viernes, 1 de octubre de 2010

¡Que le den a la empresa de telecomunicaciones!

Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 14 de septiembre de 2010
Efectivamente, tal como se deriva del contrato aportado no tanto con el escrito inicial (de procedimiento monitorio) sino después, ya en juicio (lo que sin duda supuso ya una irregularidad que al menos limitó las posibilidades de defensa del ahora recurrente, si no conoció hasta el mismo momento del juicio la base contractual por la que se le reclamaba, cuando fácilmente pudo aportarse el contrato junto con el escrito inicial de demanda), quien contrató con la demandante (servicio de telefonía o de internet, lo que no se deriva claramente del contrato de adhesión proporcionado por quien ahora lo invoca a su favor) fue otra persona distinta al apelante, aunque éste firmara siempre por cuenta ajena, como reconoce la propia entidad demandante y también la propia Sentencia, por lo que el obligado al pago invocado es quien contrató, y no el demandante que se limitó a actuar en su nombre, luego la condena a éste es indebida al no tener la responsabilidad individual que se le reclama, esto es, carece de la "legitimación pasiva" u obligación reclamada, por incumbirle a otro, no demandado, por lo que debe ser absuelto por éste solo motivo, sin necesidad de examinar las otras causas de oposición a la condena, sin perjuicio del crédito que pueda incumbir a la demandante contra la entidad contratante.
Todo ello, al margen de la ambigüedad del contrato aportado (propiciado por la demandante que ahora intenta servirse de él, contra lo previsto en el art 1288 del Código Civil ), donde no consta claramente si se contrata servicio de telefonía (que es el precio reclamado en ésta litis) o de transmisión de voz mediante internet (como alega el demandado) cuya ausencia de suministro o falta de servicio invocado por dicho consumidor no cuestiona la entidad demandante y que determina también un grave incumplimiento legitimador del impago.

Derecho de información SSTS 23 y 26 de julio de 2010

No hay ejercicio abusivo del derecho a impugnar:
“dado el reducido tiempo concedido a los socios para poder consultar en la oficina de la sociedad la documentación correspondiente y el hecho de hallarse cerrada cuando el socio intentó examinar la contabilidad, no cabe hacer recaer sobre el socio impugnante las consecuencias negativas de no haber podido efectuar la consulta de la documentación pertinente. Las excusas deslizadas en el pleito por la parte demandada carecen de consistencia; bien por razones probatorias, como la relativa a que el socio conocía que el día que se presentó en la oficina ésta estaría cerrada por tener que ausentarse el administrador Dn. Marcial , lo que por lo demás no obstaba a que se proveyera a la presencia del administrador o de empleado idóneo; bien por constituir exigencias sin soporte estatutario ni en el orden del día, como el de falta de aviso con antelación de la visita. Fue la parte demandada la que estableció el horario para hacer factible el deber de información, y fue ella la que no lo cumplió al tener la oficina cerrada, sin que sea apreciable la existencia de mala fe o de actuación abusiva del socio demandante por el hecho de no haber intentado la información otro día, dada la necesidad de asistirse de un asesor, por tratarse de consulta de cuentas, y el brevísimo espacio de tiempo que restaba hasta el día de la Junta.
Pero no son nulos todos los acuerdos de la Junta sino solo los relacionados con el derecho de información infringido.
la comparecencia en la Oficina de la sociedad el día 18 de junio de 2.002, a las 17 horas, lo fue con la intención de examinar la contabilidad correspondiente al ejercicio económico del año 2.001, y por ello, al circunscribirse el ámbito del derecho de información ejercitado al examen de las cuentas, a tal aspecto debe limitarse la infracción del art. 86.2 de la LSRL , y, consiguientemente, declararse nulo el acuerdo relativo al punto 6 del orden del día con exclusión de los demás.
En CENDOJ, http://sentencias.juridicas.com/ todavía no la ha incluido.
Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-VII-2010 aclara cuándo hay ejercicio abusivo del derecho de información
Faltó por tanto, en el socio demandante, una mínima colaboración por su parte que demostrara verdadero interés en la información, ya que si se pretende un examen total y exhaustivo de la actividad social durante el ejercicio correspondiente a las cuentas objeto de examen por la Junta, y además en comparación con el ejercicio anterior, no es exigible al órgano de administración que antes de celebrarse la Junta General remita al socio absolutamente toda la documentación correspondiente a la actividad social, original o por fotocopia, ni que durante la celebración de la Junta aclare al detalle lo que esté necesitado de una previa consulta de toda esa misma documentación. En suma, el derecho de información del socio, en casos como el presente, tiene un correlativo deber de mínima colaboración por su parte que el demandante no cumplió al prescindir, por su sola voluntad, de consultar en el domicilio social todos los documentos originales que podían interesarle para preparar la larguísima serie de preguntas que presentó durante la celebración de la Junta General.

