lunes, 5 de noviembre de 2012

Los rendimientos sociales de la formación/educación de la población pueden ser mayores de lo que se pensaba

Evidence from more than 1,500 sub-national regions of the world suggests that regional education is the critical determinant of regional development, and the only such determinant that explains a substantial share of regional variation. Using data on several thousand firms located in these regions, we have also found that regional education influences regional development through education of workers, education of entrepreneurs, and perhaps regional externalities.
The latter come primarily from the level of education (the quality of human capital) in a region, and not from its total quantity (the number of people with some education). A simple Cobb-Douglas production function specification used in development accounting would have difficulty accounting for all this evidence. Instead, we presented a Lucas-Lucas model of an economy, which combines the allocation of talent between work and entrepreneurship, human capital externalities, and migration of labor across regions within a country…
The central message of the estimation/calibration exercise is that, while private returns to worker education are modest and close to previous estimates, private returns to entrepreneurial education (in the form of profits) and possibly also social returns to education through external spillovers, are large. To the extent that earlier estimates of return to education have missed the benefits of educated managers/entrepreneurs, they may have underestimated the returns to education.
Human Capital and Regional Development, Nicola Gennaioli Rafael La Porta Florencio Lopez-de-Silanes Andreu Schleifer Barcelona GSE Working Paper Series Working Paper nº 581 (2012)
Dos aspectos importantes: uno, que las instituciones no son demasiado relevantes para explicar la productividad de una determinada región y, dos, que la formación de los emprendedores/empresarios explica una buena parte de la productividad de las empresas individualmente consideradas. La remuneración de tal contribución se realiza, naturalmente, en forma de beneficios y no de salarios.

Canción del viernes en lunes: The National. I don’t mind

Una crítica del behavioural law & economics

La premisa implícita en el libro de Thaler y Sunstein es que el análisis económico-conductista del Derecho debe ser juzgado por cómo resuelve satisfactoriamente el problema de de maximizar el bienestar … al tiempo que se respeta la libertad de los individuos…  
En la medida en que el paternalismo libertario no tiene en cuenta … el valor que, para la libertad, tiene permitir a los individuos ser libres para equivocarse, no conseguirá sus objetivos de incrementar el bienestar sin reducir la libertad y constituye un riesgo significativo de reducción de ambos…

Bork y Sidak sobre el caso Google

Cuando Microsoft fue acusado de abusar de su posición de dominio en el mercado de los sistemas operativos, lo fue porque, para proteger su posición en éste y dado el riesgo de que los navegadores y el sistema operativo utilizado en internet fueran un sustitutivo muy eficaz del suyo, vinculó éste a su propio navegador. La defensa de Microsoft fue, entre otras, que ofrecer un navegador era una evolución natural de su producto y que, en general, ofrecer productos, subproductos, capacidades o características nuevas que encajen bien con el producto originario es la evolución natural de cualquier mercado de producto.
Cuando esos productos, subproductos etc se ofrecen a cambio de un precio, la cuestión que hay que decidir para determinar que ha existido abuso de posición dominante excluyente es si la oferta del nuevo subproducto es predatoria, esto es, se ofrece a un precio inferior al que puede ofrecerlo un competidor eficiente que ofreciera exclusivamente ese producto.
Cuando esos productos no se ofrecen a cambio de un precio explícito, porque el competidor se financia con la publicidad que consigue vender gracias al uso que los consumidores hacen del subproducto o de los ingresos del producto originario, la cuestión se torna intratable. 

martes, 30 de octubre de 2012

Bernard Black sobre unificación de acciones con voto y sin voto

Black ha escrito un breve trabajo al hilo del caso TELUS, una compañía canadiense que tiene acciones con voto y acciones sin voto cuyos administradores han propuesto unificar, de modo que sólo habrá, a partir de la modificación estatutaria, acciones con voto u ordinarias. El problema es que los actuales accionistas con voto no recibirán nada y verán su potencia de voto diluida por la atribución de nuevos derechos de voto a los actuales accionistas sin voto. Un fondo de inversión (Mason), que está “largo” en acciones con voto y “corto” en acciones sin voto, esperaba ganar dinero con la modificación, se ha visto con un palmo de narices y se ha ido al Juez que, por ahora, no le ha dado la razón.

