lunes, 16 de septiembre de 2013

La psicología de la escasez

SUSANITA
"Los pobres son pobres porque quieren. ¿No te das cuenta de que si encima de ser pobres, invierten en artículos de mala calidad, siempre van a ser pobres? Susanita-Quino

Según la doctrina dominante, el sobreendeudamiento es lo que ha causado la crisis financiera. En España, el sobreendeudamiento de las familias y empresas que se ha trasladado a los bancos (que habían “sobreprestado” y, para prestar, se habían sobreendeudado) y que se ha trasladado, después, al Estado. Cuando los ingresos de los más pobres y de las empresas más frágiles han caído como consecuencia de la recesión y del aumento del desempleo, han cortado el consumo y han dejado de pagar sus deudas. El Estado se ha hecho cargo de parte de ellas – en forma de rescate a los bancos – y ha debido gastar más para sustituir las rentas que los pobres han dejado de percibir como consecuencia de la recesión.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Canción del viernes. Wim Mertens Often a bird. Maravilloso video de Cristóbal Vila

Los juristas también pueden innovar, hacerse ricos y ayudar a los pobres. Todo a la vez

En este artículo se narra un ejemplo excepcional de innovación jurídica, en la que los juristas pueden ver desempañado su honor y conciencia como individuos que se dedican a mejorar el mundo en el que trabajan. La mejora es tanto más deseable por cuanto no está basada en la caridad o la misericordia sino en la reestructuración de los derechos de propiedad y de las transacciones de manera que el mayor valor que éstas generan al trasladar los recursos desde aquellos que los valoran menos a aquellos que los valoran más, sea retenido por los que más contribuyen a crear ese valor.

¿Quiénes aplican los artículos 101 y 102 del Tratado?

Las autoridades nacionales de competencia se han convertido en los principales órganos de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado”.

En efecto, desde la entrada en vigor del Reglamento 1/2003, las autoridades nacionales son responsables del 88 % de las decisiones adoptadas en aplicación de la prohibición de cárteles y de abuso de posición dominante.


jueves, 12 de septiembre de 2013

El teorema de “Coase” y el teorema de Coase

Deirdre McCloskey escribió en 1998 este breve trabajo en el que empieza insultando a Stigler y continúa recordando  que si el teorema de Coase es lo que Stigler dijo que dijo Coase, se trata de una de las ideas más antiguas de la Economía, la de que los recursos fluyen naturalmente hacia sus destinos o usos más valiosos y acaban en manos de los que los valoran más si los costes de transferirlos (los de transporte, por ejemplo) no son elevados. La clarividencia de Coase se encuentra – dice Mc Closkey – en llamar la atención sobre el hecho de que si los costes de transacción son suficientemente elevados, tal reasignación de los recursos no se produce. Y que lo que encontramos en el mundo real es una ineficiente asignación de los recursos en una enormidad de supuestos, precisamente, porque los costes de transacción, son elevados, de ahí la importancia de las reglas de responsabilidad, que serían irrelevantes en un mundo de costes de transacción inexistentes.

Edge: Libre albedrío, determinismo, física cuántica y fluctuaciones estadísticas



Foto: Edge

Cualquier intento de vincular este debate a las cuestiones morales, éticas o jurídicas, como a menudo se ha hecho, es pura tontería. El hecho de que sea posible decir que un delincuente ha sido impulsado a matar a causa de la forma en que las leyes de Newton han actuado sobre las moléculas de su cuerpo no tiene nada que ver ni con la posibilidad de castigo, ni con la condena moral. Se respetan las mismas leyes de Newton cuando se afirma que poner criminales en la cárcel reduce los asesinatos, y es el respeto a las mismas leyes de Newton lo que hace que la sociedad en su conjunto funcione, incluyendo su estructura moral, que a su vez determina el comportamiento. 
No hay contradicción entre decir que una piedra voló hacia el cielo porque una fuerza lo empujó, o porque un volcán explotó. De la misma manera, no hay ninguna contradicción en decir que no asesinamos porque así está codificado en la estructura de toma de decisiones de nuestro cerebro o debido a que nos creemos obligados por una convicción moral. 
El libre albedrío no tiene nada que ver con la mecánica cuántica. Somos seres profundamente impredecibles, como la mayoría de los sistemas macroscópicos. No hay incompatibilidad entre el libre albedrío y el determinismo microscópico. La importancia del libre albedrío es que la conducta no esté determinada por restricciones externas, no por la descripción psicológica de las neuronas. La idea de que el libre albedrío puede tener que ver con la capacidad de tomar decisiones diferentes a partir de un idéntico estado interno es absurda, como lo demuestra el experimento hipotético que he descrito arriba... Nuestra idea de que somos seres libres es correcta, pero sólo es una manera de expresar nuestra ignorancia acerca de por qué tomamos decisiones… los estados mentales, sea lo que sea que queremos decir con esta expresión y sea cual sea la cantidad de información que contienen, contienen inmensamente menos información que la que es necesaria para determinar el estado físico completo del cerebro
Carlo Rovelli , Free Will, Determinism, Quantum Theory and Statistical Fluctuations: A Physicist's Take

