jueves, 27 de noviembre de 2025

Otra sentencia que condena a indemnizar a los cartelistas de los sobres electorales



Es la SAP Barcelona, 2 de octubre de 2025

Los argumentos alegados por los cartelistas frente a la demanda del PP son los siguientes: 

 1. Periodo de infracción

Las recurrentes sostienen que la sentencia de primera instancia fijó erróneamente el periodo de infracción (1977-2010), cuando, según ellas, la conducta que afectó al PP solo se produjo entre 1995 y 2010. La Audiencia rechaza este argumento porque la Resolución de la CNC calificó la conducta como infracción única y continuada desde 1977 hasta 2010, incluyendo tanto el amaño de licitaciones públicas como la fijación de precios para sobres electorales adquiridos por partidos políticos. El tribunal explica que no hay base para separar dos infracciones distintas y que incluso existen pruebas de acuerdos sobre precios en elecciones anteriores a 1995 (1985, 1986, 1987, 1989, 1993). Por tanto, confirma el criterio de la primera instancia.

2. Prescripción de la acción

Las demandadas alegan que la acción está prescrita porque el PP presentó la demanda en 2022, más de un año después de conocer el daño. La Audiencia rechaza la alegación: el plazo se computa desde la firmeza de la resolución administrativa sancionadora, no desde su publicación. La Resolución de la CNC fue confirmada por la Audiencia Nacional en 2017 y adquirió firmeza tras la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo en octubre de 2017. Por tanto, la demanda de 2022 está dentro del plazo. El tribunal cita la doctrina del TS (sentencia 889/2025) y la sentencia del TJUE de 4/09/2025 (asunto Nissan Iberia) para reforzar este criterio.

3. Legitimación en elecciones en coalición

Las recurrentes sostienen que el PP no puede reclamar indemnización por elecciones en las que concurrió en coalición, porque estas tienen personalidad jurídica propia (art. 50 LOREG). La Audiencia rechaza el argumento: la legitimación no depende de la forma de concurrencia, sino de quién soportó el gasto. Si el PP pagó los sobres, puede reclamar el sobreprecio, aunque luego deba responder frente a los demás miembros de la coalición. No tiene sentido exigir que renazcan coaliciones extinguidas para reclamar.

4. Cálculo del volumen de compras

Las demandadas impugnan el método del informe Alfa, que estima las compras a partir del censo electoral, sin analizar facturas ni contabilidad fiscalizada por el Tribunal de Cuentas. La Audiencia admite parcialmente la crítica: considera más fiable el informe de Kroll, que parte de datos fiscalizados y ajusta el cálculo excluyendo elecciones sin envíos completos y aplicando porcentajes menores en comicios anteriores a 1991 (cuando no existía subvención específica para envíos). El tribunal adopta el escenario A de Kroll, pero añade un 60% de las cifras de Alfa para los procesos de 1982-1984, donde no hay fiscalización pero se presume envío parcial.

5. Subvenciones públicas

Las recurrentes alegan que no procede indemnización en elecciones donde el gasto en sobres quedó cubierto por subvenciones (ordinarias o específicas). La Audiencia rechaza la exclusión automática: el TS (sentencia 889/2025) ha corregido el criterio anterior y admite indemnización incluso si la subvención cubrió más del 90% del gasto, porque el sobreprecio impidió destinar esos fondos a otras actividades electorales. Por tanto, se mantiene la indemnización, aunque se ajusta el cálculo según los criterios fijados por el TS.

6. Trama corrupta del PP

Las demandadas sostienen que la supuesta trama corrupta en el PP rompió el nexo causal entre la infracción y el daño. La Audiencia descarta esta alegación: no se ha acreditado que dicha trama afectara a la compra de sobres ni que eliminara la competencia en ese mercado. Las pruebas aportadas (sentencias del caso Gürtel, informes policiales y testimonios) no se refieren a las empresas cartelizadas ni demuestran comisiones ilegales vinculadas a la compra de sobres.

7. Incongruencia y sobreprecio del 20%

Las recurrentes denuncian incongruencia porque la sentencia aplicó un sobreprecio lineal del 20% cuando el PP reclamaba porcentajes menores en los años 1982-1992. La Audiencia admite el argumento parcialmente: limita la indemnización para esos años a las cifras del dictamen Alfa, pero mantiene el criterio del 20% para el resto del periodo, siguiendo la doctrina consolidada y la sentencia del TS.

8. Actualización del daño e intereses

Las recurrentes impugnan la aplicación del interés legal y la capitalización compuesta, alegando infracción del CC. La Audiencia desestima la alegación: el TS ha validado este método en casos idénticos, por lo que se mantiene la actualización con interés legal y capitalización compuesta, así como los intereses moratorios desde la demanda. 

Las recurrentes sostienen que aplicar el interés legal en lugar del IPC y además usar una capitalización compuesta vulnera varios preceptos del Código Civil y la jurisprudencia tradicional, que se basaría en intereses simples. La Audiencia desestima la alegación porque el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 889/2025 (5 de junio), ha validado expresamente este método en casos idénticos de reclamación de daños por cárteles. El interés legal es el parámetro adecuado para actualizar el daño desde cada anualidad hasta la fecha de la demanda. La capitalización compuesta es necesaria para reflejar el valor real del dinero en el tiempo y evitar que el infractor se beneficie del retraso. Además, se añaden intereses moratorios desde la interposición de la demanda sobre la suma ya capitalizada. Por tanto, la Audiencia aplica esta doctrina y mantiene el sistema: (i) actualización con interés legal y capitalización compuesta hasta la fecha de la demanda, (ii) intereses moratorios desde la demanda hasta el pago.


El artículo 815.3 LEC es conforme con la Directiva de Cláusulas Abusivas: ¡loado sea el Señor!



Foto de Javier Martinez en Unsplash

Por una vez, el legislador español sale ganando frente a los talibanes de las cláusulas abusivas. El 815.3 LEC reza:

3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al juez o jueza, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. 

Igualmente, si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. 

En ambos casos, el demandante deberá aceptar o rechazar la propuesta formulada en el plazo de diez días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. 

Si la propuesta fuera aceptada se requerirá de pago al demandado por dicha cantidad. 

En otro caso se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. 

El auto que se dicte en este último caso será directamente apelable por la parte personada en el procedimiento.

Si aplicáramos rígidamente la doctrina del TJUE, este precepto debería considerarse contrario a la Directiva por permitir, en alguna medida, una "reducción conservadora de la validez". Pero la expresión destacada en negrita es magistral porque impide que el demandado pueda alegar para que el juez desestime in totum la demanda que el contrato del que surge la pretensión contiene cláusulas abusivas. Si las contiene, sólo serán relevantes si es abusiva precisamente "alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible". Por ejemplo, sería irrelevante que el contrato contuviese una cláusula abusiva sobre el derecho aplicable o que impusiese una cláusula penal o que exigiese garantías desproporcionadas al consumidor. La existencia de estas cláusulas en el contrato, en la medida en que no sean alegadas por el demandante en el juicio monitorio para fundar su pretensión o la cuantía de lo reclamado, no serían obstáculo a la estimación de la demanda. Esto es importante porque, se recordará que el TS ha tenido problemas con la extremosa versión de la prohibición de la Directiva - según el TJUE - de que las cláusulas abusivas tengan efecto alguno (prohibición de la llamada "reducción conservadora de la validez"). 

