domingo, 9 de septiembre de 2018

Druso, Sánchez y la Lex Caecilia Didia

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Livio Druso fue un tribuno de la plebe que ocupó tal magistratura en el año 91 antes de Cristo.

“Para ganar apoyo popular para su ley sobre jurados (que devolvía el control sobre la formación de los jurados al Senado), Druso presentó una ley de tierras que revivía los planes para crear nuevas colonias (asentamientos) para los ciudadanos romanos en Italia y Sicilia y que incluían redistribución de las tierras que pertenecían al Estado (ager publicus)… Y hay alguna fuente que dice que también propuso una ley de grano (una ley que garantizaba a cada ciudadano el derecho a comprar trigo a un precio fijado, lo que era valioso en tiempos de escasez y carestía porque implicaba una subvención a costa del tesoro público). Estas dos o tres piezas legislativas eran coherentes y conformaban un programa con el objetivo de aumentar el poder del Senado a través de una reforma de los tribunales y el apoyo popular a través de redistribuciones de tierras” (Catherine Steel, The end of the Roman Republic 146 to 44 BC)

Pero el programa de Druso fue invalidado sobre la base de que infringía la Lex Caecilia Didia, una ley que obligaba a respetar una vacatio entre la proposición de una ley por el tribuno y la aprobación por el pueblo y, por otro lado, prohibía las – hoy diríamos – leyes escoba, esto es, las que tuvieran un contenido heterogéneo o acumularan en su texto regulaciones no relacionadas entre sí. Por tanto, si Druso – como Sánchez – quería hacer aprobar su Ley con ese contenido dispar, tenía que haber derogado previamente la lex Caecilia. Impresionante Roma. ¿Cuál era la lógica de la Lex Caecilia? Evitar que un tribuno popular en los dos sentidos de la palabra pudiera realizar cambios constitucionales o económicos demasiado rápido aprovechando la inflamación del pueblo.

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