jueves, 18 de diciembre de 2025

La conjura contra España (CXXXI): La magistrada Segoviano debe ser cesada por el Pleno del Tribunal Constitucional

 

Reza el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Uno. Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes: Primero, por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal; segundo, por expiración del plazo de su nombramiento; tercero, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; cuarto, por incompatibilidad sobrevenida; quinto, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; sexto, por violar la reserva propia de su función; séptimo, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave. 

Dos. El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, en los casos primero y segundo, así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.

Durante la toma de posesión de Teresa Peramato como Fiscal General del Estado (que tuvo el dudoso honor de ser la primera Fiscal General del Estado que declara públicamente su admiración por un delincuente), estuvo presente Álvaro García Ortiz, ex fiscal general recientemente condenado. En ese acto, la magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano se acercó a García Ortiz —quien estaba siendo entrevistado en directo en ese momento— y mantuvo con él un intercambio notable: él le dio dos besos y ella le respondió deseándole un “mucho ánimo” públicamente, acompañando la despedida con una palmada afectuosa en la espalda. Ese gesto ha llevado a que ciertos juristas consideren que Segoviano incurre en una causa de abstención contemplada en el artículo 219 de la LOPJ aplicable también al TC: se trataría de una manifestación de amistad íntima o un interés directo, algo que podría comprometer su imparcialidad en cualquier eventual recurso de amparo que solicitara García Ortiz al TC. En consecuencia, se entiende que debe abstenerse de intervenir en ese expediente, para evitar dudas razonables sobre su neutralidad en el procedimiento.

Yo creo que hay que ir más allá. Segoviano ha incumplido gravísimamente sus deberes como magistrada del Tribunal Constitucional. El fundamento de esta afirmación lo encuentro en el artículo 228 e) de la Ley de Sociedades de Capital. La regulación legal de los deberes de los administradores de una sociedad puede y debe servir de modelo de cualquier posición fiduciaria, incluida, por supuesto, la de los cargos públicos. Este precepto concreta el deber de actuar con diligencia y lealtad al interés social de los administradores imponiéndoles concretamente el deber de  

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

En términos más breves: deben evitar ponerse voluntariamente en situaciones que los "conflictúen" como ocurriría, claramente, si Segoviano se hubiera ofrecido a llevar sus asuntos jurídico-constitucionales a un despacho de abogados o hubiera 'colocado' a su sobrino como letrado en el Tribunal. Cualquiera de ambas decisiones implicarían que Segoviano estaría ahora ante un riesgo significativo de hacer prevalecer los intereses de un tercero sobre su deber supremo de aplicar con justicia la Constitución. Recuérdese: los deberes fiduciarios prohiben incurrir en conflicto de interés al que soporta tales deberes. Pero un conflicto de interés es, en realidad, un conflicto entre un interés y un deber (el de perseguir el interés social en el caso de los administradores)

Pues bien, cuando Segoviano, como Rajoy a Bárcenas, le dijo a García Ortiz "mucho ánimo", no solo incurrió en una causa de abstención sino que como fue una conducta voluntaria, colocó a la magistrada en una situación "en la que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena" podían entrar en conflicto con sus deberes como magistrada. Infringió así gravemente sus deberes como magistrada y debería ser destituida conforme al artículo 23 LOTC. No se me ocurre una infracción más grave de sus deberes que ponerse voluntariamente en un conflicto de interés. 

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