lunes, 18 de octubre de 2010

La Comisión Europea no tiene por qué entregar a un Tribunal norteamericano el pliego de concreción de hechos y el acta de una vista oral

Según informa la ECN Brief, el Tribunal del Distrito Este de Nueva York ha aceptado que la Comisión Europea no entregue, tal como solicitaron los demandantes en un pleito privado contra Visa y MasterCard, el Pliego de Concreción de Hechos y la transcripción de la vista oral producidos en el expediente sancionador contra estas empresas llevado a cabo por la Comisión Europea. Ya se sabe que las reglas sobre discovery del Derecho anglosajón obligan al demandado a proporcionar al tribunal todas las pruebas que estén a su disposición, lo que hace estos sistemas mucho más favorables para los demandantes en comparación con los Derechos continentales. El Juez dijo que la Comisión Europea tenía interés en mantener confidenciales tales documentos para asegurar la eficacia de sus procedimientos sancionadores ya que la confidencialidad incentivaba a las empresas objeto del expediente a cooperar con la Comisión.
“Under the US case-law (Aérospatiale, 382 U.S. at 544 n.28), in the comity analysis of a discovery request, a number of factors are relevant. These factors lead to the following five questions: (1) how important is the requested information to the litigation; (2) how specific is the request; (3) did the information originate in the United States; (4) are there alternative means of securingthe information; (5) how much would refusing the request undermine important United States interests, and how much would complying with the request undermine important foreign sovereign interests"

domingo, 17 de octubre de 2010

¿Hay que permitir que las agencias privadas de empleo hagan competencia completa al INEM?

Probablemente sí. He encontrado una Sentencia del Tribunal Supremo norteamericano que declaró inconstitucional una Ley del Estado de Washington por la que se prohibían las agencias de empleo privadas que cobraban a los trabajadores por encontrarles trabajo. La sentencia dice que no se puede prohibir una actividad empresarial porque haya riesgo de que se cometan abusos. Y hay un voto particular de Brandeis, nada menos, al que se suma, nada menos, que Holmes que consideran una medida razonable y apropiada (judicial restraint) la de prohibir cobrar a los trabajadores. Los abusos, por lo visto frecuentes, consistían en que se cobraba a los trabajadores por trabajos inexistentes o ficticiamente creados, en colusión, entre la agencia y falsos empleadores o que permitían obtener ingresos que apenas cubrían la factura de la agencia etc. Brandeis considera que la Ley era constitucional en la medida en que no impedía el ejercicio de esta actividad si se cobraba únicamente al empleador. La Sentencia es de 1917 y la Ley de diciembre de 1914.
Un argumento poderoso a favor de su permisibilidad – que está en la opinión mayoritaria de la Sentencia – es que, en principio, los intereses de los trabajadores que buscan empleo estarán mejor servidos si el agente cobra del trabajador y no del empleador. La cuestión es muy general y se plantea en todos los negocios que consisten en poner en contacto o relación a dos partes. ¿A quién cobrar?

Intereses particulares detrás de cada regla

Brown ran a shoeshine stand in Washington, D.C. — except that city ordinances prohibited the running of shoeshine stands on the sidewalks. Other kinds of merchants could sell things on the sidewalk; just not shoeshiners. The rule was a holdover from the days of Jim Crow, when white shoeshiners generally worked indoors, and thus used economic regulations to exclude competition from black shoeshiners who worked outside. Represented by the Institute for Justice, Brown sued, and a federal district court struck down the law under the rational basis test: “There must be at least some plausible connection between the ‘uniqueness’ of a bootblack and the purpose of the law. To find this connection, we would have to ‘strain our imagination’ beyond that which is required under the rational basis test to justify prohibiting bootblacks from the use of public space while permitting access to virtually every other type of vendor. Even the minimal rational basis test does not require the court to muse endlessly about this regulation’s conceivable objectives nor to ‘manufacture justifications’ for its continued existence.” Brown v. Barry, 710 F. Supp. 352, 356 (D.D.C. 1989) Aquí

