“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
domingo, 4 de septiembre de 2011
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sábado, 3 de septiembre de 2011
Las multas de competencia en los últimos años
Cómo y por qué se formó el grupo de empresas LG y por qué siguen existiendo conglomerados en economías desarrolladas
My father and I started a cosmetic cream factory in the late 1940s. At the time, no company could supply us with plastic caps of adequate quality for cream jars, so we had to start a plastics business. Plastic caps alone were not sufficient to run the plastic molding plant, so we added combs, toothbrushes, and soap boxes. This plastics business also led us to manufacture electric fan blades and telephone cases, which in turn led us to manufacture electrical and electronic products and telecommunication equipment. The plastics business also took us into oil refining, which needed a tanker shipping company. The oil refining company alone was paying an insurance premium amounting to more than half the total revenue of the then largest insurance company in Korea. Thus, an insurance company was started.
This natural step-by-step evolution through related businesses resulted in the Lucky-Goldstar group as we see it today. (Aguilar and Cho 1985, p. 3.)
apud, Richard N. Langlois, “Business Groups and the Natural State” (Working Paper 2010-29, November 2010) que lo pone como un ejemplo de que es la ausencia de mercados eficientes lo que obliga a las empresas a convertirse en grupos de empresas realizando la producción de los insumos necesarios dentro de la empresa en lugar de comprarlos en el mercado, aún cuando el empresario no sea un especialista en fabricar tales insumos.
En esa evolución, surgen complementariedades que, junto a esos fallos de mercado, determinan el surgimiento de conglomerados (si transporto carne y lo hago en vagones refrigerados, será una extensión natural de mi negocio transportar cualquier otra mercancía que necesite refrigeración). Las actividades son complementarias en algún sentido pero no tienen relación entre sí, en otro.
Con esta explicación, se generaliza la que explica las pirámides o grupos de sociedades como organizaciones que crean mercados de capitales internos para financiar nuevos negocios cuando los mercados de capitales no se han desarrollado y, por tanto, la financiación de nuevas empresas es muy dificultosa.
Sin embargo, la formación de grupos no es inevitable. Aunque no existan mercados desarrollados, que suministren los insumos (materias primas, servicios, accesorios, piezas….) no es inevitable que el que fabrica el producto principal – cosmético – monte una fábrica de plásticos para suministrarse de las tapas de sus latas de crema hidratante. Si hay suficientes emprendedores moviéndose al mismo tiempo en la misma zona geográfica, la fábrica de plásticos puede ser construida por otro emprendedor con quien el primero se relacionará contractualmente. Es decir, la integración vertical o el conglomerado no son inevitables incluso a falta de un desarrollo del mercado suficiente. Recuérdese que esas relaciones estrechas con proveedores pueden formarse y sostenerse sobre la base de la reputación y la realización de inversiones específicas por ambas partes.
La cuestión es si en el lugar de que se trate, el acceso a la actividad económica organizada (que un vecino pueda montar la fábrica de plástico) es libre o está limitada (solo yo – que fabrico las cremas – puedo abrir una fábrica de plásticos). En el segundo caso, la formación de conglomerados por parte de los que forman parte de la coalición dominante y, por tanto, tienen acceso a la actividad económica organizada, resulta inevitable.
The greater the distortions and impediments imposed by the state, the greater the advantage to business groups, and the greater their power and extent…
Pero, ¿qué explica – desde esta perspectiva – la persistencia de los conglomerados una vez que los mercados de insumos y financieros se han desarrollados y cualquiera puede acceder a las actividades económicas organizadas? En otras entradas se ha explicado que los conglomerados persisten en países emergentes. Pero ¿por qué siguen siendo frecuentes en Europa continental? la causa es la “guerra civil” que Europa ha vivido entre 1914 y 1989
The most powerful of these explanations point to what Deirdre McCloskey (2006,p. 11) calls the European Civil War, 1914-1989: the almost century-long interregnum between the first great globalization of the long nineteenth century (O’Rourke and Williamson 1999) and the modern globalization of the late twentieth century.