Aquí está el resumen de copilot del resumen de prensa y de la STJUE Asunto C-509/24 de 27 de noviembre de 2025

En abril de 2024, Investcapital presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Arucas una petición de proceso monitorio contra un consumidor. Reclamó 1.234,01 euros por un crédito cedido por un banco, originado en un contrato de apertura de cuenta firmado en marzo de 2018. El proceso monitorio constituye un procedimiento no contradictorio que busca garantizar el cobro rápido de créditos vencidos, líquidos y exigibles. 

El artículo 815.3 LEC obliga al juez a controlar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas cuando el contrato vincula a un profesional y un consumidor. Si el juez aprecia abusividad, propone reducir el importe reclamado excluyendo las cantidades derivadas de esas cláusulas, sin declarar su nulidad. El profesional que acepta la propuesta no renuncia a la parte excluida, porque puede reclamarla en un procedimiento declarativo posterior donde el consumidor participa y el juez respeta el principio de contradicción. El juez nacional cuestionó si esta regulación cumple los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13, que exigen que las cláusulas abusivas no vinculen al consumidor y que los Estados garanticen medios eficaces para eliminar su uso. 

El TJUE afirma que la Directiva no se opone a la normativa española, siempre que el consumidor pueda obtener la nulidad en otros procedimientos. El juez descarta las cláusulas abusivas antes de requerir el pago, y el profesional debe acudir a un procedimiento declarativo para reclamar el importe íntegro. En ese procedimiento, el juez puede declarar nulas las cláusulas abusivas. Si el consumidor se opone al requerimiento (art. 818 LEC), el monitorio se convierte en un proceso contradictorio donde el juez controla las cláusulas y puede declarar su nulidad. El artículo 83 de la Ley de Consumidores establece que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. 

El TJUE recuerda que el Derecho de la Unión no armoniza los procedimientos nacionales, pero exige que respeten los principios de equivalencia y efectividad. El sistema español cumple esta exigencia porque permite control de oficio en el monitorio y control pleno en procedimientos posteriores. El Tribunal cita jurisprudencia consolidada (Banco Español de Crédito, Ibercaja Banco, Profi Credit Bulgaria, Gutiérrez Naranjo) para confirmar que el juez debe excluir la aplicación de cláusulas abusivas sin anular el contrato, salvo que no pueda subsistir sin ellas. 

Respecto a la tercera cuestión prejudicial, el TJUE concluye que la falta de participación inicial del consumidor no vulnera su derecho de defensa. El auto dictado no produce cosa juzgada y el consumidor puede oponerse y debatir en procedimientos posteriores. Por tanto, la normativa española es compatible con la Directiva, siempre que garantice la tutela judicial efectiva y el principio de contradicción.

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Sears Hometown and Outlet Stores Inc. Stockholder Litigation: deberes fiduciarios y deberes de buena fe del accionista mayoritario


Foto de Mike Balbus en Unsplash


El caso

In re Sears Hometown and Outlet Stores Inc. Stockholder Litigation (Delaware Chancery Court, 2024) 

La sentencia aborda la actuación de Edward S. Lampert, accionista mayoritario y controlador de Sears Hometown and Outlet Stores, Inc. (SHOS), en el contexto de una crisis empresarial derivada de la quiebra de Sears Holdings. La compañía tenía dos segmentos: Hometown, que acumulaba pérdidas crecientes, y Outlet, que acababa de registrar su primer año rentable tras cuatro ejercicios negativos. El consejo, a través de un comité especial independiente, diseñó un plan para liquidar Hometown y continuar con Outlet, estimando un valor de hasta 9,58 dólares por acción, basado en supuestos optimistas sobre la liquidación y la viabilidad futura de Outlet.

Lampert consideró que la liquidación, de llevarse a cabo de esa manera, sería desastrosa: generaría menos ingresos de lo previsto, activaría responsabilidades contractuales con los distribuidores y pondría en riesgo la continuidad de Outlet. Tras fracasar las negociaciones iniciales (el comité rechazó su oferta de 2,25 dólares por acción y llegó a exigir 9,50 dólares), Lampert ejerció su poder como accionista mayoritario para intervenir: modificó los estatutos imponiendo requisitos procedimentales que hacían inviable la liquidación rápida y destituyó a dos miembros del comité especial, sustituyéndolos por personas vinculadas a sus financiadores. Esta “Controller Intervention” no eliminó formalmente la competencia del consejo, pero en la práctica bloqueó la opción de liquidación de la compañía preferida por el comité. 

La cuestión jurídica central era doble: (i) si Lampert incumplió sus deberes fiduciarios al intervenir para impedir la liquidación, y (ii) si la operación final —la compra por Lampert de las acciones minoritarias mediante una fusión, combinada con la venta de Outlet a un tercero— fue enteramente justa. El tribunal establece que, cuando un accionista mayoritario ejerce derechos a nivel societario (voto, modificación estatutaria), no se le exige el estándar estricto de los administradores, pero sí actuar de buena fe, no causar daño intencionado y evitar conductas gravemente negligentes. 

El tribunal concluye que Lampert no actuó en contra de las exigencias de la buena fe al impedir la liquidación que razonablemente creía ruinosa porque "podía creerlo" ya que había examinado la cuestión con suficiente cuidado y tenía experiencia acreditada en el sector. La intervención fue drástica, pero proporcional al objetivo. Por tanto, no hubo infracción en esa fase. Sin embargo, la operación posterior —la fusión que supuso, en la práctica, excluir a los minoritarios— debía superar el test de entire fairness (trato y precio justos), dado que Lampert obtuvo un beneficio no proporcional. La estructura incluyó una venta a terceros de Outlet, que se realizó a través de una subasta que proporcionó 131 millones de dólares. Si se tiene en cuenta esa cifra - que se embolsó en exclusiva Lambert -, se comprueba que el precio que pagó Lambert a los demás accionistas como consecuencia de la fusión, estaba muy por debajo de lo que la equidad exigía (3,21 dólares por acción vs. 4,99 dólares). En consecuencia, el tribunal obligó a Lambert a pagar una compensación a los accionistas minoritarios por la diferencia. 

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En los últimos días, un colega me explicó que los alemanes —y probablemente los europeos continentales en general— tienden a sobrerregular las relaciones sociales, mientras que los anglosajones tienden a hacer lo contrario. Los europeos suelen percibir una relación jurídica donde los anglos ven solo una relación social (Gefälligkeitsverhältnisse) no vinculante jurídicamente. Y es lógico que los anglosajones no impongan, prima facie, deberes fiduciarios a los accionistas mayoritarios. Dado que los accionistas de control tienen fuertes incentivos para votar lo que creen que sirve al interés social —porque capturan la mayor parte de los beneficios marginales derivados de decisiones acertadas—, ¿qué sentido tiene imponerles el deber de hacer exactamente eso? Imponer un deber fiduciario tiene sentido para los administradores porque su estructura de incentivos suele llevarles a actuar en contra del interés de su principal. 

Esto implica que el legislador asume que el accionista de control votará normalmente lo que considere que está en el mejor interés de la sociedad, y que los tribunales no interferirán ni someterán su conducta a escrutinio salvo que el demandante aporte indicios de incumplimiento de las obligaciones contractuales que lo vinculan con los demás accionistas (la misma lógica que la business judgment rule). Por ejemplo, cada vez que el accionista de control vota en situación de conflicto de interés (operaciones vinculadas, self-dealing), el riesgo de infracción de deberes fiduciarios aumenta y se aplican reglas de control de la transacción. De estos casos podemos inferir el principio general: el accionista de control debe votar de buena fe —con sinceridad— lo que crea que está en el mejor interés de la sociedad. Pero este deber fiduciario solo es exigible si el demandante prueba que, en las circunstancias concretas, la decisión aprobada no podía considerarse razonablemente como la que adoptaría alguien que actúa de buena fe en el mejor interés de la sociedad. 

