lunes, 17 de octubre de 2022

Usura en tarjetas revolving: determinación del carácter usurario de un contrato suscrito en 2001



Por Marta Soto Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2022) Se discute en el litigio si un contrato de tarjeta revolving suscrito en 2001 es usurario. El tipo de interés estaba fijado en una TAE del 20,9% anual. El TS, aplicando la doctrina sentada en sus Sentencias de Pleno 628/2015, de 25 de noviembre, y 149/2020, de 4 de marzo (resumida aquí) y atendiendo a la documentación obrante en las actuaciones, confirma que el préstamo no es usurario. Aunque en el año 2001 no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de las operaciones revolving, el tipo medio de productos similares (como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado) era superior a la TAE fijada en el contrato litigioso (de conformidad con unas estadísticas de la década de 1999 a 2009 donde se establecían unos tipos medios que oscilaban entre el 23% y el 26%). Señala expresamente que llega a la misma conclusión alcanzada en su sentencia 367/2022, de 4 de mayo de 2022 

No hay comentarios:

Archivo del blog