The devastation of war affected the civil-law countries of Continental Europe more than it did common-law countries, creating a Public Choice environment in which stability, for both capitalists and workers, took precedence over efficient capital markets. The result was (among other things) a more-concentrated ownership structure, which was necessary to generate rents that could be reallocated politically (Roe 2003, 2006 incumbents receive protection from competition in exchange for rents and job guarantees for labor).
Moreover, war, depression, Nationalism, and Communism all thrust up barriers to trade, immigration,and financial flows, which gave incumbent business interests the breathing room they needed to influence financial institutions in direction that benefited them (Rajan and Zingales 2003). It wasn’t until the fall of Bretton Woods (Sylla 2006), or indeed until the fall of the Soviet Union, that renewed globalization brought about a another “great reversal” in the development of financial institutions and financial markets. In short, the
European Civil War was a period in which open-access orders moved (back) in the direction of natural states.
viernes, 2 de septiembre de 2011
Denunciar tus propios incumplimientos no está nada bien
- porque las deudas, normalmente, se documentan y
Así dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio de 2011 que añade la curiosa circunstancia de que- sobre todo, porque es muy fácil que te hayas inventado el crédito contra la sociedad y lo hayas incluido en las cuentas que tú mismo formulas.
ninguno de los profesionales que han auditado aquéllas, según se desprende de sus declaraciones testificales en el acto del juicio, pudo tener acceso a tal soporte documental (ni el Sr. Lázaro en la que efectuó respecto de las cuentas de 2003, que sólo contó con la mera manifestación verbal del citado Sr. Humberto , ni la Sra. Sacramento en la que confeccionó en relación con las del 2005, pese a haberla pedido formalmente a la propia LITO RCM SL, en su supuesta condición de acreedora, lo que ésta ni tan siquiera se molestó en contestar a su debido tiempo).A ello se añade que tampoco ha quedado claro a qué respondería la causa de la citada deuda, ya que figura contabilizada como acreedor comercial y, sin embargo, en la demanda se atribuía su origen a un préstamo para la adquisición de un inmueble y para hacer frente a otras inversiones y gastos de actividad, lo que no guarda la deseable correspondencia.
Unas cuantas directrices sobre validez y nulidad de acuerdos sociales: la SAP Madrid de 8 de julio de 2011
aun reconociendo la vigencia de la regla que vincula el reconocimiento por la sociedad de la condición de accionista conforme a la inscripción en el libro registro… podría constituir… abuso de derecho… que un sujeto (alegase)… una titularidad formal merced a una situación pretérita que habría cambiado y que ya no se compadecería con la real (especialmente si el propio libro registro advertía del condicionamiento de la titularidad que reflejaba al devenir de un litigio que a partir de determinado momento ya fue conocido).
“Obviar tal cauce, como ocurrió en este caso, supone que la formulación de cuentas no se atuvo a la exigencias legales, lo que acarrea una vicio que se transmite al ulterior acuerdo de junta aprobatorio de las cuentas formuladas sin sujeción a ley…pues la formulación de las cuentas no es competencia de la junta sino del administrador, por lo que aquélla no puede salvar una deficiencia que afecta a las atribuciones de otro órgano social”·
El uso de cláusulas generales para definir infracciones administrativas
Conforme a la jurisprudencia citada la exigencia de lex certa proscribe la sanción de aquellas conductas respecto de las que no sea razonablemente factible prever para el sujeto obligado con el suficiente grado de certeza que merecerán la calificación de infracciones administrativas por la autoridad competente. Por tanto cuando un tipo infractor se define mediante un concepto jurídico indeterminado, en las zonas oscuras o 'halo de incertidumbre' del concepto no existe ese suficiente grado de certeza que permite predecir con suficiente grado de seguridad que la conducta será sancionada.Es por ello que el legislador ha querido adicionar a ese artículo 3.7 el inciso final de que 'la idoneidad de dichos procedimientos y órganos será supervisada por el Servicio Ejecutivo, que podrá proponer las medidas correctoras oportunas'. Y este inciso, se encuentra desarrollado en el articulo 11.6 del Real Decreto 925/1995 al establecer 'Los sujetos obligados remitirán al Servicio Ejecutivo información completa sobre la estructura y funcionamiento del órgano de control y comunicación y de los procedimientos a que se refieren los apartados anteriores para su supervisión. El Servicio Ejecutivo supervisará la idoneidad de dichos órganos y procedimientos, pudiendo proponer las medidas correctoras oportunas, así como dirigir instrucciones a los sujetos obligados encaminadas a la mejora y adecuación de los procedimientos y órganos.Por lo tanto el sujeto que se sitúe en una zona de incertidumbre e interprete ese concepto jurídico indeterminado con criterios lógicos, técnicos o de experiencia que estime que son 'adecuados' al cumplir razonablemente el objetivo preventivo del blanqueo de capitales no se puede entender que ha cometido la infracción al no concurrir la voluntad de infringir el precepto aplicable.Por el contrario en las zonas de certeza negativa del concepto no existe ninguna duda de que la conducta será sancionada que sería el supuesto de la omisión de procedimientos y órganos de control interno o por la existencia de órganos y procedimientos tan deficientes que constituyan un peligro manifiesto para la prevención del blanqueo de capitales.