En el caso Sears, Lampert no tenía un deber fiduciario como accionista de control, pero no porque tal deber nunca se aplique a los accionistas de control, sino porque las decisiones en cuestión no eran "decisiones estratégicas o de negocio" (art. 226 LSC) sino que se referían al reparto del 'remanente' entre los accionistas porque la compañía estaba en proceso de liquidación. En esa fase, (como cuando la compañía decide si reparte los beneficios o los reserva) Lampert estaba plenamente facultado para actuar en su propio interés, sujeto únicamente a la prohibición de actuar en contra de la buena fe. Ese es el estándar que aplicó el tribunal al evaluar la conducta de Lampert, razón por la cual examinó si Lampert se apropió de una parte del valor de la compañía superior a la que justificaba su participación accionarial. 

La lógica de la decisión es la siguiente: cuando el tribunal se refiere al “deber de buena fe” del accionista de control, no está creando un deber fiduciario en sentido estricto, sino aplicando el mismo principio que rige cualquier contrato en el que una de las partes goza de discrecionalidad en la ejecución. En el derecho contractual —tanto en el common law como en el civil law— la buena fe en la ejecución significa que la parte con poder discrecional no puede usarlo para frustrar la finalidad del acuerdo ni para causar un daño arbitrario. El ejemplo clásico —el contratista que elige la calidad de las tuberías— lo ilustra perfectamente: el contratista puede elegir dentro del rango permitido, pero no hacerlo de manera caprichosa ni con intención de perjudicar a la otra parte. En el caso Sears, Lampert tenía discrecionalidad como accionista mayoritario para votar y modificar estatutos, pero esa discrecionalidad estaba limitada por el mismo principio: no podía usarla para causar un daño deliberado ni actuar de manera irrazonable (negligencia grave). El tribunal lo enmarca en términos societarios, pero conceptualmente es el mismo estándar que en los contratos con margen de elección. No es el deber fiduciario pleno de los administradores, sino un deber mínimo de buena fe y razonabilidad en el ejercicio de un poder conferido por la relación jurídica.

martes, 25 de noviembre de 2025

Citas: la responsabilidad de la izquierda y del feminismo 2.0 en la miseria de los españoles


La violencia de género femenina también mata

Extrapolando los datos de otros países similares a España, se puede concluir que 488 hombres se suicidan en España tras un divorcio de alto nivel de conflicto, y todo ello tras sufrir alienación parental o una denuncia instrumental. Pero es que las mujeres que se suicidan por los mismos motivos son 111. Un dato escalofriante frente al número de mujeres asesinadas por violencia de género! José Luis Sariego

En breve 

Las familias de los dirigentes socialistas son impecables; La inutilidad de los consultores; Todos a la cárcel. ¿No hay nadie en el gobierno progresista que no sea un corrupto? Si no hubiera sido por Franco, España tendría cincuenta premios Nobel. Financial Times: New York and California are losing their shine. High costs have created a self-reinforcing exodus of business and workers. Esos números palidecen con los de Cataluña. 

Asunto C‑713/23, STJUE 25 de noviembre de 2025

un Estado miembro debe reconocer el matrimonio legalmente contraído por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro donde ejercieron su libertad de circulación y residencia. El caso se originó cuando dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en Polonia, solicitud que fue denegada porque el Derecho polaco no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal considera que esta negativa vulnera el Derecho de la Unión, en particular la libertad de circulación y el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Aunque los Estados miembros no están obligados a introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación interna, sí deben ofrecer un medio para reconocerlo a efectos de los derechos derivados del Derecho de la Unión. Si la transcripción es el único medio previsto, debe aplicarse también a matrimonios entre personas del mismo sexo. La decisión no resuelve el litigio nacional, pero vincula a los tribunales nacionales en casos similares. 

Juan Jesús González 

El segundo escenario sería un retroceso socialista en línea con lo ocurrido al resto de los partidos socialistas europeos, como consecuencia de la radicalización populista y del consiguiente alejamiento del centro electoral. Esta dinámica podría ser la estación término de la deriva plebiscitaria protagonizada por Pedro Sánchez, pero podría ser también un obstáculo añadido para una eventual refundación del PSOE en clave socialdemócrata, pues una cosa es transitar de la socialdemocracia al populismo y otra bien distinta hacer el camino de vuelta tras un batacazo electoral. Lo primero ya lo hemos visto en repetidas ocasiones y en distintas latitudes, pero lo segundo está por ver, lo que representa todo un desafío para los críticos internos del PSOE.

El calentamiento global acaba con la globalización. o algo así.


El fracaso de la izquierda y por qué hay que acabar con el feminismo 2.0


Lo más interesante es comprobar que las recetas de Garicano et al. para Europa coinciden con las recetas de Ruy Teixeira para la izquierda en general y para el feminismo en particular. Observen que, en los cinco pilares del proyecto fallido de la izquierda norteamericana hay unas asombrosas coincidencias con el proyecto europeo-feminista-progresista que hemos padecido en Europa en los últimos 10-15 años. El coste económico es estratosférico si se mide en el crecimiento económico que no hemos disfrutado en Europa en comparación con los EE.UU. como consecuencia de las políticas erróneas. Vean este gráfico de Carlos Segovia en EL MUNDO. España es el país donde menos han crecido los ingresos per capita del mundo occidental excepto Italia y Grecia desde 2004

De las cifras de Eurostat se desprende también que España no logra alcanzar la media de ingresos reales europeos ni un solo año desde 2010, pese a períodos de alto crecimiento a mitad de la pasada década y tras la pandemia. La cuarta economía del euro no está ni entre las 20 primeras en este indicador y, aunque ha crecido, nunca tanto como la media de los socios del club

La "especial" posicion de España se debe, probablemente y en su totalidad, a las políticas "netamente progresistas" de los gobiernos españoles. Singularmente del de Zapatero (2004-2011) y del de Sánchez (2018-2024). El PP solo ha gobernado durante 6 de los 20 años del período más nefasto para la Economía y la Sociedad española desde 1958 por lo menos. La alianza entre extrema izquierda, nacionalistas antiespañoles y feminismo 2.0 ha destrozado la capacidad para cooperar de los españoles.


 

Ruy Teixeira analiza el fracaso del proyecto político de la izquierda en el siglo XXI, iniciado para superar las debilidades del siglo XX y abrir una nueva etapa de éxito político y de gobernanza. Tras un cuarto de siglo marcado por la Gran Recesión (2007-2009) y la crisis sistémica de la era COVID (2020-2022), el balance es negativo: la izquierda no ha logrado frenar el populismo de derechas, ni construir mayorías electorales duraderas, ni alcanzar hegemonía social amplia. Tampoco ha retenido a la base trabajadora, promovido el orden social, practicado una gobernanza eficaz, impulsado un crecimiento económico rápido ni generado optimismo sobre el futuro. Aunque ha consolidado apoyos entre las clases educadas y profesionales y mantiene influencia cultural, esto es insuficiente frente a los objetivos iniciales.

Teixeira identifica cinco pilares del proyecto fallido. 

