Chicago approach is one based on the common methodology used:
(1) examination of a practice through the lens of economics; (2) application of empirical evidence and facts to test the hypotheses as applied to a specific case; and (3) application of error cost analysis to the theory and facts to minimize the sum of error costs and direct costs
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
domingo, 29 de abril de 2012
Lo que queda de la escuela de Chicago en el Derecho de la competencia
Deberes de lealtad en una sociedad limitada (LLP)
“la argumentación del administrador en el sentido de que su mayoría le daba una licencia para expropiar a la minoría significa que no ha comprendido lo que establece el Derecho de Delaware. El administrador era libre para oponerse a que se vendiera la compañía. Pero no para reducir el valor de la compañía – dejando sin explorar las posibilidades de realzar su valor- para quedársela inmediatamente a un precio ridículo. La principal finalidad del deber de lealtad es evitar que aquel sobre el que pesa tal deber haga prevalecer su propio interés en perjuicio de la minoría. El requisito (de que si se hace una transacción vinculada se pague un) del precio razonable… garantiza que si el administrador autocontrata, pague el mismo precio que pagaría un tercero completamente independiente”
15. Neither the Manager nor any other Member shall be entitled to cause the Company to enter...into any additional agreements with affiliates on terms and conditions which are less favorable to the Company than the terms and conditions of similar agreements which could be entered into with arms length third parties, without the consent of a majority of the non-affiliated Members
sábado, 28 de abril de 2012
Lecturas breves
¿A quién preferimos como líder?
A los que buscan arreglos en los que todos salgan ganando o a los que pretenden hacer prevalecer el bien sobre el mal? Esta recensión de un libro sobre Israel y el conflicto con los palestinos dice que
Obama believes in creating win-win situations; Netanyahu believes that only power will make the good (as he understands it) triumph over the bad.
Yo prefiero a Obama. No me gustan los Estados en los que la religión tiene mucho que decir. Porque el discurso es, entonces, en términos de bueno y malo y no en términos de qué es lo que te conviene a tí y qué es lo que quiero yo y cómo podemos hacer para que los dos salgamos ganando.
A year ago philosopher Sari Nusseibeh, a leading Palestinian peace activist for three decades, published a profoundly disturbing book entitled What is a Palestinian State Worth? ...
In a profound philosophical meditation on the nature of the state, he argues that the founder of modern political philosophy, Thomas Hobbes, correctly described the most basic function of the state. It is to guarantee the safety and basic well being of its population. Nusseibeh claims that the expressive function of the state, i.e. national self-determination, is secondary.
Y la prueba de que Israel continúa (por ahora) siendo una democracia: vean lo que opinan los ex-jefes del FBI israelí y del Mossad sobre lo insensato que es Netanyahu
Por qué la gente, de vez en cuando se comporta como un héroe
(el caso del agente de aduanas suizo que dejó pasar judíos desde Alemania, el serbio que escondió a croatas condenados a muerte, el judío que se negó a obedecer órdenes en la franja de Gaza y la empleada que denunció a sus jefes por violar las reglas del mercado de valores)
Without claiming to have firm answers, Mr Press sees three factors at work. One is that these people listened to their emotions. Faced with the unacceptable, their instincts rebelled. Direct confrontation was also important. The challenge to their moral sensibility was face-to-face. This was not true of the whistle-blower, but her conduct suggests to Mr Press a third element. She was not a rebel out to flout authority or change the rules. On the contrary, she acted to protect rules that her superiors flouted.