Citas


Stalin mató a los suyos y Hitler a los extranjeros: One should be wary, of course, of any attempt to deal with Hitler and Stalin in tandem: every psychopath is unique, and comparisons can be unhelpful. Hitler's frenzy of murder lasted just four years and took place largely outside Germany. Stalin's murders came in waves over a period of twenty-five years, affected the 'homelands' even more than conquered territories, and can be seen as the resumption, after the lull of the mid-1920s, of Lenin and Trotsky's worse documented massacres between 1918 and 1921. If Hitler and Stalin were both gamblers, they played different games - Hitler staked everything on Blitzkrieg, Stalin played cold-blooded poker. Above all, Hitler lost and Stalin won.aqui
“(Jose Antonio Primo de Rivera)… es un tipo interesantísimo, muy representativo de la época: un personaje muy corto de luces y perfectamente irresponsable, de fácil manipulación; los historiadores coinciden en que era un memo, pro sobre él se creó la columna vertebral de un país durante 40 años, lo que dice poco de ese país” Eduardo Mendoza, EL PAIS.
Keynes wrote “in the long we are all dead.” His multiplier is dead, but his writings about uncertainty and investment remain as relevant as the day they were written. Keynes emphasized in his writings about “animal spirits” that business expectations can shift quickly. As businesses become pessimistic, they cut back. The future is always uncertain, and the greater the uncertainty, the fewer investments and the fewer workers hired. We live now in a world of great uncertainty. We do not know our future tax liabilities; businesses do not know what their employee health care costs will be. Boards of directors are less free to make compensation decisions; government bureaucrats now increasingly do either directly or through political pressure. Businesses cannot calculate their bottom lines and until they can, their best strategy is to sit tight. Lenders with first claims to assets have been told to go to the back of the line in some cases; others have been told to renegotiate mortgages. The result: little investment and little lending. In a word, businesses fear that the rules of the game are being changed by an administration that is unfriendly to them. These points are not to be found in Economics 101 textbooks. They are evident and have been with us since Adam Smith and before. Our main economic message to countries with poor institutions is to settle on reliable rules of the game; we have not followed our own advice. In my view, this is the main reason for the “failed” recovery. Aqui
But X… law also limits just about everything else about pharmacies. They must be at least 820 feet apart and have a likely market of no fewer than 1,500 residents. To break into the business, an aspiring pharmacist generally has to buy a license from a retiring one. That often costs upward of $400,000. “It is an absurd system,” Mr. A…said recently. “But it has been that way my whole life…For selling a cancer drug for $4,200, Mr. Stournaras said, a pharmacist makes a profit of around $1,400. “That’s a movement of the elbow that is more expensive than one of Roger Federer’s.”  Aquí
En la UPV han puesto en marcha un proyecto de reutilización del aceite de cocina como biodiesel Aquí
"Taking practice tests – particularly ones that involve attempting to recall something from memory – can drastically increase the likelihood that you'll be able to remember that information again later," Aquí
Por qué los estudiantes en EE.UU dejan las Humanidades (es el coste-beneficio, ¡claro!)
By raising the cost of education to stratospheric levels, we oblige students to seek a higher return on their investment. It is this sort of economic calculation, I suggest, and not some alleged generational change, that is driving students in droves towards preprofessional degrees… Having gone to a public university in Europe, I am incessantly amazed by the advising, counseling, curricular opportunities, and overall support that students receive at Stanford University, where I teach. I remain profoundly jealous of their education, which I believe is second to none. At the same time, I am not blind to the source of this charmed life. It’s frightfully expensive to employ the staff needed to run the overseas programs, writing centers, freshman seminars, extracurricular activities, summer school, etc., that help make Stanford the university it is. I do not doubt administrators when they say that the average cost per student exceeds the already obscene tuition fees charged…. European universities are now in a different sort of financial crisis, and I doubt we have many administrative or curricular lessons to learn from them. But they do remind us that the cost of an education can act as a filter for intellectual choices. Students will be far less willing to take risks when they’re paying a fortune to enroll. It’s not the zeitgeist: it’s common sense. Aquí

sábado, 16 de octubre de 2010

La concepción UE y EE.UU del Derecho de la competencia

Hay una nueva revista dedicada a temas de Derecho de la competencia: “Global Competition Litigation Review”. No sé si hay espacio en el mercado para una revista más y tan específica en su objeto. En el número 3(2010) se incluye un artículo de Kent Bernard “Private Antitrust Litigation in the European Union – Why Does the EC Want to Embrace What the U.S. FTC is Trying to Avoid?” que plantea bien las diferencias entre el Derecho europeo y el Derecho norteamericano de la competencia.
En EE.UU la regla general es la aplicación de la llamada rule of reason que significa básicamente que, al margen de los hard core cartels o fijación de precios o reparto de mercados, no hay una presunción de que un acuerdo que restringe la competencia está prohibido. Como la Sherman Act se aplica a través del litigio, la parte que alegue que el acuerdo o la conducta están prohibidos ha de argumentar que, todo sumado, la conducta es dañosa para la competencia.
En Europa, una vez que un acuerdo o conducta entra en el ámbito de aplicación del art. 101.1 TFUE corresponde al denunciado/demandado probar que, no obstante, su conducta es procompetitiva (art. 101.3 TFUE). Como dice Bernard, esta estructuración de la carga de la argumentación es razonable en Europa si, previamente, la autoridad de competencia ha valorado correctamente el interés público en perseguir una conducta o acuerdo pero conduce a una desproporcionada restricción de la libertad de actuación de los particulares si se omite tal filtro previo a la aplicación de la prohibición. De ahí que sea peligroso aplicar el precepto – o el art. 1 LDC – a pactos contractuales entre partes que carecen absolutamente de poder de mercado, esto es, a contratos que no pueden tener efectos sobre el mercado. Cuando son las autoridades administrativas las que lo aplican, la regla de minimis y el límite del interés público son suficientes para evitar una extensión excesiva de la prohibición. Pero cuando se aplican directamente por los jueces en el marco de un litigio contractual (por ejemplo, una de las partes alega la nulidad de un pacto de no competencia (y aquí) que suscribió voluntariamente o de una cláusula de fijación del precio de reventa) es muy fácil que se produzca tal desproporción.
En relación con el abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y Sec. 2 Sherman Act dice Bernard que
EU law seeks to control the conduct of firms that are dominant, while US law is directed at monopolies: the creation and maintenance of monopoly power”
Tiene razón. Pero eso no significa que la  policy europea carezca de fundamento dado que en Europa, un montón de países y mercados pequeños con mucha intervención pública en la Economía – hay que vivir con empresas dominantes porque la competencia y el mercado, por sí solos, no nos van a proporcionar mercados desconcentrados. Hay demasiadas economías de escala y barreras (naturales y regulatorias) a la entrada a los mercados europeos como para que el mercado se "ocupe” de las empresas dominantes. En consecuencia, es coherente que la vigilancia y control antitrust de las empresas dominantes en Europa sea más intensa que en los EE.UU.

