jueves, 20 de septiembre de 2018

El carácter patrimonial de la personalidad jurídica

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El artículo 19 de la ley de sociedades anónimas de Panamá contiene, a diferencia de la Ley de Sociedades de Capital española, una enumeración de las “facultades de la sociedad anónima” que constituye una buena prueba del carácter patrimonial de la personalidad jurídica. La ley española no contiene una declaración semejante (v., art. 33 LSC) porque la regulación general de la capacidad de las personas jurídicas se encuentra en el Código civil (arts. 37 y 38 CC). Como se desprende de esos dos preceptos del Código Civil la capacidad jurídica que se reconoce a las sociedades lo es para actuar en el tráfico patrimonial. Las leyes de sociedades no equiparan a las sociedades anónimas o limitadas a los individuos, a los seres humanos. Simplemente reconocen que hay un patrimonio separado que puede insertarse en el tráfico patrimonial. Esto es importante para evitar caer en la antropomorfización de las personas jurídicas y acabar atribuyendo a estos patrimonios derechos fundamentales que sólo pueden ostentar los seres humanos. Y, al revés, para no olvidar el carácter funcional del reconocimiento de la personalidad jurídica. Son patrimonios separados cuya inserción en el tráfico patrimonial exige erigir una organización (órganos) que permita la adopción de decisiones respecto de dicho patrimonio y la vinculación de dicho patrimonio con otros patrimonios e individuos (representantes). El Derecho de la persona jurídica es parte, pues, del Derecho de Cosas. Si, además, el patrimonio separado pertenece a un grupo de individuos que se organizan para perseguir en común un objetivo común, nos adentraremos en el Derecho de los contratos y en el Derecho de la Persona, de los seres humanos que se han agrupado y que han dedicado un patrimonio separado a perseguir tales objetivos. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

las personas jurídicas tienen derechos fundamentales como dicen la constitución alemana o portuguesa y nuestro TC en la medida que son necesarios para que se cumpla el fin previsto por sus fundadores...

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