martes, 12 de mayo de 2020

Los errores del Tribunal Constitucional alemán

Foto: Rafa Rojo

Observaciones recogidas en la “blogosfera” sobre la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo que me parecen de interés


El peso insoportable del Tribunal Constitucional alemán

Este debate sobre el derecho comparado (del principio de proporcionalidad) carecería de interés para el derecho positivo si los jueces de la Sala Segunda del TC alemán no utilizaran este concepto como lo hacen en la sentencia del 5 de mayo, es decir, para afirmar que el control de la proporcionalidad es un instrumento indispensable para el control del reparto de competencias. El problema es que el TC alemán se refiere al párrafo 1 del artículo 5 y al párrafo 4 del TUE, y se remite a los puntos 66 y siguientes de la sentencia del Tribunal en el asunto Gauweiler. Sin embargo, el TJUE nunca afirma que el principio de proporcionalidad se aplica a la delimitación de las competencias, contrariamente a lo que afirman los jueces del TC alemán. Y por una buena razón: parece que éstos, en su afán de demostrar el carácter ultra vires de las decisiones del BCE y de la sentencia del TJUE, olvidaron leer la primera frase del art. 5, apartado 1 del TUE: "El principio de atribución rige la delimitación de las competencias de la Unión. Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad regirán el ejercicio de esas competencias". No podría ser más claro. Por lo tanto, la premisa del siguiente razonamiento en la sentencia es infundada. Un estudiante principiante de derecho de la UE merecería una puntuación de cero.

Jacques Ziller


Ultra Vires: "Lo único que, con certeza, estaría entre las competencias del BCE serían las medidas de política monetaria que fueran completamente ineficaces"


El Tribunal Constitucional Federal considera que el Programa de Adquisición de Activos del Sector Público (PSPP) del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es un acto ultra vires del Banco Central Europeo (BCE) "en la medida en que el BCE no ha demostrado su proporcionalidad" (párrafo 232) –… Esta es en sí misma una afirmación irritante, porque - hasta donde yo sé - nadie había oído hablar antes de una competencia - es decir, un marco legal de poderes dentro del cual una autoridad o un tribunal puede actuar o tomar decisiones, ya sean legales o ilegales en casos individuales - que termina precisamente cuando falta la proporcionalidad de una medida o decisión individual y más allá de la cual acecha el abismo de la acción ultra vires. Hasta ahora no se había conocido un límite a las propias competencias delimitado por una motivación….

La razón por la que el Tribunal Constitucional Federal no puede comprender las consideraciones del Tribunal de Justicia y las declara "metodológicamente no justificables" (párr. 141), es que el Tribunal Constitucional aplica un criterio de proporcionalidad diferente. El TC supone - lo que se afirma pero no se justifica… - que el juicio de proporcionalidad sirve a la delimitación de las competencias sobre la política monetaria y la política económica, y, en ese juicio, el "objetivo de la política monetaria" debe sopesarse frente a las "consecuencias de la política económica" o los "efectos de la política económica y fiscal" (véanse, por ejemplo, los párrs. 133 y s., 138, 146, 163, 165, 167 y s., 173, 176).

No se trata de una ponderación de las consecuencias del tipo que conocen los juristas, y no es fácil comprender lo que realmente se quiere decir con ello. En todo caso, la afirmación igualmente simple y plausible del Tribunal de Justicia, de que las medidas adoptadas en el ejercicio de la política monetaria producen inevitablemente efectos que la política económica también podría pretender alcanzar, se rechaza por ser completamente inadecuada, y de hecho no es, por supuesto, adecuada a los efectos de definir la competencia.

Parecería que el Tribunal Constitucional asigna básicamente el objetivo a la política monetaria, pero los medios a la política económica. En otras palabras, más o menos todos los efectos económicos del PSPP se declaran efectos de política económica, con la excepción de la influencia en la propia tasa de inflación…

Los efectos de la política económica quedan por definición fuera de la competencia del BCE - porque son política económica. Por lo tanto, representan consecuencias negativas de las medidas de política monetaria, si no en términos económicos, al menos en términos jurídicos (en términos de competencia).

