Ricardo Cayuela sobre Sánchez
Se requiere un arrojo infinito para usar el dinero del suegro proxeneta y presentarse en público con un discurso feminista y a favor de las minorías sexuales. Hay algo genial, y perverso, en pedirle a Ábalos, al que conoces como la palma de tu mano, que sea el encargado del solemne discurso que explique los motivos de la moción de censura, una norma pensada, por cierto, como salvaguardia última de la legalidad y no como un medio alternativo de llegar al poder sin pasar por las elecciones.
Breve
Pakistan y una disputa sobre un vaso de agua; Henry explica el segundo gol de España a Francia; La UAM tiene un título de Experto en Mentoría Universitaria con profesorado de Empresariales, Psicología, Filología Inglesa etc. para enseñar a los profesores universitarios a ser mejores mentores de otros profesores universitarios; Elizabeth Taylor en Cleopatra;
Manuel Álvarez Tardío en EL MUNDO
De ninguna manera (Azaña) tenía que haberse aliado con una izquierda obrera abiertamente antidemocrática, partidaria de acabar con la propiedad privada y el pluralismo, contraria a la independencia judicial y que quería incluso juzgar y encarcelar a los líderes conservadores y del centroderecha. Se deja hacer prisionero por una izquierda que quiere ganar unas elecciones para amnistiar a los presos de octubre del 34 –que fue una barbaridad–, dejando de lado a toda la España moderada, centrada y liberal con la que, si verdaderamente se es partidario de una república democrática y liberal, se puede negociar y hablar.
... quizá el paralelismo no suficientemente resaltado es que la quiebra de los liderazgos políticos sólidos en la España del 36 es igual de preocupante que ahora. Lo que uno observa es la falta de liderazgos sobresalientes, capaces de tener un proyecto de país, de arrastrar a los ciudadanos moderados y, sobre todo, de defender a muerte la convergencia de centros, sin la cual la democracia no puede funcionar. El ciudadano moderado, el que, como diríamos siguiendo a Constant, quiere ejercer sus derechos políticos pero no participar constantemente –el que quiere disfrutar de la verdadera libertad de los modernos: tener propiedad, prosperar, educar a sus hijos, disfrutar de su tiempo libre…–, tiene todas las de perder cuando no se defiende políticamente esa convergencia.
¿Es la vida diferente de lo inorgánico? Por Philip Ball en Quanta Magazine
No existe consenso científico sobre qué hace que los seres vivos sean tan diferentes de las sustancias inorgánicas como las rocas, los gases y los océanos, que son los únicos componentes de los mundos muertos. Muchos científicos citan propiedades como la replicación o el metabolismo. Otros hablan en términos más abstractos sobre cómo la vida se encuentra fuera del equilibrio termodinámico con su entorno. Pero algunos ofrecen otro tipo de respuesta. Los organismos vivos son diferentes porque hacen cosas por razones... La agencia biológica... es... «la capacidad de un sistema [vivo] para participar en su propia persistencia, mantenimiento y funcionamiento regulando sus propias estructuras y actividades en respuesta a las condiciones que encuentra».
Estas decisiones tomadas por el organismo pueden retroalimentar su propia evolución. La decisión de cambiar de dieta o trasladarse a un nuevo hábitat, simplemente por el impulso de explorar opciones, puede alterar las presiones selectivas que experimenta una población y, por lo tanto, su trayectoria evolutiva. Fundamentalmente, por ejemplo, ningún gen le dice al organismo: "Ve y come esa nueva planta". El propio organismo toma la iniciativa. En este sentido, la capacidad de acción ya se invoca en la teoría evolutiva convencional: se denomina "impulso conductual", mediante el cual surgen nuevos rasgos adaptativos simplemente porque un grupo de organismos elige hacer algo nuevo. Este fenómeno es similar al llamado efecto Baldwin, identificado por primera vez como "un nuevo factor en la evolución" por el psicólogo del siglo XIX Mark Baldwin, en el que las elecciones conductuales no innatas, quizás aprendidas socialmente, crean nuevas presiones selectivas que llevan a que esas elecciones se fijen genéticamente en la población. En otras palabras, si se quiere excluir la capacidad de acción de la evolución, es demasiado tarde.