Aquí, hasta el Gobierno es “antisistema”

Spain’s problems are not those of Greece (debt) or Ireland (banks). They are structural, and none is more pressing than the labour market. The 20 per cent unemployment rate suggests – to put it mildly – that the Spanish labour market isn’t working. Yet trade unions marched through Madrid on Wednesday in indignation at the half-hearted reforms introduced so far. The union stance will discourage the Socialist party government, which relies on support from two small regional parties, from going much further.
Y, lo peor, el establishment intelectual y político español es mayoritariamente anticapitalista y se siente casi fuera del “sistema”. El Gobierno sólo adopta medidas ortodoxas cuando la presión de los mercados y de los Gobiernos europeos le resulta insoportable y da todos los pasos atrás que puede una vez adoptadas las medidas. Los presupuestos presentados son pavorosos. El Estado dedica prácticamente todo lo que ingresa a pagar intereses de deuda, pensiones, salarios públicos y prestaciones por desempleo. Para todo lo demás “mastercard” Economic misfortune falls upon countries that fail to heed the consequences of excessive debt accumulation.. Y entre intelectuales públicos y opinadores sigue siendo dominante la opinión de que España tenía como alternativa la de gastar y gastar más.
Y (vía The Economist) la BBC ha encargado una encuesta en muchos países del mundo, en la que se contiene el siguiente gráfico sobre lo que la gente cree que el gobierno debe hacer para reducir el déficit. Fíjense en lo que dicen los españoles: solo un 9 % dice que se suban los impuestos y un 75 % dice que se reduzcan los servicios.
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Sugerencias: RTVE (cerrarla o privatizarla o cobrar un impuesto a cada español), televisiones autonómicas y locales (cerrarlas, privatizarlas o cobrar un impuesto a cada habitante de la comunidad autónoma o del municipio para financiarlas), AENA (privatizar los aeropuertos uno a uno, cerrando los no rentables salvo que los financie la región o ciudad con un impuesto a los ciudadanos de la ciudad o región y privatizar el control aereo); correos (privatizarlo); Adif (privatizar Renfe); loterías del estado (dar concesiones a particulares). Reorganización del sector público autonómico: prohibición a las CC.AA de constituir sociedades anónimas o tomar participación en sociedades mercantiles (sometimiento pleno al Derecho administrativo en toda su actividad); supresión de las autoridades de competencia regionales; supresión de los consejos económico-sociales; supresión de los consejos de la juventud; supresión de los consejos consultivos de consumidores; eliminación de los servicios locales que se prestan en competencia con servicios de la comunidad autónoma…

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Blog alemán de Derecho de la Competencia

