Lo que sigue es una versión preliminar de un trabajo que esperamos publicar próximamente.
Personalidad jurídica y responsabilidad limitada en Derecho de Sociedades
Hay dos conjuntos de problemas que relacionan el Derecho de Sociedades con la personalidad jurídica.
Por un lado, los relativos a las relaciones de los socios con los terceros. El grupo se “unifica” gracias a la personalidad jurídica de la sociedad lo que implica que expresa su voluntad a través de un representante – órgano – que puede vincular al grupo, que puede así, demandar y ser demandado, adquirir y disfrutar de bienes y derechos y ser acreedor y deudor. Personalidad jurídica y constitución de un patrimonio separado (del patrimonio personal de cada socio) son, en este sentido, sinónimos.