jueves, 14 de octubre de 2010

Ayudas de estado y la Princesa de Sayn-Wittgenstein

En su Sentencia de 14 de octubre, el TJ ha recordado que
la Comisión no puede declarar compatible con el mercado común una ayuda de Estado que, debido a alguna de sus modalidades, vulnera los principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato (véase la sentencia Nuova Agricast, antes citada, apartado 51).
Y el Tribunal General, en su sentencia de 7 de octubre ha afirmado que una ayuda de estado consistente en una garantía de que una empresa – una línea de transporte aéreo de mercancías - podrá usar un aeropuerto el 90 % del tiempo y durante la noche que es declarada ilegal, ha de devolverse. Es chocante. Porque la empresa disfrutó de los derechos “garantizados” pero no tuvo que hacer uso de la garantía, en el sentido de exigir indemnización alguna al ente público que era la contraparte del contrato donde se incluyó tal garantía. Declarada la nulidad de la ayuda – y de las cláusulas correspondientes del contrato – dados los efectos ex tunc o retroactivos de la nulidad, las partes deberían devolverse las prestaciones, si se han efectuado, pero ¿cómo se devuelven las “garantías”?.
Y, por si se aburren, vean las Conclusiones de la Abogada General Sharpston en el siguiente caso
La apelante en el litigio principal (en lo sucesivo, «la apelante») es una ciudadana austriaca, nacida con el nombre Ilonka Kerekes en Viena en 1944. En octubre de 1991, su apellido fue inscrito como «Havel, nacida Kerekes» cuando se autorizó, mediante resolución del Kreisgericht (Tribunal de distrito) Worbis (Alemania), en funciones de tribunal tutelar, su adopción, mediante acta notarial, por un ciudadano alemán, Lothar Fürst von Sayn-Wittgenstein, de conformidad con el Derecho alemán. Cuando quiso que las autoridades de Viena inscribieran su nueva identidad, éstas escribieron al Kreisgericht Worbis en enero de 1992 pidiéndole detalles. Ese tribunal dictó entonces una resolución complementaria en la que especificaba que a raíz de la adopción su apellido de nacimiento pasó a ser «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», (o sea, Ilonka Princesa de Sayn-Wittgenstein) versión femenina del apellido de su padre adoptivo. Las autoridades vienesas expidieron entonces a la apelante un certificado de nacimiento el 27 de febrero de 1992 a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein. No se discute que la adopción no afectó a su nacionalidad.
Austria considera contrarios a su orden público los apellidos que puedan indicar diferente dignidad de las personas (abolición de la nobleza) y en Alemania la gente usa todo lo que puede los títulos, incluido como apellidos.

El Tribunal de Justicia confirma la multa a Deutsche Telekom por compresión de márgenes (margin squeeze)

