miércoles, 8 de abril de 2015

La representación de una comunidad hereditaria en la junta

¿Hay que probar al Registrador la representación de una comunidad hereditaria en una junta?


La respuesta es, naturalmente, no. Porque el control de legalidad del registrador no alcanza a la válida adopción de acuerdos de la junta salvo que se trate de acuerdos nulos de pleno derecho y la nulidad de pleno derecho resulte de los documentos presentados a inscripción. Ya lo hemos dicho varias veces en el blog

Mire, yo de eso no hablo

En los últimos días hemos asistido al despelleje público de Fernando López-Aguilar, ex ministro de Justicia, raising star del PSOE durante algún tiempo y “padre” de la Ley contra la Violencia de Género. Lo que se va publicando sobre su relación marital, el trato que daba a su mujer y, ahora, el comportamiento y los problemas de ésta resulta cada vez más triste. Decía Yourcenar – no recuerdo la cita – algo sobre que no hay nada más secreto que la vida en pareja. A la vez, hemos conocido detalles de la vida de Nisman, el fiscal argentino que llevaba el caso del atentado contra la sinagoga en Buenos Aires. EL PAIS ha titulado la información: “de héroe a villano”.


martes, 7 de abril de 2015

El artículo 160 f) LSC y el artículo 1812 CC


Por Gonzalo Sánchez del Cura


El artículo 1812 C.c., dentro del Título de las transacciones y compromisos dispone: “Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes”.

Hasta la reforma reciente de la LSC, no hacía falta ningún requisito particular para que una sociedad pudiera enajenar sus bienes, más allá de que quien firmara en nombre de la sociedad el contrato que sirviera de título tuviera facultades suficientes (y de los casos en que por representar el bien prácticamente la totalidad del activo se entendía por prudencia que era necesaria autorización de la junta).


¿Se ha reducido la asimetría informativa?

A propósito de Cowen/Tabarrok, The End of Asymmetric Information



Puede que sí y puede que no. Pero nuestra intuición, compárese con la de Tabarrok y Cowen, es que la parificación informativa entre compradores y vendedores, si ha ocurrido, tiene más que ver con los cambios tecnológicos que con los cambios en la información disponible y producida por los mercados o por el Derecho y que la reducción de las asimetrías informativas no se está produciendo donde tendría más valor, esto es, en los mercados de productos financieros.

Los dividendos a cuenta

La ley permite la distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de los beneficios del ejercicio en curso (art. 277 LSC). Su naturaleza jurídica es discutida. Se ha dicho que tienen el carácter de un préstamo de la sociedad a los socios que se devolvería por compensación cuando se acuerden y repartan los dividendos al aprobar las cuentas del ejercicio. Pero esta concepción no se compadece con el hecho de que su finalidad no es la del préstamo sino la de hacer participar a los accionistas en las ganancias sociales.

La excepción de resolución por incumplimiento ha de oponerse por vía de reconvención

Es evidente que, en nuestro Derecho, la resolución de un contrato es extrajudicial. El contratante que ejerce su derecho a resolver un contrato por incumplimiento de la otra parte sólo necesitará el auxilio judicial cuando la contraparte no acepte la resolución o para exigir las consecuencias de la misma (liquidación retroactiva del contrato y/o indemnización de daños por el incumplimiento). En el caso, Salamanca demanda a Tánger pidiendo que se declare que la resolución del contrato realizada por Tánger estaba “mal hecha” porque Salamanca había cumplido lo que le correspondía de acuerdo con el contrato y, por tanto, Tánger tenía que cumplir. La demanda pide, pues, que se condene a Tánger a cumplir pagando lo prometido.

lunes, 6 de abril de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (vii)

Por Nick Potter


In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

the Uncountables


La reserva fraccionaria puede ser tan antigua como la civilización



Los cazadores-recolectores no podían acumular comida. Porque eran nómadas y sólo podían llevar consigo muy pocas cosas. Bueno, es al revés. Eran nómadas porque no podían acumular comida y tenían que extraerla del entorno en el que se encontraban. La “despensa”, pues, estaba formada por los animales que pudieran cazar y que estuvieran en esa zona y los frutos y vegetales comestibles que proporcionase el suelo. Igual que los animales, los seres humanos tenían que desplazarse periódicamente una vez agotados los recursos alimenticios de una zona. No es raro que las técnicas agrícolas más antiguas se basen en cambiar periódicamente el terreno plantado. Y tampoco es raro que se volvieran sedentarios cuando se convierten en agricultores.

