El caso es fácil. Se trata de determinar si los cooperativistas de vivienda que han entregado cantidades a cuenta del precio, cantidades cuya devolución ha de asegurar el promotor para el caso de que, finalmente, no se entreguen las viviendas, pueden reclamar esta devolución a la entidad bancaria que avaló dicha devolución aunque los ingresos se hicieran, no en una cuenta especial, sino en otra cuenta por indicación del promotor
Dice la sentencia:
En el primer motivo planteado, la parte recurrente, con carácter general, denuncia la incorrecta interpretación del contexto normativo aplicable al caso que realiza la Audiencia, principalmente desde la óptica interpretativa de la preferencia de la interpretación literal que, a su juicio, debe determinar el sentido del proceso interpretativo.