domingo, 23 de octubre de 2022

Legitimación activa de la comunera de una comunidad hereditaria - socia para impugnar acuerdos sociales



Alguien que ha sido administrador de la sociedad durante la mitad del ejercicio cuyas cuentas se impugnan y que es comunera en la comunidad hereditaria - socia, tiene legitimación activa para impugnar los acuerdos sociales adoptados en una junta de la sociedad. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de junio de 2022, ECLI:ES:APM:2022:8682

 En relación con la falta de legitimación de la demandante que se sustenta con el recurso de apelación deducido por la representación de LAMBERTS, si bien es cierto que la sentencia recurrida aborda la legitimación de la actora desde la perspectiva de actuar la misma en beneficio de la comunidad hereditaria del fallecido socio Don Cesar , que sería la titular de las participaciones sociales correspondientes, no puede descartarse de plano la legitimación de la Sra. Tomasa derivada de la actuación en su propio nombre y derecho, en tanto dicha actuación se hacía constar con nitidez en la demanda, simplemente porque en el acto de la vista y en el interrogatorio de la demandante se le cuestionase, de forma limitada, acerca de su actuación en beneficio de la comunidad hereditaria lo que no puede constreñir, como interesadamente se pretende sostener con el recurso, la legitimación de la actora accionando en su propio nombre y derecho y ya que tal legitimación para impugnar acuerdos encuentra su sustento en la atribución para ello que se confiere en el art. 206.1 de la LSC a los administradores, a los socios y a los terceros con interés legítimo, condición esta última que evidentemente ha de atribuirse a la Sra. Tomasa cuando su interés legítimo resulta "ex re ipsa" de los propios hechos al centrarse la impugnación en el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2012, por no reflejar la imagen fiel, en el que precisamente ella fue administradora de la sociedad demandada hasta el 11 de julio de dicha anualidad con las implicaciones que de tal circunstancia pudieran derivarse

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