Un blog alemán de derecho de la competencia que está muy bien

Más sobre Ebay vs. Craiglist

Del análisis jurídico que contiene la sentencia resulta de mucho interés el status quaestionis que recoge el Juez sobre la validez de las llamadas poison pills, es decir, las decisiones de los administradores – en Europa son imposibles porque los administradores no tienen tales competencias y porque son contrarias al principio de igualdad de trato de los accionistas – consistentes en establecer que si un solo accionista supera un determinado porcentaje del capital social, se pondrá en marcha una ampliación de capital gratuita o a un precio muy bajo cuyas acciones podrán suscribir los accionistas, todos menos el accionista que haya superado ese porcentaje del capital social. El efecto sobre el accionista que pretende hacerse con el control de la compañía es devastador porque ve diluida su participación (ya que no suscribe su parte proporcional de las nuevas acciones) sobre todo en términos económicos, porque las nuevas acciones se han emitido por debajo de su valor real cuando no se han entregado gratuitamente. Lo interesante para Europa es que los tribunales de Delaware han considerado legítimas las poison pills cuando constituyen una medida de defensa frente a una “OPA coactiva
eBay Classifieds (Kijiji) Free Local Classifieds
Dice el juez Chandler,
For example, the Delaware Supreme Court originally validated the use of a rights plan (una poison pill) so that boards could protect target stockholders from two-tiered, front-end loaded, structurally coercive offers… use the protection of a rights plan to respond to an underpriced bid, counter the tender offeror’s timing and informational advantages, and force the hostile acquirer to negotiate with the board (See City Capital Assocs. v. Interco Inc., 551 A.2d 787, 798 (Del. Ch. 1988) (“If [a board’s determination of price inadequacy] is made in good faith . . . it alone will justify leaving a poison pill in place, even in the setting of a noncoercive offer, for a period while the board exercises its good faith business judgment to take such steps as it deems appropriate to protect and advance shareholder interests in light of the significant development that such an offer doubtless is. That action may entail negotiation on behalf of shareholders with the offeror, the institution of a Revlon-style auction for the Company, a recapitalization or restructuring designed as an alternative to the offer, or other action.”) (citation omitted). Cf. Paramount Commc’ns, Inc. v. Time Inc., 1989 WL 79880 (Del. Ch. July 14, 1989), aff’d, 571 A.2d 1140 (Del. 1990)…
What remains fairly litigable is the degree to which a board can keep the shield of a rights plan in place under the situationally specific circumstances of a given case.
A board similarly can use a rights plan creatively to protect the value of a corporate asset for the benefit of its stockholders See, e.g., Selectica, Inc v. Versata Enters., Inc., 2010 WL 703062 (Del. Ch. Feb. 26, 2010) (declaring valid a board’s decision to adopt and deploy a poison pill with a low trigger of 4.99% in an effort to preserve the company’s right to use its tax-advantageous net operating losses)… or to block a creeping takeover See, e.g., Yucaipa, 2010 WL 3170806; Louisiana Mun. Police Employees’ Ret. Sys. v. Fertitta, 2009 WL 2263406, at *5 (Del. Ch. July 28, 2009) (noting that although a board must have been aware of defendant’s creeping takeover, the board did nothing to stop the accumulation of shares, such as reach a standstill agreement or adopt a rights plan). Cf. Ivanhoe Partners v. Newmont Mining Corp., 535 A.2d 1334 (Del. 1987) (holding that a comprehensive defensive scheme— consisting of a dividend, a standstill agreement, and a street sweep—met the Unocal test for a reasonable and proportional response to a perceived threat to the corporation).
Y añade que, en lo que conoce, el caso Craiglist constituye el primero en el que se usa una poison pill en una sociedad cerrada, esto es, en una sociedad con pocos socios y que no cotiza en Bolsa donde tienen justificación las poison pills precisamente para resolver problemas de acción colectiva de los accionistas dispersos:
In cases involving rights plans to date, Delaware courts have typically and understandably approved the use of rights plans to remedy the collective action problems that stockholders face, including but not limited to the classically coercive prisoner’s dilemma imposed by a two-tiered offer. At the same time, Delaware courts have guarded against the overt risk of entrenchment and the less visible, yet more pernicious risk that incumbents acting in subjective good faith might nevertheless deprive stockholders of value-maximizing opportunities.
Y, más adelante, se ocupa de si “defender una cultura corporativa” determinada puede ser suficiente justificación para poner en marcha una píldora envenenada. Lo que dice está muy bien (cómo usar un precedente y compararlo con el caso que se está juzgando)
It is true that on the unique facts of a particular case—Paramount Communications, Inc. v. Time Inc.—this Court and the Delaware Supreme Court accepted defensive action by the directors of a Delaware corporation as a good faith effort to protect a specific corporate culture.102 It was a muted embrace. Chancellor Allen wrote only that that he was “not persuaded that there may not be instances in which the law might recognize as valid a perceived threat to a ‘corporate culture’ that is shown to be palpable (for lack of a better word), distinctive and advantageous.” This conditional, limited, and double-negativeladen comment was offered in a case that involved the journalistic independence of an iconic American institution. Even in that fact-specific context, the acceptance of the amorphous purpose of “cultural protection” as a justification for defensive action did not escape criticism
Y añade que, en todo caso, tiene que existir alguna relación entre el objetivo de la actuación de los administradores - “proteger la cultura corporativa” (pero “Giving away services to attract business is a sales tactic, however, not a corporate culture”) frente a un depredador – y el bienestar de los accionistas, esto es, el interés social en sentido estricto como interés de todos los accionistas en maximizar el valor de su inversión:
More importantly, Time did not hold that corporate culture, standing alone, is worthy of protection as an end in itself. Promoting, protecting, or pursuing nonstockholder considerations must lead at some point to value for stockholders. When director decisions are reviewed under the business judgment rule, this Court will not question rational judgments about how promoting non-stockholder interests—be it through making a charitable contribution, paying employees higher salaries and benefits, or more general norms like promoting a particular corporate culture—ultimately promote stockholder value. Under the Unocal standard, however, the directors must act within the range of reasonableness
Es decir, una vez más, los jueces resuelven sobre la base de distribuir la carga de la argumentación: el juez da el beneficio de la duda a los administradores y acepta, en principio, que cualquier actuación de éstos, aunque no esté aparentemente relacionada con el bienestar de los accionistas y lo esté más claramente con el bienestar de otros grupos de interesados, es una actuación conforme con el interés social si no se toma en una situación de conflicto de interés o no le beneficia personalmente, porque puede beneficiar a los accionistas en términos generales. Ahora bien, si no se ve razonablemente cómo puede acabar beneficiando a los accionistas una medida de cierta entidad, la impugnación tendrá éxito. Por ejemplo, hacer una donación a una ONG es legítimo sin más mientras que regalar el principal activo de la compañía a las Hermanas de la Caridad requiere de un gran esfuerzo argumentativo por parte de los administradores para ser aceptada como conforme con el interés social.
Y, a continuación, le dicen a Jim y a Craig, los accionistas mayoritarios, que si querían hacer caridad o prestar servicios a la comunidad con su empresa, se equivocaron de forma jurídica
Jim and Craig did prove that they personally believe craigslist should not be about the business of stockholder wealth maximization, now or in the future. As an abstract matter, there is nothing inappropriate about an organization seeking to aid local, national, and global communities by providing a website for online classifieds that is largely devoid of monetized elements. Indeed, I personally appreciate and admire Jim’s and Craig’s desire to be of service to communities. The corporate form in which craigslist operates, however, is not an appropriate vehicle for purely philanthropic ends, at least not when there are other stockholders interested in realizing a return on their investment. Jim and Craig opted to form craigslist, Inc. as a for-profit Delaware corporation and voluntarily accepted millions of dollars from eBay as part of a transaction whereby eBay became a
stockholder
. Having chosen a for-profit corporate form, the craigslist directors are bound by the fiduciary duties and standards that accompany that form”…Thus, I cannot accept as valid for the purposes of implementing the Rights Plan a corporate policy that specifically, clearly, and admittedly seeks not to maximize the economic value of a for-profit Delaware corporation for the benefit of its stockholders—no matter whether those stockholders are individuals of modest means or a corporate titan of online commerce.
La creación de la “poison pill” no fue una forma de defender una cultura corporativa, sino un castigo a Ebay por haber empezado a competir con Craiglist.
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A continuación evalúa si la decisión de los mayoritarios de privar a Ebay del derecho a designar un consejero (instaurando un staggered board), de forma semejante a una decisión en España de destituir al administrador designado por el sistema representación proporcional. Y dice que la medida es razonable porque Ebay se había convertido en un competidor de Craiglist y uno no quiere tener a competidores en el Consejo de Administración. Y eso era lo que habían acordado ambas partes en el pacto parasocial que habían firmado años antes: que si Ebay entraba en el mercado de Craiglist, dejaba de tener derecho a un puesto en el Consejo “Jim and Craig approved the Staggered Board Amendments in good faith to prevent eBay, a business competitor, from having access to confidential craigslist board discussions”
Y sobre el hecho de que, al parecer, Ebay había utilizado ya la información confidencial a la que tuvo acceso para competir con Craiglist, dice el Juez
     Evidence presented in this case suggests that eBay liberally passed nonpublic craigslist information around within eBay’s departments. Some of this nonpublic information was information eBay obtained at craigslist board meetings (e.g., craigslist’s 2007 budget). It even appears that eBay used some of craigslist’s nonpublic information to develop and launch Kijiji. Moreover, by the time Jim and Craig implemented the Staggered Board Amendments they were aware that Google AdWords were misdirecting internet users searching for “craigslist” to Kijiji. Jim and Craig had reason to suspect eBay was behind the misdirection, particularly because no one at eBay responded to Jim’s accusation that eBay was misusing the AdWords. It was reasonable for Jim and Craig to further suspect that if eBay was willing to misuse AdWords to advantage Kijiji at craigslist’s expense, eBay would also be willing to use, for its own advantage, nonpublic craigslist information obtained in craigslist board meetings. I discuss the evidence of eBay’s alleged misuse of craigslist’s nonpublic information simply to better illustrate why it would be rational for a corporate board to wish to limit competitor access to nonpublic information. Jim and Craig’s suspicion that eBay was misusing information is not a basis for my opinion regarding the propriety of the staggered board; Jim and Craig would have acted rationally even if they did not already suspect eBay of malfeasance when they staggered the board. Whether there has been actual malfeasance or not, a rational business purpose is served by limiting a competitor’s access to nonpublic information
Por último, considera a los accionistas mayoritarios y administradores en conflicto de interés respecto del aumento de capital (a cambio de otorgar un derecho de adquisición preferente a la sociedad sobre sus acciones). Y considera que la medida beneficiaba en particular a Jim y a Craig porque sus acciones estaban ya sometidas a una limitación en su transmisibilidad, mientras que las de eBay eran libremente transmisibles por lo que conceder un derecho de adquisición preferente a la sociedad era más costoso para eBay y no se veía de qué modo la medida beneficiaba a la sociedad
The ROFR/Dilutive Issuance is invalid under Delaware law because Jim and Craig have sought to control craigslist’s stockholder composition for their personal and sentimental benefit at eBay’s expense