  • Primero, la defensa de la inmigración masiva, considerada un bien absoluto, ignorando sus efectos sobre recursos públicos, cohesión social y percepción de legalidad, lo que ha alejado a los votantes de clase trabajadora. 
  • Segundo, la centralidad de la política climática, convertida en compromiso innegociable para las élites progresistas, pese a la escasa prioridad que le otorgan los trabajadores y al fracaso de las promesas de prosperidad ligadas a la transición verde.
  • Tercero, el giro hacia el radicalismo cultural, que abandona la igualdad de oportunidades y la meritocracia en favor de la “equidad” y la política identitaria, incluyendo la adhesión a la ideología de género, posiciones que chocan con el sentido común mayoritario y generan rechazo. 
  • Cuarto, la pérdida de interés por el crecimiento económico y el abandono del optimismo tecnológico, sustituidos por objetivos como la lucha contra el cambio climático y la redistribución, lo que limita la capacidad de mejorar el bienestar y fomenta el pesimismo social. 
  • Quinto, la falta de adaptación estratégica: la izquierda insiste en que su proyecto es válido y solo requiere ajustes, cuando en realidad, según el autor, debe ser reemplazado por una nueva estrategia que recupere la centralidad del crecimiento, la confianza en el progreso tecnológico y una conexión real con las aspiraciones de la mayoría social
Del libro de Soto Ivars:

No es un gran libro. Para un lector "intensivo"/ seguidor de la actualidad la mayor parte de su contenido es conocido. La parte más interesante es la segunda mitad. El autor brilla más cuando "cuenta" los "casos" que le permiten ilustrar la tesis del libro, una tesis muy moderada. La mía - tras la lectura del libro - es que hemos estado - y seguimos estando - en manos de una panda de desquiciadas de ambos sexos, altamente ideologizadas y terriblemente analfabetas (en términos científicos). Nuestro parlamento, nuestra justicia (sobremanera nuestro Tribunal Constitucional)) y nuestra policía, desde hace veinte años, se ha puesto al servicio del feminismo 2.0 dejando por el camino miles de víctimas inocentes (padres y niños), miles de millones despilfarrados (en el mejor de los casos, en el peor, robados) y resultados insignificantes en lo que a la reducción del maltrato y el femicidio se refiere. Lo peor es que las mismas desquiciadas, altamente ideologizadas y terriblemente analfabetas siguen al mando: Redondo no es mejor que Montero. Ni más sensata, ni menos ideologizada ni más ilustrada.

Lean la tremenda historia sobre las diez exploraciones vaginales a las que nuestra justicia ordenó someter a una niña de 6 años porque su madre está como un cencerro y a la que la ley de protección integral de la infancia acabó absolviendo:

Merece la pena tijarse en las consecuencias, en las «cosas que pasan». Con la alusión al síndrome de alienación parental prohibida y pronto más duramente sancionada, ¿hasta qué punto queda en entredicho la protección de la infancia en ciertas circunstancias? Lo veremos con un ejemplo. Los hechos que voy a referir salen punto por punto de una sentencia posterior a la entrada en vigor de la ley Rhodes. Escribo a partir de la narración pormenorizada que hizo Francisco Prieto, quien llegó a entablar relación directa con los protagonistas. Elena nació en 2012. En 2017 sus padres se separaron. Al padre le otorgaron el régimen de visitas, pero él quería la custodia compartida. Poco después de que la solicitara, la madre llevó a la niña a urgencias. Contó que esta le había dicho que el padre abusaba sexualmente de ella. Le hicieron una exploración vaginal y no vieron signos de abuso. Una semana despues, la madre lo denunció de nuevo en el juzgado, así que la niña recibió su segunda exploración vaginal. Un mes después, madre e hija estaban otra vez en urgencias. La niña contó al médico que el padre abusaba de ella, asi que la mujer volvió a denunciar, y el juzgado ordenó que le realizaran una tercera exploración vaginal, pero no encontraron nada. La niña se pasó llorando toda la exploración. La cría acusaba al padre a coro con la madre, y pese a que los pediatras no hallaban pista de abusos, el tribunal interrumpió las visitas y ordenó una cuarta exploración vaginal. Tampoco vieron nada. 
Cinco meses después de la medida cautelar que impedía al padre acercarse a la niña, les permitieron reunirse. El tribunal vio indicios de que tal vez quien estaba maltratando a la niña era la mujer. ¿Medidas cautelares? ¿Movimientos de salvamento? Nada. 
Al mes, la madre volvió a urgencias con su hija. Quinta exploración vaginal. De nuevo, nada. La mujer puso otra denuncia y la archivaron. Al mes siguiente, urgencias, la niña vuelve a contar que el padre abusa de ella, denuncia, sexta y séptima exploración vaginal y, de nuevo, ni rastro de abuso. La causa se archiva. 
A la semana siguiente, madre vuelve a urgencias, la niña cuenta que el padre abusa de ella y esta vez el Instituto de Medicina Logal levanta la voz. Se acabaron las exploraciones, son demasiadas. Ella denuncia igualmente. Archivo. Pasan dos meses, y de nuevo urgencias, denuncia, octava exploración vaginal, se descarta el abuso y archivo. El médico alerta de que la madre está victimizando e instrumentalizando a la niña. Lo notifica. Pero, antes de acabar el mes, urgencias, la niña describe los abusos y la madre vuelve a denunciar. El Instituto de Medicina Legal avisa de nuevo: no se le pueden hacer tantas exploraciones, la madre la está maltratando. La denuncia se archiva y el tribunal sugiere que tal vez deberían quitarle a la madre la custodia. Y la patria potestad. 
Pero no hay que precipitarse. ¿Arrancar a una niña de los brazos de una madre sólo porque la somete a constantes exploraciones vaginales? ¿Suponer que la madre mete en la cabeza de la niña ideas? La niña sigue con la madre. El padre sigue visitándola y la madre sigue hablando de tocamientos y violaciones cada vez que visita al padre 
Y ahora, una adivinanza. ¿Que pasa al mes siguiente? Exacto: urgencias, la niña narra los abusos, la madre denuncia. Novena exploración vaginal, no hay signos de abuso, se archiva. ¿Y a los dos meses? Pues décima exploración sin indicios de abuso sexual. La niña ha cumplido siete años. El efecto mas notable de las acusaciones contra el padre es que todo el barrio lo tiene por pederasta. El hombre teme salir de su casa. Cuando la madre inventa otra excusa para interrumpir las visitas, viendo que las denuncias por abuso sexual no prosperan, él inicia un proceso civil. El equipo psicosocial lanza un informe devastador sobre la madre, y de pronto se abren los cielos y cae un milagro. 
El fiscal decide perseguir a la mujer de oficio por denuncia falsa. Y la condenan. Aquí tenemos un unicornio rosa. Disfrutadlo, porque se va. Imponen a la madre veinte meses de prisión por denuncia falsa y otros nueve más por delitos contra la integridad moral del padre y la niña; veintinueve meses en total. Suficiente pena para entrar en prisión. Pero la mujer recurre la sentencia, y entre medias se ha aprobado esa Ley de Protección Integral a la Infancia. La alienación parental se ha volatilizado. Así que la Audiencia Provincial responde al recurso de la mujer y sentencia que, según la nueva ley, hay que descartar automáticamente la posibilidad de que una madre pueda manipular a su hija. Tal cosa está prohibida, ni pensarla. La sentencia dice que lo más probable es que no haya abuso sexual del padre, pero como la niña dice que sí, se abre un enigma sin solución. El motivo por el que la niña relata estos abusos una y otra vez, siempre con la madre presente, es algo que escapa a la comprensión judicial ahora que el síndrome de alienación parental no existe. Tampoco se puede probar, según la Audiencia, que la mujer tuviera mala intención. Prefieren absolverla por denuncia falsa, pues lo contrario podría desincentivar las denuncias, y la exoneran del delito contra la integridad moral. Sí, a la niña le exploraron la vagina diez veces, pero no lo hizo la madre, sino los médicos. Y st, al hombre le hicieron la vida imposible, pero al parecer tampoco fue la madre. Son cosas que pasan. Así que la mujer que ha sometido a su hija a diez exploraciones vaginales antes de cumplir los siete años y a su ex a un sinfin de denuncias falsas por pederastia se va de rositas. Repito que la ley se llama «de protección a la infancia».