Y lo de Corea del Norte, con ocasión del libro escrito por alguien ¡nacido! en uno de los campos de concentración
donde, se dice, hay 200.000 coreanos viviendo en condiciones infrahumanas, sometidos a torturas demenciales (en el sentido de que los torturadores también se han vuelto locos y ya no son seres humanos). Mas que atacar Irán o preocuparnos por si pueden poner un cohete en órbita que ya hemos visto que no pueden, estaría muy justificado bombardear el palacio del Kim il Sung III y liberar ese país (rectius, dar autorización a Corea del Sur para que lo invada). China debería avergonzarse de no acabar con la más terrible dictadura que queda en el planeta. Este es un largo resumen del libro y de la historia, en español.
jueves, 26 de abril de 2012
El derecho de información (inspección o examen) del art. 272.3 LSC
3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
”elevando al 20% el porcentaje de participación en el capital social que debe tener el socio para poder examinar los documentos que sirvan de soporte y de antecedente, de las cuentas anuales, por entender que la finalidad perseguida con dicha modificación es la de sustraer a los actores su legítimo derecho de información, lo que constituiría un abuso de posición mayoritaria que tendría el Sr. Aureliano en la sociedad -socio mayoritario, con participación del 80,86% del capital social, y así impedir la participación de los socios minotarios”.
Por tanto, no es dable hablar en este supuesto de abuso de derecho del artículo 7.2 del Código Civil pues la posibilidad de hacer efectivo, cuando proceda, el derecho de información del socio está protegido por unos mínimos legales que no quedan afectados por el acuerdo de la junta y además es la propia ley la que contempla como alternativa lícita que ésta opte por establecer una previsión estatutaria que restringa la posibilidad de acceso directo por parte del socio a los soportes contables, sin perjuicio del derecho al control indirecto de la contabilidad por medio de un auditor.
En otra entrada, en la que comentábamos la SAP Madrid 29 de enero de 2010, nos preguntábamos si el hecho de que hubiera un socio que tuviera más de un 5 % impedía la modificación por mayoría de este derecho de información por analogía con lo que sucede en materia de limitación al derecho de voto. Parece que se confirma la interpretación en el sentido de que no se trata de un derecho individual resistente a la mayoría.
Impugnación de acuerdos de aprobación de cuentas por no estar aprobadas las de años anteriores
…en ninguna parte la ley prohíbe la aprobación de las cuentas de un ejercicio mientras estén pendientes de aprobación las cuentas de algún ejercicio anterior, ni se subordina la obligación de los administradores de confeccionarlas y someterlas a la aprobación de la Junta a que los administradores también formulen todas las cuentas pendientes. La existencia de algún ejercicio en el que no se hayan aprobado las cuentas podrá dar lugar a la consiguiente acción contra el Consejo de Administración para que cumpla con su obligación, o a la acción de responsabilidad, pero no es impedimento para que se formulen las cuentas de los ejercicios siguientes. Sucede más o menos lo mismo cuando se impugnan las cuentas de algún ejercicio y la sentencia todavía no es firme, lo que no influye en la necesidad de seguir formulando las cuentas de los ejercicios siguientes. En la medida en que las cuentas pretenden reflejar la imagen de una sociedad en un determinado ejercicio, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, no es estrictamente necesario conocer la marcha de la sociedad en los ejercicios anteriores
La falta de informe de auditoría hubiera impedido la aprobación en su día de las cuentas del año 2006. Ahora bien, una vez que aquellas cuentas no fueron aprobadas, si se plantea la aprobación de estas cuentas en ejercicios posteriores, entendemos que ya no tiene sentido un informe de auditoria referido a unas cuentas que ya no son las del último ejercicio. Son las cuentas del último ejercicio, y no las de los anteriores, las que verdaderamente interesan a los accionistas para conocer cual es la situación real de la sociedad. Por eso el artículo 295.2 de la LSA condiciona el derecho de la minoría a designar un auditor a que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio, lo que implica que todo informe de auditoría habrá de referirse a las cuentas del último ejercicio. Careciendo por lo tanto de verdadero interés lo que en el año 2010 pueda decir un auditor sobre las cuentas del año 2006.
