viernes, 21 de octubre de 2022

El primer caso de activismo accionarial de la Historia




En 1623 los que hoy llamaríamos accionistas dispersos de la VOC (La compañía holandesa de las Indias Orientales) pusieron en circulación panfletos quejándose de los administradores de la compañía a los que acusaban de enriquecerse a costa de la VOC, de no rendir cuentas, de realizar transacciones vinculadas y de manipular la cotización en su propio interés incurriendo en insider trading, vendiendo en corto cuando conocían malas noticias respecto de la compáñía

"También se puede imaginar cómo los directivos intentan obtener beneficios a costa de los partícipes cuando venden más acciones de la Compañía de las que poseen. De este modo, anhelan intensamente la desgracia de la Compañía para poder recomprar las acciones a bajo precio en la fecha de vencimiento, con el fin de obtener beneficios sobre las pérdidas de la Compañía. Uno puede imaginar cuánto promueven tales directores la prosperidad de la Compañía (...)".

Pero los socios – gestores (Bewindhebbers) estaban apoyados por el gobierno holandés. Así, éste, en contra de lo que disponían los estatutos de la compañía en lo que se refiere a su duración, prorrogaron los privilegios y monopolios concedidos a la VOC e impidieron que los accionistas dispersos – o sea los Partizipanten – pudieran acudir a los tribunales en defensa de sus derechos (a la liquidación de la compañía y al reparto de sus activos). Los Partizipanten se quejaban con el siguiente tono:

"Los Partizipanten no son esclavos, sino personas libres en países libres. Sólo piden que se les permita nombrar ellos mismos a los administradores de sus bienes, a quienes confían dicha administración. Que esta petición no es injusta se desprende del hecho de que incluso el Rey de España da a los mercaderes que navegan a las Indias Orientales y a los mercaderes españoles que comercian con las Indias Occidentales la oportunidad de nombrar a los agentes o tenedores de libros de sus bienes a quienes ellos mismos confían dicha administración. También en Inglaterra se ve que los partícipes de la Compañía de las Indias Orientales son los que más tienen que decir: siguen siendo dueños de sus propios bienes y cada año nombran y destituyen de entre ellos lo que consideran oportuno a un Gobernador, a su adjunto y al Comité de los 24, así como a un auditor. Y cada accionista tiene derecho a inspeccionar los libros y las mercancías y a ver cómo se convierten los bienes en efectivo. Esto se desprende de un certificado de la Junta de las Indias Orientales inglesas, del que los participantes disidentes han obtenido una copia auténtica. ¿No os hace palidecer esto, oh, Administradores desvergonzados? ¿O no corre sangre roja por vuestras venas? Pero ni la ley ni la razón pueden haceros cambiar de opinión. Otros países marcan la pauta y vosotros seguís anclados en vuestras viejas costumbres. No seguís ningún buen ejemplo. Parece que, aunque la codicia no os ha cegado, sí os ha vuelto insensibles y leprosos.

Digamos, pues, que la primera sociedad anónima de la historia con accionariado disperso sufrió muy elevados costes de agencia y el sistema jurídico vigente no les brindó suficiente protección. No obstante, la sangre no llegó al río y la Compañía fue muy rentable para sus accionistas por más de 200 años.

De Jongh, J. Matthijs, Shareholder Activism at the Dutch East India Company 1622 – 1625, 2010,

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