Algunos investigadores han afirmado que los agentes necesitan arquitecturas internas específicas para gobernar las relaciones entre los sentidos, los procesos cognitivos, las acciones y las necesidades. Moreno, por ejemplo, ha argumentado que esta organización implica bucles de retroalimentación que no solo permiten la adaptación al entorno, sino que también permiten al sistema modificarlo, por ejemplo, simplemente moviéndose de un lugar a otro con condiciones diferentes. El biólogo teórico Stuart Kauffman ha argumentado que propiedades como esta dependen de lo que él llama "cierre organizacional", en el que las partes se automantienen colectivamente y cada una de ellas apoya las funciones de las demás. Esta propiedad, dice Kauffman, otorga al sistema "poder causal": la capacidad de Mitchell para que un agente actúe por sí mismo en lugar de ser simplemente un vehículo pasivo para causas de nivel inferior. Mientras tanto, el neurocientífico Karl Friston ha argumentado que la agencia surge en entidades que pueden hacer predicciones sobre los resultados de los comportamientos y luego compararlas con lo que realmente sucede, y buscar minimizar la disparidad entre ambos (nada de lo cual exige la capacidad de reflexionar sobre esa comparación con autoconciencia). A este nivel, todo puede sonar un poco abstracto y alejado de la biología real. Pero soy cautelosamente optimista sobre las perspectivas de unir tales ideas teóricas con mecanismos biológicos. Parece improbable que sea una coincidencia, por ejemplo, que los organismos que parecen mostrar mayor capacidad de acción también tengan vías moleculares que permiten una mayor apertura a la influencia del contexto y la información externa.
Alice Evans
Demasiadas reconstrucciones del pasado tienden a exagerar el poder histórico de las mujeres, pero esto es profundamente engañoso. La verdad es que Europa estuvo realmente gobernada por patriarcas belicistas. Ejércitos rivales lucharon por la conquista y la gloria, fortalecieron los lazos fraternales, mientras confinaban a sus propias esposas y esclavizaban a otras. Los progresistas podrían, en cambio, celebrar que Europa finalmente venció a este patriarcado militarizado: las jactancias homéricas serían ahora procesadas como crímenes de guerra. Dejemos de lado la mitología. La seguridad de las mujeres nunca ha estado garantizada por diosas poderosas, sino por el estado de derecho y la disuasión creíble, junto con una cultura donde el camino de los hombres hacia el prestigio no depende de confinar a los de dentro y violar a los de fuera.
Nils Jansen sobre la jurisprudencia como fuente del derecho en los países de derecho civil
Los textos, como las decisiones judiciales, los comentarios o los manuales, son autoritativos en este sentido, si los juristas los aceptan como argumentos últimos independientes del contenido, es decir, como fuentes del derecho, sin requerir razones legales adicionales para ello. Mientras que la legislación es formalmente vinculante, ya que los juristas y los ciudadanos no tienen discreción sobre si aplicar o no una disposición (siempre que sea válida), las autoridades judiciales son fuentes permisivas del derecho de naturaleza más informal... su autoridad surge en procesos posteriores de recepción, interpretación y reconocimiento. Tanto desde la perspectiva de los jueces como de los ciudadanos, se puede recurrir a ellas en el discurso jurídico, pero no existe obligación de hacerlo. Cuando existen autoridades contradictorias, como decisiones divergentes de diferentes tribunales de apelación, su uso en el discurso jurídico depende de, y al mismo tiempo determina, su peso relativo.
El punto de partida para tal análisis de precedentes es que todas las decisiones y argumentos legales deben basarse en la ley, y eso significa, en un sistema legal codificado, en las fuentes legislativas aplicables. La tarea de los juristas es aplicar esas fuentes de manera metodológicamente correcta. Así, los juristas tienen que interpretar las normas pertinentes mediante argumentos semánticos, genéticos, históricos, sistemáticos y teleológicos; y tienen que tener en cuenta el conocimiento doctrinal general.Todos esos argumentos ofrecen razones sustantivas, es decir, dependientes del contenido, que respaldan una interpretación específica Ia del requisito R de una disposición legal. Obviamente, las interpretaciones sustantivas metodológicamente correctas de las disposiciones legales suelen ser engorrosas, ya que los juristas deben considerar una amplia gama de argumentos diferentes, que a menudo apuntan en direcciones distintas. La tarea del jurista es mucho más sencilla si puede apoyarse en alguna autoridad interpretativa. Las autoridades interpretativas respaldan, o incluso reemplazan, las interpretaciones sustantivas legales.