Tommy Blanchard: inteligencia y sociabilidad: if John von Neumann wasn’t too smart to joyfully interact with others, you aren’t either.

No solo las personas inteligentes suelen ser más atractivas, altas y con altos ingresos, sino que también, al contrario de las narrativas populares, tienden a entender mejor a las personas—son mejores reconociendo las emociones de los demás, y la relación entre la inteligencia general y la inteligencia emocional es tan fuerte que algunos investigadores han sugerido que la inteligencia emocional debería considerarse simplemente parte de la inteligencia general... No hay relación entre extraversión e inteligencia general. Pero los niños inteligentes tienden a ser más selectivos con quién les gusta, y entre los extremadamente inteligentes hay una relación negativa entre la satisfacción vital y el tiempo que pasan con otros. Este último hallazgo no es necesariamente causal (podría ser que personas inteligentes con una vida menos satisfactoria busquen más a otros), pero resulta extraño que esta relación no se cumpla con quienes no son "extremadamente inteligentes". Esto no es solo una abstracción de que la gente inteligente es mejor en esto pero tampoco puede ponerla en práctica; las personas inteligentes también tienden a ser más apreciadas por sus compañeros.

lunes, 24 de noviembre de 2025

La acción social de responsabilidad como mecanismo de rendición de cuentas de los políticos 'colocados' en consejos de administración de empresas públicas

 




La Azienda Trasporti Funicolari Malcesine (ATF) ejercita acción de responsabilidad ex art. 2476 c.c. contra Stefano Passarini, ex presidente del consejo de administración, reclamando € 874.991,87 más intereses por los daños derivados del despido discriminatorio del Director General Franco Falcieri, declarado nulo por sentencia firme. El despido (05/11/2012) siguió a un procedimiento disciplinario iniciado el 10/10/2012. Falcieri impugnó el despido y aportó una grabación que revelaba motivaciones políticas; la Corte de Apelación confirmó la nulidad y condenó a ATF.

Esto es muy interesante. La ATF ejerce una acción de responsabilidad pidiendo que Passarini indemnice los daños que ha sufrido la ATF al tener que indemnizar, a su vez, a un Director General despedido, no ya improcedentemente, sino por motivos que podríamos calificar de contrarios al orden público. Según la prensa de la época, esta empresa pública era parte del botín de los partidos políticos locales en la provincia de Verona y, cuando cambiaba la correlación de fuerzas, cambiaban los cargos en la compañía. Los miembros del consejo de administración se 'plegaban' al viento y nombraban o despedían al director general que contara con las simpatías/antipatías de los políticos locales. 

El coste para la ATF era brutal. ATF acabó pagando a Falcieri (en Italia el derecho al "reingreso" tras un despido improcedente es todavía más rígido que en España) 635.000 €. Afortunadamente, el Derecho de Sociedades y el cambio de mayorías políticas proporciona los incentivos a los "nuevos" accionistas de control - el partido vencedor de las elecciones en la provincia - para interponer la acción social de responsabilidad frente al último responsable de la decisión de despedir a Falcieri. 

Passarini se defendió negando la naturaleza discriminatoria, alegando prescripción, falta de nexo causal y culpa concurrente de ATF y reclamando que se demandara y condenara con él a los demás miembros del consejo de administración. Estos (Benedetti, Rabagno, Andreis) alegaron desconocer que hubiera motivos políticos detrás de la decisión de despedir a Falcieri. Lloyd’s Insurance Company S.A., rechaza cobertura por falta de adhesión y por temporalidad de la póliza, además de considerar el evento ajeno al riesgo asegurado.

El Tribunal de Venecia descarta la prescripción porque considera como dies a quo el de la fecha de la sentencia definitiva de la Corte de Apelación (17/05/2017) por lo que la demanda de ATF (2021) se interpuso en tiempo.

En cuanto al valor de la sentencia laboral en el pleito mercantil, el Tribunal señala que, aunque no es cosa juzgada, el Tribunal mercantil ha de tenerla en cuenta. 

El Tribunal considera acreditado el carácter discriminatorio y político del despido, apoyándose en la transcripción de la conversación del 25/10/2012 (doc. 161), donde Passarini admite actuar en defensa propia y menciona presiones de grupos políticos (“la partida se ha movido más arriba”, “un grupo quiere eliminar a otro” “la partita si è spostata più in alto perché un gruppo vuole eliminare un altro”, lo que revela que el despido fue una mossa strategica in vista di imminenti elezioni. Las fuentes periodísticas hablan de logiche politiche che inquinano le dinamiche aziendali di enti pubblici, con enfrentamientos entre corrientes del centro-derecha veronés (ex Forza Italia, áreas ligadas a figuras como Venturini y Miozzi) y otros grupos locales). 

La existencia de motivos disciplinarios no excluye la calificación del despido como discriminatorio si concurre móvil político (Cass. civ. n. 6575/2016; Cass. n. 460/2025). 

Se descarta la responsabilidad de los otros consejeros porque estaban informados solo de la existencia de irregularidades contables, no de las motivaciones políticas. Y se absuelve a la aseguradora la póliza cubría únicamente responsabilidad administrativa/contable por daño al patrimonio público, no la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad.

El presidente del Consejo de Administración - Passarini - es condenado a indemnizar a la sociedad responde únicamente por el primer despido y sus consecuencias, es decir, solo se consideraron imputables a Passarini los daños derivados del primer despido discriminatorio (2012), porque fue él quien promovió el procedimiento disciplinario con motivaciones políticas y personales. Los demás perjuicios reclamados (el segundo despido, y la imposibilidad de reingreso de Falcieri por reorganización interna lo que obligó a darle una compensación adicional) ocurrieron cuando Passarini ya no estaba en funciones, por lo que no podían atribuirse a su conducta. Así que se le condenó a pagar a ATF 332.839,22 € más intereses legales y actualización monetaria, una partida muy curiosa que se llama en italiano "rivalutazione monetaria" que supone derogar el principio nominalista, claro (art. 1170 CC). En cuanto a las costas, a Passarini se le condena a pagar a ATF €3.372 (gastos) + €28.000 (honorarios) y €28.000 a los otros consejeros que resultaron absueltos y a los que él llamó a juicio y éstos, que llamaron a su vez a Lloyd's son condenados a abonar las costas de la aseguradora por valor de €22.457.

Querida Mariola,





He leído tu columna de ayer sobre la sentencia del TS en el caso García Ortiz. Y como te planteas muchas preguntas que dices que no son meramente retóricas, voy a tratar de contestarlas añadiendo algunas de mi cosecha.