En la Sentencia que se ha publicado hoy, el TJ ha dicho, básicamente, que aunque fuera verdad que la autoridad regulatoria alemana había impuesto a Deutsche Telekom los precios mayoristas (los precios a los que Deutsche Telekom cobraba el acceso a su red a los otros operadores de telecomunicaciones), Deutsche Telekom tenía margen de maniobra para evitar comprimir los márgenes de sus rivales fijando los precios minoristas (los que cobraba Deutsche Telekom a los usuarios finales por prestarles el servicio de acceso a internet) en tal nivel que sus competidores pudieran obtener una ganancia revendiendo a dichos consumidores finales los servicios de acceso que habían adquirido previamente (en el mercado mayorista) a Deutsche Telekom.
El razonamiento parece aplicable al caso Telefonica que está pendiente de sentencia. En la Decisión de la Comisión en la que sancionó a Telefonica con 150 millones de euros, la Comisión dijo que, aunque sus precios también habían sido regulados por la CMT, Telefonica tenía margen de maniobra
Moreover, Telefónica was at all times free to end this margin squeeze by lowering its wholesale prices, given that its national wholesale prices were not regulated and its regional wholesale prices were only subject to maximum prices – it was free to set prices below the maximum. However, it never took this initiative until it was obliged to by the Spanish regulator in December 2006”.
Se ha de tener en cuenta que la CMT reguló el acceso mayorista a la red de Telefónica en 2001 (regulación revisada posteriormente en 2002 y 2004), obligándole a prestar este servicio y fijando un precio para ello (mediante un sistema de “retail minus” con un descuento de un 40%, para evitar supuestos de estrechamientos de márgenes así como para desincentivar el desarrollo de infraestructuras de redes alternativas por lo que puede decirse que, a diferencia del caso alemán, la CMT sí que reguló los precios minoristas y tomó medidas para evitar que se produjera la compresión de márgenes), y que posteriormente ha ejercido el control ex ante sobre todas las ofertas minoristas lanzadas por el incumbente con el mismo objeto (llegando incluso a paralizarlas hasta en un 20% de los casos). Naturalmente, Telefonica siempre podrá haber alegado otros motivos para impugnar la decisión de la Comisión no basados en que no tenía margen de maniobra, sino en que los precios practicados no suponían compresión de márgenes y que sus datos internos no indicaban que se estuviera produciendo tal efecto. Entretanto, se ha publicado la sentencia norteamericana en el caso Pac. Bel. Tel. Co. v. Linkline Commc’ns, Inc., 129 S. Ct. 1109, 1113-14 (2009) que supone una crítica seria a los casos de compresión de márgenes y en la que puede leerse que
“Recognizing a price-squeeze claim where the defendant’s retail price remains above cost would invite the precise harm we sought to avoid in Brooke Group: Firms might raise their retail prices or refrain from aggressive price competition to avoid potential antitrust liability” and finding it “most troubling [that] firms that seek to avoid price squeeze liability will have no safe harbor for their pricing practices.”)
Una presentación bastante ilustrativa de estos casos puede verse aquí

miércoles, 13 de octubre de 2010

Sin palabras: el interés general en que los adolescentes oigan música

The European Commission has approved, under EU state aid rules, a French scheme that subsidises legal downloads of music by French residents aged 12 to 25 years. The measure is aimed at combating illegal downloads and, thus, at creating the condition for an increased offer of music and lower prices for consumers. The Commission found the measure to be in line with EU rules allowing the fostering of general interest goals. In particular, the measure is well designed to achieve its objective, is limited in time and scope and contains safeguards to limit potential distortions of competition.
Joaquin Almunia, Commission vice-president in charge of competition policy declared: "We welcome initiatives from Member States to increase the availability of music online at a lower price for consumers and through legal distribution channels. Music online is certainly a driver for the success of the Internet and for economic development. However, we shall ensure that such initiatives are implemented in compliance with the EU state aid rules."
         In March 2010, France notified the proposed creation of a Carte musique for young Internet users (between 12 and 25 years old) to download music from subscription-based website platforms. The card would include a €50 credit for the purchase of music online but would cost the consumer €25, with the remainder borne by the French State. The notified scheme is expected to last two years and each consumer would be able to buy one card a year. The French government expects one million cards will be sold each year.
Under EU rules aid can be allowed if it furthers a general interest goal without unduly distorting competition.
The measure responds to concerns that the increasing volume of online music distributed in breach of copyright rules might drive legal music distribution platforms out of the market. It aims at developing the habit for consumers; when they are still young, to use legal music distribution channels over the Internet.
The measure requires website operators to contribute to the scheme through a reduction in the price of the music, an extension of the duration of the subscription and/or a contribution to the cost of advertising the card. It caps the benefit each operator may draw from the scheme at €5 million, with the purpose of ensuring that independent and niche operators are also able to benefit from the scheme. As a result, the scheme will contribute to preserving pluralism and cultural diversity in the online music industry.
The Commission therefore concluded that the benefits of the measure would outweigh any potential distortions of competition that might be brought about by the aid
¿Qué tal una “tarjeta joven” para entrar en discotecas (no para comprar bebidas alcohólicas) con cargo a los presupuestos para que los jóvenes no hagan “botellón”?
¿Y los pobres vendedores de discos en establecimientos a pie de calle?