lunes, 29 de octubre de 2012

Desorganización de la empresa rival como acto de competencia desleal

El enjuiciado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de septiembre de 2012 es un caso relativamente frecuente. El director general o un alto directivo de una empresa recibe una oferta de alguien que quiere implantarse en el mercado y le ofrece un puesto en la nueva empresa. El nuevo recurre a su antigua empresa para formar su plantilla y contrata a gran número de sus empleados. Su antiguo empleador demanda a la nueva empresa por inducción a la infracción contractual.

domingo, 28 de octubre de 2012

La relevancia del sistema jurídico: el caso de las patentes

Este trabajo analiza la relevancia de los patent trolls en Europa, en concreto en Gran Bretaña y estas son sus conclusiones comparativas con EE.UU.
it has been remarked that the European patent system may contain unique factors which are capable of ‘taming’ the patent trolls. For example, commentators note that a crucial factor concerns the fact that software and business method patents are much more difficult to obtain in Europe than the US. Also of importance is the fact that even within the European Patent Convention (EPC) system, patents ultimately turn into national rights, which must be enforced before national courts, something which substantially increases the costs and complexity of litigation when compared to the US jurisdiction. In this article we offer two additional factors present within the patent enforcement system in England and Wales which appear to mitigate, or ‘tame’, PAE behaviour. Firstly, the majority of patent cases that reach a judgment in the UK result in a ruling invalidating the patent. In cases involving PAEs during 2000-2008, only in one minor part of one case was a PAE patent found to be valid. The likelihood of a patent being declared invalid by the PHC is therefore high. Secondly, the costs regime in the legal system of England and Wales requires that the losing party pay the costs of the other side. Given the relatively high costs of patent suits before the PHC, this means that, even if its own costs are kept low, a PAE which loses a case may have to spend a substantial amount of money in order to pay the costs of the other side. When taken together, these two aspects discourage litigation by PAEs at the PHC. As a result, within the UK jurisdiction the problems associated with PAEs stifling innovation appear to be somewhat mitigated. This could help explain the low number of cases involving PAEs before the PHC - they account for less than 6% of all patent cases between 2000 and 2008.
Helmers, Christian and McDonagh, Luke, Trolls at the High Court? (September 23, 2012). LSE Legal Studies Working Paper No. 13/2012. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=2154958

viernes, 26 de octubre de 2012

Canción del Viernes: Near the Sun, Julie Peel

Gracias Sergi!

Multas por llegar tarde a la guardería

Gnezzy y Rustichini llevaron a cabo el siguiente experimento hace algunos años. Supongamos que uno es el gerente de una guardería que se enfrenta a un problema muy “cargante”: muchos padres llegan sistemáticamente tarde a recoger a sus niños, de forma que el personal del centro se tiene que quedar, más allá de su horario, a esperar a estos padres rezagados.

Una solución plausible consiste en imponer “multas” a los padres que lleguen tarde, suponiendo que incentivarán la puntualidad. El resultado de imponer tales multas fue sorprendente: no sólo no se redujeron los retrasos de los padres sino que, al contrario, aumentaron.

Cómo aumentar la moralidad de las actuaciones de los bancos y reducir el riesgo sistémico

Ya saben que la crisis financiera ha puesto de manifiesto que las entidades financieras no son/han sido lugares donde los estándares morales se hayan mantenido elevados. Desde el robo a los accionistas pasando al robo a los clientes o al Estado, los escándalos se han sucedido.  ¿Serviría de algo un cursillo de ética? Digo solo, “de algo”. 

jueves, 25 de octubre de 2012

Derechos irrenunciables, límites a la autonomía privada y recalificación del contrato