Un ejemplo es la siguiente proposición, tomada del Grüneberg (antes Palandt), el comentario estándar más importante (y en sí mismo altamente autorizado) del código civil alemán. «El derecho al propio cuerpo es una parte legalmente especificada del derecho general a la personalidad. El interés protegido es la existencia física y la autodeterminación de la persona, que se materializa en la condición física del hombre (BGH 124, 52).» Aquí, si bien «(BGH 124, 52)» se refiere a una decisión del Tribunal Federal Supremo publicada en el volumen 124 de la colección oficial de casos del tribunal (pp. 52 y ss.), esta cita es ejemplar del uso de precedentes en Alemania. Por supuesto, el primer aspecto importante a destacar es el carácter interpretativo del precedente. La violación del «derecho al propio cuerpo» —que en sí mismo se utiliza para concretar el requisito de «daño a la vida, la integridad física o la salud»— es un requisito de la demanda por responsabilidad extracontractual según el § 823 (1) del BGB (Código Civil alemán); y el precedente, por lo tanto, se refiere a la interpretación de una disposición legal de la codificación formalmente vinculante. El precedente, por consiguiente, no es autoritativo como decisión sobre un conjunto específico de hechos, como declaración de la ley en general, ni como norma jurídica. Más bien, es autoritativo en la medida en que se utiliza para interpretar (un elemento de) una disposición legislativa («lesión a la vida, la integridad física o la salud») o para reformular la ley (por ejemplo, una premisa doctrinal subyacente). Por lo tanto, su uso en el discurso jurídico es altamente abstracto. Como muestra el ejemplo, los juristas en los sistemas jurídicos civiles suelen citar precedentes sin proporcionar información sobre los hechos del caso ni entrar en detalles. De hecho, los sistemas jurídicos civiles generalmente no cuentan con una doctrina específica de ratio decidendi ni con ninguna técnica para distinguirlos. Desde la perspectiva de un jurista alemán, una decisión judicial constituye un precedente no porque los hechos del caso sean similares a los de un caso nuevo, sino porque las opiniones de los jueces sobre la interpretación de un acto legislativo o sobre una cuestión doctrinal relacionada, expresadas en ese caso, son relevantes para el caso en cuestión. Así pues, la característica relevante de un precedente no es la decisión del tribunal sobre los hechos, sino su interpretación de la legislación o sus opiniones sobre la doctrina subyacente... Por lo tanto, no se aplican por analogía, sino como un elemento de la interpretación legal.
El segundo aspecto a destacar es que la cita de precedentes suele sustituir a los argumentos interpretativos sustantivos... De ahí la importancia normativa general de los precedentes: si bien los jueces tienen la libertad, en principio, de ignorar o apartarse de los precedentes pertinentes, los ciudadanos pueden, no obstante, recurrir a la jurisprudencia, puesto que las apelaciones pueden basarse en la alegación de que el tribunal interpretó erróneamente la ley, y esta alegación puede sustentarse principalmente, o incluso exclusivamente, en la referencia a la jurisprudencia pertinente...
Ahora bien, si bien los precedentes son vinculantes en los sistemas jurídicos civiles codificados, sigue siendo cierto que los jueces no están facultados para decretar reglas generales; de ahí la ausencia de algo parecido al stare decisis. En tales sistemas, la jurisprudencia no se considera derecho judicial, sino derecho de los juristas (Juristenrecht); por lo tanto, nunca es resultado directo de una sentencia. La jurisprudencia no puede ser promulgada ni creada, surge solo tras un proceso de recepción, interpretación y reconocimiento de las sentencias.
Así pues, no es el juicio individual el que crea nueva ley. La jurisprudencia surge, más bien, como resultado de que el tribunal se adhiera a dicho juicio, por un lado, - por ejemplo, mediante citas— y, por otro, de que otros tribunales lo citen afirmativamente y de que los comentarios pertinentes lo traten como autoridad. En estos procesos de recepción, las resoluciones judiciales se reconocen —en su totalidad o en ciertos aspectos— como interpretaciones autorizadas de la legislación. La jurisprudencia en los sistemas jurídicos civiles surge, por tanto, de los discursos informales entre los tribunales y de la doctrina: ceteris paribus, una línea consolidada de decisiones tiene mayor autoridad que un juicio aislado; y el primer caso de dicha línea puede convertirse posteriormente en un «caso precedente».
Nils Jansen, Los oráculos de la codificación: autoridad informal en la interpretación de las leyes.
Agricultura intensiva, cereales, escritura, tributos y surgimiento del Estado
Las hipótesis para el surgimiento del Estado incluyen:
- la intensificación de la agricultura, que proporciona un excedente;
- el potencial tributario de los cereales;
- y la adopción de la escritura para registrar impuestos y permitir y mantener estados.