Concurso culpable: pagos selectivos
En su informe relativo al concurso de don Marino , la administración concursal, por escrito registrado el veinticuatro de mayo de dos mil siete, alegó que, entre las fechas de la declaración del mismo y del de Zara- Inox, SL, el concursado se había valido de su condición de administrador de dicha sociedad para satisfacer los créditos contra ella en los que él o su cónyuge eran avalistas y, por tanto, deberían responder con sus propios patrimonios. Añadió que dichos pagos los había efectuado como si se hubieran realizado con fondos propios, cuando eran de la sociedad avalada, de modo que habían sido selectivos y motivados por un interés personal. Que, además, los había efectuado el concursado sin autorización del administrador concursal. Que se trataba del supuesto descrito en el artículo 164, apartado 2, ordinal segundo, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio , concursal, esto es, de una inexactitud grave en los documentos que acompañaron la solicitud del concurso, dado que el concursado no había dado cuenta de los mismos a la administración de su concurso
miércoles, 25 de abril de 2012
Consejero delegado/apoderado general
Efectos de las resoluciones de la CNC sobre contratos entre particulares
Debe quedar claramente excluido del debate el análisis de los efectos de la citada Resolución de la CNC sobre el mencionado contrato, puesto que no se ha ejercitado por ninguna de las partes, ni mediante acción ni mediante excepción, acción de nulidad alguna, ni parcial ni total del contrato que le vincula sobre la base de la infracción de normas de competencia
Otra cuestión es que este incumplimiento parcial del demandante, conlleve las consecuencias pretendidas por la parte demandada que es declararle exenta del cumplimiento de su prestación que es pagar el precio de la temporada 2011/2012.... En este caso no se aprecia esta clara reciprocidad por cuanto las prestaciones que son reclamadas a MEDIAPRO se corresponden con el pago de los derechos cedidos por la presente temporada 2011/2012, sin que se haya opuesto objeción alguna respecto de la cesión de derechos en esta temporada 2011/2012 por parte de REAL ZARAGOZA, que está cumpliendo su parte de prestación jornada a jornada de liga, mientras que el incumplimiento de la prestación que se achaca a REAL ZARAGOZA se refiere única y exclusivamente a una temporada que, en principio, siempre que el club permaneciera en la categoría de Primera División, sería la temporada 2012/2013. Por tanto, aunque no puede establecerse en sentido estricto una divisibilidad de las obligaciones del contrato por temporadas, pues resulta lógico pensar que el precio se fijó en atención al número de temporadas objeto de cesión, en cambio si puede realizarse esta separación de prestaciones a los efectos de valorar cual es la prestación incumplida por REAL ZARAGOZA, cuales son las que ha incumplido hasta el momento y cual es la correlativa obligación de MEDIAPRO, que es el pago de los derechos correspondientes a esta temporada 2011-2012. En este caso, en relación con este presupuesto, se valora que el contrato le vincula a ambas partes ha sido cumplido sustancialmente, al haberse cumplido en cuatro de las cinco temporadas de Liga de Primera División para las que estaba inicialmente previsto de tal manera que el incumplimiento únicamente afectaría a una sola de las temporadas que todavía no ha llegado. Asimismo se ha de tener en consideración en esta valoración que la previsible imposibilidad de cumplimiento de su obligación por parte de REAL ZARAGOZA de cesión de los derechos audiovisuales a MEDIAPRO durante la temporada 2012-2013, (o la correspondiente temporada en que la actora milite en Primera División) tiene como contrapartida recíproca el pago de los derechos cedidos para dicha temporada que todavía no ha llegado y que, lógicamente, MEDIAPRO, todavía no ha pagado al no haber nacido su obligación de pago. Por todo ello, al no apreciarse la concurrencia de estos dos presupuestos de aplicación de la excepción invocada por la concursada, la cual, además, lógicamente mantiene incólume la acción de cumplimiento ya ejercitada en el marco del procedimiento concursal de REAL ZARAGOZA, así como la acción de reparación de los daños y perjuicios que puedan causarrse por el incumplimiento parcial, no puede estimarse la referida excepción, debiendo ser estimada la demanda en su integridad.