Programas de cumplimiento y multas por infracciones del Derecho de la Competencia. A propósito de Wils

Un vicio muy extendido entre los académicos es atacar posiciones que nadie con reputación ha defendido nunca. Se dice que hay alguien o algunos que defienden la posición X, que describen de una determinada manera y, a continuación, se aplican a explicar por qué los defensores de X no tienen razón. Wils hace algo así en este trabajo sobre si las empresas deberían recibir una  reducción en la multa si pueden probar que tienen en marcha un programa de cumplimiento normativo dirigido, precisamente, a impedir que los empleados realicen conductas restrictivas de la competencia.

Nadie con reputación ha defendido nunca que la mera existencia de un programa de cumplimiento normativo permita a las empresas quedar exentas de la multa. Nadie ha defendido nunca que las sociedades no respondan de las actuaciones de sus empleados. Nadie ha defendido nunca, en fin, que los cartelistas actúen manteniendo en la ignorancia a los órganos directivos de las compañías. De manera que un espantapájaros semejante es muy fácil de derribar. Lo que no es fácil de explicar es por qué muchas autoridades de competencia (ver  también aquí) conceden una reducción de la multa por la existencia de un programa de cumplimiento normativo.

Es cierto que las infracciones de competencia se realizan por los empleados en beneficio de la empresa. Pero eso distingue las infracciones del Derecho de la Competencia del robo de los activos sociales por el empleado, pero no, por ejemplo, del soborno a funcionarios, la manipulación de la cotización o de las cuentas sociales o la infracción de una patente ajena, conductas que se realizan también en beneficio de la compañía para la que trabaja el empleado infractor.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Selección natural es lo que es: el riesgo de la analogía




Steven Pinker publicó hace un par de años un artículo en el que explica de modo inmejorable los rudimentos de la selección natural como mecanismo que determina la evolución. La selección natural ha sido considerada como la mejor idea de toda la historia (Daniel Dennett) y el video de Susan Blackmore lo explica de la forma más sencilla posible.
  • Si los individuos de una especie se reproducen (son “replicadores”) y hacen copias de sí mismos;
  • y si el número de individuos tiende a aumentar exponencialmente en un mundo de recursos finitos (competencia por los recursos. Si los recursos son infinitos, el número de individuos no tendría por qué ser limitado)
  • si, al copiarse, se producen errores aleatorios (mutaciones),
entonces, los errores que contribuyan a aumentar el ritmo de reproducción extenderán su presencia en los individuos de la población, acabarán predominando en ésta y, tras muchas generaciones de individuos, el rasgo que esa mutación lleva consigo caracterizará a la especie y determinará su “diseño”.

