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De la documentación aportada no se aprecia que al contratarse el fondo de inversión se hiciese constar la existencia de una comisión de cancelación anticipada. Por la parte demandada se alegó que la referida comisión constaba en el folleto informativo, pero no se acredita su entrega a la contratante del fondo ni la firma del correspondiente folleto informativo.
En la sentencia del juzgado se anuló el contrato al concurrir una cláusula de la que no se informó al contratante, relativa a la comisión de reintegro anticipado, lo que fue constitutivo de error excusable que recae sobre un elemento esencial del contrato ( art. 1266 del C. Civil). Esta sala, asumiendo la instancia, al concurrir legitimación activa, ha de confirmar la sentencia del juzgado, al constatar la existencia de una comisión del 5% sobre la cantidad dispuesta en cada caso, de un fondo garantizado, lo que supuso que el banco retuviera 11.906,31 euros, al momento de la liquidación del fondo, comisión de la que no fue informado el contratante y que supuso una evidente merma de la rentabilidad que era razonable que esperase de un fondo garantizado. Que esa comisión pueda ser habitual, en contratos como el analizado no permite concluir que en este caso particular se hubiese pactado, dado que no aparece en el contrato suscrito por las partes y sí en un folleto que no consta asumido ni conocido por la parte demandante al momento de dar la orden de contratación del fondo de inversión ( arts. 1254 a 1256 del C. Civil).
2 comentarios:
Era aplicable y procedía cobrar al cliente el 5% de comisión por cancelación total anticipada si no se reflejaba la posibilidad de cancelar anticipadamente el fondo. Si estuviera pactada la cancelación y no la comisión, no procede.Las comisiones por cancelación anticipada (parcial/total) si no vienen reflejadas en el contrato, al no haberse pactado la posibilidad de cancelación anticipada en el contrato, la aplicación de la misma sería siempre bajo una modificación del contrato primitivo y mutuamente aceptada por las partes.
Javier.
Con relación a este particular, indico que es aplicable y procede correctamente cobrar al cliente el 5% de comisión por cancelación total anticipada del fondo formalizado con el cliente si no hubiera estado pactada la cancelación en el contrato. Las comisiones por cancelación anticipada (parcial/total) no vienen reflejadas en el contrato de leasing si NO se contempla la posibilidad de cancelación. Si no se ha pactado la posibilidad de cancelación anticipada en el contrato, la aplicación de la misma sería siempre bajo una modificación del contrato primitivo y mutuamente aceptada por las partes y ahí si que cabría el cobro de la comisión.
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