A través del blog de Jorge Miquel me entero de esta Resolución DGRN de 7 de febrero de 2012 que dice – como no imaginamos que pudiera ser de otra forma – que una cláusula estatutaria en una sociedad limitada profesional que establece un plazo de preaviso ¡de dos meses! para que los socios puedan ejercer su derecho de separación ad nutum es inscribible. Por lo que conozco, debe de haber centenares de Estatutos de SLP que incluyen un preaviso. Es elemental: si un socio-abogado quiere irse del Despacho, parece razonable que lo comunique con antelación a sus consocios para que el Despacho pueda tomar las medidas razonables para evitar daños al interés social (otra cosa es que, a menudo, lo mejor sea dejarle ir inmediatamente).
Por otra parte, es una exigencia de la buena fe (es decir, no es necesario pactarlo, art. 1258 CC) avisar de la terminación del contrato a la otra parte en el caso de contratos de duración indefinida. Por tanto, el Registrador que impidió la inscripción estaba diciendo que una cláusula estatutaria que reproduce lo que es una regla legal supletoria era ilegal. Lo más irritante es la concepción subyacente de la regulación legal de las sociedades limitadas (profesionales en este caso): como el socio profesional puede separarse ad nutum, ¡no hay espacio alguno para la libertad estatutaria al respecto!. La DGRN afirma:
Indudablemente, este derecho de separación legalmente establecido es de «ius cogens», pero tal carácter no impide toda modalización de su ejercicio… Por otra parte, el rechazo de modalizaciones como la debatida en este supuesto implicaría una contradicción de valoración normativa respecto de la posibilidad de que en los estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada no profesional en los que no se establecieran prestaciones accesorias se pueda impedir la transmisión voluntaria de las participaciones por actos «inter vivos», excluyendo el ejercicio del derecho de separación, durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad –o para las participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución– (artículo 108.4 de la Ley de Sociedades de Capital).
La propia regulación de la SL alegada por la DGRN demuestra que el derecho de separación ad nutum que tienen los socios profesionales es asequible en toda su extensión (con los límites del orden público que prohíben las vinculaciones perpetuas o excesivas) a la autonomía estatutaria aunque, en la medida en que se está afectando a derechos individuales del socio, la modificación sustancial del derecho de separación ad nutum requiera el consentimiento de todos los socios.
Y, de nuevo, ¿de qué manera se vé afectado el tráfico mercantil porque esta cláusula esté inscrita o no? ¿por qué ha de haber un control de su legalidad por parte del Registro Mercantil? Hay que reducir el ámbito de la calificación registral en el Registro Mercantil a aquellos acuerdos o actos societarios que puedan afectar a terceros (básicamente, personas que pueden vincular a la compañía y reglas estatutarias sobre el capital).