lunes, 23 de abril de 2012
En Derecho español, rige un numerus clausus de derechos reales
“Es muy discutido si en nuestro Derecho rige o no el principio de numerus clausus de derechos reales. Aunque parece preferible el sistema que no permite a los particulares la creación de nuevas figuras de derechos reales por virtud de la autonomía de la voluntad (numerus clausus), la mayoría de la doctrina, la jurisprudencia y la Dirección General de los Registros y del Notariado consideran que existe un número abierto de derechos reales. En rigor, no existen argumentos válidos para esta opinión, pero algunos textos dan la impresión de apoyarla (arts. 2.2º LH y 7 RH). La publicidad opera con mucha dificultad en un sistema de número abierto y la función atributiva del Derecho de cosas se confunde con la función configuradora de la autonomía privada. En cualquier cosa, en nuestro Derecho se admite un amplio juego a la autonomía privada a la hora de modificar la regulación legal de los derechos reales típicos (usufructo, art. 467, servidumbres, art. 594). Parece cierto, por otra parte, que en el Derecho de cosas no puede jugar la autonomía privada del mismo modo que en los derechos de crédito”.
domingo, 22 de abril de 2012
Carta de mi rector
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una serie de medidas que afectan al conjunto del sistema público universitario. Aunque estas medidas requerirán un análisis detallado una vez se publiquen de forma oficial, quisiera dejar constancia de nuestra preocupación por la forma y el contenido de algunas de ellas.
A la espera de su concreción legislativa, queremos expresar el males-tar que genera en la comunidad universitaria la circunstancia de que durante su proceso de adopción no se hayan seguido los habituales procedimientos de interlocución y negociación con los órganos colegiados que, como el Consejo de Universidades, representan a las universidades españolas. Teniendo su alcance, consideramos que el cauce adecuado hubiera sido seguir el trámite de audiencia con las instancias que, conforme a la legislación, ostentan la máxima representación de las universidades. La consulta al Consejo de Universidades hubiera permitido un análisis sereno de cada una de las ellas, ponderando su contenido y repercusión.
En cualquier caso, reclamaremos el principio constitucional de autonomía universitaria ante la posibilidad de que pudieran afectar a la organización académica y a los recursos humanos de las universidades, sin consulta y negociación previa.
Creemos además, que ante la subida propuesta de tasas académi-cas, el gobierno debería aumentar el número de becas públicas que asegure que ningún estudiante quede excluido del acceso a la educación superior en la universidad pública por razones socio-económicas en un contexto de crecientes dificultades. Por otra parte, echamos en falta medidas orientadas a garantizar la financiación necesaria de las universidades públicas.
En estos tiempos difíciles para nuestra sociedad, la universidad debe de desempeñar un papel activo de cooperación en la búsqueda de soluciones a la situación actual y de colaboración en el proyecto común. Tales esfuerzos deben realizarse desde el trabajo conjunto entre las administraciones públicas, sin adoptar decisiones que puedan comprometer el futuro de la universidad pública, de sus estudiantes, de sus trabajadores y de las funciones que tiene encomendada la universidad como espacio docente e investigador, preservando en todo caso la equidad social y la transparencia con responsabilidad.
Acción individual de responsabilidad del administrador: necesidad de prueba de la situación de insolvencia de la sociedad en el momento de contratar
La parte demandada no compareció a las actuaciones por lo que fue declarada en rebeldía procesal. Sin embargo, ello no implica ni un allanamiento tácito ni releva a la parte actora de acreditar aquellos hechos sobre los que sustenta su pretensión. En este sentido, resulta paradójico que la parte actora aportara esa certificación pero no el contenido de las cuentas anuales depositadas del ejercicio de 2009 teniendo en cuenta que la deuda reclamada se generó entre los meses de marzo y abril de 2010. Tampoco hay constancia de si se depositaron en el Registro Mercantil las cuentas anuales del ejercicio 2010. Es cierto que, en el trámite de prueba, se acreditó que la sociedad demandada se hallaba de baja en la TGSS desde el 21 de septiembre de 2010 (f.100). En definitiva, la parte actora no ha acreditado que la sociedad demandada se hallara, en el momento de originarse la deuda, en alguna de las dos causas de disolución invocadas en la demanda
Competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil: reclamación del pago de una deuda a la sociedad y responsabilidad del administrador
Cómo conseguir una posición de dominio según Thiel
@thefromthetree
Peter Thiel, el fundador de Paypal, inversor en empresas tecnológicas y, últimamente, filántropo, está dando clases sobre innovación y creación de empresas en la Universidad de Stanford. Un alumno ha colgado en la red los apuntes que ha tomado. Lo que sigue es una especie de recensión de las primeras clases de Thiel.