Más detalles de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 292 se titula “la tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada” y dice “cuando la modificación (de los estatutos) afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada, deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados”. A continuación – art. 293 – se ocupa de la “la tutela colectiva de los derechos de los titulares de clases de acciones en la sociedad anónima” donde se lee que, para realizar una modificación estatutaria que afecte a los derechos de una clase de acciones, se requiere que vote a favor de la modificación la mayoría de esa clase de acciones (junta especial).
Antes de la promulgación de la LSC estábamos bastante seguros de que la doctrina de los derechos individuales del socio se aplicaba tanto a la SL como a la SA, esto es, que tampoco en una SA se puede privar a un socio sin su consentimiento de un derecho individual (reducir su potencia de voto, privarle de un dividendo privilegiado o de un privilegio sobre la cuota de liquidación o de un derecho de adquisición preferente) sin el consentimiento del socio. Pero la “presentación” del Texto Refundido induce a pensar lo contrario. A que ya solo hay tutela “individual” de los derechos del socio en la SL y no en la SA.
Otro tanto ocurre en materia de prestaciones accesorias. El art. 145 LSA decía que su creación, modificación o extinción requiere el consentimiento de los “interesados”. Ahora, el art. 89.1 LSC dice que se requiere “el consentimiento individual de los obligados”, que es lo que decía el art. 25.1 LSRL. La diferencia en el tenor literal de ambas normas permitía al intérprete armonizar en el sentido más “sensato”. A saber, (i) no tiene sentido que la regla sea distinta para las SA y las SL; (ii) pero es insensato que sólo se requiera el consentimiento de los “obligados” a realizar una prestación accesoria cuando ésta se realiza en interés y beneficio de la sociedad. La posición relativa de los demás socios se ve afectada por lo que puede ser razonable que se exija el consentimiento de todos los socios para que uno de ellos quede liberado de la obligación de realizar una prestación accesoria. Ahora, esta posibilidad interpretativa desaparece. La cosa se complica porque el art. 346.4º LSC establece que los socios – de una anónima o limitada – que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, tienen derecho a separarse cuando se creen, modifiquen o extingan anticipadamente las prestaciones accesorias. Con lo que ahora, lo que sucede es que si mi consocio en una SA se ha obligado a trabajar como maitre del restaurante y decide que ya no quiere seguir y, como tiene la mayoría de su lado (no se aplica la norma del conflicto de intereses que el art. 190 LSC limita a la SL), yo no tengo derecho a oponerme pero sí que me puedo separar.
Algo parecido sucede en materia de aumento del capital con cargo a reservas (art. 303.2 LSC). Antes, en la sociedad limitada no era necesario que el balance que sirve de base a la operación estuviera auditado (art. 74.4 LSRL). Ahora, como la regla del art. 303.2 se aplica a SA y SL se exige que el balance esté “verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable”.
Es un efecto no querido de la refundición sin armonización. Este es, sin duda, el coste indirecto más elevado del Texto Refundido. Los costes directos son muy cuantiosos (el trabajo de mis colegas en la Comisión General de Codificación y en el Ministerio de Justicia y el trabajo de todos los jueces, abogados y profesionales para “aprenderse” la nueva ubicación de cada una de los temas y de las editoriales y autores para modificar sus textos). Y los beneficios, nos tememos, muy escasos. Podrían haber sido mayores si la delegación legislativa hubiera autorizado al gobierno a armonizar, en lo que debiera armonizarse, la regulación de la SA y de la SL y a diferenciar donde hubiera sido adecuado diferenciar. Pero tal cosa no la cubría la delegación al Gobierno. El resultado es que seguimos con las mismas incertidumbres acerca de si procede la aplicación analógica de normas de la limitada a la anónima y viceversa solo que, a veces, incrementadas por la nueva organización de la materia y la proximidad física de la regulación de uno y otro tipo social. O por las armonizaciones realizadas por las bravas por los autores del Texto Refundido.

¡Más madera!

Se ha promulgado el Decreto 149/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa.

Esto parece una excrecencia de la discusión sobre “responsabilidad social corporativa” y viene a ser, más o menos, la creación de un registro (¡otro!) de las compañías que quieran ser consideradas por el Gobierno valenciano como “buenas ciudadanas”. Para ello tienen que presentar documentación que acredite que cumple “la legislación nacional e internacional en el ámbito social, fiscal, laboral, medioambiental y de derechos humanos” y presentar un proyecto de “acción social”. Lo bueno es que se crea un “Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana como órgano administrativo, sin personalidad jurídica, de naturaleza consultiva, adscrito a la Conselleria competente en materia de participación ciudadana”. Con su “comisión permanente” y todo.

Esto lo han hecho los valencianos del PP, no en la época del “boom”. No. La ley es de finales del año pasado. En plena crisis.

lunes, 11 de octubre de 2010

¡Hay que ver qué cosas hacen los Estados en EE.UU!