En pocas palabras, la medida de política monetaria es - en términos de la división de competencia - tanto más desproporcionada y, por lo tanto, un acto ultra vires, cuanto más fuertes son sus efectos macroeconómicos y sus consecuencias para la deuda pública, la capitalización bancaria, los valores inmobiliarios etc, o más precisamente: será probable, porque sólo se pueden prever si se adopta la medida.

Peter Meier-Beck 


¿Y ahora qué?

… También es importante destacar que la situación creada tras el fallo de la BVerfG no se parece en nada a las anteriores declaraciones ultra vires emitidas por otros tribunales supremos y constitucionales. Así, en los Asuntos Landtovà y Ajos, el Tribunal Constitucional checo y el Tribunal Supremo danés declararon, respectivamente, que el Tribunal de Justicia había actuado ultra vires, pero ambos casos se referían a que normas nacionales checas o danesas infringían el Derecho europeo. Es decir, nada que la República Checa o Dinamarca no pudieran enmendar por los cauces legislativos ordinarios. En el caso del TC alemán, la situación es bastante diferente y considerablemente más difícil de solucionar: el tribunal alemán se ha pronunciado sobre la validez de un acto de la UE, porque la cuestión prejudicial que planteó en Weiss era una que preguntaba, no sobre la interpretación del Derecho europeo, sino sobre la validez sobre la Decisión del BCE relativa al Programa de compra de activos. Y lo ha hecho en un ámbito de competencia exclusiva de la UE: la política monetaria. Así pues, al declarar ultra vires la sentencia Weiss del Tribunal de Justicia, el TC alemán va mucho más allá de sus homólogos checo y danés, poniéndose en la posición del juez europeo y revisando directamente la legalidad de un acto de la UE en un ámbito de competencia exclusiva de la UE: una decisión de política monetaria del BCE. 

Daniel Sarmiento


Exit Karlsruhe
 

El tribunal de Karlsruhe considera que ha actuado con arreglo a derecho, a su propio derecho en todo caso, procediendo en los términos de un apropiado mecanismo de control de legalidad, el repetido control ultra vires (y/o de identidad constitucional), diseñado jurisprudencialmente por él mismo diez años antes. La cuestión, sin embargo, de si un control de esta naturaleza y alcance es compatible con el Derecho de la Unión no parece haberle preocupado sobremanera. Y es que, dicho de forma extraordinariamente sencilla, una cosa es que no sean pocas las supremas instancias judiciales nacionales que han contemplado, en términos que tienen mucho de hipotéticos, la eventualidad extrema de que en Luxemburgo se interprete el Derecho de la Unión con un alcance que pueda resultar pura y simplemente insoportable para lo que podríamos llamar la conciencia de la propia comunidad política, incluido en términos de soberanía (lo que, por ejemplo en Francia, se ha descrito expresiva y lapidariamente como ‘l’essentiel de la République’). Y otra cosa muy distinta es que la instancia judicial superior de un Estado miembro, en una reconocible obsesión por el orden, ‘regularice’, con su nombre y apellidos, el modus operandi a través del que pasar por encima del principio de primacía del Derecho de la Unión, ciertamente no todos los días, pero sí cada vez que la situación así pueda requerirlo. Es esta, en definitiva, normalización de una hipótesis que sólo es concebible como extrema la que hace sencillamente insoportable el invento.

Pedro Cruz Villalón 
 
 

1 comentario:

Francisco Muñoz Gutiérrez dijo...

Ante la persistencia del vínculo errático que le señalé en mi anterior comentario con relación al enlace de Pedro Cruz Villalón, mis amigos informáticos me comentan tras examinar el código fuente que debe ser un error de vínculo suyo que no redirige a ningún blog específico, sino que redirige al blog del lector que pincha en ese enlace, lo que le comunico para que lo tenga en conocimiento. Un saludo.

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