Las penalizaciones por incumplimiento de la OBA ¿compensatorias o disuasorias?
Reconocemos que la exigencia del pago de las penalizaciones podría encuadrarse en la "zona gris"de las diversas materias comprendidas en y afectadas por los conflictos de acceso, de modo que la tesis de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, más tarde confirmada por el tribunal de instancia, tenía a su favor argumentos no desdeñables. Pero, frente a ellos, consideramos sin embargo prevalentes los que ya hemos expuesto, de los que resulta que las competencias atribuidas a Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por los artículos 14 y 48 de la Ley 32/2003 , en materia de conflictos de acceso e interconexión de redes, no incluyen la de pronunciarse sobre la exigibilidad de las cláusulas penales contenidas en los contratos que vinculan a los operadores. [...]" ( Sentencia de 28 de junio de 2.011 –RC 5.732/2.008 - fundamentos de derecho quinto a noveno)
EL ARTÍCULO 524 LSC Y EL JUEGO DEL TELÉFONO ESCACHARRADO
Por Francisco Garcimartín
El Derecho vigente
El artículo 524 LSC
La Directiva
De nuevo sobre el artículo 524 LSC
jueves, 1 de septiembre de 2011
Vicios en la cosa, no vicios en la contabilización son los que justifican la reducción del precio
El objeto del proceso se refiere a una compraventa de acciones de una sociedad titular de una concesión administrativa de explotación de un puerto deportivo, pretendiéndose por los compradores de las acciones una reducción del precio por no figurar en el balance el dato contable de haberse reducido la duración de la concesión del año 2031 al año 2018, y ser de aplicación una estipulación contractual que permite la alteración del precio cuando concurra la anomalía consistente en una diferencia sustancial entre los balances de la entidad y la realidad económica de la misma, a lo que se objeta que la circunstancia era conocida por los compradores al tiempo de perfeccionarse el contrato. Por los adquirentes se pretende en casación que la cláusula opera en su estricta formalidad, por lo que resulta irrelevante que no haya habido ocultación por parte de los vendedores.
La "ratio decidendi" se resume en: que la acción ejercitada es la "quanti minoris" de los arts. 1484 y 1486 CC , por defectos ocultos de la cosa vendida; que la naturaleza del contrato litigioso debe calificarse de compraventa, aunque los efectos en el caso no serían distintos de calificarlo de precontrato; que la acción ejercitada no puede prosperar porque no hay vicios ocultos ya que de la prueba practicada se deduce el conocimiento que tenía la parte actora de la duración de la concesión administrativa para la explotación del puerto y de los beneficios de la sociedad, no existiendo gravamen o vicio oculto que permita que prospere la acción ejercitada; y que el incumplimiento contractual de la actora priva de eficacia actual a la compraventa de que se trata conforme a lo dispuesto en el art. 1505 CC , por lo que el contrato que unía a las partes ha de declararse resuelto.
el tema del proceso es el relativo a la fijación del precio y la representación de las partes respecto al mismo al tiempo de contratar, constituyendo un absurdo irrealismo reconducirlo a la mera inexactitud contable, cuando las circunstancias que la integran eran plenamente conocidas por los interesados.