La primera hipótesis probada argumenta que fue la intensificación de la agricultura, específicamente el uso de fertilización o rotación de cultivos para reducir los períodos de barbecho y el riego, lo que permitió producir un excedente que se utilizó para formar estados. Nuestros resultados indican que el uso de la agricultura intensiva estuvo de hecho estrechamente vinculado con el surgimiento de estados en todo el mundo. Sin embargo, nuestros hallazgos sugieren que, si bien la presencia de agricultura intensiva hace que el surgimiento de estados sea ligeramente más probable, es la dirección causal inversa la que es la relación más fuerte, con la presencia de estados haciendo que el uso de la agricultura intensiva sea mucho más probable. Este resultado respalda un estudio previo que utilizó métodos filogenéticos para mostrar que la complejidad política tenía más probabilidades de haber impulsado la agricultura intensiva que de ser un resultado de ella en las sociedades austronesias. También encontramos que, entre las sociedades que habían adoptado la agricultura intensiva, los estados tenían muchas menos probabilidades de abandonar la práctica que los no estados, lo que sugiere que los estados pueden, sin embargo, haber jugado un papel importante en la tendencia hacia una mayor intensificación agrícola...
... el grano es particularmente bueno para la tributación debido al uso de campos fijos y porque el grano crece sobre la tierra, madura en momentos predecibles y puede almacenarse durante períodos muy largos. Nuestros análisis indican un fuerte apoyo a la evolución correlacionada entre la adopción de los cereales como cultivo principal por las sociedades y el surgimiento de los estados... Nuestros resultados también apoyan este argumento, aunque nuestro análisis de datos de tributación es menos robusto porque se basa en un conjunto de datos mucho más pequeño. La producción de grano y la tributación muestran una evolución correlacionada positivamente en todo el mundo. Además, nuestros hallazgos sugieren que era menos probable que surgiera la tributación en sociedades sin producción de grano y más probable en aquellas con producción de grano... La adopción de la escritura está, de hecho, fuertemente correlacionada tanto con la tributación como con el surgimiento de los estados. Descubrimos que la escritura era muy improbable que se adoptara en sociedades que no recaudan impuestos, pero muy probable en sociedades que sí lo hacen. Los estados surgieron en sociedades sin escritura, pero fueron mucho más probables en sociedades con escritura. Además, una vez que los estados han surgido, descubrimos que era muy improbable que perdieran la escritura.
Opie, C., Atkinson, QD.Formación del Estado en diferentes culturas y el papel del grano, la agricultura intensiva, la tributación y la escritura. Nat Hum Behav 10 , 156–163 (2026).
Normas cuya vigencia es indudable pero cuyo cumplimiento no se percibe
También existen comportamientos que solo pueden explicarse por la existencia de normas, incluso si el comportamiento prescrito por la norma en cuestión nunca se observa. En su estudio sobre los Ik, Turnbull (1972) informa que estos cazadores-recolectores hambrientos se esforzaban por eludir situaciones en las que se esperaba su cumplimiento de las normas de reciprocidad. Por lo tanto, hacían todo lo posible para evitar ser quienes recibían regalos. Reparaban un techo con goteras por la noche para evitar ofertas de ayuda y futuras obligaciones de devolver el favor. La caza era una actividad solitaria y furtiva, para escapar de la obligación de compartir el botín con cualquiera que encontraran en el camino. Gran parte del comportamiento de los Ik puede explicarse como un intento exitoso de eludir las normas de reciprocidad existentes. Los Ik parecían tener creencias colectivas sobre qué tipo de comportamiento estaba prescrito o prohibido en un contexto social determinado, pero actuaban de maneras que impedían que se activaran las normas subyacentes. Sus prácticas demuestran que no es necesario observar el cumplimiento para argumentar que existe una norma y que esta afecta el comportamiento...
Si las personas creen que un número suficientemente elevado de otras personas respeta una determinada norma, entonces, en las circunstancias adecuadas, tenderán a ajustarse a ella. El destino de una norma está estrechamente ligado a la dinámica de esas expectativas: un cambio en ellas puede provocar una caída drástica de su cumplimiento y, en última instancia, la desaparición de la propia norma.
Las convenciones son normas descriptivas que han resistido el paso del tiempo. Cuando el principal objetivo de una persona es coordinarse con los demás y existen las expectativas mutuas apropiadas, seguirá la convención vigente, sea cual sea.
Las normas sociales, por el contrario, no existen para resolver problemas de coordinación. Los tipos de situaciones a las que suelen aplicarse con mayor frecuencia son aquellas en las que existe una tensión entre el interés individual y el beneficio colectivo. Las normas prosociales de equidad, reciprocidad, cooperación y similares existen precisamente porque comportarse de una manera socialmente beneficiosa puede no coincidir con el interés inmediato del individuo.
Esto no significa que solo sigamos esas normas cuando se nos obliga a hacerlo. Es cierto que algunas personas necesitan incentivos, en forma de expectativas de recompensas y castigos, para verse inducidas a cumplirlas.
Cristina Bicchieri, La gramática de la sociedad. Naturaleza y dinámica de las normas sociales, 2006
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