Para repartir “premios” que muchas personas quieren, recurrimos a la competencia. Si hay muchas personas que desean esos premios, la competencia puede ser feroz y tendemos a valorar los “premios”, esto es, a clasificarlos como más o menos valiosos, en función de lo dura que sea la competencia por lograrlos (es más fácil conseguir una plaza en la Universidad de la Rioja que en el MIT). Pero la gente puede estar peleándose por cosas de muy poco valor. En esos casos, “se compite sólo por competir” (you’re competing just for the sake of competition).
Eso dice Thiel en sus clases. Pero no es probable que tal resultado (competir sólo por competir, no por alcanzar un premio valioso) sea muy frecuente si la gente no es tonta, la consideramos buena juez de su propio bienestar y mínimamente informada. Dice Thiel, “it’s important to ask at what point it makes sense to get away from competition and shift your life trajectory towards monopoly”. Esto es muy austriaco. Lo que está diciendo es que el premio es el monopolio. No te metas en las competiciones en las que están todos los demás. Busca algo que los demás no han empezado a buscar todavía. Y si lo encuentras, serás el único que lo tenga y, por tanto, serás un monopolista y tendrás las ganancias extraordinarias y la vida tranquila del monopolista. No es mas que otra forma de explicar cómo funciona la competencia dinámica. Cuando lo hayas encontrado, si es valioso, otros harán lo mismo que tú (imitación) y acabarán con tu monopolio, pero, entretanto, te habrás hecho rico. Si lo que has encontrado no es valioso, tendrás un monopolio que no vale nada. Y nadie quiere quitarte las cosas que no valen nada.
El mensaje es que no vale la pena meterse en la carrera de la competencia perfecta (“Maybe you should sometimes run away”). El esfuerzo que hay que hacer para ser un poco mejor que los demás es desproporcionado para el premio. Por el contrario, el premio del monopolio sí es un premio gordo. Sospechamos, sin embargo, que sólo después de haber competido ferozmente por ser un poco mejor que los demás, estás en condiciones de “run away” a la búsqueda de negocios todavía no inventados.
La consecuencia es que el que tiene un monopolio trata de ocultarlo y el que está en un mercado muy competitivo trata de atraer capital diciendo que su empresa tiene ventajas competitivas sobre los rivales tales que puede obtener rentas monopolísticas (“So monopolies pretend they’re not monopolies while non-monopolies pretend they are”). Una de las formas más frecuentes de (auto)engaño es pretender que tu empresa no está en el mismo mercado que las demás. Pero los mercados son muy grandes. Mucho más grandes que lo que las autoridades de competencia creen. Por eso, el verdadero monopolio, el que hace rico al que lo encuentra es el que descubre un mercado nuevo, o sea, una oferta inexistente y una demanda insatisfecha. Paypal era el único sistema existente, en su momento, para pagar por correo electrónico. Lo difícil es saber cuándo estás convirtiéndote en oferente en un mercado nuevo (donde hay demanda pero no hay más oferta) y cuándo estás entrando en un mercado en el que hay ya muchos oferentes, aunque no sean idénticos a ti. Y una buena manera de no engañarte es pensar que el mercado en el que no hay oferta es muy grande. Si un mercado tan grande carece de oferentes, vale la pena monopolizarlo (“Non-monopolies always narrow their market. Monopolies insist they’re in a huge market”). Amazon está en el mercado de la venta por internet. ¿cómo ha conseguido convertirse, en muchos aspectos, en un monopolista? Probablemente, cambiando la experiencia de comprar por internet cuando la demanda existía y la oferta no satisfacía mínimamente esa demanda. En el caso de Amazon, “pensando en grande” desde el comienzo – la librería que tiene todos los libros del mundo - (“What is amazing about Amazon was that and how they were able to gradually scale from bookstore to the world’s general store”). Sus márgenes – 14 % – son siete veces los de un distribuidor normal (2 %) aunque mucho menores que los de una empresa como Apple o Microsoft.
