Fuente: NASA
Es válida la cláusula estatutaria que prevé que sólo sea remunerado el consejero-delegado
La Hacienda pública ha encontrado una forma de sacarle más dinero a los contribuyentes negando el carácter deducible de los pagos hechos a los administradores de una sociedad si los estatutos de ésta prevén que el cargo sea gratuito o no prevén nada al respecto, porque la norma supletoria es la que presume la gratuidad del cargo (art. 217.1 LSC). Desgraciadamente, los formularios al uso recogen el carácter gratuito. De modo que muchas sociedades están ahora modificando sus estatutos para prever el carácter retribuido del cargo. Aquí se encuentra una presentación que utilicé para dar una charla sobre este tema en Las Palmas donde me acogieron con hospitalidad desbordante e inmerecida.
La cláusula en concreto rezaba como sigue: