martes, 30 de julio de 2024

El TJUE contra la diversidad española

Wikipedia

Es la STJUE de 29 de julio de 2024 que declara contraria a la Directiva sobre habitats una ley regional de Castilla-León que permitía la caza del lobo al norte del río Duero. 

 de las indicaciones facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente se deduce que, según el informe del año 2019, que debe considerarse un documento de referencia, pertinente para la determinación del estado de conservación del lobo en España durante el período de que se trata en el litigio principal, las poblaciones de lobos en España se encuentran en un estado de conservación «desfavorable-inadecuado» en las tres regiones biogeográficas ocupadas por el lobo en dicho Estado miembro, a saber, las regiones Alpina, Atlántica y Mediterránea, incluidas las situadas al norte y al sur del río Duero. 

  Además, de esas indicaciones resulta que la Comunidad de Castilla y León no tuvo en cuenta ese informe al elaborar el plan de aprovechamientos para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022. 

Pues bien, cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, como sucede en el caso de autos según la información facilitada por el órgano jurisdiccional remitente, las autoridades competentes deben, como ha señalado, en esencia, la Abogada General en el punto 91 de sus conclusiones, adoptar medidas, en el sentido del artículo 14 de la Directiva sobre los hábitats, con el fin de mejorar el estado de conservación de la especie de que se trata, de manera que las poblaciones de esta alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible. La restricción o la prohibición de la caza como consecuencia de la comprobación del estado de conservación desfavorable de dicha especie puede considerarse entonces una medida necesaria para el restablecimiento de un estado de conservación favorable de esta. 

En efecto, en virtud del principio de cautela consagrado en el artículo 191 TFUE, apartado 2, si el examen de los mejores datos científicos disponibles deja lugar a incertidumbre sobre si la explotación de una especie de interés comunitario es compatible con el mantenimiento de esta en un estado de conservación favorable, el Estado miembro interesado debe abstenerse de autorizar tal explotación (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de octubre de 2019, C‑674/17, Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola, EU:C:2019:851, apartado 66)...  

el Reino de España adoptó la Orden Ministerial TED/980/2021, que incluyó toda la población española de lobos, también la de Castilla y León al norte del río Duero, en el listado nacional de especies silvestres que son objeto de un régimen de protección rigurosa. 

A este respecto, ha de señalarse que, si bien la Directiva sobre los hábitats retoma la distinción entre las poblaciones de lobos situadas, respectivamente, al sur y al norte del río Duero, (como especies que pueden ser objeto de "gestión" y que no gozan de "protección estricta" ni de la exigencia de designar "zonas especiales de conservación") el artículo 193 TFUE establece que las medidas de protección adoptadas en virtud del artículo 192 TFUE, que constituye la base jurídica de dicha Directiva, no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección.

(o sea, que la OM de 2021 acabó con la "diversidad" que constituye la riqueza de España. En este caso, la distinta situación del lobo al norte del Duero y en el resto de España)  

se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se declara al lobo como especie cuyos especímenes pueden cazarse en una parte del territorio de ese Estado miembro en la que el lobo no está comprendido en la protección rigurosa prevista en el artículo 12, apartado 1, de dicha Directiva, siendo así que el estado de conservación de esa especie en ese Estado miembro se considera «desfavorable-inadecuado». 

Responsabilidad de las sociedades beneficiarias por los daños medioambientales causados por la escindida

El artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, Sexta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado [CEE] y referente a la escisión de sociedades anónimas, debe interpretarse en el sentido de que la regla de responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias establecida en esa disposición se aplica no solo a los elementos de naturaleza determinada del patrimonio pasivo no atribuidos en un proyecto de escisión, sino también a aquellos elementos de naturaleza indeterminada, tales como los costes de saneamiento y los daños medioambientales que hayan sido constatados, valorados o consolidados tras la escisión de que se trate, siempre que resulten de comportamientos de la sociedad escindida anteriores a la operación de escisión.

Es la Sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024. Sorprende el vocabulario. Habla de "patrimonio activo" y "patrimonio pasivo" la Directiva, cuando el uso es referirse a elementos "activos" - bienes, derechos, créditos - y elementos "pasivos" de un patrimonio porque son obligaciones o deudas que han de ser satisfechas con cargo a los bienes o elementos del activo. 

Dice el TJUE que es necesario formular un concepto de "activo" y "pasivo" de Derecho europeo y que ha de hacerse atendiendo al uso normal de las palabras. En éste,

el término «pasivo» designa la totalidad de las deudas que recaen sobre una persona física o jurídica (o sea, que forman parte de un patrimonio). Así pues, el concepto de «elemento del patrimonio pasivo», que figura en el artículo 3, apartado 3, letra b), primera frase, de la Directiva 82/891, pretende, en sentido amplio, abarcar cualquier deuda de la sociedad escindida, ya sea cierta o incierta, determinada o indeterminada, cualesquiera que sean su origen y su naturaleza.

lo de que una deuda sea "cierta o incierta, determinada o indeterminada" es confuso. Lo que quiere decir es que forman parte del pasivo de un patrimonio también las deudas cuyo supuesto de hecho se ha producido pero no están cuantificadas o no son exigibles. 

Añade el TJUE que el patrimonio respecto de cuyas deudas responderán solidariamente las beneficiarias de la escisión ex art. 70 RDL 5/2023 ha de incluir, necesariamente, las deudas que existieran - que hubieran nacido - en el momento en el que se produce la escisión, que es exactamente lo que dice el artículo 70.2 citado: responderán solidariamente las sociedades beneficiarias de las deudas de la sociedad escindida nacidas antes de la publicación del proyecto de escisión y no vencidas en ese momento. Y entre estas 'deudas' se incluyen

los costes de saneamiento y de los daños medioambientales (cuyo)... hecho generador... se haya producido antes de la escisión, (aunque)... en esa fecha, dichos daños hayan sido comprobados, evaluados o que se hayan incluso consolidado... En cambio, por lo que respecta a comportamientos posteriores a la operación de escisión que son el desarrollo de comportamientos de la sociedad escindida anteriores a esa operación, del apartado 64 de la presente sentencia resulta que el concepto de «elemento del patrimonio pasivo», en el sentido del artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 82/891, solo abarca los costes de saneamiento y los daños medioambientales derivados de comportamientos de la sociedad escindida ya ocasionados en la fecha de esa escisión.

Citas: explotación de secretos empresariales, SPAC, el comunismo mata de hambre, hombres y mujeres como especies animales distintas

Europeana en Unsplash

El Comentario a la Ley de Competencia Desleal de José Massaguer, 1ª edición, 1999 

está ahora en acceso libre en el repositorio de la Universidad de Murcia. A la vuelta del verano, abriremos una sección en el Almacén de Derecho en la que colgaremos libros jurídicos de calidad en acceso libre. 

Más de un millón de personas, el 10% de la población, abandonó Cuba entre 2022 y 2023

"A lo largo de la historia, la pobreza es la condición normal del hombre
Los avances que permiten superar este estado de cosas, lo que ocurre en un lugar u otro y esporádicamente, son obra de una minoría minúscula, frecuentemente despreciada, a menudo condenada y casi siempre combatida por la gente de bien. Cada vez que a esta pequeña minoría se le impide crear, o (como a veces sucede) se la expulsa de la sociedad, el vulgo recae en la pobreza más abyecta. A esto se le conoce como "mala suerte"

Heinlein

y esta entrada de Dan Williams donde elabora la afirmación de Heinlein

Propel Fuels, Inc. ("Propel") vs Philips 66 y la revelación y explotación de secretos comerciales

Propel Fuels es un vendedor minorista líder de combustibles bajos en carbono. Ha presentado una demanda por apropiación y explotación de secretos empresariales contra Phillips 66. 

La demanda, presentada el 16 de febrero de 2022, alega que Philips 66 se apropió de datos confidenciales, estrategias propias y secretos empresariales de Propel cuyo desarrolló llevó a esta 3 años y una inversión de más de 200 millones de dólares... Según los documentos del pleito, Propel y Phillips 66 iniciaron negociaciones en 2017 para la adquisición de la primera por la segunda, por lo que, tras la firma de los debidos acuerdos de confidencialidad, Phillips 66 inició la usual "due diligence" de Propel. Esta se prolongó por once meses en los cuales Phillips 66 tuvo acceso a todo el conocimiento, secretos, estrategias comerciales y de producción, distribución, márketing etc de Propel que habían servido a esta para lanzar su negocio de combustibles sostenibles y poco contaminantes. Al cabo de los once meses, 

Phillips 66 rescindió abruptamente y sin explicación las negociaciones y al día siguiente anunció a los reguladores de California que lanzaría un diésel renovable de alta mezcla semanas después. Phillips 66 expandió rápidamente su negocio de energías renovables en California utilizando los datos y las perspectivas del mercado de Propel; ahora vende al por menor E85 o diésel renovable en más de 600 estaciones en el estado.

Las SPACs están de vuelta FT

La explicación: el mercado de las salidas a bolsa - OPV/OPS - no parece suficiente para absorber a más de 1300 empresas no cotizadas que valen más de mil millones de dólares (unicornios) y cuyos dueños (emprendedores o empresas de capital riesgo) pueden encontrar en las SPAC la forma de hacer caja o de conseguir financiación. Tampoco la vía de las fusiones y adquisiciones parece suficiente. 

Los hombres y las mujeres no son los dos sexos de la especie humana. Son dos especies distintas: el feminismo 2.0 como especismo Dice Jessica Carl en su newsletter de Bloomberg

Si los esfuerzos de diversidad son tan problemáticos, ¿por qué un trío reciente de artículos publicados en la Oficina Nacional de Investigación Económica descubrió que es más fácil ser contratado si eres blanco? ¿Por qué este estudio de 2020 de la Universidad Northwestern determinaría que los candidatos blancos tenían un 53% más de probabilidades de recibir una devolución de llamada que los candidatos de minorías, y un 145% más de probabilidades de recibir una oferta de trabajo? ¿Cómo explicaría el hecho de que las mujeres y las minorías que estudian STEM deben tener un promedio de calificaciones de 4.0 para obtener el mismo nivel de entusiasmo de los empleadores que un hombre blanco con un GPA de 3.75?

Pero eso es como decir que, como el mundo no es perfecto, cualquier esfuerzo por acercarlo a la perfección está justificado y no es "problemático". O sea, la falacia del nirvana y la idea de que los "esfuerzos de diversidad" son comidas gratis que no tienen coste alguno. 

Pero este argumento es falaz por otra razón. Ahora mismo se debate en España sobre quién de entre siete candidatos (que ha propuesto ¿quién?) debe ser presidente del CGPJ y del TS. Hay dos candidatas bien colocadas para ganar: Pilar Teso y Ana Ferrer. Y hay un candidato sobresaliente en prestigio profesional: Pablo Lucas. Pero se da por supuesto que la elegida ha de ser una mujer. Porque no ha habido antes una mujer presidenta del CGPJ y del Supremo. Con esto de la diversidad, nos comportamos como si los hombres y las mujeres fueran especies animales distintas pero intercambiables a muchos efectos (por ejemplo, a efectos de presidir el Tribunal Supremo pero no, por ahora, a los efectos de gestar niños), de manera que sería una exigencia de la igualdad entre especies asignar los cargos a un miembro de una u otra especie de una forma equilibrada. Es un brutal ataque contra la igual dignidad individual de todos los seres humanos con independencia de su sexo. Tenemos derecho a ser considerados como individuos con independencia de nuestro sexo del mismo modo que tenemos derecho a acceder a cualquier posición, oficio, profesión o espacio con independencia de nuestro sexo. 

lunes, 29 de julio de 2024

Los intercambios de información pueden ser restricciones por el objeto cuando puedan equipararse a un cártel

Es una obviedad. Los intercambios de información que deben castigarse por el Derecho de la Competencia son los que son equivalentes a cárteles. Si no pueden equipararse a un cártel, los efectos sobre el mercado son ambiguos y deberían quedar fuera del artículo 101 TFUE.

En el caso de la sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024, la autoridad de competencia portuguesa había sancionado con una multa cienmillonaria a los bancos portugueses por pasarse 14 años intercambiando información detallada y concreta. Y el tribunal portugués pregunta si es correcto calificar esa conducta como una restricción por el objeto.

El TJUE, como si estuviéramos en la época pre-electrónica se larga decenas de párrafos reproduciendo párrafos de sentencias suyas anteriores. Peor que un chatGPT, vamos. Afortunadamente, aprovecha para ‘corregir’ sin decirlo, algunas sentencias antiguas relativas a intercambios de información. Por ejemplo,

54… para que un mercado funcione en condiciones normales, cada operador debe, en primer lugar, estar obligado a determinar de manera autónoma la política que piensa seguir en el mercado único (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de marzo de 2015, Dole Food y Dole Fresh Fruit Europe/Comisión, C-286/13 P, EU:C:2015:184, apartado 119)

esto no es correcto en términos económicos. Las empresas, en mercados muy competitivos no están “obligadas” a determinar “de manera autónoma” la política que piensan seguir. Si lo hicieran, quebrarían rápidamente. Lo que hace una empresa racional es invertir en informarse de lo que hacen o harán las demás y actuar en consecuencia. Luego, el TJUE corrige y añade que hay un cártel si las empresas se comunican recíprocamente lo que van a hacer – subir los precios, por ejemplo – y esa comunicación no puede sino entenderse como una ‘invitación a coludir’, esto es, una invitación a la empresa destinataria a que haga lo mismo. Si la destinataria ‘contesta’ a esa invitación, tendremos un cártel articulado a través de un intercambio de información.

y, por otra parte, tener dudas, como mínimo, sobre la fecha, el alcance y el modo en que el comportamiento de sus competidores en ese mercado cambiará en el futuro (véanse, en este sentido, las sentencias de 4 de junio de 2009, T-Mobile Netherlands y otros, C-8/08, EU:C:2009:343, apartado 41, y de 12 de enero de 2023, HSBC Holdings y otros/Comisión, C-883/19 P (EU:C:2023:11), apartado 116).

¿Cómo sabemos que es una ‘invitación a coludir’? Porque no hay otra explicación para semejante conducta comunicativa de la empresa a la luz del contenido de la información (relevante para fijar precios o condiciones de los contratos), de la estructura del mercado (oligopolio, barreras de entrada) y los incentivos (racionalidad) de las empresas participantes

57 …  sólo puede inducir a los participantes en dicho intercambio, que son razonablemente activos y económicamente racionales, a seguir tácitamente la misma línea de actuación

En el caso portugués. el TJUE sospecha que se trataba de una infracción del artículo 101.1 por su objeto: el intercambio de información no tenía otra finalidad que coordinar la conducta en el mercado de los bancos reduciendo la competencia entre ellos:

67 En el caso de autos, el órgano jurisdiccional remitente se refirió en su cuestión prejudicial a un amplio intercambio de información recíproca y mensual entre entidades de crédito competidoras, que tuvo lugar en mercados de gran concentración y de obstáculos a la entrada, que se refiere a las condiciones aplicables a las operaciones realizadas en dichos mercados, en particular a los diferenciales de tipos de crédito y a las variables de riesgo. producciones actuales y futuras, así como en las cifras de producción individualizadas de cada unadicha información se refería a las intenciones de modificar las condiciones aplicables a las operaciones realizadas en el mercado de referencia o, al menos, a las modificaciones adoptadas pero aún no aplicadas.

69 En segundo lugar, dado que el concepto de «diferencial de crédito» se refiere a la diferencia entre el tipo aplicado a un prestatario por la entidad de crédito y el tipo al que, en principio, el prestatario refinancia, dado que este último tipo es en principio conocido, un diferencial de tipos puede revelar la oferta de tipos que las entidades de crédito ofrecen a sus clientes antes de la negociación.

72 Lo mismo puede decirse de la información relativa a las modificaciones futuras de las variables de riesgo aplicadas a los diferenciales de crédito sobre la base del perfil de riesgo individual de los clientes, en la medida en que, combinada con la información relativa a las intenciones futuras de las entidades de crédito en lo que respecta a los diferenciales de los tipos de interés, permite a los participantes en el intercambio tener una visión más precisa de las estrategias de fijación de precios que los demás participantes tienen la intención de implementar.

Por último el TJUE aborda una cuestión interesante: ¿para que se trate de una restricción por el objeto, el intercambio de información ha de ser accesorio de una práctica restrictiva de la competencia o puede calificarse como infracción por el objeto también un intercambio de información ‘autónomo’?

La pregunta es importante porque, en el primer caso, el intercambio de información no constituye una infracción autónoma del derecho de la competencia. Es, simplemente, el medio que utilizan los competidores para coordinar su conducta en el mercado. Por tanto, son actos de ejecución del cártel. La existencia del cártel la deducimos de la observación de una conducta semejante de los distintos operadores en el mercado que no tiene explicación que no sea que los competidores se han puesto de acuerdo.

En el segundo caso, lo que estaríamos haciendo al castigar como infracción por objeto el mero intercambio de información sin que hayamos apreciado que dicho intercambio se ha traducido en conductas paralelas de los competidores en el mercado, es ‘adelantar’ el castigo. Los intercambios de información serían ‘actos preparatorios’ cuya realización debe reprimirse para reducir las conductas anticompetitivas.

Con una argumentación mejorable, el TJUE concluye dando una respuesta afirmativa: los intercambios de información ‘autónomos’ constituyen un ilícito concurrencial si generan el riesgo concreto (es un ilícito de ‘riesgo’) de que se produzca colusión en el mercado lo que puede afirmarse

“en la medida en que la información intercambiada se refiere, en particular, a las intenciones de los participantes en dicho intercambio de modificar los diferenciales de crédito en el futuro.

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Pero el juez no cree que existiera la cláusula de cambio de control  

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En alguna ocasión he calificado a estas cláusulas de cambio de control (que dan derecho a los acreedores a terminar contratos o a dar por vencido anticipadamente un crédito si se produce un cambio en el control de su contraparte) de 'billetes de lotería' que financieros avispados asesorados por juristas todavía más avispados introducen en los centenares de páginas de los contratos de financiación - emisión de bonos - y en los contratos de suministro de los que son parte. ¿Por qué Inparsa aceptó tal cláusula de cambio de control? ¿Por qué están tan generalizadas? Su función original era servir como cláusulas anti-OPA. Imaginen que Iberdrola quiere protegerse frente a una OPA por parte de ACS. Puede incluir en todos sus grandes contratos de financiación y en todos sus grandes contratos con proveedores y clientes que todas sus financiaciones vencerán anticipadamente si se produce un cambio de control en Iberdrola. Sea esta o cualquier otra su función, en el caso de grandes empresas, son ineficientes. Favorecen conductas oportunistas por parte de los financiadores y acreedores. E incumplen sus deberes fiduciarios los administradores de las sociedades que las aceptan sin justificación. Estas valoraciones son relevantes cuando se trata, como el caso de los hoteles Beatriz, de considerar que la sociedad deudora está en estado de insolvencia inminente. A lo mejor hay que volver a modificar la Ley Concursal.

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miércoles, 24 de julio de 2024

Argentina: dos puntos de vista

 

foto: JJBOSE

Dice Paleomagnetismo

Mira, no quiero tener una discusión sobre economía, pero el crecimiento es impulsado por la inversión. Si se tiene una capacidad instalada de (número arbitrario) de 100 puntos, entonces durante la recesión la actividad económica cae, y se tiene un uso de la capacidad de 70 puntos, antes de que llegue cualquier nueva inversión, primero hay que utilizar la capacidad instalada, es decir, volver a un uso de 100 puntos sobre 100. Antes de que la industria pueda decidir comprar nuevos equipos, contratar a más personas, etcétera, primero deben dar uso a lo que tenían antes de la recesión, y luego la demanda impulsará el consumo, lo que llevará a invertir. No critiques mi argumento, sé que algunas personas piensan que funciona por oferta y no por demanda. Lo que quiero decir es que la gente de Milei piensa que este ajuste va a llevar a un aumento del interés por la Argentina y a una mayor inversión. Pero nadie está invirtiendo localmente porque eso no sirve, la economía está en recesión. Y los capitales internacionales están esperando, y estarán esperando unos años más para que se estabilice. Aunque aplaudan a Milei y digan que es un genio, la realidad es que uno está invirtiendo. 

Para responder a su pregunta claramente, las condiciones de vida son malas. Todo es caro y los salarios no dan abasto. Me quedo sin dinero el día 21 de cada mes más o menos, y tengo que usar mi tarjeta de crédito para los 9 restantes. No he comido carne de vaca en un tiempo porque es demasiado cara. etc. 

Algunas personas tienen buenos salarios y no sienten tan mal el cambio. Pero la mayoría de la gente tiene salarios de mierda, esa es la verdad. No todo el mundo puede ser programador. Si le preguntas a la gente promedio en esta calle, lo están haciendo peor. Si le preguntas al industrial promedio (en alimentos o bienes de cualquier tipo) les está yendo peor en números. Va a llevar un tiempo ponerse al día con los números anteriores. Hace una semana, una famosa fábrica que fabricaba baños cerró durante dos meses. ¡Aseos! 

Ahora, según la gente que defiende a Milei, el crecimiento LLEGARÁ. Las personas que son escépticas sobre Milei piensan lo contrario. Tal vez era necesario un ajuste. Pero, ¿cuánta actividad estás dispuesto a sacrificar por ella? Porque existe la posibilidad de que se ajuste demasiado y la economía no vuelva a los niveles anteriores. Así que todo el "sacrificio" será en vano. Tampoco ayuda que sea estúpido, si yo fuera un gestor de inversiones con un gran portafolio bajo mi supervisión, y Milei me pidiera invertir en Argentina, no lo haría. No porque odie o ame el peronismo, el dinero no tiene inclinaciones políticas. Pero porque parece trastornado y hay una gran posibilidad de que mi inversión fracase, mis activos se deprecien, no saldré... etcétera. Tenga en cuenta que hay personas que invierten en países que son demasiado inestables, donde las balas vuelan en el cielo y de vez en cuando aparecen los malos con lanzacohetes mientras todos se preguntan, esperen, ¿de dónde sacaron eso? Bueno, la gente que invierte en estos países no se atreve a invertir en Argentina. La gente que piensa que Milei puede revertir esto en 6 meses de buen comportamiento es estúpida: como argentino, no te recomendaría invertir en Argentina y yo no lo haría. Al menos no hasta que los adultos vuelvan a estar al mando.

Un argentino sabio y perspicaz  

Capacidad ociosa: es obviamente verdadero. La cuestión es que, la transformación económica que apunta el gobierno, va en buena medida a inversiones en sectores diferentes a los que hoy están ociosos. Luego, no hay ociosidad ahí. El ejemplo más claro y candente hoy es una planta de licuefacción de gas (para ser exportado en barcos) que pondrían Petronas-YPF. Ese proyecto está a la espera desde hace años y se iba a hacer en Bahía Blanca que es el puerto con mejor tecnología, condiciones naturales, capital humano, etc. Hablamos de 30.000 millones de dólares! Bueno: la nación sacó un sistema llamado RIGI de promoción a grandes inversiones (desgravaciones de largo plazo) pero como Argentina es federal, cada provincia debería adherir, por varias razones. La provincia de Buenos Aires está gobernada por el increíble Kicillof (sí, el de YPF) y no va a adherir. Luego, la planta va a ir a un lugar remoto de la Patagonia, porque el gobernador de esa provincia sí adhiere. Mira la visión de esta gente, el peronismo K... 

En síntesis: este gobierno apunta a una transformación radical à la Menem. Para grandes inversiones no habría ociosidad que considerar como obstáculo. 

Números: las caídas de la actividad económica son brutales, efectivamente. La esperanza es una recuperación en "V" o la más corta "U". Pero esa caída no es discutible.

Inflación: también la reducción de la inflación es notable. Te voy a hablar de inflación mensual, no anual: pasamos de un 27% en diciembre a un 3% al que debe estar corriendo hoy 

Reformas estructurales: el gobierno pudo pasar finalmente una ley muy grande (Ley Bases) y está suprimiendo/minimizando todos los días organismos más o menos absurdos y siempre ineficientes. Desde que asumió pasó de unos 25 ministerios a 8. Sturzenegger es ministro de eso (reforma, modernización, etc.). Cada paso en esto es una disputa entre quienes lo consideran una herejía (suprimieron el instituto de regulación  de la yerba mate canchada!) o un avance en la minimización del absurdo (suprimieron el instituto de regulación  de la yerba mate canchada!) 

Management institucional: es un horror. Los modales de Milei son lo que sabes, vive insultando, alusiones sexuales y del peor gusto, echa a sus funcionarios por Twiter, etc. Creo que es un neurodivergente, ahora empoderado. Siempre lo fue... 

Síntesis: un amigo de Brasil me decía "Es un loco, pero sólo un loco haría lo que se debe hacer en Argentina, verdad?" y algo de eso es así. 

Hoy el tema más grave es el cepo, que no es un cepo, sino una trama de cepos. Mientras no se levante y pasemos a ser un sistema normal (que puedas comprar dólares y euros, puedas recibirlos si trabajas para el exterior, etc.) no se puede pensar en ninguna inversión importante. Esto, más un sistema absurdo impositivo de tres niveles (nación, provincias, municipios) e incluso otras entidades con poderes recaudatorios propios -digo absurdo en cada uno de esos niveles más los overlappings), más una red de regulaciones increíbles, llegaron a hacer el sistema absolutamente inviable. Eso tuvo su pico en el gobierno de Massa...

Pero todo esto es un sedimento de muchas décadas. Ya nos acostumbramos a un sistema con costos de transacción abrumadores, en el cual destinamos la mayor parte de nuestro tiempo no a producir, sino a eludir regulaciones, prever cambios de regulación, buscar soluciones oblicuas, legales o no, para producir o cobrar, etc. Esto es lo difícil de explicar en toda su complejidad y consecuencias. Es el punto central y nunca suele incluirse (o comprenderse) en su totalidad en los análisis.

Citas: Buffet, Kripke, Chesterton, Sánchez, García Ortíz, Milán, Kamala Harris, Sara B. Hrdy, Jonathan Haidt y más

 Los perros nos están matando

El Gobierno de Sánchez ha decidido infringir sistemáticamente la Constitución y la Ley y el Tribunal Constitucional le estimula a hacerlo

Los europeos no podemos usar Llama, la AI de Meta

¿Qué ha sido de todo el dinero del plan de resiliencia para poner banda ancha en el mundo rural? 

En EE.UU., se presupuestaron 42.500.000.000 de dólares para esa finalidad y ni un solo domicilio ha quedado conectado a la banda ancha en tres años (Alex Tabarrok). Mi sospecha es que, en España, se han abierto miles de zanjas, se ha tendido cable por la España vacía pero no se han producido conexiones nuevas. 

Si seguimos subiendo las pensiones, al menos, subamos también mucho los impuestos sobre la vivienda

 Los impuestos sobre bienes pueden reasignar la vivienda a hogares que los valoran más cuando hay restricciones a la financiación de la adquisición, lo que proporciona una justificación independiente para los impuestos sobre la propiedad.

Acabar con los buitres en la India provocó un aumento de la mortalidad de los indios en un 4 %

Los resultados del estudio (vía Best of Econtwitter) sugieren que la extinción de los buitres (fueron envenenados sistemáticamente por los campesinos) provocó un aumento de la mortalidad humana en más de un 4% debido a que su desaparición empeoró notablemente las condiciones higiénicas en las que vivían los campesinos. El daño se cuantifica en 69.400 millones de dólares al año. 

Dejad de ocultar la nacionalidad de los delincuentes

En este trabajo se analiza si la divulgación sistemática de la nacionalidad de origen de los delincuentes en la prensa afecta a las actitudes de los nativos hacia la inmigración. Aprovecha el cambio unilateral en la política informativa anunciado por el periódico alemán Sächsische Zeitung en julio de 2016. Combinando datos de panel a nivel individual del Panel Socioeconómico Alemán de 2014 a 2018 con 402.819 artículos relacionados con la delincuencia en periódicos alemanes y las cuotas de mercado de esos periódicos, encontramos que mencionar sistemáticamente los orígenes nacionales de los delincuentes aumenta la relevancia relativa de la criminalidad de los nativos y reduce las preocupaciones de los nativos sobre la inmigración, rompiendo el vínculo implícito entre la inmigración y el crimen.

Si maltratas a los turistas, los turistas dejan de ir 

Permite que Kamala Harris demuestre que es la mejor candidata demócrata: ponla a competir

Milán recupera a los italianos ricos que se fueron a Londres

svuota Londra ("Londres vacío") es una regulación según la cual, alguien que viene a vivir a Milán desde el extranjero puede pagar un IRPF fijo de 100.000 euros al año sobre cualquier ingreso y bienes que haya generado o se encuentren fuera de Italia durante un máximo de 15 años. Además, si se muere, no paga impuesto de sucesiones. Compárese con el régimen español que hace pagar por los ingresos mundiales a cualquier residente en España. Italia ha conseguido que 2730 muchiricos vuelvan a Italia y que 90.000 italianos que vivían en el extranjero para huir de los elevadísimos impuestos italianos vuelvan a Italia. El beneficio para Milán es que estos 90.000 son gente que gasta mucho.

Sarah Blaffer Hrdy tiene un nuevo libro

Los nacionalistas catalanes siguen insultando a los españoles y los socialistas españoles siguen diciendo que la diversidad y tal

Los conflictos de interés son para los otros

No hay una epidemia de enfermedad mental entre adolescentes - mujeres especialmente -. Los teléfonos móviles y las redes sociales no están enfermando a nuestros adolescentes. Lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible. El incremento de los casos de depresión se explica porque los hospitales ofrecen más información al respecto por razones regulatorias, dice Scott Alexander

Los datos muestran que las tasas de depresión adolescente aumentaron alrededor de 2012, lo que da credibilidad a las historias sobre los daños a la salud mental que provocarían las redes sociales. Pero Alex Stapp (libre acceso) y David Wallace-Wells (de pago) argumentan que estos resultados son un resultado artificial de los cambios provocados por el Obamacare en la forma en que los hospitales informan sobre los casos de depresión. 

La ley de Obama de reforma de la sanidad recomendaba que hubiera revisiones periódicas anuales para adolescentes para detectar depresión y, en 2015 los hospitales implementaron una recomendación de la OMS a los hospitales para que recogieran datos sobre ideaciones suicidas y explicaran si las heridas tratadas eran autoinfligidas o accidentales. Según el NYT, un estudio realizado en Nueva Jersey concluye que prácticamente la totalidad de la modificación de las tasas de depresión entre adolescentes se explican por esta razón.