En este blog hemos hecho algunas referencias a regulaciones del mercado aparentemente fundadas en la protección del consumidor que, en realidad, sirven a los intereses de un grupo concreto, incluyendo a los propios funcionarios o políticos que aplican las correspondientes normas. Por ejemplo, las prohibiciones de promociones del tipo “happy hour”. Pero lo de los Estados en EE.UU es, a lo grande. Vean el siguiente resumen de un artículo de Cooper y Wright
The Twenty-first Amendment repealed prohibition, but granted the states broad power to regulate the distribution and sale of alcohol to consumers within their borders. Pursuant to this authority, states have established a complex web of regulations that limit the ability of beer, wine, and liquor producers to control the distribution of their product. From a consumer welfare perspective, one of the most potentially harmful state alcohol distribution regulations are “post and hold” laws (“PH laws”). PH laws require that alcohol distributors share future prices with rivals by “posting” them in advance, and then “hold” these prices for a specified period of time. Economic theory would suggest that PH laws reduce unilateral incentives for distributors to reduce prices and may facilitate tacit or explicit collusion, both to the detriment of consumers. Consistent with economic theory, we show that the PH laws reduce consumption by 2-8 percent. We also test whether PH laws provide offsetting benefits in the form of reducing a range of social harms associated with alcohol consumption. We find no evidence of such offsetting benefits. (PH laws have no measurable effect on drunk driving accidents and various measures of teen drinking)
El problema es que cualquier medida restrictiva es adecuada para el fin perseguido: si produce un aumento del precio de las bebidas alcohólicas, provocará una reducción del consumo (mayor o menor en función de lo elástica que sea la demanda). Por tanto, el juicio sobre la legitimidad de las medidas que limitan la libertad de los particulares para reducir el consumo de alcohol no puede hacerse sólo sobre la base de si son eficaces. En relación con este tipo de medidas, su ilegitimidad provendría de dos circunstancias: (i) atacan los males del consumo excesivo/imprudente de alcohol indirectamente, en lugar de hacerlo directamente y (ii) son muy redistributivas. En otras palabras pequeñas ganancias para el bienestar social se logran a un coste elevado y se premia a quien no lo merece. Por eso estos autores dicen que es preferible un impuesto sobre el alcohol. De esta manera, al menos, las rentas que genere la medida van al Estado.
No cabe duda de que un pacto entre competidores que tuviera como contenido este tipo de conducta (“post-and-hold”) sería restrictivo de la competencia en el sentido del art. 1 LDC y 101.1 TFUE

Me encanta esta carta al director

Ayer nos felicitábamos de la extensión de las ayudas al carbón hasta 2014. Desde la recuperación de la democracia, ¿cuánto dinero se ha destinado a las cuencas mineras? Y sin embargo nadie duda de que en 2014 las minas seguirán sin ser económicamente rentables y cerrarán... y los pueblos de las cuencas desaparecerán porque 30 años después siguen dependiendo de ellas. Lo mismo se puede decir de los pueblos de áreas nucleares donde no existen actividades económicas alternativas a pesar de los millones destinados en compensaciones.
La Ley de Dependencia prometió dinamizar la economía creando empleos. Pero su aplicación se limita a compensar económicamente a las familias que siguen colgadas de sus dependientes. Millones de euros se destinaron a compensar a los hipotecados. Y la mayor parte de los jóvenes siguen sin poder acceder a la vivienda. Millones más no se recaudan en un sistema impositivo injusto que busca que los ricos, a través de sus Sicav, no fuguen sus capitales”.
Alguien dijo de EE.UU que lo mejor era, no lo poco que se equivocaban, sino lo rápido que rectificaban. España no rectifica. Sigue aplicando políticas fracasadas una y otra vez mientras haya dinero para sostenerlas y produzcan votos para el que las aplica.

SAP Palencia 13-XI-2001: la adquisición de un crédito contra sí mismo a través de persona interpuesta para defraudar a los acreedores.

