martes, 18 de septiembre de 2018

Un caso fácil de responsabilidad del socio colectivo de las deudas sociales

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1.- Los actores, Comunitat de Bens, D. Alonso y D. Damaso, ejercitan acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de éstas frente a MPA Oleo-Hidráulico SCP, D. Ángel Daniel , D.Alberto y D. Anton , en relación con el arrendamiento del local sito en Vilafranca del Penedès… Dicen los actores que el 31 de mayo de 2013 arrendaron el expresado local a los Sres. Ángel Daniel, Alberto y Anton como administradores de MPA Oleo-Hidráulica SCP por un importe mensual de 800 euros y un plazo de cinco años (con facultad por parte de la arrendataria de resolver el contrato a partir del primer año). En dicho contrato se pactó (cláusula once):

'Durant la durada del contracte, pròrrogues i posibles reconduccions, en Alberto, Anton , Ángel Daniel ... solidariament, avalen, afiancen i es farà carrec de totes les obligacions econòmiques, serveis, taxes, desperfectes i demés obligacions demanats del contracte d'arrendament, de tal manera que el propietari pugui reclamar indistintamente contra l'arrendatari, contra tots els avaladors o contra un sol d'els i amb renuncia expressa als beneficis de prelació, exclusió, divisió i ordre.'

Desde el mes de enero de 2016, los recibos han sido devueltos, lo que ha generado una deuda al tiempo de la demanda (8 de junio de 2016) de 4.180 euros, correspondientes a los meses de enero a mayo, ambos incluidos.

Emplazados los demandados, únicamente comparece D. Ángel Daniel , que dice que fue socio y administrador de MPA Óleo-Hidráulica SCP, constituida el 10 de mayo de 2013, pero que el 26 de septiembre de 2014 se separó de dicha sociedad, siendo protocolizado el acuerdo ante el notario de Igualada D. Alfredo Roca Ferrer.

Admite haber firmado el contrato de arrendamiento con la actora, pero se desvinculó de la sociedad en los términos expuestos.

Cuando recibió el requerimiento remitido por la actora, se puso en contacto telefónico y les explicó su salida de la sociedad, así como que desconocía su condición de avalista de MPA Óleo-Hidráulica SCP. Entiende que la cláusula once es abusiva ya que su intervención vino dada exclusivamente en tanto que socio de la SCP, pero nunca obligándose personalmente. Por ello pide que se desestime la demanda frente a él.

Son los hechos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de julio de 2018, La solución es fácil: la cláusula no es abusiva, obviamente, Don Ángel Daniel no es un consumidor, si avaló en su condición de socio de una sociedad mercantil y, dado el contenido del pacto, su alegación de que se separó de la sociedad en algún momento anterior a los incumplimientos del contrato de arrendamiento, irrelevante.

La Audiencia dice que aunque la cláusula 11 fuera nula, Don Ángel Daniel, como socio de una sociedad colectiva irregular (que es como hay que calificar a las sociedades no inscritas que tienen un objeto mercantil), responde de las deudas sociales ex art. 127 LSC

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