La argumentación del juzgador "a quo" es impecable. No es en absoluto lógico pensar, ni es aceptable desde los parámetros de la buena fe y lealtad de los tratos, que, conociendo el comprador al tiempo de la perfección del contrato un factor tan relevante para el precio como el controvertido, no se contemple en su fijación, con la idea (reserva mental) de alegar posteriormente una insatisfacción pidiendo la reducción por no figurar el dato en la contabilidad y existir una cláusula que, en la interpretación interesada de la parte, podría servir de fundamento a la impugnación. Ello no solo no es lógico, sino que incluso, la postura de la parte, incurre en la paradoja, y, como vienen resaltando la doctrina constitucional y la jurisprudencial de esta Sala, debe rechazarse toda motivación que conduzca a un "resultado paradójico".
miércoles, 31 de agosto de 2011
Vivir en una vivienda mal terminada no genera daños morales
Pero lo cierto es que la Jurisprudencia de esta Sala admite que el daño moral se identifica con las consecuencias no patrimoniales representadas por el impacto o sufrimiento psiquico o espiritual que en
algunas personas pueden producir ciertas conductas, actividades e incluso resultados, con independencia de la naturaleza, patrimonial o no, del bien, derecho o interés que ha sido infringido, y se indemniza junto al daño patrimonial, bien mediante la aplicación de reglas especificas, como la del artículo 1591 del Código Civil , bien mediante las generales de responsabilidad contractual o extracontractual de los artículos 1101 y 1902 del mismo texto legal ( SSTS 16 de noviembre de 1986: trastorno y angustia ocasionada a una familia que se vió obligada a abandonar la casa; de 10 de noviembre de 2005: perdida de las vacaciones estivales ; de 22 de noviembre de 2007 : abandono de vivienda por obras defectuosas graves, entre otras).
En lo que aquí interesa supone que la existencia de un vicio constructivo no lleva aparejada de forma inseparable la situación de "zozobra e intranquilidad" que refiere la sentencia, ni supone tampoco la frustración del deseo de obtener una vivienda en circunstancias optimas para ser habitada. La responsabilidad deriva del daño y no del incumplimiento y este daño no resulta de los datos de carácter fáctico que refiere la sentencia pues de ninguno resulta una realidad especialmente grave que permita apreciar una situación de molestia, disgusto, aflicción o perturbación de alguna entidad determinante de una indemnización distinta del daño material causado por no haberse adoptado las necesarias medidas de buena construcción, susceptible de reparación a través del artículo 1591 del Código Civil .Los cooperativistas no se han visto privados del uso de sus viviendas, lo que posiblemente les hubiera generado un grave y evidente quebranto no solo patrimonial sino moral derivado de las molestias que resultan de la necesidad de buscar otra vivienda de forma temporal, como tampoco de ninguno de los elementos comunes afectados por la defectuosa construcción… al margen del estado de ánimo que cualquier infracción puede producir a una persona, pero que no constituye en si mismo un daño de entidad suficiente susceptible de indemnización independiente de los daños materiales
La aluminosis en un edificio es un vicio aparente, no oculto
En consecuencia el art. 1486 CC no puede interpretarse prescindiendo del art. 1484 y, por ello, si los vicios o defectos de la cosa eran manifiestos o el comprador, por su condición de experto, hubiera debido
conocerlos, el vendedor no responderá aunque no se los manifestara al comprador. Así se desprende de la jurisprudencia de esta Sala representada por las sentencias de 31 de enero de 1970 (vicio no conocido ni "cognoscible "), 8 de julio de 1994 y 29 de junio de 2005 (vicio que "no haya podido trascender ni ser conocido"), citadas las tres por la recurrente, y 8 de julio de 2010 (vicio no conocido por el adquirente, "ni conoscible por la simple contemplación de la cosa teniendo en cuenta la preparación técnica del sujeto al efecto")
martes, 30 de agosto de 2011
El caso más famoso de la historia del Derecho de sociedades “my poetry is better than my law”
The Salmon-Meinhard contract had the following terms. Meinhard would contribute half of the funds necessary to renovate the property; in return Salmon would pay Meinhard forty percent of the net profits for five years and fifty percent thereafter. The parties would share equally in losses. Salmon was given full authority to manage the property.
