miércoles, 19 de octubre de 2022

Casos famosos de Derecho de Sociedades: Salomon vs. Salomon

Victory: The Sunday Times has won a libel action at the High Court (above) brought by a man it described as an 'underworld king'

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En otra entrada explicábamos el caso más famoso del Derecho de Sociedades (Meinhard vs. Salomon, v., también esta entrada). Curiosamente, otro de los casos históricos famosos se denomina igual Salomon. Fue decidido por la High Court inglesa a finales del siglo XIX. La narración de los hechos y de las sentencias la hemos tomado de este trabajo de Ron Harris. Su interés no ha decaído ya que plantea problemas que se resuelven, todavía hoy, aplicando las normas sobre quiebras – cuando las hay como es el caso de la Ley Concursal española –, normas sobre infracapitalización y doctrinas generales sobre el levantamiento del velo en el grupo de casos de extensión de la responsabilidad y fraude de acreedores una vez que la legitimidad de la sociedad unipersonal y de la limitación de la responsabilidad que lleva consigo está fuera de toda duda. Lo interesante del caso es cómo los sucesivos jueces que entendieron del asunto argumentan desde cada uno de estos planteamientos y – lección para los jueces de apelación – cómo existe el riesgo de que si el juez de apelación cambia el fundamento de su decisión, aunque confirme la sentencia de instancia, puede dar lugar a que el tribunal de casación discuta exclusivamente la cuestión desde ese punto de vista y acabe adoptando una decisión final inadecuada. Como veremos, en el caso, a mi juicio, el tribunal de primera instancia resolvió correctamente la cuestión pero su decisión fue finalmente casada por la House of Lords.

En julio de 1892 se constituyó "Aron Salomon and Company, Limited", con responsabilidad limitada por acciones, y con un capital nominal de 40.000 libras dividido en 40.000 acciones de 1 libra cada una. La escritura de constitución de la sociedad fue firmada por Aron Salomon, su esposa, cuatro hijos y una de sus hijas. Inicialmente se les asignó una acción a cada uno. A continuación, Salomon vendió su negocio unipersonal a la sociedad por 20.000 acciones de 1 libra esterlina totalmente pagadas y una obligación de 10.000 libras esterlinas. Al año siguiente, la empresa tuvo dificultades debido a factores externos, como huelgas y cambios en la política de contratación del gobierno con los proveedores, se declaró insolvente y entró en concurso de acreedores y liquidación. Como titular de la obligación, Salomon exigio a la compañía el pago de su crédito a pesar de que ésta no había pagado a algunos de los acreedores no garantizados. Salomon… estaba protegido no sólo por la responsabilidad limitada como accionista, sino también por un crédito preferente que tenía personalmente como acreedor de la empresa. El liquidador intentó rescindir el pago del crédito de Salmon y obtener una sentencia que condenara a Salmon a pagar de su propio patrimonio a los acreedores no garantizados.

El juez ponente en la High Court dijo que era consciente de que estábamos, de facto, ante una sociedad unipersonal aunque  

En virtud de la Ley de Sociedades de 1862, una persona puede convertirse en lo que se denomina una sociedad para obtener los beneficios de la responsabilidad limitada. Ya he sostenido, en un caso en el que el fundador de una empresa de este tipo había caído en quiebra y la empresa exigió que respondiera con su patrimonio de las deudas sociales, que la constitución de la sociedad era un mero fraude, y el Tribunal de Apelación apoyó esa decisión. En este caso propongo sostener lo mismo: que no puede distinguirse entre la sociedad y el Sr. Salomon… que está obligado a indemnizar a los acreedores de la sociedad; y que la demanda del Sr. Salomon contra la sociedad debe desestimarse…. por el contrario, los acreedores de la sociedad tienen acción directa contra el Sr. Salomon.

Dice Ron Harris que, en términos más modernos, estamos ante un caso claro de levantamiento del velo. En el Tribunal de Apelación, el resultado fue el mismo pero se calificó la conducta de Salomon como fraude de acreedores. Salomon utilizó la constitución de una sociedad y la separación patrimonial que proporciona el reconocimiento de personalidad a la persona jurídica para defraudar a los acreedores. Sin embargo, el razonamiento del Tribunal de Apelación fue muy formalista planteando la cuestión en términos del ‘privilegio’ de la responsabilidad limitada.

No cabe duda de que en este caso se ha intentado utilizar la maquinaria de la Ley de Sociedades de 1862 para un fin para el que nunca fue concebida. La finalidad de la ley era el fomento del comercio al permitir que un número relativamente pequeño de personas -a saber, no menos de siete- llevara a cabo negocios arriesgando un capital conjunto limitado, y sin el riesgo de responsabilidad más allá de la pérdida de dicho capital conjunto. El legislador nunca pretendió ampliar la responsabilidad limitada a los empresarios individuales o a un número inferior a siete. En realidad, el legislador quiso claramente impedir cualquier cosa de este tipo, ya que priva de tal privilegio a los socios de las sociedades limitadas que permitan que dichas sociedades desarrollen su actividad con menos de siete socios y establece que  la reducción del número de miembros por debajo de siete es causa de disolución de la sociedad.

Y como los siete socios de la sociedad limitada del caso eran ‘testaferros’ u ‘hombres de paja’ del Sr. Salomon, hay fraude de ley. Como se ve, el razonamiento del tribunal es muy formalista. No creo que la utilización de los parientes a los que se atribuye una sola participación pueda calificarse de fraude de ley. Si el legislador hubiera querido evitar esta configuración de las sociedades debería haber exigido una participación mínima a cada socio o la ausencia de lazos de parentesco entre los socios etc. Eso sería poner puertas al campo, claro. 

Aunque en el presente caso había, y hay, siete socios, es evidente que seis de ellos son socios simplemente para permitir que el séptimo ejerza su actividad con responsabilidad limitada. El objeto de todo el arreglo es hacer precisamente lo que el legislador pretendía que no se hiciera; y, por muy ingenioso que sea el esquema, no puede tener el efecto deseado mientras la ley no sea modificada… Se pueden constituir sociedades limitadas con siete o más socios genuinos… pero sociedades de un solo socio son ilícitas”

Lo mejor es lo que la House of Lords casó la sentencia del Tribunal de Apelación argumentando que de fraude de ley, nada:

… la ley no establece nada que cualifique la participación que cada uno de los siete socios ha de tener en la sociedad ni en proporción ni en extensión de derechos ni respecto a cuántos de ellos han de formar la mayoría. Una sola acción o participación es suficiente a los efectos legales. Menos aún es posible someter a escrutinio los motivos que llevaron a cada uno de ellos a convertirse en socios. Si son socios, son socios a todos los efectos; e incluso si la ley no dijera nada sobre la validez de las titularidades fiduciarias, sería aceptable que seis de los siete fueran meros beneficiarios del séptimo (que sería su trustee) cualesquiera que fueran sus derechos inter se, el estatuto los habría convertido en accionistas a todos los efectos con sus respectivos derechos y responsabilidades, y, tratándose de su relación con la sociedad, las únicas relaciones que creo que la ley sancionaría serían que se consideren miembros de la corporación.

 Un ejemplo de lo que he llamado en otra entrada “formalismo del bueno”. Naturalmente, esta calificación no se extiende a que el Sr. Salomon – en su condición de acreedor de la sociedad – pretendiera cobrar su crédito de ésta antes que los demás acreedores. Es un caso evidente de subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor en caso de concurso.

Harris, Ron, The Private Origins of the Private Company: Britain 1862-1907, 2009

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