Terminación de un contrato de franquicia por sospechas de que el franquiciatario había cometido un delito


A través de ILO me llega esta sentencia del OLG Frankfurt de 13 de noviembre de 2009 cuyos hechos tienen interés. Se trataba de un franquiciatario que había colocado, en el establecimiento franquiciado, unas huchas para recoger donaciones destinadas, aparentemente, a una fundación que se ocupaba de niños con enfermedades muy graves. El franquiciador tuvo informaciones que indicaban que el franquiciatario podía estar quedándose con el dinero en lugar de entregarlo a la fundación. Y, apoyándose en una cláusula del contrato, termina el contrato de franquicia. la cláusula del contrato decía que se podía terminar anticipadamente el contrato, sin preaviso, claro, si
"a justified suspicion existed that the franchisee... had committed or participated in a serious crime, in particular a property or tax offence with major consequences".
Dicen los comentaristas de la sentencia que, en Derecho laboral alemán, las sospechas “justificadas” de la comisión de un delito por un trabajador es causa de despido procedente. No sé cuál sería la decisión de un juez laboral español al respecto. Aunque me temo lo peor.
El OLG Frankfurt dice que la cláusula es válida/no abusiva cuando se incluye en un contrato de franquicia tras analizarla a la luz de las normas sobre condiciones generales de la contratación (en España tal cosa no sería posible porque el control del contenido de las condiciones generales no se aplica a las incluidas en un contrato entre dos empresarios como es la franquicia). Y analiza si las sospechas estaban justificadas en datos objetivos y si el delito era suficientemente serio hasta el punto de justificar que no sea exigible para el franquiciador seguir vinculado. Lo que afirma, en particular, por los efectos devastadores que la confirmación de la sospecha podrían tener sobre la reputación de la cadena de franquicia.
Destacable, además, es que el Tribunal de 1ª instancia había considerado injustificada la terminación del contrato por el franquiciador.
¿Se incluyen este tipo de cláusulas en los contratos de franquicia en España?

