Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de abril de 2017
habiendo entregado la nave que es objeto del contrato, debería entenderse a los efectos que nos ocupa que el mismo ya había sido cumplido por la parte vendedora, lo que reconduciría el supuesto al artículo 61.1 LC .
El hecho de que en el contrato se impusiese a la parte vendedora la obligación de otorgar escritura pública carecería de significación a efectos de entender lo contrario, pues dicha obligación no solo no se fijó como esencial (condicionante al que la jurisprudencia vincula que el incumplimiento de dicha obligación pueda operar como causa resolutoria…sino que se supeditó expresamente al pago de la totalidad del precio por parte de la compradora
… quedaría privada de fundamento la resolución contractual decretada por el juez de la anterior instancia con base en el interés del concurso, pues tal decisión (con independencia de los reparos que suscita en relación con las exigencias de congruencia, cuestión que, sin embargo, no aflora en el recurso) aparece anudada en la norma a la existencia de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a cargo tanto del concursado como de la otra parte al tiempo de la declaración del concurso, lo que no es el caso.