  1. ¿Sabes que hay precedentes en los que el Supremo ha adelantado el fallo? Los hay. En el caso Alvia y en el caso Gürtel se adelantó el fallo para permitir la inmediata ejecución de las penas y el pago de las indemnizaciones.
  2. ¿Por qué lo ha hecho el Supremo en esta ocasión? Para evitar filtraciones de la ponencia que preconizaba la absolución y permitir al Gobierno nombrar un nuevo Fiscal General del Estado a la mayor brevedad posible reduciendo el período de interinidad. 
  3. En este sentido, es ilustrativa la comparación con lo que pasó con la discusión de la Ley de Amnistía por el Tribunal Constitucional. Se filtró la ponencia Montalbán y nos pasamos semanas discutiendo sobre lo que no sabíamos si iba a ser el fallo del TC y, por tanto, la motivación del TC. La cosa fue peor: la ponencia se filtró antes de que el Pleno del TC iniciara formalmente su debate y antes de que tuvieran el texto los propios magistrados. Uno de los votos particulares (el de César Tolosa) señaló que la filtración constituyó una “grave irregularidad y deslealtad sin precedentes”, porque proyectaba la imagen de que la decisión estaba preconfigurada y no resultaba de una deliberación colegiada genuina. Tolosa denunció que esto comprometía la credibilidad del TC y la apariencia de imparcialidad, un principio esencial en la justicia constitucional. ¿Qué hizo el TC? Nada. Ni siquiera abrió una investigación para saber cómo había sido posible la filtración. El Pleno no adoptó medidas disciplinarias ni acordó abrir expediente alguno. Con semejante precedente, esto es, ante el riesgo de que la ponencia - al parecer absolutoria - se filtrara ¿no era prudente adelantar el fallo para indicar a la opinión pública que la decisión ya estaba tomada y cuál era el sentido de la decisión? Creo que, en esta ocasión, sí que podemos decir con verdad que el Supremo ha combatido la difusión de un bulo
  4. ¿Tienes conocimientos de insider acerca de que no existió deliberación? Hay en tu periódico un artículo de Pedro Cruz sobre la escasísima deliberación que precedió a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía. Fue Conde-Pumpido el que limitó espantosamente la deliberación al llevar la sentencia de la Ley de Amnistía "a matacaballo" liquidándola en tres semanas. ¿Necesito recordarte cuánto tardó el TC en resolver el recurso de inconstitucionalidad del Estatut
  5. Las circunstancias indican que los magistrados de la Sala 2ª han tenido mucho tiempo para deliberar antes del "visto para sentencia"; para intercambiar opiniones y formarse una sobre la culpabilidad del acusado dado que en el juicio apenas se añadieron hechos a los que constaban en la instrucción y la decisión de la Sala parece basada en criterios estrictamente jurídicos una vez que se sostiene (en lo que yo discrepo, al parecer con casi todo el mundo) que había dudas razonables acerca de si García Ortiz había filtrado el correo electrónico del abogado de González Amador.
  6. Tengo la impresión (no dispongo de ninguna información de insider) de que la ponente presentó a deliberación una ponencia absolutoria y que en la deliberación quedó claro que no tenía la mayoría de su lado. Business as usual. A partir de ese momento, en la deliberación apareció una mayoría que, parece, consiste en condenar por incluir datos reservados en la nota de prensa. Cinco de los siete magistrados concuerdan. En la deliberación se explican las razones para no condenar por el delito más grave posible (filtración del correo electrónico del abogado) pero si por el más leve. Cinco de los siete, repito, acaban convencidos de que la filtración - a EL PAÍS tres horas antes - y la publicación de la nota de prensa en la que se incluían datos reservados (que fueran conocidos por algunos no les priva del carácter de reservados) supuso la comisión del delito del art. 417.1 CP. Es decir, una valoración estrictamente jurídica de la conducta admitida por el malhechor, mentiroso y lameculos que es García Ortiz. La decisión estaba tomada. 
  7. La simple insinuación de que la publicación inmediata del fallo se produjera "para evitar que el paso de los días pudiera arrojar un desplazamiento de votos entre bloques" es, no solo de muy mal gusto, sino bastante tonta. Si yo fuera uno de los magistrados 'dudosos' y no me he formado una opinión, me opondría a la publicación del fallo pero para hacerlo, tendría que convencer a mis compañeros, previamente, de prolongar la deliberación. Si se publica el fallo es porque se ha producido lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal llama "votación y fallo", tras lo cual, la decisión del tribunal es inmodificable. No se puede cambiar de opinión.
  8. Comprobarás leyendo la LECrim que no se vota un texto redactado de sentencia. Se votan "todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio" y "La sentencia que resulte aprobada se redactará y firmará dentro del término señalado en el artículo 203" (art. 149 LECrim). Pero bueno, ni tú ni yo somos jueces y cualquiera que te lea o me lea nos lo podrá aclarar.
  9. En esas condiciones, que la redacción y publicación de la sentencia se retrase no significa que la decisión no esté motivada. La sentencia de un tribunal es producto de la voluntad de la mayoría de los miembros y esa voluntad, expresada en la "votación y fallo" está motivada en las razones que expusieron los magistrados en la deliberación. Que no estén recogidas por escrito todavía no las vuelve inexistentes.
  10. Consejos vendo que para mi no tengo. Hay que ser más prudente cuando se exige prudencia a los demás.

Citas: García Ortiz, Stevenson, IA, sociología normativa, Soto Ivars, Alice Evans, Servinabar, Juancla, Arcadi, Paul Bloom, Quanta, Suzanne Vega, Mackay


Foto de LSE Library en Unsplash


García Ortiz, el fiscal mentiroso y lameculos


En el asunto del novio de Ayuso, García Ortiz ha mentido una y otra vez. Según esta narración de Martialay - la mejor periodista de tribunales de la prensa española -, al menos las siguientes:

  1. Negación de su implicación directa en la filtración: En su declaración institucional del 16 de abril de 2024, afirmó que solo estaba “informado” de los hechos y de la publicación del comunicado, cuando en realidad dirigió la operación y ordenó personalmente difundir la nota con datos reservados sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
  2. Falsa atribución de la autoría del comunicado: Desde la Fiscalía General se aseguró a EL MUNDO que la nota procedía de la Fiscalía Provincial de Madrid, cuando fue dictada por García Ortiz y elaborada bajo sus instrucciones (como reconoció en el juicio su jefa de prensa)
  3. Negación de la existencia de información perjudicial: Declaró que la comunicación no contenía datos confidenciales ni que afectaran al derecho de defensa, pero el Tribunal Supremo lo condenó por revelación de secretos (art. 417.1 CP) y le impuso indemnización por daños morales.
  4. Mentira sobre los informes del caso Tsunami Democràtic: Aseguró que era “rotundamente falso” que existieran dos borradores sobre la calificación de terrorismo en la actuación de Puigdemont, cuando sí existieron y fueron publicados por EL MUNDO, mostrando un cambio de criterio tras reunirse con él.
  5. Desmentidos reiterados y amenazas: Emitió notas de prensa para desmentir informaciones veraces y llegó a amenazar con demandar al medio, pese a que las exclusivas posteriores confirmaron las órdenes y los hechos negados.
Como todos los socialistas, García Ortiz miente más que parpadea. 


«Ignora que unos actores sobreactuados, bajo la batuta de unos carniceros, han montado una parodia del libro.»

