Rafael de Penagos
Es la RDGRN 24 de abril de 2017
Una sociedad pretende inscribir un inmueble a su nombre en el registro de la propiedad. El título para inscribir es una escritura de aumento de capital de la que se deduce que el inmueble fue una aportación no dineraria a la sociedad. Pero, en el momento en el que se presenta la escritura en el registro de la propiedad, todavía no se ha inscrito el aumento de capital en el Registro Mercantil. La DGRN desestima el recurso contra la negativa del registrador de la propiedad a inscribir sobre la base del art. 383 Reglamento Hipotecario.
establece el artículo 383 del Reglamento Hipotecario (que) no podrá practicarse a favor de sociedad mercantil ninguna inscripción de adquisición por cualquier título de bienes inmuebles «sin que previamente conste haberse extendido la que corresponde en el Registro Mercantil».
A continuación, la DGRN explica que el 383 RH no se basa en que la inscripción del aumento de capital en el RM sea constitutiva (o sea, que “no existe” el aumento y, por tanto, la sociedad no habría adquirido la propiedad del inmueble aportado hasta que no se hubiera inscrito el aumento en el registro mercantil). La inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil no es constitutiva.