El OLG Karlsruhe se suma a la concepción federal norteamericana sobre daños derivados de cárteles

Según cuenta Concurrences (Justus Herrlinger | e-Competitions | N° 32441)
In its decision dated 11 June 2010, the Higher Regional Court ofm Karlsruhe has awarded € 100,000 in damages to aclaimant on behalf of a printing firm that purchased carbonless-paper indirectly from members of the carbonless-paper cartel. The printing firm was seeking damages for paying cartel prices to a paper wholesaler who in turn purchased the paper from members of a cartel of paper manufacturers during the 1990s. The Court held that indirect purchasers principally do not have the right to claim damages. An exception is made if the intermediary is a 100% subsidiary of the cartel member. However, the defendant is not entitled to plea the passing-on defence in order to reduce the damage claim.
El OLG de Karlsruhe justifica la falta de legitimación activa para reclamar la indemnización de daños de los compradores indirectos (p.ej., en un cártel de vitaminas, los compradores de las galletas vitaminadas serían compradores indirectos mientras que los fabricantes de esas galletas serían compradores directos) en razones de practicabilidad: sería muy difícil delimitar el universo de sujetos dañados (en el ejemplo, los que hubieran consumido las galletas vitaminadas en un bar u hotel si el precio de la consumición hubiera reflejado el sobreprecio cargado por los cartelistas de vitaminas). Pero también sería arbitraria la distribución de la indemnización entre las víctimas, lo que justifica, por otro lado, que se impongan multas en lugar de indemnizaciones de daños.
También tiene interés que el OLG Karlsruhe no considere que esta doctrina esté en contradicción con la jurisprudencia del TJ en los casos Courage y Manfredi. Porque en esos casos no estaban involucrados compradores indirectos.
En relación con la passing on defence, o sea, la alegación por el demandado según la cual el demandante no habría sufrido daño alguno porque habría transferido el mayor precio resultante del cártel a sus clientes en forma, también, de un precio más elevado para su producto (incremento del precio de las galletas vitaminadas en nuestro ejemplo), el OLG Karlsruhe la rechaza sobre la base de que aceptar tal excepción reduciría la eficacia del derecho de la competencia (los compradores directos son los que están en mejores condiciones para reclamar la indemnización de daños) pero, también porque el daño se ha consumado en el momento en el que se carga el sobreprecio por los cartelistas y el daño no desaparece porque se transfiera a los clientes.
Todo muy sensato y una razón más para que la Unión Europea se abstenga de regular este tema. El debate a nivel nacional no ha hecho más que empezar. Dejemos que pasen unos cuantos años, que los Tribunales Supremos nacionales se vayan pronunciando y, dentro de unos años, veamos si es necesaria la armonización o no.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Miaportacion.org y la "Hoja de Caridad"

Según Expansión, el fundador de Atrapalo ha creado una plataforma en internet denominada miaportacion.org que permite poner en contacto la "demanda" de ayuda para cubrir necesidades concretas y la "oferta" de donaciones. Me parece una idea excelente. Es la versión web de la antigua "Hoja de Caridad" que publicaban, supongo que gratuitamente, algunos periódicos en los años setenta y ochenta del pasado siglo y donde se exponían, por parte de Caritas, necesidades concretas ("anciana que vive sola necesita silla de ruedas") cuantificándose la necesidad. El estudio de las organizaciones no lucrativas parece indicar que es una estrategia acertada en cuanto que proporciona a los donantes cierta seguridad de que su aportación puede resolver un problema concreto, de su elección, y mantiene bajos los "costes de agencia" de los que controlan estas organizaciones. No son ellos los que deciden a qué se destinan las donaciones y se minimizan los riesgos de desviación de los fondos.

domingo, 26 de septiembre de 2010

Excelente Laborda, como siempre

En su columna de hoy domingo, en EL PAIS, pone el dedo en la llaga: los ingresos públicos han bajado en España nada menos que 6,5 puntos del PIB en un año. Y esa bajada es estructural en su mayor parte. Lo que quiere decir que, aunque se recupere la economía, España no podrá sostener su nivel de gasto público. O sea, el problema histórico de España.
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jueves, 23 de septiembre de 2010

Dos preguntas sobre la Ley de Sociedades de Capital

Me las hace un colega y amigo
En la reducción de capital con devolución de aportaciones de una SRL ¿a los socios se les debe entregar "el valor desembolsado" (como dice el art. 330 Ley de sociedades de capital) o el valor de "las respectivas participaciones" (como decía el art. 81.4 LSRL)?
Respuesta: Significa lo mismo. Porque es una regla de prorrateo y en la SL las participaciones tienen que estar íntegramente desembolsadas. El problema es si existen participaciones privilegiadas.
Cuando el acuerdo de reducción no afecte por igual a todos los socios ¿es necesario "el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones (art. 329 Ley de sociedades de capital) o "el consentimiento de todos los socios" (art. 79.2 LSRL)?
Respuesta: el tenor del 329 LSC es ambiguo por lo que creo que debe interpretarse, de acuerdo con lo que decía la LSRL como consentimiento de todos los socios.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Carbón ¿a cuanto?

