Estimado profesor,
Siento molestarte, pero estoy de prácticas y me gustaría que me ayudaras en una duda que tengo, si te es posible.
El art. 249.3 de la reforma de la LSC, establece que "Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión". La pregunta es la siguiente: ¿este contrato vincula únicamente a los nuevos consejeros nombrados , o también a los antiguos consejeros que ejercían sus funciones sin contrato? ¿el contrato debe firmarse aunque el consejero delegado ejerza sus funciones ejecutivas de forma gratuita?
Gracias por su ayuda,
Un saludo