Que el Supremo sigue sin ser claro acerca de la aplicación de la indemnización por clientela a los contratos de distribución es obvio. Aunque ya sabemos que si se excluye expresamente en el contrato de distribución tal indemnización, no procederá la condena, sigue sin decir claramente cuándo, a falta de pacto, se da la identidad de razón entre un contrato de distribución y un contrato de agencia como para justificar la aplicación analógica. La Sentencia de 29 de septiembre de 2010 parece avanzar un poco en esta línea al decir lo siguiente
" También mencionó aquella sentencia, la de 4 de marzo de 2.009 - en la que se citaban las de 10 de julio y 6 de noviembre de 2.006 y 20 de julio de 2.007 -, según la que "la cuestión de la aplicación analógica a los contratos de distribución de las reglas del de agencia ha venido ocupando de forma intermitente a la jurisprudencia, que no ha negado dicha posibilidad por lo que se refiere a la compensación por clientela establecida para la solución de las relaciones en los contratos de agencia, aunque rechaza su aplicación de forma automática, porque debe probarse la concurrencia de la identidad de razón necesaria para la aplicación analógica". Esos matices responden a que las diferencias entre los dos tipos de contrato quedan considerablemente difuminadas en ciertos casos. Así - al margen de aquellos en los que hubiera tenido lugar una denominación o una calificación equivocada o en los que los contratantes hubieran recurrido a la simulación para ocultar la realidad bajo una falsa apariencia - son de mencionar los supuestos en los que el distribuidor queda vinculado al productor o mayorista en términos que superen las típicas relaciones de compraventa, al integrarse en su red y obligarse a adaptar la estrategia empresarial propia a la de éste”.
No nos gusta. Porque viene a decir que la aplicación analógica al distribuidor de la indemnización por clientela prevista para el agente procede en todo caso en el que nos encontremos ante un auténtico contrato de distribución. Si lo único que une a las partes son contratos de compraventa sucesivos, aplicar la indemnización por clientela sería absurdo y desbordaría todos los límites razonables a la aplicación analógica de las normas. Pero es que la analogía que justificaría la extensión de la indemnización por clientela de la agencia a los contratos de distribución no se encuentra en la mayor o menor integración del distribuidor en la red del fabricante. Porque no es esa la ratio de la indemnización por clientela del agente.