Esta sentencia es notable porque no hay muchos casos semejantes, de manera que, aunque es ya algo antigua, creo que merece reproducirse
PRIMERO .- Para la correcta resolución de este recurso y de este pleito, deben tenerse en cuenta una serie de hechos y de circunstancias que seguidamente pasamos a exponer: 1.- El día 8 de agosto de 1.991 la Sociedad Agraria de Transformación La Perihonda 1.492, representada por Don José María F. R., suscribió con Caja España de Inversiones S.A. una póliza de crédito mercantil en cuenta corriente con garantía personal por importe de cuarenta millones de pesetas. 2.- El día 9 de febrero de 1.993 Caja España de Inversiones S.A. certificó el saldo deudor de la citada póliza, que ascendía a la cantidad de 43.297.497 pesetas, certificación que fue intervenida por Corredor Colegiado de Comercio. 3.- El día 26 de febrero de 1.993 Caja España de Inversiones presentó demanda ejecutiva en reclamación del citado importe contra la S.A.T. LA PERIHONDA 1492, y contra los fiadores, dando lugar al Juicio Ejecutivo n° 138/93 del Juzgado de Camón de los Condes, que acabó por Sentencia estimatoria de la demanda de fecha 28 de marzo de 1.994. 4.- El día 6 de septiembre de 1.996 Caja España de Inversiones otorgó escritura pública de cesión de crédito a favor de Don Raúl F. N., Don Oscar F. N. y Doña Marta Salomé F. N., hijos de Don José María F. R.; en dicha escritura se hace constar que se trata del crédito que Caja España de Inversiones tenía contra la S.A.T. LA PERIHONDA, ascendiendo el saldo deudor en ese día a la cantidad de 51.580.735 pesetas, crédito al que se refiere el Juicio Ejecutivo n° 138/93 del Juzgado de Carrión de los Condes, crédito litigioso que es adquirido en virtud de cesión por los hermanos F. N., no sólo en cuanto a la prestación principal, sino también todas las prestaciones accesorias derivadas del mismo, como intereses, costas, gastos, garantías, preferencias y privilegios, siendo el importe de la cesión de diez millones de pesetas. 5.- Doña Salomé, Don Oscar y Don Raúl F. N. tenían al tiempo de otorgarse la citada escritura de cesión del crédito 27, 26 y 24 años, respectivamente, y convivían con su padre Don José María F. R. en el mismo domicilio, sito en Villamoronta, calle las Escabas, s/n, (Palencia). 6.- Doña Salomé, Don Oscar y Don Raúl F. N. han reconocido en sus respectivas confesiones judiciales que no han reclamado, ni piensan reclamar nada a sus padres, porque consideran que no tienen por qué reclamarles nada. 7.- Pavimentos y Revestimientos Santa Olaja S.L. presentó demanda contra Don José María F. R. En reclamación de cantidad, dando lugar a los autos de Menor Cuantía n° 240/94 del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en los que recayó Sentencia estimatoria de la demanda el día 10 de abril de 1.995. 8.- Al ir a ejecutar los bienes propiedad de Don José María F. R. en este procedimiento, es cuando Don Raúl, Don Oscar y Doña Marta Salomé F. N. han presentado esta tercería de mejor derecho, para que se declare su preferencia a cobrar su crédito contra el deudor común (su padre Don José María F. R.), de lo que se obtenga en el procedimiento de menor cuantía n° 240/94, del que esta tercería es incidencia, antes que Pavimentos y Revestimientos Santa Olaja, S.L.
SEGUNDO Nadie ha puesto en duda que el crédito de los terceristas sea preferente al de la demandada Pavimentos y Revestimientos Santa Olaja, S.L., por lo que nada tenemos que decir en tal sentido. Pero a pesar de ello la demanda va a ser desestimada. Dice el artículo 6.4 del Código CivilLEG 1889\27 que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. … En nuestro caso hemos de partir de una norma general de carácter imperativo, contemplada en el artículo 1.911 del Código Civil, relativa a que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presente y futuros. Esta norma ha conseguido ser burlada por Don José María F. R. (padre de los actores y demandado, en situación procesal de rebeldía en este procedimiento), que aprovechando que debía a Caja España de Inversiones S.A. una muy importante cantidad de dinero como consecuencia del impago de un crédito en cuenta corriente, y aprovechando que esta entidad crediticia llegó a la conclusión de que no iba ser fácil que pudiera recuperar el crédito concedido, en vez de pagar y extinguir el crédito por el importe con el que se conformaba Caja España de Inversiones S.A. para deshacerse del crédito (diez millones de pesetas), lo que hace es utilizar la figura de sus hijos (los actuales actores en este procedimiento), y sin que conste que éstos tengan recursos económicos propios independientes de los de su padre, adquieren los hijos el crédito que Caja España de Inversiones S.A. tenía contra su padre (y contra otros familiares suyos, que eran avalistas del crédito), y así pretenden conseguir "blindar" el patrimonio de su padre y del resto de sus familiares, dado que cuando su padre o cualquiera de los otros deudores del crédito sean demandados en reclamación de algún tipo de cantidad, tienen la posibilidad (que aquí han ejercitado) de interponer una tercería de mejor derecho, impidiendo la ejecución sobre los bienes. Con esta maniobra, como se ha dicho, en vez de extinguir el crédito por el importe con el que se conformaba Caja España de Inversiones S.A., lo que han hecho ha sido dejar subsistente el crédito, y que los hijos aparezcan como los acreedores de su padre y del resto de familiares que fueron fiadores del crédito, y aunque no tengan intención de reclamar nada a su padre ni al resto de sus familiares (como expresamente han reconocido), al tratarse el suyo de un crédito muy antiguo, ningún otro acreedor posterior podrá cobrar nada frente a su padre Don José María F. R., que de esta manera pretende burlar el principio de la responsabilidad universal que para todo deudor predica el ya citado artículo 1.911 del Código Civil. Y puesto que esto es un manifiesto fraude de ley, alegado por la demandada Pavimentos y Revestimientos Santa Olaja S.L. (entre otros diversos argumentos, que no eran aplicables al caso), el recurso de apelación debe ser estimado, y debe ser revocada la resolución recurrida, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

La jurisprudencia de la avaricia

El mercader de Venecia es un ejemplo excelente del razonamiento de los juristas. El título de la entrada se remite a un artículo de Eric Posner. Debe leerse el discurso del doctor al que se pide que analice si la reclamación del prestamista Shylock es conforme a Derecho y el “truco” del jurista para evitar que Shylock arranque el corazón a Antonio (hoy diríamos que el pacto es usurario y contrario a las buenas costumbres, obviamente).

