lunes, 17 de octubre de 2022

Sanción a determinados bancos por conductas anticompetitivas en relación con el EURIBOR en el mercado de los derivados: La AP rechaza extender los daños a otro mercado (el de los préstamos hipotecarios


foto: @thefromthetree

Por Marta Soto-Yarritu

Son las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de julio y 28 de julio de 2022  (ver aquí y aquí) en casos en los que sendos prestatarios de préstamos con interés variable referenciados al EURIBOR interpusieron demanda contra Deutsche Bank, reclamando los daños y perjuicios sufridos por las conductas anticompetitivas llevadas a cabo por dicha entidad financiera en conjunción con otros bancos europeos en un determinado periodo de tiempo. Estas conductas fueron sancionadas por decisión de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2013 (Asunto AT 39914), que concluyó que las entidades financieras habían llevado a cabo acuerdos y prácticas anticompetitivas para la restricción y/o el falseamiento de la competencia en el sector de los derivados sobre tipos de interés en euros relacionados con el EURIBOR y el EONIA. Los demandantes argumentaban que la manipulación afectó no solo a los contratantes de derivados financieros, sino también a los de otros productos referenciados al EURIBOR. La AP de Barcelona analiza varias cuestiones interesantes:

  • En primer lugar, recuerda la doctrina del TS del carácter vinculante de los hechos declarados probados en las resoluciones dictadas por los Órganos de Defensa de la Competencia.
  • Entrando en el fondo del asunto, los demandantes fundaron su acción en el art. 75 de la Ley de Defensa de la Competencia, en virtud del cual “la constatación de una infracción del derecho de la competencia hecha en una resolución firme de una autoridad de la competencia española o de un órgano jurisdiccional español se considerará irrefutable a los efectos de una acción por daños ejercitada ante un órgano jurisdiccional español”. La AP, no obstante, establece que el perjuicio debe presumirse en el mercado relevante, tanto de producto como geográfico, es decir, en este caso, en el mercado de derivados financieros, pero no en el de préstamos hipotecarios. Al no poder beneficiarse de la presunción, los demandantes tendrían que haber demostrado que la manipulación del EURIBOR en el mercado de los derivados financieros (conducta que fue objeto de sanción) afectó al mercado de los préstamos hipotecarios referenciados a ese índice, cosa que no ha hecho.  

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