martes, 10 de septiembre de 2013

El lenguaje de madera

La nueva presidenta de Andalucía dice que luchará con todas sus fuerzas contra la corrupción. El presidente de la nueva autoridad de competencia, que promete que será independiente. El presidente de Asturias dice que hay que vencer la crisis y crear empleo. El Presidente del Gobierno dice que “seguiremos apoyando al deporte”. O que hay que garantizar la sostenibilidad de la sanidad pública o que hay que garantizar los derechos de los desahuciados o el futuro de los astilleros o trabajar por una Justicia rápida e independiente. O…”UPyD exige que se fortalezca un sistema de pensiones digno, sostenible, solidario, unitario y público
Son discursos vacíos, carentes de significado. Para comprobarlo, basta darles la vuelta. ¿Se imaginan que la presidenta de Andalucía dijera que no va a luchar contra la corrupción? ¿O que el presidente de Asturias dijera que no hay que crear puestos de trabajo? ¿O que el presidente de la CNMC dijera que va a hacer lo que le diga el Gobierno? ¿O que lo que hay que hacer es garantizar que los jubilados cobren cada vez menos o que no funcionen los hospitales o que se cierren los astilleros? ¿O que no van a apoyar el deporte? ¿O que UPyD exija que se debilite el sistema de pensiones y sea indigno, no sostenible, insolidario, dividido y privado?

Si no queremos que nuestros alumnos memoricen, sino que aprendan…

 
Fotos de Montgomery - Imágenes destacadas
Esta foto de Montgomery es cortesía de TripAdvisor
Richmond Lock2(Full)
Lo que distingue la memorización del aprendizaje es el sentido. Memorizar un hecho es arbitrario, intercambiable por cualquier otro. ¿Qué diferencia hay entre saber que el seno de π / 2 es uno, cero o un millón? Pero cuando se aprenden unos hechos, el que los aprende los encaja en un marco lógico relacionándolos con otros hechos… Los que defienden la memorización tienen razón en que no se puede menospreciar el valor de conocer hechos porque sin tal conocimiento no puede haber razonamiento crítico. Pero los antagonistas de la memorización también tienen razón: lo memorizado es muy poco útil si no se ha comprendido.
Con una “chuleta”, una pregunta como "¿Por qué la Confederación utilizó Richmond como capital durante la mayor parte de la Guerra de Secesión norteamericana?" Se convierte en una equivalente a "¿Te acordase de incluir la respuesta en la chuleta del examen? Si queremos dirigir a los estudiantes de manera que comprendan el problema real – qué es lo que hace que una ciudad determinada sea una buena capital, especialmente a la luz de las dificultades a las que se enfrentaban los Estados que apoyaron la secesión – entonces tenemos que formular una pregunta más abierta, más compleja y más difícil de puntuar. Por ejemplo la siguiente: "Si Montgomery y Richmond tenían la misma población e industria qué hechos o circunstancias hacían a una u otra preferible como capital de la Confederación y por qué?

lunes, 9 de septiembre de 2013

Más sobre los principios configuradores del tipo

En el blog nos hemos ocupado algunas veces del peculiar límite que la Ley de Sociedades de Capital (art. 28 LSC) añade a los que tradicionalmente dibujan la autonomía estatutaria en este ámbito de las relaciones entre particulares. Si los contratantes pueden establecer los pactos que tengan por conveniente sin más límite que la Ley – imperativa –, la moral y el orden público, los socios de una sociedad anónima o limitada no pueden sobrepasar tampoco los que deriven de “los principios configuradores del tipo social” que hubieran elegido.

Ya hemos dicho que si alguien sabe cuáles son los principios configuradores de la sociedad anónima o de la limitada, no se lo ha dicho a nuestros autores ni a nuestros jueces, de manera que la aplicación práctica de este límite se ha limitado a dos sentencias del Tribunal Supremo que no pasarán a la Historia por constituir ejemplos exitosos de desarrollo judicial del derecho. En una de ellas, el Supremo anuló una cláusula estatutaria que limitaba la transmisibilidad de las acciones, a nuestro juicio, indebidamente y, en la otra, – correctamente – consideró que la norma que obliga a los profesionales a someterse a la Ley de sociedades profesionales si quieren ejercer en grupo su profesión es una norma imperativa y, por tanto, que le son aplicables a esas sociedades todas las normas imperativas de la Ley de Sociedades Profesionales.

