viernes, 14 de octubre de 2022

¿Puede concretarse el interés social por referencia al de los accionistas de la compañía que tienen sus inversiones diversificadas



En el blog de Bainbridge se lee que

The Chancery Daily recientemente recogió la demanda del accionista activista James McRitchie contra Meta (también conocido como Facebook):

Meta es la compañía de redes sociales más grande del mundo, con 3.500 millones de usuarios, el 43% de la humanidad. Sus decisiones comerciales inevitablemente crean un impacto financiero mucho más allá de sus propios flujos de efectivo y valor empresarial y tienen un impacto significativo en la economía global. Si bien los demandados tienen el deber de gestionar la Compañía en beneficio financiero de sus accionistas, esos accionistas a menudo son inversores diversificados con valores en su cartera más allá del propio éxito financiero de Meta. Si las decisiones que maximizan los flujos de efectivo a largo plazo de la Compañía también ponen en peligro el Estado de Derecho o la salud pública, es probable que el valor de las carteras de sus accionistas diversificados se vean perjudicadas financieramente por esas decisiones…

¿Creen que tiene alguna posibilidad de ser estimada semejante demanda? Creo que no. Los administradores sociales cumplen con sus deberes fiduciarios si se olvidan del resto del mundo y se concentran en maximizar el valor del patrimonio social. Los efectos sistémicos de su conducta no pueden ser tenidos en cuenta ni por los administradores ni por los órganos jurídicos que revisan su conducta. Por buenas razones que los psicólogos evolutivos han explicado claramente (Boyer/Petersen)

“las consecuencias no pretendidas… son efectos de segundo orden que ocurren en sistemas sociales a gran escala. Reflejan las respuestas agregadas del mercado a los cambios en los costes y los beneficios (por ejemplo, si el precio del bien se regula a la baja, el mercado responde disminuyendo las cantidades suministradas). Pero nuestra psicología del intercambio social está diseñada para sistemas sociales de pequeña escala, para intercambios personales entre partes identificadas.

y, naturalmente, estos sistemas mentales no gestionan las consecuencias agregadas. No podemos gestionar, a base de intuiciones, los efectos agregados de las interacciones individuales. Esa función corresponde a los mecanismos de mercado y a la regulación pública de las conductas de particulares y empresas. Corresponde al Derecho público asegurar que las decisiones de los administradores de Facebook en la gestión de su red social no ponen en peligro el Estado de Derecho o la salud pública. De nuevo nos encontramos ante una aplicación de la famosa teoría de la responsabilidad social corporativa. Hay que darle la razón a Milton Friedman, 50 años después,

"el uso del mantra de responsabilidad social y las tonterías pronunciadas en su nombre por empresarios influyentes y prestigiosos dañan claramente los cimientos de una sociedad libre".

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