En el ámbito del Derecho de sociedades, es frecuente, al clasificar los derechos de los socios, distinguir entre derechos renunciables y derechos irrenunciables. Así, desde el punto de vista de su alteración o eliminación por contrato, se distingue entre derechos sociales irrenunciables, esto es, que no pueden ser eliminados a través de cláusulas del contrato social, ni siquiera con el consentimiento del socio titular del derecho y derechos individuales del socio, esto es, derechos que pueden ser eliminados por medio de la cláusula correspondiente en el contrato social siempre que el socio afectado dé su consentimiento. Por ejemplo, el derecho de voto no puede ser suprimido en las sociedades de personas – es un derecho irrenunciable – y es un derecho resistente a la mayoría en la sociedad limitada o anónima, esto es, un socio o accionista no puede ser privado del derecho de voto sin su consentimiento. Derechos irrenunciables son el derecho de información, el derecho a participar en los órganos sociales, el derecho a impugnar los acuerdos y el derecho de denuncia o de separación.
La primera categoría resulta difícil de explicar (art. 1255 CC) ya que implica “proteger” al socio incluso contra su voluntad. Pero su existencia se justifica por los mismos motivos que están detrás del art. 1256 CC y las demás normas que establecen límites generales a la autonomía privada, esto es, porque sin tales derechos, no puede decirse que los socios hayan querido celebrar y vincularse mediante un contrato de sociedad. La consecuencia, sin embargo, no ha de ser siempre la declaración de nulidad de la cláusula y, eventualmente, del contrato. A menudo, como ocurre cuando un socio vende su voto a un tercero no socio, la razón de tales límites se encuentra en que la renuncia del socio a la titularidad de tales derechos obliga a recalificar el contrato, que ya no puede seguir siendo considerado como de sociedad y ha de considerarse como un contrato de mandato o sinalagmático. Es decir, la irrenunciabilidad puede ir referida a límites específicos del Derecho de Sociedades o a límites generales a la autonomía privada. Y los primeros son, naturalmente, más estrechos que los segundos.

martes, 23 de octubre de 2012

Sobre qué fue primero, si ser buen cazador o buen filósofo

“Primum vivere, deinde philosophari”. Parece que también se aplica a la evolución humana. Solo pudimos tener un gran cerebro cuando fuimos capaces de consumir una gran cantidad de calorías para lo que no era suficiente con recolectar y comer vegetales, porque el cerebro consume mucha energía. Comer carne (alimentos ricos en proteínas) fue un presupuesto del crecimiento del tamaño del cerebro entre los homínidos. Y para comer carne hacía falta, primero, que tu aparato digestivo la aceptara (¡gran paso para la Humanidad que nos convirtiéramos en omnívoros!) y, segundo, ser buenos cazadores. Y somos muy buenos cazadores gracias a que andamos sobre dos patas y aguantamos largas distancias de forma muy eficiente en comparación con otros animales. Por eso cazamos animales que corren (velocidad) mucho más que nosotros. Bueno, y que lo hacemos en grupo, pero eso no es tan especial de los seres humanos.
Sobre todo esto y los aspectos evolutivos de correr y de la salud, v., esta interesante entrevista a Daniel Lieberman

Shleifer comenta el libro de Kahneman

Shleifer piensa que el behavioural economics, o sea, la idea de que los sujetos no actúan racionalmente en sus decisiones económicas y que las desviaciones de la racionalidad pueden racionalizarse, constituye el avance más importante en Economía en los últimos 30 años. Y defiende tamaña afirmación frente a las objeciones de los economistas ortodoxos.

lunes, 22 de octubre de 2012

Cláusula anti-opa e innovación: la larga sombra del cortoplacismo

En otras entradas hemos repasado estudios que parecen indicar que los administradores de una sociedad cotizada de capital disperso pueden destruir valor por actuar de forma “miope”, esto es, que aumentan el valor de cotización de las acciones en el corto plazo pero destruyen valor a largo plazo. La inclusión de cláusulas anti-opa o la retención por parte de los insiders de acciones de voto múltiple, en la medida en que aligeran la presión del mercado porque hacen menos probable la realización de una OPA hostil, pueden permitir que los administradores se concentren en maximizar el valor de la empresa en el largo plazo, esto es, inviertan en actividades o proyectos que pueden ofrecer mejores resultados pero con un mayor grado de incertidumbre y plazo.

Provocar el concurso de los bancos: el RD-Ley 24/2012

A cualquiera que se haya leído el RD-Ley 24/2012, que pone en vigor un auténtico procedimiento concursal especial para los bancos, esto le sonará familiar: si queremos hacer el sistema financiero más resistente tenemos que hacer que los bancos quiebren más a menudo, no menos.

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