad impone a los socios discrepantes con la mayoría, en ocasiones muy definidas, un deber de votar a favor del acuerdo social o aceptar la exclusión de la sociedad. En las sociedades de estructura corporativa, los casos en los que el socio minoritario ha de votar a favor del acuerdo son mucho más excepcionales puesto que la mayoría no necesita del voto del minoritario por regla general para sacar adelante los acuerdos. No obstante, cuando, por aplicación de reglas legales o estatutarias que exigen mayorías reforzadas, el voto del minoritario sea necesario y no proceda, directamente, acudir a la disolución de la sociedad, también en sociedades anónimas o limitadas pueden formularse supuestos en los que el socio minoritario venga obligado, por su deber de lealtad hacia la sociedad o hacia los demás socios, a votar a favor de un acuerdo. Hay algunos casos en la jurisprudencia alemana que recogen bien cuáles son estos supuestos. Típicamente, en operaciones de saneamiento de la empresa social. No nos constan casos en la jurisprudencia española.
domingo, 16 de diciembre de 2012
La inmersión lingüística y la flexibilidad del Derecho
He seguido la discusión sobre la reforma que propone el Ministro Wert y, todo con todo, los de CiU (especialmente la Sra. Rigau que ha tenido un comportamiento intolerable) han mentido mucho más que el Ministro. La reforma se limita a recoger en una Ley un párrafo de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut. Si los cretinos del PSC/PSOE no hubieran promovido la reforma del Estatut, el problema (que algunos padres reclamen que sus hijos se eduquen en castellano) se habría mantenido como una cuestión “local” que podría haberse resuelto localmente permitiendo – como de hecho se hace – que algunos colegios distribuyan su horario escolar entre el inglés, el catalán y el castellano. Pero al elevar la cuestión al Estatut y de ahí al “bloque de la constitucionalidad”, el Ministro Wert tenía un potente argumento para garantizar que el castellano tiene, en la escuela pública, el lugar que, según el Tribunal Constitucional, le corresponde.
sábado, 15 de diciembre de 2012
Ceteris paribus, es menos costoso socialmente hacer responder al dueño del local por negligencia que las regulaciones antiincendios
Regulation and the negligence rule are both designed to obtain compliance with desired standards of behavior, but they differ in a primary respect: compliance with regulation is ordinarily assessed independently of the occurrence of harm, whereas compliance with the negligence rule is evaluated only if harm occurs. It is shown in a stylized model that because the use of the negligence rule is triggered by harm, the rule enjoys an intrinsic enforcement cost advantage over regulation….
Los efectos perversos de la utilización de derivados sobre el derecho de voto
De los problemas del voto vacío o negativo, ya nos hemos ocupado en otras entradas de este blog. Este trabajo de Spamann insiste en los riesgos que derivan para el interés de las compañías la la utilización de derivados incluso por parte de inversores que no las controlan. Si el inversor (normalmente un hedge fund) ha comprado derivados que, en el caso de adoptarse el acuerdo en la compañía que reduce el valor de ésta no solo le dejan indemne de las pérdidas en el valor de sus acciones sino que le producen una ganancia.
¡Qué poco aprecio a la libertad!
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 29 de octubre de 2012 desestima un recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra una sentencia del TSJ Cataluña que había anulado el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el cual se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, por omitir el estudio coste-beneficio que una Ley Catalana exige a todos los proyectos de Decreto. Se discute si se elaboró el informe (nos corroe la curiosidad por ver un informe de coste-beneficio de un Decreto que lo que establece es la obligación de las empresas que se dediquen a asesorar a agricultores a inscribirse en un registro, facilitar un montón de datos a la administración y reunir unos requisitos que no hacen mas que crear barreras de entrada al sector).
Roe: ¿hay que cambiar el tratamiento de los derivados en el concurso?
