martes, 18 de septiembre de 2018

Liquidación de contrato de cuentas en participación

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El Portico de la Gloria tras su restauracion. Copyright Programa Catedral Fundacion Barrie y Fundacion Catedral

Una señora incapacitada – Consuelo – y a la que se había nombrado una curadora, celebra un contrato de cuentas en participación con un señor – Emiliano – por el cual la primera se comprometía, para el caso de que hubiera discrepancias entre las partes,

la obligación de la demandada de quedarse con el negocio abonando al actor las cantidades que hubiere aportado y el valor del mobiliario que se relaciona en el contrato, sumando ambas partidas la cantidad de 9.038,24 euros.

de modo que Emiliano pide que se condene a Consuelo a pagarle dicha cantidad o, subsidiariamente, a vender el negocio a un tercero y entregarle, con cargo a lo que pague éste, dicha cantidad además de la mitad de los beneficios que generara en el interim.

La Audiencia considera que el contrato no es nulo de pleno derecho, sino que es anulable y que, con independencia de que la curadora había confirmado el mismo tras su celebración por la incapaz, el contrato es válido porque

El artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a la Sentencia a pronunciarse sobre la validez del negocio en aquellos casos en que la parte demandada alegue en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión de la actora. El precepto no resulta de aplicación al supuesto de autos. En primer término, la parte demandada no puede hacer valer la incapacidad de aquel con quien contrató por vedarlo el artículo 1302 del Código Civil . En segundo término, el precepto (el art. 408 LEC) se circunscribe a los supuestos determinantes de la nulidad absoluta del negocio jurídico, dispensando del ejercicio de acción a través de demanda reconvencional, lo que sí es exigible en los casos de nulidad relativa o anulabilidad como es el de autos.Por ello, no habiéndose solicitado oportunamente la declaración de nulidad, la resolución no debía efectuar ese pronunciamiento, lo que hace innecesario entrar a resolver sobre si el negocio fue o no confirmado por la curadora como sostiene la parte actora

Allanado el camino, la Audiencia revoca la sentencia del juzgado y estima la demanda de Emiliano en aplicación del pacto quinto del contrato.

Conforme a lo pactado en el contrato, si en el plazo de un mes la parte demandada no ha procedido a la entrega de la expresada cantidad por la compra del negocio, deberá efectuar los oportunos trámites para su traspaso en los términos previstos en el contrato. Finalmente, en aplicación de lo convenido, la parte demandada debe abonar al actor el 50% de los beneficios derivados de la explotación del negocio, una vez deducidos los gastos que incluyen la cuota de autónomo de la demandada, hasta que ésta adquiera el negocio o se traspase a tercero

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de 24 de mayo de 2018 ECLI: ES:APIB:2018:1049 (la sentencia del juzgado es de 29 de diciembre de 2017, ¡esto es justicia pronta!)

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