jueves, 12 de marzo de 2015

Luxemburgo ens roba

En el blog, hemos criticado a Suiza. Pero ¿quién necesita a Suiza cuando tenemos al enemigo dentro de casa? Luxemburgo se comporta, con mucha frecuencia, como un depredador de los recursos de otros Estados europeos. Las intolerables declaraciones de Juncker acerca de que la troika había tratado indignamente a algunos pueblos europeos se vuelven aún más repugnantes cuando se examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2015.

¿Somos ciudadanos de una democracia industrial?

image
Dice Larry Summers que
“los ciudadanos de las democracias industriales siguen valorando su libertad y la oportunidad de participar en las tareas del autogobierno. Pero también esperan de sus sistemas políticos que creen un entorno en el que puedan usar sus capacidades y su trabajo para conseguir un estándar de vida decente para sí mismos y para sus familias
Dudo mucho que esta afirmación, tan aparentemente compartible, se aplique a los españoles si hay que atender a las encuestas sobre los valores más aceptados y que hemos reflejado en el gráfico. Las diferencias entre 2007 y 2012 son suficientes para explicar el auge de grupos como Podemos.

Junta convocada por administrador cuyo nombramiento es anulado con posterioridad a la convocatoria

Es una sociedad de tres hermanos que se llevan mal. Uno de ellos se dedica a impugnar las Juntas de la sociedad. Consigue que se anule el nombramiento de uno de ellos como administrador y, antes de que el Tribunal Supremo inadmita el recurso de casación contra la sentencia que anuló dicho nombramiento, este administrador convoca una junta. El hermano discrepante asiste a la junta pero deja claro que no acepta que se considere una junta universal. Luego, impugna la junta por convocatoria por alguien que no era competente. Pierde en las dos instancias. 

miércoles, 11 de marzo de 2015

Canción del viernes en miércoles: Philippe Rombi: Dans la maison

Gracias, Francesc Pujol @NewsReputation

Una información sobre una compañía es “privilegiada” aunque no pueda saberse si hará subir o bajar la cotización de hacerse pública

Sentencia del TJUE de 11 de marzo de 2015


Una “permuta de rendimiento total” (total return swap TRS) es un acuerdo por el cual A, que quiere ser el dueño en sentido económico de unas acciones, obtiene la promesa de B de que éste le entregará las acciones en una fecha determinada. Hasta que llegue esa fecha, A paga a B una cantidad periódica a cambio de los derechos económicos y políticos sobre las acciones. Y B se "cubre" adquiriendo las acciones en el mercado o una opción de compra sobre esas acciones para poder entregárseleas a A cuando llegue la fecha establecida. 

Concepto y naturaleza jurídica del leasing–arrendamiento financiero

Lo que sigue está sacado de la Voz Leasing de la EJB que publicamos en 1995
Se trata de un contrato por el que la sociedad de leasing se obliga a financiar la posibilidad de utilización de un objeto por un empresario (usuario) comprándolo al suministrador según las instrucciones de éste y transfiriéndolo directamente al usuario contra el pago de cantidades periódicas calculadas en relación con los costes de adquisición, previéndose, para el término del período pactado una opción de compra a favor del usuario (v. disp. ad. 3ª Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

martes, 10 de marzo de 2015

La Sentencia Aziz de la Audiencia Provincial de Barcelona

Soberbia sentencia, especialmente, para los que no sabemos Derecho Procesal. Hacía tiempo que no veíamos una tan elaborada sobre los temas procesales y sustantivos que generan las cláusulas abusivas en contratos con consumidores en un “entorno” especialmente complejo como el que deriva de la sucesión de un procedimiento ejecutivo (ejecución hipotecaria) y uno declarativo posterior con cambios en la legislación aplicable durante el proceso. Da gusto leerla porque encaja, como debe hacerse por los que practicamos la dogmática jurídica, las necesidades que debe satisfacer el Derecho con el imprescindible respeto de la idea de ordenamiento y el argumento sistemático en la interpretación de las normas. Las normas de protección de los consumidores y el respeto a los principios que rigen los procesos civiles tienen que ser coherentes entre sí. Estos últimos no pueden ser despreciados sin grave merma de la protección de los derechos fundamentales recogidos en el art. 24 CE y el respeto a la libertad y dignidad de los individuos (art. 10 CE).

lunes, 9 de marzo de 2015

Mas cuestiones prejudiciales idiotas


Claude Marie Dubufe


La responsabilidad de la absorbente por las multas impuestas por infracciones cometidas por la absorbida antes de la fusión