By treating derivatives and financial repurchase agreements much more favorably than it treats other financial vehicles, American bankruptcy law subsidizes these arrangements relative to other financing channels. By subsidizing them, the rules weaken market discipline during ordinary financial times in ways that can leave financial markets weaker than they would be otherwise, thereby exacerbating financial failure during an economic downturn or financial crisis emanating from other difficulties, such as an unexpectedly weakened housing and mortgage market in 2007 and 2008.Moreover, and perhaps unnoticed, because the superpriorities in the Bankruptcy Code are available only for short-term financing arrangements, they thereby favor short-term financing arrangements over more stable longer term arrangements. While proponents of superpriority justify the superpriorities as reducing contagion, there’s good reason to think that they in fact do not reduce contagion meaningfully, did not reduce it in the recent financial crisis, but instead contribute to runs and weaken market discipline.A basic application of the Modigliani-Miller framework suggests that the risks policymakers might hope the favored treatment would eliminate are principally shifted from inside the derivatives and repurchase agreement markets to creditors who are outside that market. The most important outside creditor is the United States, as de jure or de facto guarantor of too-big-to-fail financial institutions
jueves, 13 de diciembre de 2012
El valor de El Corte Inglés llega al Supremo
En el blog ya nos ocupamos de la Sentencia de la Audiencia Provincial que, recurrida en casación, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de noviembre de 2012.
Esta sentencia refleja bien que un error en el planteamiento conduce a cualquier resultado. El Supremo se empeña en repetir que el papel del auditor que valora, por encargo de las partes, de los estatutos o de la Ley unas acciones o participaciones sociales es un arbitrador. Al decir tal cosa, el régimen jurídico es el que se deduce del art. 1447 CC. Dicho precepto establece dos reglas: que la revisión judicial de lo hecho por el tercero solo procede “cuando evidentemente haya faltado a la equidad” (art. 1690 CC) y que si el tercero – arbitrador – llamado a determinar el precio de la compraventa no puede o no quiere determinarlo, el contrato quedará ineficaz (por falta de determinación del objeto).
Imitación desleal por aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno
Como la Ley de Competencia Desleal es muy buena técnicamente, la jurisprudencia lo es también, de manera que los conflictos se concentran en unos cuantos puntos de difícil interpretación. Uno de ellos, sin duda, es el de la calificación como desleal del aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno (art. 11.2 LCD). Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2012
¿Puede mejorarse el análisis jurídico de la CNC?
Ayer di una charla en la Jornada organizada por la Asociación para la Defensa de la Competencia en la que expuse una crítica razonada de la política jurídica de la Comisión Nacional de Competencia. En mi opinión, las bases jurídico-dogmáticas de las resoluciones de la CNC son endebles y necesitan de una mejora sustancial. La teoría que aplican no es buena y merece ser sustituida por otra que refleje un equilibrio más ajustado entre el respeto a las libertades económicas de los particulares, los principios del Derecho Administrativo Sancionador y la represión y disuasión en relación con conductas anticompetitivas.
La CNC tiene que comportarse, menos como un guardia civil y más como el maestro al que le toca vigilar a los alumnos durante el recreo. El maestro – como la CNC – aplica unas normas muy generales: "haz lo que haga falta para que los niños no se hagan daño y para que no destrocen las instalaciones pero deja, por lo demás, que los niños hagan lo que quieran porque para eso están en el recreo". La CNC aplica dos grandes reglas: "impide que las empresas se cartelicen y que las dominantes abusen de su posición de dominio. Por lo demás, deja que las empresas hagan lo que les parezca". El guardia civil, por el contrario, aplica el código de la circulación que es un conjunto de reglas con supuestos de hecho muy determinados (“no conducirás a más de 120 Km/hora en una autovía; no adelantarás cuando haya una línea continua en el asfalto…”).
En la presentación se analizan los principales errores en los que, a mi juicio, incurre la CNC en sus análisis jurídicos. La presentación que utilicé para dar la charla está aquí
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