En los mercados tecnológicos, la definición del mercado sirve de poco, es decir, no sirve para determinar si una empresa tiene posición de dominio (en Europa) o es un monopolio (en EE.UU.). Google es una empresa dominante si el mercado es el de los buscadores, pero no lo es si el mercado es el de la publicidad y mucho menos si el mercado es el de las empresas tecnológicas (comunicaciones y comercio electrónico).
¿Por qué Apple tiene tanta tesorería disponible? Si tiene buenos negocios, debería tener buenas oportunidades de inversión
Cash builds up because it turns out that it doesn’t cost all that much to run the monopoly piece, and it doesn’t make sense to pump it into all the side projects. In a competitive world, you would have to be funding a lot more side projects to stay even. In a monopoly world, you should pour less into side projects, unless politics demand that the cash be spread around. Amazon currently needs to reinvest just 3% of its profits. It has to keep running to stay ahead, but it’s more easy jog than intense sprint
Si has encontrado el mercado y lo has monopolizado, la vida tranquila te la proporciona encontrar la forma de expandir el mercado monopolizado y, por tanto, el monopolio. Lo que significa que, al buscar el mercado, has de asegurarte que es “escalable”. Ser monopolista de un mercado pequeño no es gran cosa.
The best kind of business is thus one where you can tell a compelling story about the future. The stories will all be different, but they take the same form: find a small target market, become the best in the world at serving it, take over immediately adjacent markets, widen the aperture of what you’re doing, and capture more and more. Once the operation is quite large, some combination of network effects, technology, scale advantages, or even brand should make it very hard for others to follow. That is the recipe for building valuable businesses.
“eBay ran into problems in 2004, when it became apparent that that auction model didn’t extend well to everything”
Twitter is a classic example of starting with a small, niche product. The idea was simply that anyone can become a microbroadcaster. It works even if you just do it with a small number of people. But as it scales you basically build a new media distribution center. The big question about Twitter is whether it will ever make any money. That’s not an easy question to answer. But if you ask the future tech questions—Do you have a technological advantage? Do you have a moat? Can people replicate this?—Twitter seems safe. If Twitter’s market is the market for sending messages of 140 characters or less, it would be incredibly hard to replicate it. Sure, you can copy it. But you can’t replicate it. Indeed, it’s almost impossible to imagine a technological future where you can compete with Twitter. Move to 141 characters and you break SMS compatibility. Go down to 139 and you’re just missing a character. So while monetization is an open question, Twitter’s robustness and durability are hard to beat
"The time to build a car company was the time when car technology was being created—not before, and not after”.
(Tesla: "car technology" ha cambiado).
Si una industria tiene una base tecnológica, el momento de entrar en ella es el momento en el que la tecnología se está definiendo. Es mucho más difícil ganar a los incumbents mejorando su tecnología que entrar a satisfacer una demanda que nadie está atendiendo. Y, en sentido contrario, es muy arriesgado entrar en industrias respecto de las cuales el futuro es muy incierto (¿se acuerdan del minitel inventado por France Telecom?).
No hace falta decidir sobre la propiedad de las acciones para decidir en un pleito de impugnación de acuerdos sociales: hay que decidir sobre la legitimación del demandante
Parafraseando lo dicho en la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, de 17 de abril de 2001 , tratándose de resolver únicamente sobre la validez de los acuerdos adoptados en junta general de socios, la discusión judicial sobre la propiedad de las acciones no produce prejudicialidad, dado que tal impugnación no depende tanto de que el impugnante sea el titular real de las acciones que se atribuye, como de que el mismo deba ser considerado como socio y legitimado para asistir a la junta, en los términos que derivan de los artículos 55.2 , 58 y 104.1 LSA (pues es este el concreto contexto normativo en que se localiza la controversia). De esta forma, la queja del recurrente relativa a que lo decidido por el juzgador de la anterior instancia entraña una vulneración del artículo 58 LSA se presenta plena de razón.
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