Iglesia del Gesù, Palermo
En este caso la recurrente insiste, acertadamente, en poner de manifiesto que el actor es profesional del servicio de taxi y que el préstamo se concedió para el ejercicio de su actividad profesional, por lo que no puede considerarse consumidor, alegación que debe ser acogida. En efecto, dado que no se discute que el actora desarrolla una actividad empresarial o profesional y teniendo en cuenta que el préstamo se destinó a financiar la licencia que se precisa para dicha actividad, hemos de rechazar la condición de consumidor del demandante.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de julio de 2018 ECLI: ES:APB:2018:7259
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