The deal turned out to be a spectacular success. As Salmon predicted, mid-town Manhattan prospered, and with it came demand for commercial office space. The Bristol (el edificio construido sobre el solar se llamaba así) commanded good rents from the start and increased in profitability over the years. A tax case involving Meinhard reported that the enterprise lost money only in the first year and showed ever-increasing profits thereafter…. Over the life of the lease Meinhard and Salmon each received over $550,000 on their investments of slightly more than $52,000.
Meinhard questioned charges that Salmon was making for expenses and complained that Salmon was not informing him about management decisions. The parties resolved the issues in 1908: Salmon promised to brief Meinhard on request about the affairs of the venture, and Meinhard agreed to allow Salmon a fixed charge of 6% of the rentals for management expenses. But this compromise didn’t heal the wounds. Relations between Meinhard and Salmon deteriorated to the point that they had essentially no contact after 1917”
Pero, aunque a Salmon no le diera igual, (Salmon “reportedly sent Cardozo a bouquet of flowers on each anniversary of the opinion”) la sentencia es hoy recordada, no por el fallo sino por la fórmula utilizada por Cardozo para definir los deberes de lealtad
A trustee is held to something stricter than the morals of the market place. Not honesty alone, but the punctilio of an honor the most sensitive, is then the standard of behavior… the level of conduct for fiduciaries [has] been kept at a level higher than that trodden by the crowd.
By 1934 his estate owed $845,000 on the 500 Fifth Avenue property and could not satisfy its charitable bequests. Walter J. Salmon bought out the estate’s interest at a bargain price
Actualización: Jorge Benavides
Despite Meinhard’s strong language suggesting otherwise, partnership relationships have both fiduciary and non-fiduciary aspects. Salmon owed a fiduciary duty (as distinguished from other duties) to Meinhard only because Salmon was a managing partner, and not simply because he was a partner, as Justice Cardozo suggests.
La tendencia humana a intercambiar puesta en condiciones extremas: China/Corea del Norte
Una observación: ¿si fuera un país plenamente desarrollado el que tuviera frontera con Corea del Norte (Corea del Sur no vale porque esa frontera debe de ser mucho menos permeable que la frontera chino-coreana) las cosas serían distintas?In sum, investment is done by larger firms, possibly with external finance although this finding is not robust. Potential investors who believe that they can make direct appeals to North Korean officials to resolve disputes are more likely to commit. Belief in the ability of Chinese authorities to come to the support of firms facing disputes has no effect on investment. Although China-North Korea trade is often treated as highly political, the firms that have invested appear to recognize that they are on their own. They have possibly learned that the infrastructure is even worse than expected and the need to engage in bribery even greater. But they appear to have accepted the latter as it is an integral part of the operating environment, believing that the benefits of bribery in terms of securing political connections and support
outweigh its financial costs.
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viernes, 26 de agosto de 2011
Caso Hispasat. Contrato de administración entre consejero-delegado y compañía: válido
son tres las cuestiones que tiene que decidir el tribunal . Se trata, en primer lugar, de si el demandante, ahora apelado, estaba vinculado a la sociedad, además de por su condición de administrador, por una relación de prestación de servicios que justificase las indemnizaciones pactadas y, en su caso, si a pesar de no existir más vínculo que el propio de la relación de administrador, si en el supuesto enjuiciado concurren circunstancias que pudieran justificar la percepción de la referida indemnización y, por último, de ser afirmativa la decisión respecto de alguna de las anteriores cuestiones, deberá analizarse si concurre el supuesto de hecho contemplado en el contrato para que se genere el derecho a percibir la indemnización por alguno de los dos conceptos que se reconocen en la sentencia apelada.
