lunes, 10 de diciembre de 2018

Validez de contrato de compraventa de participaciones sociales de una sociedad todavía no inscrita en documento privado

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… la entidad DELTA 66 BRAVO, S.L. suscribió con el padre de los demandados DON Pedro Antonio , en la misma fecha de la constitución de la mercantil ALFA BRAVO SERVICIOS AERONAUTICOS, S.L., el día 11 de julio de 2008, contrato de compraventa del 60% de las participaciones de la mencionada sociedad, representado por 18.000 participaciones de la nº 4501 a la nº 22.500, ambas inclusive, por un importe de 54.000 euros, que se declaró recibido por su padre y abonado por la compradora DELTA 66 BRAVO, S.L.;

Que fallecido el padre de los demandados con fecha 4 de enero de 2011, sin que se elevara a público dicho contrato, y que por tanto, el objeto de este procedimiento es el otorgamiento de escritura pública de compraventa de participaciones a favor de la entidad actora; y en caso de no ser posible el cumplimiento en ninguna de las formas propuestas, y al amparo de lo establecido en el artículo 1124 del C. Civil,

El juzgado estimó la demanda y obligó a los demandados a otorgar la escritura pública de compraventa y a reconocer a DELTA 66 BRAVO como socia al 60 % de ALFA BRAVO. La Audiencia desestima el recurso de apelación. Rechaza, en primer lugar, que el contrato de compraventa fuera simulado o que encerrara una fiducia cum amico; a continuación afirma la capacidad jurídica de la sociedad en formación (recuérdese que el contrato de compraventa se celebra el mismo día que se otorga la escritura pública de constitución de la sociedad limitada y, por tanto, antes de la inscripción en el Registro Mercantil) y rechaza tanto que el contrato sea inválido por la falta de inscripción (recuérdese la prohibición del art. 34 LSC) como que la forma – documento público ex art. 106 LSC – del contrato de compraventa (no de la transmisión) sea ad solemnitatem (art. 1279 CC). Todo ello de conformidad con la doctrina y jurisprudencia prácticamente unánimes.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de octubre de 2018

2 comentarios:

Basseta dijo...

Llama la atención que la Audiencia haya omitido referirse a la posible infracción de las normas estatutarias sobre el derecho de adquisición preferente.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Es que yo creo que no había más socios

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