Por Marisa Delgado
Se remite a una sociedad una carta por conducto notarial, mediante la que el remitente presenta su dimisión al cargo de administrador único. El Notario recibe el acuse de recibo con nota de devolución por “desconocido”. La registradora considera que no puede inscribirse la renuncia, ya que se debe subordinar la inscripción de la renuncia hasta la constitución de la junta general que acuerde el nombramiento de nuevos administradores, evitando una paralización de la vida social, y todo ello, además, en relación con los artículos 192.1 y 147 del reglamento del registro mercantil, donde se presupone la necesidad de la aceptación de la renuncia por el órgano competente para proveer la vacante.