Los datos que indicarían más plausiblemente que hay una epidemia de depresión entre los adolescentes - causada, eventualmente por los teléfonos móviles y las redes sociales - serían los de un incremento en la tasa de suicidios. Pues bien, los suicidios sólo han aumentado en los EE.UU. pero en toda la población, no especialmente entre adolescentes. En el resto del mundo, las cifras han permanecido estables.

Más de Scott Alexander: la historia de Warren Buffet y el rabino

Cuando Warren Buffet era solo un joven dedicado a los negocios al principio de su carrera, quiso hacerse miembro de un club de campo. Aunque no era judío, le disgustó profundamente que el club de campo en el que pretendía ingresar no admitiera judíos, así que solicitó la entrada en el club de campo judío. Este dudaba si aceptar como miembros a no judíos, pero el rabino local Myer Kripke apoyó la candidatura de Buffett que, finalmente, fue aceptado. Buffett correspondió a la amabilidad del rabino ofreciéndose a gestionar sus ahorros que pasaron de 70.000 a 25 millones de dólares, lo que hizo que el rabino y su esposa se convirtieran en dos de los principales filántropos judíos de Estados Unidos. Y un dato más: el rabino Kripke era el padre de Saul Kripke, a veces considerado el más grande filósofo moderno, y el primo segundo de Eric Kripke, productor y guionista de The Boys.

Chesterton: un ensayo titulado Defensa de la heráldica que me recuerda a la definición de la dignidad humana como la 'nobleza del hombre común' (Waldron).

 

Es imposible creer que el león rojo de Escocia tuviera el efecto sobre aquellos que lo empleaban que tendría algo simplemente equivalente como un número o una letra: es imposible creer que los reyes de Escocia hubieran aceptado alegremente sustituirlo por un cerdo o una rana. Hay, como decimos, ciertas ventajas reales en los símbolos pictóricos, y una de ellas es que todo lo que lo pictórico sugiere, sin nombrarlo ni definirlo. Hay un camino desde el ojo hasta el corazón que no pasa por el intelecto. Los hombres no discuten sobre el significado de las puestas de sol; tampoco ponen en duda que el espino dice lo mejor y más brillante sobre la primavera...  
Los demócratas cometieron el terrible error -un error que está en la raíz de toda la enfermedad moderna- de disminuir la magnificencia humana del pasado en lugar de aumentar la del presente. No dijeron, como deberían haberlo hecho, al ciudadano común: "Eres tan bueno como el duque de Norfolk", sino que usaron una fórmula más democrática pero también más mezquina: "El duque de Norfolk no es mejor que tú"... 
No se puede decir que los tenderos deberían tener su propia poética, aunque no haya nada tan poético como el comercio. Un tendero de ultramarinos debería tener un escudo de armas digno de sus extrañas mercancías, traídas desde tierras lejanas y fantásticas; un cartero debería tener un escudo de armas capaz de expresar el extraño honor y la responsabilidad del hombre que lleva las almas de los hombres en una bolsa; el químico debería tener un escudo de armas que simbolizara los misterios de las casas de curación, de las cavernas donde se practica una brujería misericordiosa...   

Argentina, Milei y la inversión (vía Scott Alexander)

La Audiencia de Cantabria reajusta económicamente un contrato de arrendamiento de local de negocio para tener en cuenta las consecuencias de la pandemia

La Audiencia de Barcelona resuelve en mayo de 2024 centenares de recursos de apelación relativos a la prescripción de las pretensiones restitutorias basadas en cláusulas abusivas o no transparentes

Sólo el departamento de Derecho Privado de la UAM publica en un año más de 23 páginas de artículos.

La DGSJFP interpreta el artículo 24 LCS (comienzo de las operaciones sociales)

Biblioteca del Congreso EEUU en unsplash 

 Artículo 24. Comienzo de las operaciones. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. 2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

 Es la Resolución de la DGSJFP de 10 de julio de 2024. Una sociedad civil se transforma en SL y en la escritura pública de transformación se hace constar que la sociedad había iniciado sus operaciones en 2016. El Registrador deniega la inscripción. La DG da la razón a la notaria que recurrió

De la regulación legal resulta que la mención de la fecha de comienzo de operaciones no constituye contenido estatutario mínimo... Sólo será precisa una mención estatutaria expresa cuando no sea de aplicación el régimen legal y la sociedad comience sus operaciones en fecha distinta a la del otorgamiento de la escritura de constitución. Cuando la fecha es anterior, sólo se permite la inscripción en el supuesto de transformación social. 

La particularidad del supuesto de hecho que da lugar a la presente consiste en que la sociedad civil que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada al amparo de la previsión del artículo 17.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, determina en estatutos la fecha en que en su día comenzó sus operaciones. 