 La noche del 3 de diciembre de 1894, Robert Louis Stevenson destapó una botella de tinto en su casa en Samoa y comenzó a mezclar mayonesa para una ensalada. "¿Tengo pinta rara?" le preguntó a su esposa Fanny, y luego se dejó caer al suelo de la cocina. Murió esa noche a causa de una hemorragia cerebral, tres semanas después de cumplir cuarenta y cuatro años 

En breve


Huye de los activistas de extrema izquierda como de un incendio; La impresentable - e incomprensible - Inés Herreros: este es el nivel de inteligencia y articulación de los altos cargos en España hoy;  J. Heath "Lo crucial que hay que entender sobre el populismo, y la ira populista, es que es una revuelta dirigida contra las élites cognitivas, no contra las élites económicas"". La inteligencia animal es la única que conocemos pero hay muchos tipos de inteligencia y la IA no tiene mucho en común con la inteligencia animal (Karpathy). Blanca Portillo o el estupor; Una campaña oficial de publicidad monstruosa; Qué listo era Paco de Lucía; Las pequeñas empresas dominan la producción en países de bajos ingresos porque no hay suficiente mano de obra cualificada para organizar la producción en grandes empresas; No, Ariel no es una niña. Ariel es un niño al que le gustan cosas “de niñas” y no hay nada de malo en eso. Extraordinario Trapiello sobre Sánchez y don Benito Pérez Galdós; ¿cómo puede ser presidenta del Consejo de Estado una mujer de tan corta inteligencia?; Carlos del Amor critica a los que denuncian el nepotismo. Y el hijo de Xabier Fortes, que se ha beneficiado - al menos aparentemente - de ser hijo de quien es, callado como una puerta. Muñoz Molina vuelve a las andadas. Y, a veces, la gente que dice locuras públicamente, padece una enfermedad mental. ¡Vaya con los equidistantes! ¿Es tan tonto como parece


Prueba nº 42976 de que no se discrimina a la mujer. Se discrimina a la madre

¿Qué ocurre cuando las mujeres suecas son biológicamente incapaces de tener hijos de forma natural?¡Ganan aproximadamente lo mismo que los hombres!

Sociología normativa y política jurídica (del archivo) y al hilo del libro de Soto Ivars sobre las denuncias falsas-instrumentales

El post analiza cómo ciertas corrientes progresistas sacrifican la búsqueda de la verdad en favor de mantener un estatus moral dentro de su grupo. Parte de la idea de Lorenzo M. Warby: “si creer X te hace buena persona, evitar pruebas en contra preserva tu virtud”. Según el autor, esto explica por qué quienes se identifican como progresistas rehúyen examinar evidencias que cuestionen creencias como que el machismo es la causa principal de la violencia doméstica o que la discriminación explica el techo de cristal. Si aceptaran datos que apuntan a otras causas (adicciones, trastornos mentales, maternidad), perderían pertenencia al grupo y serían tachados de inmorales o extremistas. Para evitar la disonancia cognitiva, se recurre a descalificar la fuente crítica (por ejemplo, tildándola de extrema derecha) en lugar de evaluar la veracidad de sus afirmaciones. Este mecanismo, que recuerda a patrones de censura ideológica en regímenes autoritarios, tiene consecuencias graves: políticas públicas ineficaces, despilfarro de recursos y normas discriminatorias. El autor critica reformas legislativas españolas sobre violencia de género que restringen derechos (como privar al padre de ver a sus hijos por una mera denuncia) sin base científica, y reprocha al Tribunal Constitucional haber validado normas penales discriminatorias sin pruebas empíricas que justifiquen la “agravante de dominación”. Se denuncia la perversión del concepto de “experto”, que se asocia a juristas o psicólogos sin formación científica, y la sustitución del razonamiento por un vocabulario cargado de tabúes lingüísticos. Esto deslegitima el sentido común y excluye del debate público a quienes no dominan ese lenguaje, reforzando un elitismo cultural. El resultado es una política jurídica guiada por ideología y moralidad, no por evidencia, lo que erosiona la ciencia, la participación democrática y la calidad normativa.

Y cuenta Alice Evans: beber mucho te vuelve machista según la opinión más generalizada entre nuestros legisladores y expertos en violencia de género

 El abuso de alcohol aumenta enormemente la probabilidad de que un hombre golpee, viole o abuse emocionalmente de su esposa. Estos datos corresponden a la India. 


La Hacienda Foral Navarra no investigó a Servinabar: Otra razón más para no descentralizar la Hacienda Pública; 

 El Ebit de Servinabar era casi un 40% superior a la media del sector, y el resultado neto un 50%. No tenía endeudamiento, ya que recurría a la autofinanciación. Sus ratios de liquidez eran del 362%. Todo ello sin invertir. Apenas tenía inmovilizado pese a ser una constructora. La liquidez y las reservas eran tales que acumulaba casi dos millones de euros a su disposición en su balance. No era una empresa, era una cuenta corriente: La UCO detalla cómo Servinabar estaba dedicada a ingresar el 2% de las comisiones de Acciona. A la Hacienda Foral no le llamó la atención que casi no tuviera casi empleados, pero el ratio beneficio/nónima estuviera por las nubes. Los gastos eran ingentes (427.000 euros en tres años), lo que permite sospechar que eran una manera de sacar el dinero que entraba por comisiones. Los menores de 3.000 euros no se especificaban, pero en conjunto se abarataba la factura del impuesto de sociedades. Un chollo.

Juan Claudio de Ramón

Como ha escrito Andrea Riccardi, fundador de la Comunidad de Sant'Egidio, tras siglos teniendo miedo del poder de la Iglesia, no pocos europeos temen hoy su ausencia. Aunque tampoco quiero dar la impresión.. que mi interés en el resurgir del catolicismo es solo instrumental: una religión seria como dique a las numerosas supersticiones ideológicas que nos rodean

Arcadi Espada: "la Transición es la única obra maestra, ética y estética, de que pueden presumir los españoles recientes"

El 20 de noviembre es una fecha clave. La dictadura no cae, se extingue; y la oposición exhibe ante el cadáver sus tres rasgos: militarmente derrotada, políticamente fragmentada y socialmente mermada. Pero el 20 de noviembre es también la señal que las élites esperan para cambiar de arriba abajo la arquitectura institucional: Franco había ganado todas las batallas, pero no iba a ganar después ninguna, campeador... 

 Un Barney Jopson escribía uno de estos días en el Financial Times sobre España. Para tratarse de la prensa extranjera no estaba mal. Este párrafo: «La polarización no es exclusiva de España, pero destaca su brutalidad visceral. Otro problema es potencialmente más grave: una preocupante falta de debate sobre políticas públicas. En otras grandes economías, la política combativa puede coexistir con discusiones más fundamentadas sobre cómo abordar preocupaciones apremiantes, desde educación y vivienda hasta burocracia e inteligencia artificial. En España, los insultos políticos a menudo eclipsan las ideas». Es la verdad, pero no toda la verdad. La polarización española es un señuelo. No es que los insultos eclipsen las ideas: solo tapan su radical ausencia. La polarización disimula el coeficiente intelectual de los gestores políticos y su obstinada apuesta por la pereza. Inteligencia (artificial), menciona Jopson. La soga en casa del ahorcado, bis.

Soto Ivars: denuncias falsas y denuncias instrumentales. Las primeras no se persiguen, y las segundas no deberían tramitarse.

"si ningún caso se persigue por fraude es que no hay fraude" pero "aunque absolución (del varón) no significa necesariamente denuncia falsa (de la mujer), parece que una proporción notable de las absoluciones que el Poder Judicial entiende como representativas sí son equivalentes. Delatan, por tanto, la negligencia del sistema de justicia para perseguir este delito".  

