Por Marta Soto-Yarritu
Es la Resolución de la DGSJFP de 12 de agosto de 2022
La resolución tiene por objeto un escrito presentado por la recurrente por el que se solicita que no se practique la prórroga de una anotación preventiva de embargo, por estar revocado el NIF de la sociedad a cuyo favor aparece anotado el indicado embargo.
Entre otros defectos, el registrador señala que (i) la anotación de prórroga a que se refiere dicho documento consta ya practicada en el RP en virtud de diligencia de ordenación y mandamiento, previa calificación registral (con anterioridad a la presentación del documento ahora calificado) y (ii) en todo caso, se considera que la revocación del NIF de la sociedad afectará a la imposibilidad de otorgamiento por la misma de instrumentos públicos relativos a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase otorgados por la misma y a su acceso al Registro de la Propiedad, pero no a los asientos decretados por la autoridad judicial.
El recurrente alega que la revocación del NIF de la sociedad a cuyo favor aparece trabado el embargo, produce los efectos de cierre registral. Sin embargo, la DGSJFP señala que “
la regulación no implica la imposibilidad de practicar una anotación preventiva de prórroga de otra de embargo existente en el Registro y ordenada por la autoridad judicial, que es lo que se pretende impugnar. La prohibición de acceso a cualquier registro público no impide practicar asientos ordenados por la autoridad judicial, pues la norma – de claro carácter restrictivo– no se refiere a estos asientos de forma expresa –a diferencia de lo que ocurre con los correspondientes a documentos notariales–, y mucho menos practicar anotaciones preventivas de embargo que, en realidad, no implican un asiento a favor del anotante, sino de la constancia registral de un embargo ordenado por el Juzgado que tramita el procedimiento y a resultas del mismo
Por tanto, la DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.
1 comentario:
Me parece muy interesante la resolucion que compartes. Estoy teniendo un caso parecido en el que una entidad financiera se niega a practicar un embargo judicial del saldo de una cuenta alegando que la deudora tiene revocado el NIF pero curiosamente ella si se cobra sus comisiones. Voy a buscar alguna sentencia que concrete aún mas el tema. No sé si tu ya has profundizado y la tienes. Si es así te agradezco me la refieras.
Un saludo cordial y aprovecho para desearte feliz navidad y prospero año nuevo.
David Páez
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