Y examina si las funciones de don Ezequiel fueron más allá de las de un Consejero-DelegadoCon independencia de que algún importante sector de la doctrina mercantilista mantiene que, cuando la sociedad está regida por un consejo de administración y, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas , se ha producido la delegación de facultades a favor de un consejero delegado, la relación entre el administrador ejecutivo y la sociedad puede tener carácter laboral de alta dirección si se comprueba que, efectivamente, hay ajenidad y dependencia, lo que puede ocurrir, en la medida en que los administradores ejecutivos no sean socios mayoritarios o de control y que su trabajo está supervisado por el órgano delegante, la resolución de la primera de las cuestiones que hemos enunciado debe partir del hecho acreditado de que la jurisdicción laboral, por sentencia firme, ha rechazado que la relación que une al demandante con la empresa fuera de las contempladas en el Real 1382/1985 de 1 de agosto , esto es, rechaza que se trate de una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, lo que no excluye que junto a la relación de administrador concurra otra de arrendamiento de servicios.
La sentencia apelada, a la vista del currículum del demandante en el que luce su condición de ingeniero con la especialidad de astrofísica, deduce que, además de las funciones propias del cargo de vocal del consejo de administración y consejero delegado, desplegó sus conocimientos científicos para "HISPASAT, S.A.", prestando servicios profesionales más allá de las competencias inherente a las facultades de administración y dirección de la compañía. La sala no comparte tal deducción. El contrato suscrito por las partes tiene como objeto la contratación de los servicios profesionales de don Ezequiel "quien ejercerá el cargo de CONSEJERO-DELEGADO". Ninguna otra función o competencia ajena al desempeño del cargo de consejero delegado se asume por el demandante en virtud del referido contrato. Es más, en el extenso y, desde luego brillante, currículum aportado por el demandante como documento nº 2 de su demanda, se indica que el puesto ocupado en la entidad "HISPASAT, S.A." fue el de consejero delegado, describiendo sus funciones como: "Las propias del cargo según la Ley de Sociedades Anónimas. Asumo todos los poderes delegados por el Consejo de Administración".
Efectivamente, también en el supuesto sometido a la decisión judicial se ha declarado probado, sin que se haya cuestionado en el recurso de apelación, que la sociedad está integrada por seis socios, que las mismas personas que intervienen en representación de los accionistas en la junta general, a continuación se reúnen, incluso el mismo día, en calidad de miembros del consejo de administración, conociendo y consintiendo todos los accionistas las condiciones económicas del conejero delegado, siendo contratado a instancia de los accionistas, lo que permite aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en las sentencias antes referidas de 31 de octubre de 2007 y mayo de 2008 que, como excepción a la doctrina general, declara compatible la retribución fijada a un miembro del consejo de administración por el mero ejercicio de la funciones inherentes al cargo, en este caso, como consejero delegado, aun cuando no estén previstas en los estatutos o, en su caso, fijada por la junta general conforme a las previsiones estatutarias
En contra de la tesis mantenida por la resolución apelada, en realidad, la sociedad no ha desistido unilateralmente del contrato que ligaba a la sociedad con el demandante "quien ejercerá el cargo de CONSEJERO DELEGADO". Siendo el indicado cometido el único asumido por el demandante, la previsión de duración indefinida resulta contraria al artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas , cuyo contenido -en su redacción aplicable al supuesto enjuiciado por razones temporales-, coincide con el artículo 25 de los estatutos sociales, según el cual: "Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de cinco años". Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima".La previsión de indemnización contenida en el contrato lo era para el caso de que desistimiento unilateral de la sociedad, esto es, para el caso de separación antes de la expiración del contrato, lo que, evidentemente, podía hacer la junta general en cualquier momento (artículo 131 de la Ley de Sociedades Anónimas ).
Caducado el nombramiento del demandante, éste estaba obligado en virtud del contrato a respetar el pacto de no competencia y la sociedad a abonar la compensación convenida por ello en aplicación de la elemental regla contenida en el artículo 1.091 del Código Civil , sin que tal pacto sea contrario a ninguna norma imperativa de la Ley de Sociedades Anónimas
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