"Juan Manuel Melgar me dijo 'Estoy convencido de que la mayoría de denuncias en VioGén no hacen referencia ni a una situación de matrato ni a una denuncia falsa, sino a una situación de conflicto en la que ambos se han insultado o dado empujones y manotazos sin que la cosa llegue a mayores. Son situaciones que obviamente señalan un problema, pero la solución no debería estar en la judicialización del conflicto" 

"las mujeres son significativamente más propensas a usar acusaciones falsas de violencia de pareja contra sus parejas masculinas que al revés" Denise Hines

Wokeness y altruismo efectivo comparados por Paul Bloom

Ambos movimientos representan extremos de valores occidentales. El altruismo eficaz se apoya explícitamente en la tradición filosófica occidental —utilitarismo, Parfit, Singer— y, en cierto modo, en la ética cristiana que dignifica a los vulnerables. El wokeness, aunque crítico con Occidente, también surge de ideales occidentales: igualdad, dignidad humana y rechazo a la discriminación. Aquí aparece la paradoja: en su forma más radical, el wokeness puede volverse autoinmune, esto es, puede acabar destruyendo las propias bases culturales que hicieron posible que surgiera en primer lugar. 

Otra similitud es la exigencia moral extrema. No basta con “no hacer daño” y cumplir deberes básicos. Ambos movimientos son supererogatorios. Para los woke, no basta con “no ser racista”: hay que ser activamente antirracista, en una lucha permanente contra un mal estructural que exige imponer penitencia y crítica constante. Para los altruistas eficaces, la exigencia es aún mayor: adoptar el veganismo, donar gran parte de los ingresos, y subordinar la vida personal a maximizar el bienestar de todos los seres sintientes presentes y futuros. Son absolutismos morales y convierten la vida en un campo de batalla por la pureza. 

Bloom añade que ambos movimientos son impopulares y sostienen creencias difíciles de aceptar para la mayoría. El wokeness incluye ideas como que los exámenes estandarizados son intrínsecamente racistas o que practicar yoga puede ser apropiación cultural. El altruismo eficaz defiende que evitar el sufrimiento de futuras mentes digitales puede ser más urgente que mejorar la vida humana actual, o que la explotación de camarones es una injusticia comparable a las mayores atrocidades históricas. Además, ambos exigen transformaciones vitales radicales, lo que explica su escasa aceptación social. 

Pero Bloom recuerda que el progreso moral surge, a menudo, de demandas que parecen excesivas en su tiempo, como ocurrió con la abolición de la esclavitud o el sufragio femenino (¿de verdad?) y que el altruismo eficaz es racional y orientado a reducir sufrimiento real, capaz de moderar sus exigencias. El wokeness es menos flexible y, por tanto, no evoluciona. Se obsesiona con el lenguaje, potencia las identidades excluyentes y exige penitencia perpetua

Quanta Magazine: relación entre la inteligencia artificial y la lingüística

Claude Shannon en 1948, mostró que imitar patrones estadísticos podía generar texto con apariencia natural, aunque sin significado. Este enfoque estadístico se enfrentó durante décadas a la lingüística generativa de Noam Chomsky. Chomsky sostenía que las estadísticas nunca podrían captar las leyes fundamentales del lenguaje ni diferenciar frases gramaticales sin sentido, como "Las ideas verdes e incoloras duermen furiosas". El auge de los LLMs en los últimos años cambió el panorama: superaron métodos previos y plantearon nuevas preguntas. Desde 2019, estos modelos han logrado resultados sorprendentes en pruebas de comprensión lectora, incluso mejores que humanos, lo que generó debates sobre si realmente “entienden” el lenguaje. Estudios recientes muestran que los LLMs pueden analizar estructuras gramaticales complejas y aprender reglas de lenguajes ficticios, poniendo en cuestión la idea de que las estadísticas son insuficientes para captar reglas profundas. Otros experimentos revelan que los LLMs tienen más dificultad con “lenguajes imposibles” que con lenguas naturales, lo que abre vías para estudiar cómo los humanos aprenden. Además, los modelos permiten abordar cuestiones filosóficas como el problema del anclaje del significado (symbol grounding): ¿necesitan las palabras contacto con el mundo para tener sentido? Investigaciones exploran si la matemática (teoría de categorías) puede explicar cómo los LLMs generan texto coherente sin referencias externas. 

Es una canción que me emociona cada vez que la oigo. Me parece que refleja bien una de las dos ideas mas importantes de la evolución humana: los humanos nos habríamos extinguido si no fuera por nuestra capacidad para la cooperación con otros humanos no emparentados con nosotros (non kin cooperation) y por la enorme capacidad de los individuos humanos para cooperar sexualmente en la crianza. Sin la enorme capacidad de los varones y las mujeres heterosexuales para conformar parejas estables y monógamas dedicadas a la crianza y dado lo costosísimo que es llevar hasta la edad adulta a una cría humana, las altísimas tasas de mortalidad infantil o las bajísimas tasas de reproducción que vemos en otras especies próximas habrían impedido la expansión de la población humana y la obtención de las economías de escala en la producción de alimentos y en la prevención y reducción de los riesgos ambientales para la supervivencia.

 

El soldado llamó a la puerta de la reina
y dijo: «Ya no lucharé más por ti».
Ella creyó haber visto su cara antes
y despacio lo dejó entrar.

«He vigilado tu palacio en lo alto de la colina
y me he preguntado quién es la mujer por la que todos matamos.
Pero mañana me marcho y harás lo que quieras;
solo antes quiero saber por qué».

Por el largo y estrecho pasillo lo guiaron
hasta sus aposentos de tapices rojos.
No se quitó la corona de la cabeza
y le indicó que se sentara.

(él dijo) «Ahora te veo, y eres tan joven…
pero he perdido más batallas de las que ganado,
y tengo la intuición de que todo esto es por tu diversión.
¿Me dirás por qué?».

La joven reina le lanzó una mirada terrible:
«No lo entenderías, ni lo intentes».
Pero su rostro era el de una niña, y aunque él pensó que se echaría a llorar,
se cerró como un abanico.

«He tragado un hilo ardiente y secreto
que me corta por dentro y a menudo sangro».
Él apoyó la mano sobre su cabeza
y la inclinó hasta el suelo.

«¿Cuánta hambre tienes? ¿Cuán débil debes sentirte,
viviendo aquí sola, siempre oculta?
Pero no volveré a tu campo de batalla».

Y la llevó a la ventana para que viera.
El sol era oro y el cielo gris.
Ella deseaba más de lo que nunca diría,
pero el miedo la hizo apartar la mirada
y no volvió a mirar su rostro.

«Solo quiero vivir como un hombre honrado:
recibir lo que merezco y dar todo lo que pueda,
y amar a una mujer joven que no entiendo.
Alteza, tus maneras son muy extrañas».

La corona cayó y ella pensó que se rompería.
Se quedó allí, avergonzada del dolor en su pecho,
lo llevó al lugar más oscuro que conocía
y se cerró como un abanico.

Y allí, en la noche, ordenó que lo mataran.
A lo lejos se oyó su orden,
y el soldado murió aún esperando su palabra,
mientras la reina seguía ahogándose en la soledad que prefería,

y, mientras, la batalla continuaba.


Charles Mackay (recitado por Margaret Thatcher en The Crown)

¿Dices que no tienes enemigos?
Ay, amigo, eso no es motivo de orgullo.
Quien se ha lanzado a la refriega
donde combaten los valientes
ha de ganarse adversarios.
Si no tienes ninguno,
poco has hecho.
No heriste al traidor donde duele,
no hiciste callar la voz de la mentira,
no pusiste freno a la injusticia,
no diste la cara en la pelea.
Has rehuido el combate.

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