De una Decisión de la Comisión Europea
2.6. Presupuesto e importe de las ayudas
(28) Las autoridades españolas comunicaron los siguientes datos :
(29) 433 512 344 euros para el año 2008 (se trata en este caso de datos reales);
(30) 416 566 371 euros para el año 2009 (los datos comunicados son de carácter provisional);
(31) 396 725 106 euros para el año 2010 (ídem 2009).
(32) El importe global de las ayudas para el período 2008-2010 asciende por tanto a 1 246 803 821 euros.
(33) El último compromiso de pago de las ayudas en el marco del Reglamento tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
2.7. Modalidades de las ayudas
(34) Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente
.
Del sector
Alonso subrayó que eso supondría “el desastre” para todas las zonas mineras, un sector del que dependen 40.000 empleos y un total de 180.000 personas en esas comarcas, recordó.
(los 40.000 incluyen 8.000-10.000 directos y el resto son indirectos). Según el sector
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Hagamos cuentas. Sólo de ayudas públicas, son 10.000 euros anuales por puesto de trabajo. Y si solo incluimos los directos, entre 30 y 50.000 euros por puesto de trabajo directo y año. Para 2011-2014, ayudas por otra vía (precio de la electricidad) por una cuantía que, para algunos, es semejante y para otros es del triple de las otorgadas hasta hoy.

¿Para qué están los registros públicos?

Hemos hablado varias veces de la importancia económica de la libre difusión y tratamiento por máquinas de los datos que están recogidos en registros públicos y nos hemos quejado de que el Consejo General del Poder Judicial limita el acceso a las sentencias impidiendo su lectura por máquinas e impidiendo la vinculación de su base de datos a otros sitios web. El registro mercantil y el registro de la propiedad están infraaprovechados en este sentido. La transparencia de la actuación administrativa debería obligar a volcar en la red toda la información de la que disponen las administraciones (añádase lo del respeto a la intimidad etc). La Resolución de la DGRN de 29 de julio de 2010 dice lo correcto a este respecto:
no cabe entender que la finalidad invocada en el presente caso por la solicitante relativa a la investigación jurídica de su patrimonio ganancial constituido durante su matrimonio con su ex marido y su aportación a un procedimiento judicial sea ajena a la finalidad propia de la institución registral.
En otros términos: que pedir la información registral de unas sociedades para poder demandar al marido en un proceso de divorcio es una finalidad legítima. Para decir esto, la DGRN se larga nueve páginas de word a un espacio. El Registrador de Palencia había denegado la solicitud. Lo sorprendente es el titular de la Resolución, que no sé quién ha hecho.
“Los datos de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral”
Los preceptos aplicables son los arts. 221 y 222 Ley Hipotecaria. El primero establece que “Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos”. Y el segundo se reforma en 1998 para dejar claro que cuando los registradores transmiten la información que figura en el registro hacen un “tratamiento profesional” de los datos “asegurando, al mismo tiempo, la imposibildiad de su manipulación o televaciado”.
En el caso del Registro Mercantil, “no es necesaria dicha prueba (del interés del que solicita la información), pues el interés del solicitante se presume”

Teorema de Bayes, la barrica suelta y si los jueces piensan o solo ponen sentencias: materiales para clase

Teorema de Bayes: el problema de la barrica sueltA

En esta entrada de Conthe se narra el caso y se explica el análisis. Conthe remite al trabajo Carga de la prueba y responsabilidad objetiva de Fernando Gómez Pomar que dice sobre la doctrina res ipsa loquitur.
Esta doctrina, originaria del Common Law, autoriza al demandante de una indemnización por responsabilidad extracontractual a obtener la compensación de los daños y perjuicios sin necesidad de aportar prueba de la negligencia del demandado, si las circunstancias de producción del daño hacen imposible o muy difícil pensar que el daño pudiera haberse producido de haber observado el causante las exigencias de la diligencia debida…. en el nivel de cuidado socialmente óptimo, la probabilidad de accidente y acaecimiento del daño es cero … Como lo expresa el Tribunal Supremo en la STS, 1ª, 9.12.1998, que el evento dañoso se haya producido de tal modo o rodeado de tales circunstancias que se convierta en un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente del causante. Y ello será tanto más probable, ceteris paribus, cuánto menos intrínsecamente peligrosa sea la actividad generadora de daño. La utilización de la doctrina por el Tribunal Supremo en el sector de responsabilidad médica, que el propio Tribunal considera como una actividad que no debe ser regulada, en principio, por la responsabilidad por riesgo, parece confirmar esta conclusión del análisis teórico

BLINKING ON THE BENCH: HOW JUDGES DECIDE CASES Chris Guthrie/Jeffrey J. Rachlinski/Andrew J. Wistrich