domingo, 8 de septiembre de 2013

El honor y la gloria

“No se forjan historias con cosas de tan poca monta. Es preciso haber sido un jefe que ha conquistado un imperio o un reino; es preciso haber vencido en cincuenta y dos batallas campales, siendo siempre más débil en número, como César. Diez mil buenos compañeros y numerosos grandes capitanes murieron tras él, valiente y animosamente, cuyos nombres no duraron sino mientras sus esposas y sus hijos vivieron
Officii fructus ipsum officium est (Cicerón). Sería tal vez excusable que un pintor u otro artesano, o incluso un retórico o gramático, se esforzaran en adquirir renombre por medio de sus obras; pero las acciones de la virtud son demasiado nobles de suyo para buscar otra paga que la de su propio valor, y sobre todo para buscarla en la vanidad de los juicios humanos. Si, no obstante, esta falsa opinión le sirve a la comunidad para contener a los hombres en su deber, si con ella el pueblo se despierta a la virtud, si afecta a los príncipes ver que el mundo bendice la memoria de Trajano y abomina de la de Nerón, si les incita ver cómo el nombre de ese gran bergante, en otro tiempo tan terrible y tan temido, es maldecido y ultrajado con suma libertad por el primer escolar que lo aborda, que crezca sin temor (el renombre) y que sea alimentada entre nosotros en la medida de lo posible…. Puesto que a los hombres, por su torpeza, no puede bastarles que les paguen con moneda de ley, empléese también la falsa…. El deber es el fondo, el honor es sólo la superficie Quae, quia non liceat, non facit, illa facit. La que no lo hace porque le está prohibido, lo hace, Ovidio. Toda persona de honor prefiere perder el honor a perder la conciencia.
Michel de Montaigne, Ensayos, “La gloria”, p 948.

Compárese con esta frase de C.S. Lewis:
"A perfect man would never act from a sense of duty; he'd always want the right thing more than the wrong one. Duty is only a substitute for love"

sábado, 7 de septiembre de 2013

Clemencia y efectividad de la CNC



Hace falta una capitán Raydor y despedir a la subjefa Brenda Lee Johnson



Joan Ramon Borrell/Juan Luis Jiménez/José Manuel Ordóñez han publicado un trabajo comparativo de la aplicación del programa de clemencia (exención del pago de multas por cártel al que denuncia el cártel) por parte de la Comisión Europea y de la CNC. Tras un repaso de la doctrina económica sobre la efectividad de los programas de clemencia para desestabilizar los cárteles, presentan unos cuantos gráficos (para una presentación resumida del trabajo véase aquí).

El dato más llamativo es que, en asuntos que se califican como cárteles, la Comisión Europea investiga y sanciona casi exclusivamente cárteles a cuyo conocimiento ha accedido gracias a una denuncia de un partícipe que se ha acogido al programa de clemencia (v. la tabla 2). Por el contrario, solo en el 30 % de los casos de colusión – así definidos – sancionados por la CNC, el origen del expediente se encuentra en una denuncia de un participante. Los autores dicen que
Este menor porcentaje, en comparación con lo observado para las decisiones de la Comisión Europea, puede obedecer a, como hemos comentado previamente, la definición más estricta de cartel que aparece en la LDC, lo que limita las conductas anticompetitivas a las que se podría aplicar el programa de clemencia español

viernes, 6 de septiembre de 2013

Nuevas categorías de ayudas públicas exentas: un error de traducción

Por José Antonio Rodríguez Miguez

El Diario Oficial de la Unión Europea publicaba el pasado 31 de julio de 2013 el Reglamento (UE) nº 733/2013 del Consejo de 22 de julio de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 994/98 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.
Se trata de reformar el Reglamento de Habilitación, llamado así porque autoriza a la Comisión Europea a determinar qué categorías de ayudas estatales pueden beneficiarse de una exención de la obligación de notificación previa. Supone, pues, que es la propia Comisión Europea la que fija los requisitos para que la ayuda pública no sea notificable y, por ende, legítima y compatible con el mercado interior.
Sorprende, pues, que encontremos deficiencias en la versión española del documento, esto es, de auténticos errores de traducción. En concreto, en su punto 11, el Reglamento se refiere al caso de las ayudas al deporte. y dice lo siguiente:

El conflicto entre accionistas privilegiados y accionistas ordinarios


Shibam Yemen, foto de @wrathofgnon


El caso Trados, decidido por el Delaware Court of Chancery el pasado mes de agosto tiene un gran interés en el marco del estudio de las transacciones vinculadas (v., el caso Trumpet). En el caso, una empresa de software de traducción llamada Trados había sido financiada, de acuerdo con la práctica usual, a través de varias rondas de financiación en la que había accionistas privilegiados (las empresas de venture capital) y accionistas ordinarios. La empresa no iba bien, necesitaba de financiación adicional y los accionistas privilegiados – que controlaban el consejo de administración – decidieron poner en venta la empresa. El comprador pagó 70 millones de dólares, de los cuales, una parte fue a los gestores de la empresa – que habían mejorado notablemente su situación – y el resto a los accionistas privilegiados. Los accionistas ordinarios no recibieron nada. El privilegio consistía en un derecho preferente a recibir, hasta 60 millones, del producto de la venta de la compañía a través de cualquier transacción que implicara cambio de control (en el caso, se fusionó Trados con una sociedad del comprador). Un accionista que ostentaba el 5 % de las acciones ordinarias impugna la operación.

La Chancery de Delaware desestima la demanda del minoritario alegando que, aunque los accionistas privilegiados infringieron sus deberes de lealtad hacia los accionistas ordinarios en cuanto al procedimiento, no lo hicieron en cuanto al reparto del producto de la venta, ya que el precio pagado por el comprador era fair, la venta era la mejor opción ex ante, en el sentido de que no era razonable pensar que la compañía podría valer a largo plazo mucho más y en todo caso lo suficiente para que los accionistas ordinarios recuperaran su inversión y la preferencia de los accionistas privilegiados – que no excedió de lo previsto en el contrato – estaba “contratada” y había sido aceptada por los accionistas ordinarios. Es decir, la conducta de los accionistas privilegiados no fue oportunista ni en cuanto al momento de la venta al tercero ni en cuanto a los términos de la transacción con el tercero. El conflicto de interés entre accionistas privilegiados y ordinarios es evidente: sabiendo los primeros que se llevarán todo el producto de la venta hasta una determinada cantidad, no tienen incentivos para presionar en exceso al posible comprador – arriesgándose a que éste acabe por no comprar – si las consecuencias perjudiciales de esta falta de “diligencia” en acordar los términos de la compraventa no les afectan porque recuperan su inversión aún con un precio inferior al que permitiría, también a los accionistas ordinarios, recuperar la suya.

El Tribunal solo puso pegas a la “superpreferencia” otorgada a los gestores y a su plan de incentivos sobre los intereses de los accionistas. Por un lado, porque la “superpreferencia” del plan de incentivos la pagaban, los accionistas preferentes con una reducción de lo que cobrarían del precio y, sobre todo, los ordinarios que no verían ni un duro de lo pagado por el comprador (aunque eso es lo que habían aceptado los accionistas ordinarios al entrar en la sociedad) y, por otro lado, de la discusión de la compraventa no se deducía que los intereses de los accionistas ordinarios hubieran sido sopesados suficientemente.

Lo interesante para el Derecho español se encuentra, por un lado, en la importancia de entender bien el “arreglo” al que han llegado los inversores entre sí a la hora de evaluar si los administradores y los socios mayoritarios se han comportado lealmente.

Un análisis en términos de deberes de lealtad solo procede respecto a aquellos aspectos de la transacción que no hubieran sido “contratados”, esto es, respecto de los cuales las partes hubieran podido protegerse denegando su consentimiento a la operación. Y, cuando uno entra como accionista ordinario en una sociedad en la que hay accionistas privilegiados que se llevarán todos los activos sociales en caso de liquidación hasta una determinada cantidad, está asumiendo el riesgo de que (i) la liquidación se produzca y (ii) de que no se obtenga dinero suficiente para que los accionistas ordinarios reciban ninguna cuota de liquidación. El oportunismodel mayoritario  – que debe ser contrarrestado con la aplicación de los deberes de lealtad – puede aparecer en relación, con con el reparto del patrimonio social a la liquidación, sino en relación con la elección del momento y las circunstancias en las que se produce la liquidación (art. 224 C de c). Si vender la compañía al tercero (o liquidarla) se hizo “en tiempo oportuno” y el precio pagado por el tercero era razonable, los accionistas ordinarios no pueden quejarse si todo lo obtenido se destina a los accionistas privilegiados. Eso es lo que pactaron.

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