En consecuencia, dicha fecha no resulta del contenido de la hoja registral de la sociedad transformada al tratarse de una sociedad que por su tipología no es objeto de publicación en el Registro Mercantil....  la sociedad civil existe como tal desde que se perfecciona el contrato (artículo 1679 del Código Civil), y desde ese momento puede operar en el tráfico jurídico. Precisamente porque la sociedad no ha constado inscrita con anterioridad en el Registro Mercantil... es por lo que la expresión de la fecha en que la sociedad inició sus operaciones debe especificarse con carácter obligatorio en los estatutos sociales de la sociedad en que se transforma. No siendo una sociedad de nueva creación y no resultando la fecha de comienzo de operaciones del propio registro es patente que debe hacerse constar de modo expreso pues ni se aplica el régimen legal del artículo 24.1 de la Ley de Sociedades de Capital ni resulta del contenido del registro. Es cierto que la Resolución de 19 de octubre de 2016 no consideró exigible el requisito de la fecha de comienzo de las operaciones, pero porque siendo un supuesto de modificación de sociedad civil en sociedad civil profesional, no era de aplicación la Ley de Sociedades de Capital.

Véase también, porque se ocupa de una transformación de sociedad civil en SL, aunque no tiene interés dogmático la RDGSJFP de 11 de julio de 2024.

martes, 23 de julio de 2024

Una nota sobre la entrada de Gabriel Doménech en el Almacén de Derecho y la función social de la propiedad

foto: JJBOSE

Gabriel Doménech ha publicado una entrada importante en el Almacén de Derecho criticando la doctrina constitucional sobre la "función social" del derecho de propiedad. La clave del razonamiento del profesor de la Universidad de Valencia está en distinguir entre las cosas - los bienes - y los derechos sobre las cosas. Esta distinción es tan antigua como el Derecho y sólo con Ronald Coase pasó al mundo del pensamiento económico. Coase fue el primer economista - no en vano había estudiado Derecho - que explicó que lo que se intercambia en el mercado no son "cosas" - bienes - sino derechos sobre cosas. Dijo Coase en su discurso de recepción del Premio Nobel:

"en <<El problema del Coste social>> traté de explicar que lo que se intercambia en el mercado no son, como se supone a menudo por los economistas, entidades físicas sino derechos a realizar determinadas acciones y los derechos que los individuos poseen vienen determinados por el sistema jurídico... 

Esta distinción es crucial para entender qué quiere decir la Constitución en el artículo 33 cuando dice que "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia" y que "La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes"

El constituyente cayó en la misma confusión en la que llevamos cayendo desde el Derecho romano: creer que tener una cosa y tener la propiedad de una cosa es lo mismo

El derecho de propiedad y el derecho a la herencia no tienen ninguna función social. Es absurdo. ¿Qué derecho subjetivo se define ("delimita") por la función "social" que cumpla? Es una contradicción en sus propios términos hablar simultáneamente de un derecho subjetivo ¡un derecho fundamental nada menos! y afirmar que su reconocimiento por el Derecho se justifica por la "función social" que el derecho subjetivo pueda cumplir. Cuando atribuimos facultades a un individuo para que desarrolle una función, no decimos que estamos atribuyendo o reconociendo derechos subjetivos a ese individuo. Por ejemplo, un administrador social no tiene un derecho subjetivo a participar y votar en el Consejo de Administración. Porque la facultad de participar en las deliberaciones del Consejo se le reconoce por la ley para el mejor desempeño de su función, esto es, para que pueda cumplir sus obligaciones como administrador. Cuando uno ejercita las facultades de un propietario respecto a un bien de su propiedad está ejerciendo derechos subjetivos, esto es, facultades que el ordenamiento le reconoce en su propio interés, para que pueda desarrollarse como individuo (art. 10 CE).

Por tanto, la función social no se predica del derecho de propiedad ni del derecho a la herencia (rectius, derecho a disponer de mis bienes para después de mi muerte, no del inexistente derecho a heredar). Se predica de determinados bienes. Hay bienes que tienen una función que va más allá de satisfacer necesidades o deseos puramente individuales. Por ejemplo, una carretera, un río, una playa o una plaza o unas murallas. Normalmente, los bienes que cumplen una función social - que satisfacen necesidades colectivas - no pueden ser de propiedad privada. Los romanos lo entendieron perfectamente y distinguían entre cosas apropiables - las que pueden pertenecer a un patrimonio - y cosas no apropiables - las cosas sagradas y santas que debían permanecer como de propiedad colectiva o de los dioses. 

Sucede que hay bienes que son apropiables privadamente pero que cumplen funciones sociales. Y es ahí donde la Constitución permite al legislador regular la propiedad privada de esos bienes de forma que se salvaguarden los intereses colectivos que el acceso a tales bienes garantiza.

Por ejemplo, el acceso a la cultura y al patrimonio histórico por parte de todos los ciudadanos justifica que se obligue a los Duques de Alba a permitir la visita del Palacio de Liria y sus jardines. El palacio y los jardines son bienes de propiedad privada pero su importancia histórica y artística justifica la limitación del derecho de propiedad. Pero cualquier regulación del derecho de propiedad sobre los cepillos de dientes sería inconstitucional. Porque los cepillos de dientes no cumplen ninguna "función social". 

Como bien dice Doménech, la función social del derecho de propiedad privada - desde hace 150.000 años - es asegurar la paz social reduciendo los conflictos sobre los bienes y promover la inversión de capital y trabajo que aumenten el valor - los beneficios sociales - de los bienes. La Constitución no se refiere a la función social del derecho de propiedad diga lo que diga el artículo 33. Se refiere a la función social de determinados bienes cuya apropiación privada permite la Constitución. 

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