“The Tyranny of Collateral… The romantics among us cannot, or do not want to, recognize the logic of this economic transaction (el préstamo con garantía real). They castigate Shylock when he comes for his pound of flesh but do not see that this is the collateral that enabled the merchant of Venice to borrow. Furthermore, a dispassionate economic transaction is marred by the vile nature of (who else?) the financier and his hatred for the borrower. The logic, however, is impeccable. The borrower in need is prepared to sacrifice something valuable in order to obtain finance. In fact, were it not for the gruesome nature of the collateral and the prior strained relationship between the contracting parties, the collateral would be perfect. The lender has better use for money than for the pound of the borrower’s flesh and would not collect unless the borrower defaulted. The borrower values his flesh immensely and would not default lightly. It is important that Shylock hate the merchant, else he would not want to collect on the pound of flesh, and the threat to collect it would not be credible”. RAJAN/ZINGALES, Saving Capitalism, pp 30-31 y nota 5 p 316.
Quizá Rajan/Zingales no tengan razón y Shylock prefiera hacerse con la garantía (por su odio a Antonio) a recuperar su préstamo. Al prestar con tal garantía, lo que está haciendo es comprando una oportunidad de matar a Antonio (la que resultaría en el caso de que el barco de Antonio no regrese y no pueda devolverle el préstamo). Es un buen negocio para Shylock porque en el peor de los casos, recupera su dinero y, en el mejor (que Antonio no pueda devolver el préstamo) consigue la muerte de Antonio, lo que es subjetivamente muy valioso por el odio que le tiene. En términos jurídicos esta preferencia del usurero por la garantía frente a la recuperación del préstamo es un excelente indicativo del carácter usurario del préstamo D. MASCIANDARO, “In Offense of Usury Laws: Microfoundations of Illegal Credit Contracts”, Eur. J. L. & Econ. 12(2001) pp 193-215) La “garantía” real puede verse como un rehén en el sentido de Williamson.

Matt Ridley: ¡es la energía barata!

I would argue forcefully that the record shows quite clearly that the thing that always causes innovation is trade, because it encourages specialization. When networks of exchanging human beings grow dense enough, technology advances… I am saying that there have always been liberals, who want to be free to trade in ideas as well as things, and there have always been predators, who want to extract rents by force if necessary. The grand theme of history is how the crushing dominance of the latter has repeatedly stifled the former. As Joel Mokyr puts it: “Prosperity and success led to the emergence of predators and parasites in various forms and guises who eventually slaughtered the geese that laid the golden eggs.” The wonder of the last 200 years is not the outbreak of liberalism, but the fact that it has so far fought off the rent-seeking predators by the skin of its teeth: the continuing triumph of the Bourgeoisie.
the more I study the Industrial Revolution’s failure to peter out, the more convinced I become that energy is crucial. Hear me out. Or rather, hear out Robert Allen, professor of economic history at Oxford, whose new book The British Industrial Revolution in Global Perspective, is a tour de force… The point is that fossil fuels were the only power source that did not show diminishing returns. In sharp contrast to wood, water and wind, the more you mined them the cheaper they became. Energy amplifies human work, and Britain found itself able to amplify the productivity of its labor long after its population and its technology would have exhausted all other sources of power. Fossil fuels therefore kept the innovation machine running so that profits from commerce just kept ahead of profits from piracy
Britain’s success in the 1700s was caused by London, and London’s success was caused by trade. Like Tyre, Athens, Venice and Amsterdam, London did exchange and specialization with the world, got rich and — thanks to the Reformation and the Glorious Revolution — kept the pirates (chiefs, priests, and thieves) at bay. That drove up its wages, which spurred on labor-saving innovation in machinery. “The coal trade took off,” says Allen, “when London got big enough to drive the price of wood fuel high enough to make it profitable to mine coal in Northumberland and ship it to London.” That mining then created abundant cheap energy in northern districts, which rewarded inventors of steam engines…
Not only did this coal get cheaper and cheaper the more that was mined, but machines grew more and more effective at turning its heat into work. “The cheap energy economy,” says Allen, “was the foundation of Britain’s economic success.” As Gregory Clark has reminded us, it was only in the nineteenth century, when fossil fuels amplified human labor, that wages really began to rise. The rest of the world then borrowed this innovation — fossil energy — and its ability to produce increasing returns through new technology. Today the average citizen of planet earth uses fossil energy equivalent to having 150 slaves working continuous eight-hour shifts on his or her behalf. That is why we are all so rich and that is why per capita economic growth turned upwards so sharply after 1800
O la regla de que siempre es la demanda la que determina la oferta. Me encanta eso de que fue el hecho de que Londres se convirtiera en una gran ciudad comercial que había que calentar e iluminar la que tiró de los precios del carbón vegetal para arriba e hizo rentable traer el carbón mineral desde lejos. España se ha convertido en el paraíso de los comilones porque la gente – los españoles – se gastan su dinero en buenos restaurantes (al margen de que la naturaleza produzca en España buenas y variadas materias primas). La posibilidad de ganarse muy bien la vida dedicándose a dar de comer, incrementa y mejora la oferta etc etc. Y lo propio cabe decir de las copas o los hoteles. Y, lo contrario, de muchas otras cosas.

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