Si el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante una resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión. 
Con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), de la Directiva 78/855, una fusión por absorción implica ipso iure la transmisión universal del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
…una multa impuesta tras la fusión por absorción de dicha sociedad por infracciones cometidas antes de la citada fusión, forma parte del patrimonio pasivo de esa misma sociedad, (porque)…  el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 dispone que una fusión por absorción implica ipso iure y, por tanto, de modo automático, no sólo la transmisión universal de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente sino también, en virtud de dicha disposición, letra c), que la sociedad absorbida deja de existir. De ello se desprende que, si no se transmitiera a la sociedad absorbente la responsabilidad por infracciones, como elemento del patrimonio pasivo de la sociedad absorbida, dicha responsabilidad se extinguiría.
Como señaló el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, esa extinción contradice la propia naturaleza de una fusión por absorción, como se define en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 78/855, puesto que, según la citada disposición, una fusión de ese tipo consiste en una transmisión de la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente a raíz de una disolución sin liquidación.
(En cuanto a los accionistas y acreedores de la absorbente)…, como señaló el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, los accionistas de la sociedad absorbente pueden quedar protegidos, en particular, mediante la inclusión de una cláusula de declaraciones y garantías en el acuerdo de fusión. Además, nada impide a la sociedad absorbente ordenar la realización de una auditoría pormenorizada de la situación económica y jurídica de la sociedad que pretende absorber para obtener, junto con los documentos e información disponibles en virtud de las disposiciones legislativas, una visión más completa de las obligaciones de la citada sociedad.
En consecuencia, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera a tercera que el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la mencionada Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión.
 Como dijimos en otra entrada, las idioteces son imparables. Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2015

Evolución del blog

Gráfico de las vistas de la página de Blogger

Este es el gráfico de las visitas (no visitantes únicos) del blog desde su inicio hasta la fecha. En el mes de febrero de 2015 (que tiene menos días), las visitas superaron las 90.000, y la moda se aproxima a las 4000 diarias. Los picos más bajos se corresponden con el mes de agosto.

Responsabilidad de la sociedad escindida por las deudas transferidas a la beneficiaria de la escisión

Partimos una realidad no cuestionada:
i) la sociedad prestataria, que asumió la obligación de devolución del préstamo, Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.A., fue absorbida por la demandada, Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., quien asumió con la absorción la totalidad de la deuda;

Criterios de cálculo de la indemnización por inclusión indebida en un registro de morosos

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 y hay que leerla con la que comentamos en esta entrada. Véase también la STS de 11 de febrero de 2015 que no considera excesivo que se tardasen 48 horas en rectificar los datos en el registro de morosos una vez pagada la deuda por parte del demandante.

Vodafone había comunicado a un registro de morosos el impago de facturas por parte del demandante indebidamente y así permaneció durante 10 meses. Los jueces de instancia conceden una indemnización por daños morales muy pequeña aduciendo que la deuda denunciada era muy pequeña y que no se había probado que el demandante se hubiera visto afectado en sus posibilidades de obtener créditos por dicha inclusión.

El Supremo anula otra cláusula de redondeo

Yo no sé cuándo van a arreglar el CGPJ y la Comunidad de Madrid los Juzgados de Arganda. Vean las fechas. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015
En fecha 26 de marzo de 1992 el Banco de Fomento S.A. suscribió con D.ª Evangelina , D.ª Petra y con D. Bernabé, todos ellos representados por D. Sabino según amplio poder otorgado el día 24 de julio de 1991, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca sita en Arganda del Rey, y en virtud del cual, los prestatarios recibían en concepto de préstamo la cantidad de quince millones de pesetas.

Dudas interpretativas del nuevo régimen de remuneración de administradores en la Ley 31/2014


Por Aurora Campins

Estas últimas semanas he acudido a distintos foros sobre la reforma operada por la Ley 31/2014 en materia de gobierno corporativo de las sociedades de capital. La crítica que se ha repetido con más frecuencia es que si bien algunas de las modificaciones legales resultan adecuadas en el ámbito de las sociedades cotizadas, no lo parecen tanto respecto de las no cotizadas.

La reforma del régimen de remuneración de consejeros es un buen ejemplo. En sede de cotizadas, el legislador ha reconocido explícitamente la existencia de dos clases de remuneraciones separadas, una para los consejeros “en su condición de tales” (art. 529 septdecies LSC) y otra para los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas (art. 529 octodecies LSC). 

El Tribunal Constitucional anula el art. 50 de la Ley de Consumidores

Es la Sentencia 10/2015, de 2 de febrero de 2015
Concretamente el citado art. 50 LCU, bajo la rúbrica «Graduación de las infracciones» establece en su apartado primero que
«las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia».

domingo, 8 de marzo de 2015

Por qué da Vinci no pudo volar y por qué el Gobierno no nos deja



Fernando Alfaro empieza su clase sobre innovación y “huella digital” preguntando a los alumnos por qué no pudo volar Leonardo da Vinci (para ver el curriculum vitae de Da Vinci, pinchar aquí). Parece que no obtiene buenas respuestas cuando la clase la da a alumnos jóvenes y que éstas son mejores cuando los alumnos son más “viejos”. Le digo que ha formulado mal la pregunta y que cuando se habla de que los profesores deben dejar de “dictar clases” o dar lecciones magistrales y “acompañar” a los alumnos en el aprendizaje lo que se quiere decir es que ser capaz de formular las preguntas correctamente es una de las aportaciones más valiosas del profesor

Archivo del blog