Y, a continuación, un resumen de un artículo también citado por Conthe que resume algunos estudios realizados para averiguar como razonan los jueces – norteamericanos –. Los jueces americanos deciden más de 30 millones de casos al año. Primero, un pequeño examen:
COGNITIVE REFLECTION TEST
(1) A bat and a ball cost $1.10 in total. The bat costs $1.00 more than the ball. How much does the ball cost? _____cents
(2) If it takes 5 machines 5 minutes to make 5 widgets, how long would it take 100 machines to make 100 widgets? _____minutes
(3) In a lake, there is a patch of lily pads. Every day, the patch doubles in size. If it takes 48 days for the patch to cover the entire lake, how long would it take for the patch to cover half of the lake? _____days
In thirty-five separate studies involving 3428 respondents, Frederick found that subjects on average correctly answered 1.24 of the three items, although results varied across the subject pools. For example, students at the University of Toledo obtained an average score of .57, while students at MIT obtained an average score of 2.18.
Abajo está la tabla comparando los resultados obtenidos por los jueces y los obtenidos por alumnos de distintas universidades norteamericanas y los resultados correctos (al final) Está claro que si el test significa algo y uno quiere que sus hijos estén rodeados de compañeros brillantes, tiene que mandarlos al MIT.
Among all of the subjects tested, only 17% answered all three questions correctly, while nearly twice that many (33%) answered all three questions incorrectly…. The judges obtained an average CRT score of 1.23 out of a possible 3.00. This score is slightly higher than the average that student subjects at Michigan achieved and slightly lower than the average student subjects at Harvard achieved …the second question is computationally more challenging than the first, yet more judges answered it correctly. Frederick’s discussion of the CRT, however, predicts precisely this pattern because the second question seems more difficult than the first, which suggests to the test taker that reliance on intuition might be unwise.
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The CRT assesses a subset of what psychologists include in measures of intelligence—the capability and willingness to deliberate to solve a problem when intuition would lead one astray… By assessing “introspection, verbal reports and scribbles in the margin,” Frederick found that even those subjects who responded correctly often considered the intuitive answer before selecting the correct answer
The second example of intuitive judicial decision making arises from studies of what psychologists call the “representativeness” heuristic. When people rely on the representativeness heuristic, they tend to undervalue statistical information, which can lead to notable decision errors. For example, people tend to discount information about the frequency with which the underlying category occurs, a phenomenon known as “base rate” neglect.In one illustrative study, researchers asked college students to indicate whether a person described as being “of high intelligence, although lacking . . . creativity” who “has a high need for order and clarity” and whose “writing is rather dull” and who seems to have “little sympathy for other people and does not enjoy interacting with others” was a student in either computer science or in humanities and education. Although the participants knew that three times as many graduate students studied humanities and education as studied computer science, they tended to guess that the student was in computer science.Notwithstanding the high relevance of base-rate statistics, people discount their probative value in favor of impressionistic and intuitive reactions to the representativeness of the information.

El caso de la barrica suelta: Byrne v. Boadle

Recordemos el caso:
The plaintiff was passing by a warehouse owned by the defendant when he was struck by a barrel, resulting in severe injuries. At the time, the barrel was in the final stages of being hoisted from the ground and loaded into the warehouse. The defendant’s employees are not sure how the barrel broke loose and fell, but they agree that either the barrel was negligently secured or the rope was faulty. Government safety inspectors conducted an investigation of the warehouse and determined that in this warehouse: (1) when barrels are negligently secured, there is a 90% chance that they will break loose; (2) when barrels are safely secured, they break loose only 1% of the time; (3) workers negligently secure barrels only 1 in 1,000 times. We then asked: “‘Given these facts, how likely is it that the barrel that hit the plaintiff fell due to the negligence of one of the workers?’” The materials then asked the judges to answer by choosing one of four probability ranges: 0–25%, 26–50%, 51–75%, or 76–100%.
A juristas, es mejor plantearlo así – en términos de rangos – que en términos de cálculo exacto de la probabilidad.
Most of the judges who assessed our problem answered it incorrectly.  In fact, only about 40% answered correctly and selected the low range as the actual probability that the accident was the result of negligence. Compared to other people who have evaluated similar statistical problems, the judges we studied performed well. Fewer than 20% of doctors facing a nearly identical problem in a medical context chose the correct answer. Thus, although many of the judges responded intuitively, many others responded deliberatively such that the overall relative performance of judges was admirable.
Del repaso de las sentencias de Audiencias Provinciales de unos meses se deduce que buena parte de los casos se deciden sobre la base de la aplicación de las reglas sobre prueba.
When presented with a problem like this one, most people rely on their intuition—the accident sounds like it was the product of negligence, so intuition would suggest negligence must have caused it. The subjects largely treat the 90% figure as the likelihood that the accident was the product of negligence, thereby converting the true meaning of the 90% statistic (the likelihood of injury given negligence) into its inverse (the likelihood of negligence given injury).A deductive approach reveals that the actual probability that the defendant was negligent is only 8.3%. (“Because the defendant is negligent .1% of the time and is 90% likely to cause an injury under these circumstances, the probability that a victim would be injured by the defendant’s negligence is .09% (and the probability that the defendant is negligent but causes no injury is .01%). Because the defendant is not negligent 99.9% of the time and is 1% likely to cause an injury under these circumstances, the probability that on any given occasion a victim would be injured even though the defendant took reasonable care is 0.999% (and the probability that the defendant is not negligent and causes no injury is 98.901%). As a result, the conditional probability that the defendant is negligent given that the plaintiff is injured equals .090% divided by 1.089%, or 8.3%.”). 
O sea, el 90 % del 1/1000 es inferior al 1 %
Unlike chess grandmasters, judges are unlikely to obtain accurate and reliable feedback on most of the judgments they make; indeed, they are only likely to receive external validation (or invalidation) of the accuracy of their judgments when their rulings are challenged on appeal. The appeals process, however, does not provide reliable feedback. Many cases settle before appellate courts resolve the appeal; collateral policy concerns influence the outcome of some appeals, clouding the meaning of appellate decisions for the trial judge; and finally, appeals commonly take years to resolve, heavily diluting the value of any feedback. Moreover, the standards of review require appellate courts to give deference to trial judges on many of their discretionary decisions. By the time an appellate court decides an appeal, the trial judge may have forgotten the nuances of the case, the law may have changed, or the judge may have retired or switched assignments. It is thus not surprising that we found no differences in CRT performance based on judges’ experience or length of service. Unlike chess grandmasters, judges operate in an environment that does not allow them to perfect their intuitive decision-making processes.
No estoy seguro de que tal sea el caso de los jueces de primera instancia españoles, al menos en materia civil.
Cómo razonan los expertos – por ejemplo, los grandes jugadores de ajedrez:
To illustrate, let us [ ]consider George, the dermatologist, who is examining a patient who has a growth below the right eye. When he first sees the growth, George has an immediate intuitive reaction. He has seen many growths in the past, although not necessarily below the right eye. However, the similarity between this growth and others of a particular type is striking. He just sees the resemblance without having to expend mental effort. This is George’s tacit system in action. Yet George also knows that errors are made identifying growths. He therefore deliberately checks various features of this particular growth against a mental checklist in order to query his initial diagnosis. This second process is deliberative. It involves recalling details of codified medical knowledge. It involves attention and mental effort. This is the deliberative system at work.
Resultados correctos, 1,05/0,5 $; 5; 47.