Un tweet que ha enfadado a Daniel Lacalle

Aunque yo no lo cito en la entrada, Daniel Lacalle se ha enfadado porque en un tweet de “presentación” de la anterior entrada le citaba diciendo “en qué no estoy de acuerdo con Daniel Lacalle”. En su intervención en La Sexta Noche, el Sr. Lacalle criticó la política energética del gobierno en relación con las renovables, en concreto, en el hecho de que el fomento de las energías renovables se hubiera hecho vía primas a la producción en lugar de hacerse vía subvenciones a la inversión en plantas como se hace – ahora – en Estados Unidos. Espero que el Sr. Lacalle no me acuse de manipular su opinión. Yo no he dicho que él estuviera de acuerdo con la reforma del Gobierno y con aplicar recortes retroactivos a las empresas generadoras de electricidad en las primas “prometidas” por el Gobierno en la década pasada. Lo que dijo el Sr. Lacalle es que deberíamos haber hecho como los EE.UU y haber dado subvenciones a la instalación de centrales eléctricas renovables y que el Gobierno debería mantener sus “promesas” y cargar a los presupuestos del Estado el déficit acumulado y el que se generará en el futuro si se mantiene la remuneración prometida a los generadores cuando realizaron su inversión en plantas fotovoltaicas fundamentalmente.Vean a partir del minuto 20


El mayor proceso concursal de la Historia de España no ha sido el de las Cajas de Ahorro: ha sido el del sistema eléctrico

En alguna ocasión hemos dicho que la reestructuración de las Cajas de Ahorro no ha sido una auténtica reforma. Más bien ha sido el procedimiento (para)concursal más grande de la Historia de España. Ahora tenemos que rectificar. Es probable que ese honor corresponda a la reforma energética que el Gobierno ha ido ejecutando en el último año.

domingo, 5 de abril de 2015

Estados y pacificación genética


foto: @thefromthetree

Si ejecutas al 1 % de los hombres de cada generación y lo haces persistentemente durante centenares de años ¿puedes esperar una reducción de la violencia en la sociedad? Eso parece. Los homicidios en Europa, tras siglos de condenas a muerte a gran escala a los autores de actos de violencia se han reducido a casos de violencia familiar, enfermos mentales y actos realizados bajo la influencia de drogas o alcohol. Además, en sociedades en las que el entorno no era tan peligroso como las previas a la agricultura, la imagen del macho belicoso pasó de héroe a villano y los pacíficos ganaron la tierra y la habilidad para reproducirse porque parece que la conducta agresiva se hereda en buena medida.


Siete recomendaciones para hacer un buen MOOC

La corta historia de los cursos masivos disponibles en Internet es turbulenta. Aunque parece consolidarse, no son vistos como una alternativa a la formación presencial y, como en toda buena evolución no dirigida centralizadamente por un Estado, formas mixtas proliferan: las universidades tradicionales incorporan estos materiales en sus plataformas tipo Moodle y las que proporcionan educación a distancia los utilizan en mayor medida. En este pequeño trabajo, los autores dan algunos consejos para aumentar la eficacia de los videos que forman parte esencial de un MOOC. El problema fundamental parece ser el de que se requiere una gran fuerza de voluntad por parte de los alumnos para terminar los cursos. La tasa de abandono es muy elevada. Estos son algunos consejos de Philip Guo: (vía marginalrevolution.com)

Auge y caída de Holanda

“Todas las variantes del Mercantilismo tienen algo en común: eran intentos más o menos conscientes por parte de los gobernantes territoriales (de los reyes europeos en el siglo XVII que habían formado las naciones-estado) de imitar a los holandeses y convertirse en capitalistas en su orientación como la forma más efectiva de lograr sus objetivos de acumulación de poder”

sábado, 4 de abril de 2015

Chamberlain y Churchill


Chamberlain murió sin que nadie le llorara, ni le rindiera honores o le compusiera himnos…. buscó afanosamente alcanzar el poder y cuando lo tuvo, nunca dejó de utilizarlo. Su ignominia parece un precio justo por su fracaso. Fracasó, no porque actuara venalmente o fuera un cobarde o un incompetente. Su fracaso fue el producto de su mayor virtud. Chamberlain se dedicó completamente a la causa de la paz. En un lugar diferente o en un tiempo diferente, tal dedicación habría hecho de él un héroe. Pero en esa ocasión, le hizo vulnerable frente a las manipulaciones de Hitler y puso a su país al borde de la destrucción”.  
“Todo el mundo reconocía su talento pero pocos respetaban su opinión. De él dijo Stanley Baldwin: “Cuando Winston Churchill nació, muchas hadas cayeron sobre su cuna con regalos – imaginación, elocuencia, laboriosidad, capacidad – y entonces llegó un hada que dijo <<nadie tiene derecho a tantos dones>>, lo agarró y le dio tal meneo que … le quito el buen juicio y la sabiduría. Y esa es la razón por la que disfrutamos mucho escuchándolo en el Parlamento pero no le hacemos caso”.

Texto: Gautam Mukunda, Indispensable

martes, 31 de marzo de 2015

El deber de mitigar el daño


@thefromthetree

y algunas sugerencias sobre cómo redactar un recurso


La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2015 se refiere a la obligación de una empresa eléctrica de indemnizar los daños sufridos por otra porque la primera negó ilícitamente el acceso a su red a la segunda empresa. Hay dos extremos de la sentencia que tienen relevancia “doctrinal”. El primero se refiere al deber del acreedor de mitigar el daño y el segundo a la deuda indemnizatoria como deuda de valor y, por lo tanto, al derecho del acreedor a que se actualice la cantidad a la que resulta condenado el demandado desde la fecha de la condena hasta el pago efectivo, cuestión de la que no nos ocupamos en esta entrada.

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