miércoles, 5 de septiembre de 2018

Aprobación del informe de gestión y derecho de información

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Desierto de Wadi Rum

Insiste el apelante en considerar que se vulneró su derecho de información al no poner la demandada a su disposición los informes de gestión correspondientes a los ejercicios 2010 y 2012. La sentencia apelada, considerando que ninguno de dichos informes aparece incorporado al acta notarial de la junta, deduce que nunca se llegó a adoptar un acuerdo aprobatorio de tales documentos, con lo que la circunstancia de que no hayan sido entregados al actor no habría vulnerado su derecho de información al no encontrarse conectada tal información con los acuerdos realmente sometidos a aprobación. Según el Art. 272-2 de la Ley de Sociedades de Capital , "A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho" .

-Acuerdo primero: "Examen y aprobación de las cuentas anuales reformuladas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010, que se componen de Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión del ejercicio 2010 " (énfasis añadido). -Acuerdo cuarto: "Examen y aprobación de las cuentas anuales reformuladas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012, que se componen de Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión del ejercicio 2012 , conforme a lo expresado en el informe de auditoría" (énfasis añadido). Resulta, pues, inequívoco, por encontrarse amparado por la fe pública notarial, que en la junta general de 20 de diciembre de 2013 se sometieron a aprobación -y fueron realmente aprobados-, entre otros documentos, los informes de gestión de 2010 y 2012, sin que la circunstancia de que tales documentos no fueran finalmente protocolizados por el fedatario, lo que bien pudiera deberse a que la sociedad no se los entregó y este no se los reclamó, pueda empañar el hecho cierto de que aquellos fueron realmente objeto de aprobación con el respaldo mayoritario del 77 % del capital, tal y como consta con extraordinaria claridad en el acta notarial. En definitiva, al negar que se aprobaran los informes de gestión de ambos ejercicios, la demandada niega la evidencia. La emisión del voto no es una declaración de conocimiento sino una declaración de voluntad, y lo que el acta notarial acredita es que, cualquiera que fuere su grado de conocimiento del contenido de los informes de gestión, los socios representativos de la mayoría del capital emitieron una declaración de voluntad por medio de la cual daban su aprobación a tales documentos. Por lo tanto, si la sociedad deseaba hacer uso de la dispensa facultativa contemplada por el 262-3 de la Ley de Sociedades de Capital, nunca debió someter a aprobación los informes de gestión. Inversamente, si decidió someterlos a aprobación, el socio tenía derecho a obtener una copia de los mismos por virtud de lo dispuesto en el Art. 272-2 de la mencionada ley en relación con los acuerdos aprobatorios de las cuentas anuales. Se vulneró, pues, en este punto su derecho de información.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de mayo de 2018, Nos plantea dudas que el Informe de gestión pueda ser objeto de aprobación. Lo que se aprueban – y con un significado distinto de la aprobación de cualquier otro acuerdo social – son las cuentas y la gestión de los administradores pero, obviamente, si se aprueba la gestión de los administradores, el socio tiene derecho a que se le entregue el ejemplar del informe de gestión

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