El socio al 30 % y administrador mancomunado de una sociedad anónima – COROMAR – impugna un acuerdo social negativo (propuesto por él, suponemos) por el que la Junta de COROMAR rechaza dar por terminado un contrato de suministro celebrado (con el consentimiento del socio impugnante) con otras dos sociedades participadas por el socio mayoritario de COROMAR.
Se trata, pues, de una transacción vinculada. La sociedad acepta suministrar en exclusiva a dos sociedades controladas por el socio mayoritario el 50 % de su producción. Las dos instancias desestiman la demanda del socio minoritario. Los argumentos de los jueces: (i) hubo transparencia e independencia, ya que los contratos de suministros fueron aceptados por todos los socios; (ii) los contratos eran equitativos para la sociedad.
Lo que tiene de particular el caso es que se trata, a la parecer, de un contrato de duración indefinida, por lo que tendría sentido plantearse si es conforme con el interés social seguir manteniendo vigente el contrato de suministro. De la sentencia se deduce que, a través de la prueba testifical, los jueces consideran, al menos, que mantener el contrato no es contrario al interés social de COROMAR.