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La sentencia 1089/2026, de 3 de julio, aborda una cuestión relevante en materia de separación de socios: cuál es el alcance de la competencia del registrador mercantil cuando se le solicita el nombramiento de un experto independiente para valorar participaciones sociales conforme al artículo 353 LSC. El problema de fondo consiste en determinar si el registrador puede proceder a dicho nombramiento cuando existe controversia entre el socio y la sociedad acerca de la propia existencia del derecho de separación.
La sociedad Atención y Servicios Asistenciales, S.L. (ASA) tenía en sus estatutos una cláusula que reconocía al socio el derecho de separación cuando la junta acordase una fusión, absorción o escisión. El 6 de octubre de 2020 la junta aprobó una operación de fusión y posterior escisión parcial. Uno de los socios, Saturnino, titular de una tercera parte del capital, votó en contra, manifestó expresamente su oposición y anunció su voluntad de ejercitar el derecho de separación. Poco después remitió un burofax a la sociedad comunicando formalmente dicho ejercicio.
La sociedad reaccionó convocando una nueva junta que se celebró el 17 de noviembre de 2020. En ella revocó los acuerdos de fusión y escisión previamente adoptados. Pese a ello, el socio insistió en que su derecho de separación ya se había perfeccionado y reiteró su voluntad de ejercerlo. Al no alcanzarse acuerdo sobre la valoración de sus participaciones, solicitó al Registro Mercantil la designación de un experto independiente conforme al artículo 353 LSC.
La registradora mercantil entendió procedente el nombramiento del experto. La sociedad se opuso alegando que el socio no tenía realmente derecho de separación, entre otras razones porque los acuerdos habían sido posteriormente revocados. La registradora rechazó la oposición y acordó el nombramiento. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirmó la decisión en alzada.
La sociedad acudió entonces a los tribunales. Su tesis era que si existe una controversia real sobre la existencia misma del derecho de separación, el registrador carece de competencia para intervenir. Según ASA, la valoración de si el socio tiene o no derecho a separarse corresponde exclusivamente a los tribunales, por lo que el registrador no puede nombrar un experto independiente mientras subsista esa disputa.
Tanto el juzgado mercantil como la Audiencia Provincial rechazaron este planteamiento. Consideraron que el expediente registral de designación de experto tiene un alcance limitado y no supone una resolución definitiva sobre la existencia del derecho de separación. Su finalidad consiste únicamente en verificar si concurren los presupuestos formales necesarios para el nombramiento.
El Supremo acoge este argumento y distingue entre decidir si existe o no derecho de separación y si procede o no nombrar un experto independiente para valorar las participaciones mientras esa cuestión permanece abierta. La Sala afirma con claridad que ni el registrador mercantil ni la Dirección General son competentes para resolver controversias sustantivas sobre la existencia, validez o ejercicio del derecho de separación. Tampoco pueden pronunciarse sobre eventuales abusos de derecho, mala fe o fraude. Todas esas cuestiones corresponden exclusivamente a los tribunales o, en su caso, a árbitros.
Sin embargo, ello no significa que el registrador deba inhibirse siempre que la sociedad niegue el derecho de separación. Su función consiste en realizar un examen preliminar, limitado y puramente instrumental. Debe comprobar si, desde un punto de vista formal, concurren los presupuestos necesarios para proceder al nombramiento del experto. Puede verificar la existencia de una causa estatutaria o legal de separación, la condición de socio del solicitante, el ejercicio del derecho dentro del plazo correspondiente y la inexistencia de obstáculos formales evidentes.
El nombramiento del experto no decide definitivamente nada sobre el derecho de separación. Si posteriormente un tribunal declara que el socio carecía de ese derecho o que su ejercicio fue abusivo, la designación registral quedará sin efecto.
El Tribunal también aclara cuándo sí debe detenerse el expediente registral. Eso ocurrirá cuando exista ya un proceso judicial pendiente que esté discutiendo precisamente la existencia o el ejercicio del derecho de separación, o cuando exista una conexión decisiva con otro expediente registral cuya resolución pueda condicionar el resultado del primero.

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