domingo, 19 de septiembre de 2010

Lo que ganan los profesores de Derecho en EE.UU, y los impuestos que pagan. O cómo meterse en un lío haciendo una entrada en un blog

Todd Henderson (un profe de Derecho de Chicago) escribe una entrada en su blog quejándose de una subida de impuestos que va a poner en marcha Obama. Y un Don Michael O’Hare escribe otra poniendo a Henderson a parir, entrada esta a la que uno de los blogueros más leídos – J. Bradford deLong – pone un vínculo. Henderson le escribe a Bradford y este hace una entrada sobre el particular. Entonces, el-economista-más-famoso-del-mundo, o sea, Krugman, incluye el vínculo a la entrada de Bradford en su blog del NYTimes. Henderson no sabe donde esconderse pero publica otra entrada con el título “Debo de tener razón”. Aunque, previamente había escrito otra que le describe todavía peor porque afirma que es muy generoso y tan caritativo que llevó a su hija a darle donuts a los sin techo cerca de su casa:
“I believe in the power of private associations and charity. I gave large amounts to charity last year, none of which were club goods, as I’m not a religious person. I believe in helping the less fortunate. (For instance, I taught my daughter about the homeless this morning at the Dunkin Donuts near our house, and bought coffees and a dozen donuts for the guys outside selling “Streetwise.”)
Naturalmente, el cotilleo es interesante: una pareja formada por un profesor de Derecho en Chicago y una médico oncóloga ganan en torno a medio millón de dólares al año (Henderson dice que es mucho menos, pero, en todo caso, más de 250.000 dólares). Esa misma pareja, en Madrid o Barcelona ganaría 140.000 euros al año. O sea, menos de la mitad. Pero eso no es lo que más llama la atención. Ya sabemos que los profesores universitarios y los médicos están muy mal pagados en España. Lo alucinante es lo que pagan de impuestos los ricos – y los superricos – en EE.UU. De medio millón de dólares de ingresos, entre impuestos federales y estatales, no llega, en el caso de esta pareja, a 100.000 (según el tal O’Hare). O sea, grosso modo, la mitad de lo que pagarían en España.
Otro dato: la Sra. Henderson debe 250.000 dólares del préstamo que pidió para estudiar medicina. Este dato tranquilizará a quienes deciden pagar sueldos tan bajos a nuestros médicos. Siempre podrán decir que hicieron la carrera – prácticamente – gratis.
Actualización: mi amigo Carpagnano me remite lo siguiente
   While pay for first-year associates at large law firms in legal hotspots has held steady since 2009, the prevailing $160,000 starting salary for first-years has eroded in some cities, a new report shows.
         Cities such as Boston and San Francisco saw first-year associate salaries slip this year to a median $145,000, while the $160,000 salary for first-year associates still dominates in cities including...
Los salarios equivalentes en España están entre 25 y 30.000 €. Y si la mujer de Henderson tenía una deuda de 250.000,
According to the ABA, 87% of law students borrow money for their law school education. The average law student at a private school graduates with over $83,000 in student debt, while those who graduate from public schools have, on average, over $54,000 in debt

Trader Joe’s

Este artículo en Fortune describe una de las cadenas de supermercados más exitosas en los EE.UU. Llama la atención que los dueños son los de Aldi, la cadena alemana, que actúa con mucho secreto y que tiene muchas cosas en común con Mercadona.

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